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DECRETO N° 1857


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 SEP 2022


VISTO:

Las actuaciones N° 02001-0045181-8 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la reglamentación de la Ley provincial N° 13.133, en su artículo 45 párrafo incorporado por la Ley Provincial N° 13.973; y

CONSIDERANDO:

Las modificaciones introducidas a la Ley Provincial Nº 13.133, en su Artículo 45, conllevan un mandato del legislador en orden a la adopción de acciones concretas referentes a la materia; dicho imperativo se materializa en la explicita previsión por la que se dispone la excepción del pago de los valores de la Revisión Técnica Vehicular a toda aquella persona que posea un certificado de discapacidad;

En la Provincia de Santa Fe, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y es el Organismo que en la Provincia evaluará y aplicará las políticas públicas y medidas de seguridad vial provinciales y coordinará, asimismo, la ejecución de las políticas con las autoridades nacionales y dentro de la esfera de sus competencia le corresponderán las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines;

Asimismo, conforme lo establece el artículo 7° inciso 9, el citado Organismo, tiene dentro de sus funciones entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (R.T.O.), en la gestión y proceso que la involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional N° 779/95 y de conformidad a lo establecido en el decreto 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09;

En dicho escenario táctico, el Poder Ejecutivo Provincial -otrora- ha aprobado el plexo normativo que se integra por el Decreto Provincial N° 869/09 y el Decreto Provincial N° 409/13, de lo cual explícitamente se estableció la creación del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para lodos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial;

Por ello, en la Provincia de Santa Fe, el Sistema Provincial de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, establece que de efectuarse la correspondiente habilitación Provincial -a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial-, como requisito previo ha de procederse a la correspondiente suscripción del convenio especifico con Municipios y/o Comunas y eventualmente, en su caso, la prestación del mismo será desarrollado por la misma Provincia;

El texto aprobado por la Ley Provincial Nº 13.973 ordena en el artículo 1° agregar al artículo 6° el inciso 5º con el siguiente texto: ayuda y acceso a la seguridad vial y a las herramientas de verificación técnica, a todos aquellos que posean Un certificado de discapacidad; y el artículo 2° ordena agregar al artículo 45 el siguiente párrafo: Las Municipalidades y Comunas deberán exceptuar del pago de los montos de las Revisiones Técnicas Vehiculares a toda aquella persona que posea un certificado de discapacidad. Esta excepción deberán hacerla efectiva aquellos concesionarios de dicho servicio;

Por su parte el Decreto Provincial N° 0409/13, dispone en su Artículo 9° parte pertinente: Modifíquese el punto A del apartado 1.4 Ingresos derivados del servicio del Anexo II del Decreto Provincial N° 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: A.1. Los prestadores del servicio recibirán como únicos ingresos los provenientes del precio establecido para la revisión técnica de los vehículos y de las actividades de índole gastronómica o de esparcimiento que eventualmente puedan desarrollarse en las áreas de confort dirigidas exclusivamente a los usuarios del sistema. Estas últimas podrán ser tercerizadas. No se admitirán proyectos que involucren la instalación de locales comerciales que no respondan a cabales, claros, e indubitables problemas de servicios, quedando expresamente excluidas todas las actividades que impliquen la comercialización de artículos o servicios afines con el automotor. A.2. La retribución o precio máximo por el servicio para cada cate gorja de vehículos será establecida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en función de parámetros objetivos sobre evolución de costos de servicios;

En este sentido, el Sistema Provincial Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, presupone la celebración de convenios de delegación y la prestación del servicio, a cargo de sujetos debidamente habilitados, en la medida que se acredita el cumplimiento de los requisitos registrales, documentales y demás asociados al procedimiento de habilitación de los mismos, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 036/10 de la Agencia Provincia de Seguridad Vial, cuyo artículo 2º establece que el finalidad del Registro será centralizar la información actualizada, debidamente registrada: de personas físicas y/o jurídicas proveedoras de tecnología para la constatación de infracciones de transito, sistemas y equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, en general que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial;

De lo expresado, corresponde indicar que la excepción dispuesta por el Legislador Provincial, tendrá plena efectividad en lo que respecta a los “prestatarios privados” a los cuales se hace extensible en cuanto sujetos obligados a hacer efectiva la excepción;

Concretamente, respecto de los Derechos protegidos por la norma. la Constitución Nacional en su Artículo 75, inciso 22, dispone: …“Los tratados y concordatos llenen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre; la Declaración Universal de Derechos humanos; la Convención Americana sobre Derechos humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las das terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”;

En dicha inteligencia, la Ley Nacional N° 27.044, en su artículo 1º dispone: “Otorgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”;

Acorde a lo expresado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene el rango superior reconocido por la máxima norma del ordenamiento Jurídico Argentino y que en la órbita de la legislación santafecina tiene su corolario en la Ley Nº 13.853;

Por lodo lo expresado, no queda lugar a dudas la vocación del ordenamiento jurídico y su clara tendencia a propiciar el ejercicio pleno de los derechos humanos, plasmado en la concreción del principio pro homine o pro persona en cuanto máxima que guía la creación, interpretación y/o aplicación del derecho, entendida como aquélla que se acerca a lo que resulte más favorable a la persona o a la comunidad, en toda emisión de actos, resoluciones o normas que traten o en que se considere la protección o la limitación de Derechos Humanos;

Es por todo ello que resulta necesario determinar las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho consagrado;

