picture_as_pdf 2022-10-05

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor IÑÍGUEZ Ignacio Oscar que en el Expediente Nº 01802-0020797-6 caratulado: “DGFYSA - Ref. Acta de Infracción Nº 36730.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar el Acta de Infracción Nº 36730 de fecha 19/12/2018, que fuera confeccionada por el área de Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al artículo 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169.- La Ley Provincial Nº 13169 artículo 27 establece el pago voluntario de las infracciones (50% del valor de la multa) por tal motivo se acompaña la boleta correspondiente en caso que usted quiera hacer uso de dicho beneficio. En caso contrario y en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la Secretaría de Transporte (sita en Mitre 930 Piso 3 Rosario o Bv. Pellegrini 3100 Santa Fe). Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden diez (10) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las resolución correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia se acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com – Acta Nº 36730. Atentamente. FDO.: Javier I. CARCAMO – Jefe División Informes Técnicos Subsecretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 37585 Oct. 05 Oct. 11

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la empresa LABUAN S.A. que en el Expediente Nº 01802-0019832-4 caratulado: “LABUAN S.A. / Acta Nº 34910 - Ref. Acta de Infracción Unidad Int. 116 Dom. POS578.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar el Acta de Infracción Nº 34910 de fecha 15/09/2018, que fuera confeccionada por el área de Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al artículo 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169.- La Ley Provincial Nº 13169 artículo 27 establece el pago voluntario de las infracciones (50% del valor de la multa) por tal motivo se acompaña la boleta correspondiente en caso que usted quiera hacer uso de dicho beneficio. En caso contrario y en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la Secretaría de Transporte (sita en Mitre 930 Piso 3 Rosario o Bv. Pellegrini 3100 Santa Fe). Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden diez (10) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las resolución correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia se acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com – Acta Nº 34910. Atentamente. FDO.: Javier I. CARCAMO – Jefe División Informes Técnicos Subsecretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 37586 Oct. 05 Oct. 11

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor GÓMEZ Marcelino que en el Expediente Nº 00702-0000050-0 caratulado: “Gómez Marcelino 39991 – Acta de Infracción 39991.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar el Acta de Infracción Nº 39991 de fecha 19/04/2019, que fuera confeccionada por el área de Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al artículo 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169.- La Ley Provincial Nº 13169 artículo 27 establece el pago voluntario de las infracciones (50% del valor de la multa) por tal motivo se acompaña la boleta correspondiente en caso que usted quiera hacer uso de dicho beneficio. En caso contrario y en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la Secretaría de Transporte (sita en Mitre 930 Piso 3 Rosario o Bv. Pellegrini 3100 Santa Fe). Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden diez (10) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las resolución correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia se acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com – Acta Nº 39991. Atentamente. FDO.: Javier I. CARCAMO – Jefe División Informes Técnicos Subsecretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 37587 Oct. 05 Oct. 11

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora CAMPOS Rosa Rogelia que en el Expediente Nº 01804-0016725-8 caratulado: “Campos Rosa Rogelia 34450/19 – Unidad Dominio WNF411.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar el Acta de Infracción Nº 34450 de fecha 14/11/2019, que fuera confeccionada por el área de Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al artículo 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169.- La Ley Provincial Nº 13169 artículo 27 establece el pago voluntario de las infracciones (50% del valor de la multa) por tal motivo se acompaña la boleta correspondiente en caso que usted quiera hacer uso de dicho beneficio. En caso contrario y en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la Secretaría de Transporte (sita en Mitre 930 Piso 3 Rosario o Bv. Pellegrini 3100 Santa Fe). Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden diez (10) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las resolución correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia se acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com – Acta Nº 34450. Atentamente. FDO.: Javier I. CARCAMO – Jefe División Informes Técnicos Subsecretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 37588 Oct. 05 Oct. 11

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0059


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 OCT 2022

VISTO:

El Expediente N° 00401-0327230-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación -Articulo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento:

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a el Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a el Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-4 (cuatro) licencias Microsoft Windows 11 Professional

-4 (cuatro) licencias de Autodesk AutoCAD LT 2D

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37598 Oct. 05 Oct. 11

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RESOLUCIÓN N° 0058


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 OCT 2022

VISTO:

El Expediente N° 00301-0072773-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Economía por medio de la Secretaria de Coordinación de Proyectos, gestiona autorización para utilizar software propietario; y dado el error involuntario en el dictado de la Resolución 0052/2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;

