DECRETO Nº 1913
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 26 SEP 2022
VISTO
El Expediente N° 00320-0005365-6 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial referida al personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 21º del Decreto N° 474/22 y en el marco de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social efectuó la convocatoria para la reunión de la Comisión Paritaria Central, que tuvo lugar en fecha lo de septiembre de 2022, con el objetivo de analizar las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias existentes, decidiéndose el paso a cuarto intermedio con la finalidad de proceder a la evaluación de los temas allí abordados;
Que el día 12 de septiembre del corriente año, tuvo lugar un nuevo encuentro de la Comisión Paritaria entre los representantes del Poder Ejecutivo provincial y las entidades sindicales, en el cual la representación gubernamental presentó una propuesta salarial;
Que habiendo sido sometida a consideración .de las respectivas asambleas, las aceptaciones de la propuesta fueron comunicadas por los representantes de las asociaciones sindicales el día 14 de septiembre del corriente, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado;
Que sin perjuicio de lo expresado, es dable señalar que en el punto 2. de la oferta consentida, se plasmó el compromiso asumido por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), tanto para el área de Salud como así también en los Registros y cualquier otra área que trabaje con el otorgamiento de turnos para la atención, tendiente a realizar todas las tareas necesarias para el recupero de los turnos otorgados y no efectivizados con motivo de las medidas de fuerza llevadas a cabo durante el mes de agosto;
Que además de lo expuesto, las jurisdicciones tratarán en las paritarias jurisdiccionales las medidas tendientes a recuperar las horas y días no trabajados con motivo de las medida de fuerza realizadas durante el mes de agosto de 2022, adoptando las modalidades que resulten de mayor eficacia para el cumplimiento de los objetivos;
Que ante el compromiso de la implementación de las medidas descriptas precedentemente, el Poder Ejecutivo liquidará los sueldos sin efectuar la automática retención de haberes, prevista en el artículo 1° del Decreto N° 3134/75, correspondiente a cada jornada de labor durante la cual los agentes se hubieren plegado a las medidas de fuerza, a cuyo efecto deviene necesario instruir a los organismos competentes de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud del acuerdo referido, y conforme lo establece el artículo 6° de la precitada Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio del acta mencionada;
Que en atención a lo convenido en el punto 1. del Acta N° 03/2022, procede modificar la política salarial correspondiente al cuarto tramo del corriente año, establecida en los artículos 2º a 13°, 16º a 18° y 22º del Decreto N° 474/22, elevándolo, a partir del 1° de septiembre de 2022, al veinte por ciento (20%); y otorgándose complementariamente un incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento (7%) a partir del 1° de octubre de 2022; del siete por ciento (7%) a partir del 1° de noviembre de 2022; y del cinco por ciento (5%) a partir del 10 de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias N° 10.052 y sus modificatorias, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de Pesos ochenta y cinco mil novecientos veintinueve con 25/100 ($ 85.929,25) a partir del 1° de septiembre de 2022; Pesos ochenta y nueve mil setecientos treinta y seis con 24/100 ($ 89.736,24) a partir del 1° de octubre de 2022; Pesos noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres con 23/100 ($ 93.543,23) a partir del 1º de noviembre de 2022; y Pesos noventa y seis mil doscientos sesenta y dos con 51/100 ($ 96.262,51) a partir del 1° de diciembre de 2022, respectivamente, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que procede establecer para cada período los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 que fuera homologada por Decreto N° 1745/89;
Que en el punto 3. del Acta Acuerdo N° 03/2022 cuya homologación se promueve, se convino que durante la primer semana del mes de diciembre del año en curso, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias;
Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para e haber mínimo de las jubilaciones y pensiones, como así también, por aplicación del artículo 2° de la Ley N° 10.480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5.110, autorizando a los Directores Provinciales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y de la Caja de Pensiones Sociales Ley N° 5.110 a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones mínimas que en cada caso corresponda, teniendo en consideración el proceso de transformación de sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable previsto por el Decreto N° 293/22;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.075
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 03/2022 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, celebrada en fecha 12 de septiembre de 2022 entre el Poder Ejecutivo provincial y las entidades sindicales representantes de los trabajadores pertenecientes al Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695183 y sus análogos de otros escalafones, que como Anexo Único integra el presente Decreto.
ARTICULO 2º: Modifícase la política salarial correspondiente al cuarto tramo del corriente año, establecida en los artículos 2° a 130, 16° a 18° y 22° del Decreto N° 474/22, elevándolo, a partir del 1° de septiembre de 2022, al veinte por ciento (20%); y otorgándose complementariamente un incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por Ciento (7%) a partir del 10 de octubre de 2022; del siete por ciento (7%) a partir del 1° de noviembre de 2022; y del cinco por ciento (5%) a partir del 1° de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto.
ARTICULO 3º: Instrúyese a los organismos competentes de la Administración Pública Provincial para que se abstengan de efectuar la automática retención de haberes, prevista en el artículo 1° del Decreto N° 3134/75, correspondiente a cada jornada de labor durante la Cual los agentes de los escalafones citados en el artículo 1 se hubieren plegado a las medidas de fuerza realizadas durante el mes de agosto del corriente año.