Que en la presente reglamentación han tomado conocimiento las áreas técnicas y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, como organismo de aplicación de la Ley provincial N° 13.133;

Que asimismo, ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, en su artículo 72 inc. 4º;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébense los ANEXOS I y II que deberán considerarse parte integrante del presente decreto, como reglamentación de la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 45 -último párrafo- que fueran incorporados por la Ley Provincial N° 13.973.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Rubén Diego Rimoldi


ANEXO I

1.- DEL/DE LA SOLICITANTE

Conforme las previsiones de la Ley Provincial N° 13.973 procederá la excepción del pago de la Revisión Técnica Obligatoria en aquellos supuestos en que se acredite:

a.- Que el vehículo se encuentre radicado en la Provincia de Santa Fe.

b.- Que el vehículo se encuentre inscripto (registrado) a nombre de la persona con discapacidad o de su cónyuge o conviviente o bien del padre/madre o del hijo/a, o a nombre del/la Tutor/a, Curador/a según corresponda y que sea para uso exclusivo de la persona con discapacidad o para atender exclusivamente sus necesidades.

c.- El/la titular del vehículo y la persona con discapacidad -para los supuestos de que sean personas distintas- solo podrán acceder a una única excepción de pago de la Revisión Técnica Obligatoria por único vehículo -durante su plazo de vigencia-, por todo lo cual sólo se admite una única excepción de pago de la Revisión Técnica Obligatoria por persona que sea titular del Certificado de Discapacidad.

A los efectos que anteceden, para acreditar los extremos legales y reglamentarios correspondientes, se deberá acompañar la siguiente documentación en copias y presentar los originales al momento de solicitar la excepción de pago de la Revisión Técnica Obligatoria:

a.- Copia del D.N.I. del/de la titular del Certificado Único de Discapacidad.

b.- Copia del Certificado Único de Discapacidad.

e.- Copia de la cédula de identificación del automotor.

d.- Copia del último recibo de patente pago.

Para el supuesto de que el/la titular del Certificado Único de Discapacidad no sea el/la titular registra] del vehículo, será menester acreditar el vínculo existente acompañando la siguiente documentación con Copias actualizadas y el original que le será reintegrado, previo cotejo de los mismos:

e.- Partida de Matrimonio y/o Libreta de familia, si se tratare del cónyuge.

f.- Certificado de Unión Convivencial o Sumaria Información Judicial que acredite más de 2 años de convivencia, en caso de conviviente.

g.- Documentación que acredite el parentesco (Partida de nacimiento de la cual surja acreditado el vínculo), en caso de Ascendiente o Descendiente.

h.- Copia del acta/resolución y/o acto de designación judicial, en caso de Tutor/a, Curador/a o Guardador/a Oficial.

2.- DE TALLER DE REVISIÓN TECNICO VEHICULAR OBLIGATORIA

Deberá armar un legajo con la solicitud de excepción de pago de los valores de la Revisión Técnica Obligatoria donde adjuntará:

1.- Solicitud tipo (Anexo II).

2.- Fotocopia del D.N.I. del/de la titular del certificado de Discapacidad.

3.- Fotocopia del Certificado de Discapacidad.

4.- Fotocopia de la cédula de identificación del automotor.

5.- Fotocopia del último recibo de patente pago.

Toda esta documentación que se anexa en fotocopias, deberá estar debidamente certificada y/o autenticada por autoridad competente.

3.- PROCEDIMIENTO

El/la interesado/a deberá presentarse ante el Taller de Revisión Técnica Vehicular y solicitar el formulario de excepción de pago y presentar la documentación enumerada en el punto 1. El responsable del Taller de Revisión Técnica Vehicular armará el legajo con la documentación antes indicada.

Se realizará la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria del vehículo, y de ser el resultado Aprobado, se entregará al solicitante el correspondiente certificado y oblea de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria provincial- sin costos.

El taller o la Cámara de Inspección Técnica Vehicular deberá rendir a la Dirección General de Administración de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dentro de los primeros 15 (quince) días de cada mes, las obleas y certificados otorgados el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 133.973. Para ello, deberá remitir:

1.- El legajo mencionado en el punto 2 -supra- a lo que deberá adjuntarse copia de la oblea y certificado asignado al dominio, y

2.- Listado general en el cual se detalle Apellido y Nombre, DNI N° de Certificado único de Discapacidad, Nombre del taller, N° de oblea y certificado asignado.

El certificado de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria será otorgado en cuanto a los plazos de su vigencia, conforme lo establece el Decreto Provincial N° 860/09 su modificatorio N° 409/13, no pudiendo extender su vigencia más allá de la fecha de vencimiento del certificado de discapacidad.

El titular de un Certificado Único de Discapacidad no podrá solicitar la excepción para más de un vehículo y en todos los casos deberá expresar la relación/vinculación con el titular registral del mismo, si el vehículo no estuviera registrado a su nombre.


ANEXO II

SOLICITUD DE EXCEPCIÓN DE PAGO REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA

Ley Provincial N° 13.973

APELLIDO Y NOMBRE DEL/DE LA SOLICITANTE

Nº DE CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD

FECHA DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD

FECHA DE VENCIMIENTO DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD

PATENTE DEL VEHÍCULO

APELLIDO Y NOMBRE DEL/DE LA TITULAR REGISTRAL DEL VEHÍCULO

VEHÍCULO ENTRE EL TITULAR REGISTRAL Y EL TITULAR DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD

TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIO

37536

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