DECRETO Nº 1914
SANTA FE, “Cuna de la Constitución” 26 SEP 2022
VISTO
El Expediente N° 00320-0005366-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 12º del Decreto N° 477/22, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social efectuó la convocatoria para llevar a cabo una reunión con las entidades sindicales representantes de los Profesionales del Arte de Curar, que tuvo lugar en fecha 5 de septiembre de 2022, con el objetivo de analizar las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias existentes, decidiéndose el paso a cuarto intermedio con la finalidad de proceder a la evaluación de los temas allí abordados;
Que el día 13 de septiembre del corriente año, tuvo lugar un nuevo encuentro celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo provincial y las entidades sindicales, en el cual la representación gubernamental presentó una propuesta salarial;
Que habiendo sido sometida a consideración de las respectivas asambleas, las aceptaciones de la propuesta fueron comunicadas por los representantes de las asociaciones sindicales, por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que sin perjuicio de lo expresado, es dable señalar que en el punto 2. de la oferta consentida, los Profesionales del Arte de Curar comprendidos en el marco de la Ley N° 9.282 que prestan servicios en los diferentes efectores y dependencias ministeriales, se comprometieron a efectuar el refuerzo de los turnos de atención, reprogramación de cirugías, prestaciones propias de su profesión, sin descuidar los requerimientos de la comunidad para promover y garantizar la salud en todos los aspectos, conscientes de la importancia de sus funciones, comprometiéndose los trabajadores del sector a realizar todas las tareas y acciones necesarias para el recupero de todos los turnos otorgados y no efectivizados, y todas las prestaciones propias de su función, con motivo de las medidas de fuerza realizadas durante el mes de agosto del comente año;
Que además de lo expuesto, en el Ministerio de Salud se abordará y comunicará dicha realidad en las paritarias jurisdiccionales, adoptando las modalidades que resulten de mayor eficacia para el cumplimiento de los objetivos propuestos;
Que ante el compromiso de la implementación de las medidas descriptas precedentemente, el Poder Ejecutivo liquidará los sueldos sin efectuar la automática retención de haberes, prevista en el artículo 1º del Decreto N° 3134/75, correspondiente a cada jornada de labor durante la cual los agentes se hubieren plegado a las medidas de fuerza, a cuyo efecto deviene necesario instruir a los organismos competentes de la Administración Pública Provincial;
Que no obstante lo expresado, y conforme lo previsto en el punto 1. del documento aludido, procede modificar la política salarial correspondiente al cuarto tramo del corriente año, establecida en los artículos 2º y 6º a 9º del Decreto N° 477/22, elevándolo a partir del 1° de septiembre de 2022, al veinte por ciento (20%); y otorgándose complementariamente un incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento (7%) a partir del 1° de octubre de 2022; del siete por ciento (7%) a partir del 1° de noviembre de 2022; y del cinco por ciento (5%) a partir del 1º de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto;
Que asimismo, en el punto 3. de la propuesta formulada, se dejó establecido que las partes se reunirán durante los primeros siete días del mes de diciembre del año en curso, a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias;
Que en consonancia con lo previsto en el punto 4. del ofrecimiento señalado, deviene procedente autorizar al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones, teniendo en consideración el proceso de transformación de sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable previsto por el Decreto N° 293/22;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.075;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modificase la política salarial prevista para los trabajadores pertenecientes al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, correspondiente al cuarto tramo del corriente año, establecida en los artículos 2º y 6° a 9º del Decreto N° 477/22, elevándolo a partir del 1° de septiembre de 2022, al veinte por ciento (20%); y otorgándose complementariamente un incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento (7%) a partir del 1º de octubre de 2022; del siete por ciento (7%) a partir del 1° de noviembre de 2022; y del cinco por ciento (5%) a partir del 1° de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto.
ARTICULO 2º: Instrúyese a los organismos competentes de la Administración Pública Provincial para que se abstengan de efectuar la automática retención de haberes, prevista en el artículo 1º del Decreto N° 3134/75, correspondiente a cada jornada de labor durante la cual los agentes del escalafón citado en el artículo 1° del presente se hubieren plegado a las medidas de fuerza realizadas durante el mes de agosto del corriente año.
ARTICULO 3º: Dispónese que, durante los primeros siete (7) días del mes de diciembre del año en curso, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.
ARTICULO 4º: Autorízase al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones a trasladar los aumentos dispuestos en el presente Decreto al personal pasivo del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, modificando los valores de las jubilaciones y pensiones teniendo en consideración el proceso de transformación de sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable previsto por el Decreto N° 293/22.
ARTICULO 5°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 8º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 9º: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gestión Pública y de Economía.
ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano
Abog. Juan Manuel Pusineri
Marcos Corach
CPN Walter Alfredo Agosto
37538
__________________________________________