ARTICULO 4º: Garantizar que ningún agente provincial comprendido por la Ley de
Paritarias N° 10.052 y sus modificatorias, cobrará menos de Pesos ochenta y cinco mil novecientos veintinueve con 25/100 ($ 85.929,25) a partir del 10 de septiembre de 2022; Pesos ochenta y nueve mil setecientos treinta y seis con 24/100 ($ 89.736,24) a partir del 1° de octubre de 2022; Pesos noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres con 23/100 ($ 93.543,23) a partir del 1º de noviembre de 2022; y Pesos noventa y seis mil doscientos sesenta y dos Con 51/100 ($ 96.262,51) a partir del 1° de diciembre de 2022, respectivamente, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTICULO 5°: Fíjase, a partir del 1° de septiembre de 2022, el valor del viático diario en la suma de Pesos ocho mil doscientos ($ 8.200); a partir del 1º de octubre de 2022 en la suma de Pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800); a partir del 1° de noviembre de 2022 en la suma de Pesos nueve mil cuatrocientos ($ 9.400); y a partir del 1° de diciembre de 2022 en la suma de Pesos nueve mil novecientos ($ 9.900).
ARTICULO 6º: Dispónese que en el transcurso de la primer semana del mes de diciembre del corriente ano, las partes firmantes del Acta Acuerdo N° 03/2022 que por el presente se homologa, se reunirán a efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.
ARTICULO 7º: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
1º septiembre 2022 1º octubre 2022 1º noviembre 2022 1º diciembre 2022
Jubilación $ 55.839,92 $ 58.313,82 $ 60.787,74 $ 62.554,83
Pensión $ 41.879,94 $ 43.735,37 $ 45.590,81 $ 46.916,12
ARTICULO 8°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 9°: Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley N° 5.110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley N° 10.480.
ARTICULO 10º: Autorizase a los Directores Provinciales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y de la Caja de Pensiones Sociales Ley N° 5.110 a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones mínimas que en cada caso corresponda, teniendo en consideración el proceso de transformación de sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable previsto por el Decreto N° 293/22.
ARTICULO 11°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 12°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 13°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 14º: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.
ARTICULO 15º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Marcos Alberto Corach
Abog. Juan Manuel Pusineri
CPN Walter Alfredo Agosto
COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - LEY N° 10.052
ACTA ACUERDO Nº 3/2022
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 15:00 horas del día 12 de septiembre de 2022, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750; participando de la misma el Ministro de Economía, CPN Walter A. Agosto, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Juan Manuel Pusineri, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo J. Mateo, y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública, CPN José Puccio, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el artículo 15º de la citada ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge Molina, la Sra. Mónica Paya y el Sr. Hugo Rodríguez en carácter de Secretario General, Secretaria Adjunta y Secretario Gremial, respectivamente; haciendo lo propio por la Asociación da Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Jorge Hoffmann, en su calidad de Secretario General del Consejo Directivo Provincial Santa Fe.
Se reúnen las partes con la voluntad de resolver diferentes reclamos incoados por ambas entidades sindicales respecto a la situación por la que atraviesa el conjunto de trabajadores aquí representados.
Luego de haberse procedido al análisis de los temas abordados, los representantes del Poder Ejecutivo presentan la siguiente propuesta:
Otorgar al personal perteneciente al Escalafón regido por el Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, al personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto Nº 4447/92 y al personal del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto Nº 201/95, un incremento a partir del 1º de Septiembre 2022 de veinte por ciento (20%) que reemplaza al porcentaje acordado para el mes de Septiembre de 2022 según Acta Acuerdo N° 2/2022 del 8 de marzo del presente año y ratificada por Decreto 474/22; más un Incremento de siete por ciento (7 %) a partir del 1 de Octubre de 2022; más un incremento de siete por ciento (7 %) a partir del 1 de Noviembre de 2022; más un incremento de cinco por ciento (5 %) a partir del 10 de Diciembre de 2022, este último porcentaje será revisado por las partes en la oportunidad señalada en el punto 3 de la presente. Los porcentajes en todos los casos se otorgan con relación a los valores de Febrero 2022, calculados sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo y no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por Decreto Nº 474/22.
2. En el área de Salud como así también en los Registros y cualquier otro área que trabaje con el otorgamiento de turnos para la atención, los trabajadores se comprometen a realizar las tareas necesarias para el recupero de todos los turnos otorgados y no efectivizados con motivo da las medidas de fuerza realizadas durante el mes de agosto. Además, las jurisdicciones tratarán en las paritarias jurisdiccionales las medidas tendientes a recuperar las horas y días no trabajados con motivo de las medidas de fuerza realizadas durante el mes de agosto, adoptando las modalidades que resulten de mayor eficacia para el cumplimiento de los objetivos. Con el cumplimiento de la implementación de estas medidas el Poder Ejecutivo liquidará los haberes de los agentes públicos en forma íntegra sin ningún tipo de descuento en virtud de las medidas de fuerza. Los titulares de cada una de las unidades de organización informarán a la Comisión Paritaria Central las decisiones que se tomen al respecto.
3. Durante la primera semana del mes de diciembre del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.
4. La política salarial propuesta se traslada en forma proporcional al tiempo trabajado por los agentes suplentes (interinos y reemplazantes) pertenecientes al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial Decreto Nº 2695/83.
5. Trasladar la política salarial definida a los agentes del sector pasivo del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en la misma forma y condiciones que las establecidas para el sector activo.
El cumplimiento de esta propuesta integral queda sujeta a la aprobación de las organizaciones sindicales y la correspondiente notificación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Sin más, previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha consignados.
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