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DECRETO Nº 1929


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 SEP 2022

VISTO

El Expediente N° 00320-0005369-0 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales; y

CONSIDERANDO:

Que dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 500122, en fecha 16 de septiembre de 2022, se reunió la Comisión Paritaria Provincial con el objeto de monitorear la situación salarial de los trabajadores viales y definir los guarismos que regirán las nuevas pautas salariales en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias;

Que como consecuencia de la misma, se procedió a celebrar el Acta Acuerdo N° 0312022, que fuera aprobada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 03/2022 y posteriormente homologada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, a través de su Resolución N° 1.593/22;

Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el Decreto pertinente;

Que, en virtud de lo convenido en el punto 1. del Acta precitada, procede modificar la política salarial correspondiente al cuarto tramo del corriente afo, establecida en los artículos 2º a 4° del Decreto N° 500/22, elevándolo, a partir del 1° de septiembre de 2022, al veinte por ciento (20%); y otorgándose complementariamente un incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento (7%) a partir del 1° de octubre de 2022; del siete por ciento (7%) a partir del 1° de noviembre de 2022; y del cinco por ciento (5%) a partir del 1º de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto;

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salarlo de bolsillo menor a la suma de Pesos ochenta y cinco mil novecientos veintinueve con 25/100 ($ 85.929,25) a partir del 1° de septiembre de 2022; Pesos ochenta y nueve mil setecientos treinta y seis con 24/100 ($ 89.736,24) a partir del 1º de octubre de 2022; Pesos noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres con 23/100 ($ 93.543,23) a partir del 1º de noviembre de 2022; y Pesos noventa y seis mil doscientos sesenta y dos con 51/100 ($ 96.262,51) a partir del 1° de diciembre de 2022, respectivamente, previos descuentos de ley, y excluyéndose de su base de cálculo aquellos importes que correspondan a viáticos y refrigerios, todo ello mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que en el punto 4. del Acta N° 03/2022 cuya homologación se promueve, se convino que durante la primer quincena del mes de diciembre del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias;

Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones, teniendo en consideración el proceso de transformación de sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable previsto por el Decreto N° 293/22;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.075;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo N° 03/2022 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 16 de septiembre de 2022, ratificada por Resolución N° 03/2022 de la Comisión Paritaria Provincial y homologada por Resolución N° 1.593/22 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, que como Anexos forman parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: Modifícase la política salarial correspondiente al cuarto tramo del

corriente año, establecida en los artículos 2º a 4º del Decreto N° 500/22, elevándolo, a partir del 1º de septiembre de 2022, al veinte por ciento (20%); y otorgándose complementariamente un Incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento (7%) a partir del 1º de octubre de 2022; del siete por ciento (7%) a partir del 1º de noviembre de 2022; y del cinco por ciento (5%) a partir del 1º de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto.

ARTICULO 3º: Garantízase que ningún agente comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobrará menos de Pesos ochenta y cinco mil novecientos veintinueve con 25/100 ($ 85.929,25) a partir del 1° de septiembre de 2022; Pesos ochenta y nueve mil setecientos treinta y seis con 24/100 ($ 89.736,24) a partir del 1° de octubre de 2022; Pesos noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres con 23/100 ($ 93.543,23) a partir del 1° de noviembre de 2022; y Pesos noventa y seis mil doscientos sesenta y dos con 51/100 ($ 96.262,51) a partir del 1° de diciembre de 2022, respectivamente, previos descuentos de ley, y excluyéndose de su base de cálculo aquellos importes que correspondan a viáticos y refrigerios, todo ello mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

ARTICULO 4º: Dispónese que durante la primer quincena del mes de diciembre del corriente año, las partes se reunirán a tos efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.

ARTICULO 5º: Trasládase a tos haberes que perciben los beneficiarlos pasivos. Del Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, el aumento establecido para el personal activo, autorizando al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones, teniendo en consideración el proceso de transformación de sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable previsto por el Decreto N° 293/22

ARTICULO 6º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 7º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 9º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 10º: Refréndese por la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y los señores Ministros de Economía, y de Gestión Pública.

ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

CPN Silvina Patricia Frana

CPN Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach

37582

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