picture_as_pdf 2022-10-04

DECRETO Nº 1941


SANTA FE, “Cuna de la Constitución”, 29 SEP 2022

VISTO

El Expediente N° 00320-0005370-4, del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal docente de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 170 del Decreto N° 476122 y en virtud de lo previsto por la Ley N° 12.958, regulatoria del régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la provincia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social efectuó la convocatoria para llevar a cabo una reunión paritaria, que tuvo lugar en fecha 2 de septiembre de 2022 con el objetivo de dar inicio a la revisión del acuerdo homologado por dicho plexo normativo, y durante la cual se conformaron dos (2) comisiones; una tendiente al análisis de temas de índole salarial, y otra para aquellos de índole educativo, decidiéndose el paso a cuarto intermedio con la finalidad de que las mismas procedan al análisis de los planteos realizados;

Que el día 12 de septiembre del corriente año, tuvo lugar un nuevo encuentro celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo provincial y las entidades sindicales, en el cual la representación gubernamental presentó una propuesta Integral;

Que en el punto 2. de la oferta presentada, se alude al compromiso necesario para garantizar los objetivos educativos y se propone la recuperación de los espacios de enseñanza tendientes a hacer posible el logro de los contenidos fundamentales de cada grado/año, donde cada institución educativa elevará a su supervisor/a la propuesta pedagógica que viabilice esa tarea con sus metodologías y formatos, que serán trabajadas en cada Región/Zona por los equipos de supervisión para el monitoreo y seguimiento correspondiente cuidando la presencialidad del estudiantado, debiendo establecerse en el calendario escolar indicaciones para asegurar el dictado de clases efectivo hasta el día 23 de diciembre de 2022, y destacando que todas las actividades de cierre del ciclo lectivo se realizarán después de la fecha citada, durante el período escolar;

Que habiendo sometido la propuesta a consideración de las respectivas asambleas, los representantes de la Unión Docentes Argentinos (UDA), de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) y del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), comunicaron sus aceptaciones en fecha 16, 20 y 21 de septiembre del corriente, respectivamente;

Que, mediante Nota fechada el 19 de septiembre del 2022, la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE) manifestó que la propuesta resulté rechazada por mayoría simple de sus afiliados, conforme los resultados de la asamblea provincial celebrada al efecto;

Que ante esta situación, se otorga el incremento propuesto al personal docente comprendido en el ámbito de representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) como así también al personal docente afiliado bajo la representación sindical de la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), mientras la negociación colectiva con el sector docente continúa abierta;

Que ante el compromiso de implementación de las medidas descriptas en el punto 2. de la propuesta señalada, que fuera asumido por las tres (3) entidades mencionadas, el Poder Ejecutivo liquidará los sueldos de los docentes representados por la Unión Docentes Argentinos (UDA), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) y el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) que han comunicado la aceptación de la propuesta, sin efectuar la automática retención de haberes, prevista en el artículo 1° del Decreto N° 3134/75, correspondiente a cada jornada de labor durante la cual los agentes se hubieren plegado a las medidas de fuerza durante los meses de agosto y septiembre de 2022, a cuyo efecto deviene necesario instruir a los organismos competentes de la Administración Pública Provincial;

Que conforme lo previsto en el punto 1. del ofrecimiento aceptado por las entidades referidas en el Considerando anterior, procede modificar la política salarial correspondiente al cuarto tramo iniciado en el mes de septiembre de 2022, conforme lo normado en los artículos 2° a 12° y 16º del Decreto N° 476/22, elevándolo al veinte por ciento (20%) para dicho período, y adicionándosele complementariamente un incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento (7%) a partir del 1º de octubre de 2022, del siete por ciento (7%) a partir del 1° de noviembre de 2022, y del cinco por ciento (5%) a partir del 1º de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto;

Que mediante el punto 3. de la propuesta formulada, se estableció que durante el transcurso de la primer semana del mes de diciembre del corriente año, las partes intervinientes se reunirán a efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables Inflacionarias, económicas y presupuestarias;

Que, asimismo, se estima oportuno trasladar en forma proporcional el incremento salarial a la totalidad de tos jubilados y pensionados del Sector Docente, a cuyo efecto es preciso autorizar al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones que en cada caso corresponda, teniendo en consideración el proceso de transformación de sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable previsto por el Decreto N° 293/22;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.075;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Otórgase un incremento salarial para el Sector del Personal Docente comprendido en el ámbito de representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), al personal docente afiliado bajo la representación sindical de la Unión Docentes Argentinos (UDA) y al de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), consistente en modificar la política salarial correspondiente al cuarto tramo del corriente año, establecida en los artículos 2º a 12° y 16° del Decreto N° 476/22, elevándolo, a partir del 1° de septiembre de 2022 al veinte por ciento (20%); y otorgándose complementariamente un incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento (7%) a partir del 1° de octubre de 2022; del siete por ciento (70/6) a partir del 1° de noviembre de 2022; y del cinco por ciento (50/6) a partir del 1° de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto.

ARTICULO 2º: Instrúyese a los organismos competentes de la Administración Pública Provincial para que se abstengan de efectuar la automática retención de haberes, prevista en el artículo 1º del Decreto N° 3134/75, correspondiente a cada jornada de labor durante la cual, los agentes alcanzados por el artículo 10 del presente, se hubieren plegado a las medidas de fuerza realizadas durante el mes de agosto y septiembre de 2022.

ARTICULO 3º: Dispónese que en el transcurso de la primer semana del mes de diciembre del corriente año, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocará a una nueva reunión, a efectos de monitorear fa situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.

ARTICULO 4º: Autorízase al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones a trasladar los incrementos otorgados por el presente Decreto a la totalidad de los jubilados y pensionados del Sector del Personal Docente, modificando los valores de las jubilaciones y pensiones que en cada caso corresponda, teniendo en consideración el proceso de transformación de sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable previsto por el Decreto N° 293122.

ARTICULO 5º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 6º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 7º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 8º: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, a Imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO 9º: Refréndese por la señora Ministra de Educación, y los señores Ministros de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social y de Economía.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

Marcos Bernardo Corach

Abog. Juan Manuel Pusineri

CPN Walter Alfredo Agosto

37583

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