Que le ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de ¡a información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad do programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que atento a un error involuntario en la Resolución N.° 0052/22 de fecha 06/09/22, en el art. 1 del Resuelve dice Instituto Provincial de Estadística y Censos, cuando debió decir Secretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Rectificar la Resolución 0052/22 del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión y autorizar a la Secretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 (una) licencia del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional o su versión posterior

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37597 Oct. 05 Oct. 11

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RESOLUCIÓN N° 0057


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 OCT 2022

VISTO

El Expediente N° 00108-0015308-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfirió a la órbita de la Secretaria e Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley’, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia:

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 120 (ciento veinte) licencias Veeam Availability suite

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37596 Oct. 05 Oct. 11

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SERVICIO DE CATASTRO E

INFORMACIÓN TERRITORIAL


RESOLUCIÓN N° 105/22


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 de setiembre de 2022.

VISTO:

El Expediente Nº 13401-1337466-3. del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 14.069 en materia del Régimen Especial de Carácter Transitorio para la Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, art. 43 ss y cc y, del Decreto N° 1928/22 que estableció la prorroga de dicho Régimen a partir del 1 de octubre de 2022 por el término de tres (3) meses;

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se implementó el Régimen Especial de Carácter Transitorio para la Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano establecido en el Capítulo IV;

Que el mencionado Régimen se implementó por el término de seis (6) meses de acuerdo a lo establecido en el art. 49° de la Ley, y conforme a las facultades conferidas en la citada normativa, la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial dictaron disposiciones complementarias para su aplicación, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022;

Que por Resolución N° 035/22 del Servicio de Catastro e Información Territorial se reglamentó dicho Régimen desde el 1 de abril de 2022 por el plazo de seis (6) meses;

Que en consecuencia, con el objetivo de continuar con la incorporación de datos del estado parcelario con incidencia fiscal, y la posibilidad del contribuyente de adherirse a los beneficios de este Régimen de regularización de mejoras de superficies edificadas no declaradas, y además conforme a las solicitudes de prórroga presentadas por Municipios y Comunas, se consideró procedente prorrogar el presente Régimen en el marco de la Ley N° 14.069;

Que por Decreto N°1928/22 se establece la prorroga por el término de tres (3) meses, contados a partir del 1 de octubre de 2022 del Régimen Especial de Carácter Transitorio para la Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, establecido por el artículo 43 ss. y cc. de la Ley Nº 14.069;

Que ha tomado intervención la Dirección Legal y Técnica del Organismo no encontrado objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 2°, inciso b) - 2° párrafo de la Resolución N° 035/22 del Servicio de Catastro e Información Territorial, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2° inciso b) 2° párrafo “En este caso el propietario y/o Profesional interviniente podrán descargar previamente en el sitio www.santafe.gov.ar (Gestión > Catastro > Moratoria 2022 (Acceder a éste trámite) > “Inmuebles - Mejoras: Solicitud de Actualización de Construcciones”) los formularios correspondientes para la actualización de construcciones de un inmueble, o ser solicitado para su entrega en el Servicio de Catastro e información Territorial y/o Municipios y/o Comunas”.

ARTÍCULO 2°: Modificar el Artículo 3°, inciso a) - 2° párrafo de la Resolución N° 035/22 del Servicio de Catastro e Información Territorial, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3° inciso a) 2° párrafo “ En este caso el propietario y/o Profesional interviniente podrán descargar previamente en el sitio www.santafe.gov.ar - (Gestión > Catastro > Trámites > Catastro (ver más) > Inmuebles Urbanos y Suburbanos – Avalúo: Solicitud de Reconsideración de Avalúo) el Formulario de solicitud de reconsideración de avalúo para propiedades urbanas y suburbanas, o ser solicitado para su entrega en el Servicio de Catastro e información Territorial y/o Municipios y/o Comunas. De acuerdo a los requisitos establecidos en la información del trámite.

ARTÍCULO 3°: Prorrogar a partir del 1 de octubre de 2022 por el término de tres (3) meses, el Régimen Especial de Carácter Transitorio para la Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano establecido por Ley N° 14.069, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1928/22, y con las mismas condiciones vigentes al 30 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

S/C 37584 Oct. 05 Oct. 11

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE OCTUBRE 2022


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1UF= $77,15 (SETENTA Y SIETE PESOS CON QUINCE CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1 UF= $154,30 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1UF = $174,50 (CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 37590 Oct. 05 Oct. 20

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