DECRETO N° 1915
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 SEP 2022
VISTO
El Expediente N° 00320-0005367-8 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las pautas salariales propuestas respecto a los agentes de distintos sectores de la Administración Pública Provincial, deviene necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
Que en este orden, y en virtud de las posibilidades económicas y financieras del Tesoro Provincial, el. Poder Ejecutivo intenta obtener un razonable equilibrio entre las mismas y la preservación del poder adquisitivo de los agentes precitados, en razón de lo cual se pretende continuar el camino hacia la recuperación del salario de los trabajadores;
Que atento lo expresado en los Considerandos anteriores, se considera adecuado modificar la política salarial correspondiente al cuarto tramo del corriente año, establecida los artículos 1º a 9º y a 17° del Decreto N° 475/22, elevándolo, a partir del 1º de septiembre de 2022, al veinte por ciento (20%); y adicionándosele complementariamente un incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento (7%) a partir del 1° de octubre de 2022; del siete por ciento (7%) a partir del 1° de noviembre de 2022; y del cinco por ciento (5%) a partir del 1° de diciembre de 2022, respectivamente, con Las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto;
Que en concordancia con lo dispuesto oportunamente por artículo 6º del Decreto N° 4221/13 y sus modificatorios, debe preverse la adecuación de los dispositivos a Los fines de garantizar que, a partir del mes de septiembre de 2022 ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo -considerando los descuentos de ley- inferior a la suma de Pesos noventa y siete mil ochocientos noventa y ocho con 55/100 ($ 97.898,55); a partir del 1° de octubre de 2022 a la suma de Pesos ciento dos mil doscientos treinta y cinco con 83/100 ($ 102.235,83); a partir del 1º de noviembre de 2022 a la suma de Pesos ciento seis mil quinientos setenta y tres con 11/100 ($ 106.573,11) y a la suma de Pesos ciento nueve mil seiscientos setenta y uno con 16/100 ($ 109.671,16) a partir del 1º de diciembre de 2022, respectivamente;
Que en el marco normativo establecido por la Ley N° 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia a trasladar en forma proporcional los incrementos dispuestos en el mismo, teniendo en consideración el proceso de transformación de sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable previsto por el Decreto N° 293/22;
Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72º inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.075;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Modifícase la, política salarial correspondiente al cuarto tramo del corriente año, establecida los artículos 1° a 9º y 11º a 17° del Decreto N° 475/22, elevándolo, a partir del 1° de septiembre de 2022, al veinte por ciento (20%); y adicionándosele complementariamente un incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento (7%) a partir del 1° de octubre de 2022; del siete por ciento (7%) a partir del 1° de noviembre de 2022; y del cinco por ciento (50/6) a partir del 1º de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto.
ARTÍCULO 2º: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de Pesos noventa y siete mil ochocientos noventa y ocho con 55/100 ($ 97.898,55) a partir del 1° de septiembre de 2022; a la suma de Pesos ciento dos mil doscientos treinta y cinco con 83/100 ($ 102.235,83) a partir del 1º de octubre de 2022; a la suma de Pesos ciento seis mil quinientos setenta y tres con 11/100 ($ 106.573,11) a partir del 1° de noviembre de 2022 y a la suma de Pesos ciento nueve mil seiscientos setenta y uno con 16/100 ($ 109.671,16) a partir del 1º de diciembre de 2022, respectivamente, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.
ARTICULO 3º: Autorízase al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por él presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos en el artículo 2°, teniendo en consideración el proceso de transformación de sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable previsto por el Decreto N° 293/22.
ARTICULO 4º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación del presente, Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 6°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.
ARTICULO 7º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad; de Gestión Pública y de Economía.
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Rubén Diego Rimoldi
Marcos Alberto Corach
CPN Walter Alfredo Agosto
37540
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