DECRETO Nº 1928
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 SEP 2022
VISTO:
El Expediente N° 00301-0072937-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones en materia del Régimen Especial de Carácter Transitorio para la Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano establecido en el Capítulo IV de la Ley N° 14.069, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 43º de la Ley mencionada establece ... “Instituyese un régimen especial de carácter transitorio para la regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano Suburbano, que corresponda por el incremento de la base Imponible originada en la incorporación de datos del estado perna/ario con Incidencia fiscal y de mejoras no denunciadas oportunamente, todo conforme al trabajo de teledetección y relevamiento de construcciones no declaradas implementado por el Servicio de Catastro e Información Territorio...”
Que se Incluyó en este Régimen a toda regularización de mejoras no declaradas, realizadas e incorporadas a la base de datos del Servido de Catastro e Información Territorial, durante el año 2021 y toda regularización que se efectúe en el año 2022 hasta el vencimiento del presente Régimen, conforme a los trabajos de teledetección y relevamiento de mejoras no declaradas implementados por el S.C.I.T. y/o Municipios y Comunas, como así también presentaciones en forma espontánea del contribuyente y/o apoderados y/o responsables del impuesto Inmobiliario, y/o Profesionales con habilitación y competencia en la materia, que declaren mejoras o superficies edificadas que no se encontraban determinadas y/o incorporados en el S.C.I.T.;
Que además, se estableció en el art. 48º de la presente Ley que los contribuyentes podrán formular solicitud de rectificación de valuación de las construcciones ante el S.C.I.T. y/o ante el Municipio o Comuna de la Jurisdicción a la que corresponda el inmueble afectado;
Que el mencionado Régimen se implementó por el término de seis (6) meses de acuerdo a lo establecido en el art. 49º de la Ley, y conforme a las facultades conferidas en la citada normativa, la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e información Territorial dictaron disposiciones complementarias para su aplicación, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022;
Que en consecuencia, con el objetivo de continuar con la incorporación de datos del estado parcelario con incidencia fiscal, y la posibilidad del contribuyente de adherirse a los beneficios de este Régimen de regularización de mejoras de superficies edificadas no declaradas y teniendo en cuenta además, las Solicitudes de prórroga presentadas por Municipios y Comunas, resulta procedente prorrogar el Régimen Especial de Carácter Transitorio de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano establecido en la Ley N° 14.069;
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 49° de la Ley N° 14.069;
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase por el término dé tres (3) meses, contados a partir del 1 de octubre de 2022, el Régimen Especial de Carácter Transitorio para la regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, establecido por el artículo 43 ss. y cc. de la Ley N° 14.069.
ARTÍCULO 2°: Facúltese a la Administración Provincial de Impuestos y al Servido de Catastro e información Territorial a dictar las disposiciones necesarias para hacer efectiva, la prórroga establecida por el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
CPN Walter Alfredo Agosto
37581
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