picture_as_pdf 2022-09-29

DECRETO N° 1861


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 SEP 2022

VISTO:

El Expediente N° 00401-0327050-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona las acciones que, en la Provincia de Santa Fe, permitan efectivizar los compromisos determinados en el marco de los acuerdos federales definidos en la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 426/22; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en el Artículo 118° de la Ley Nacional N° 26206, la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comprometieron a implementar todas las acciones necesarias para avanzar hacia la universalización de la jornada completa o extendida en las escuelas primarias, o bien a adoptar la modalidad de extensión horaria que las lleve a un mínimo de veinticinco (25) horas semanales como estrategia escalonada hacia dicha universalización;

Que esta resolución, avanza hacia el cumplimiento del compromiso establecido en el Artículo 28 de la aludida Ley N° 26206, efectivizándose el derecho reconocido a las alumnas y alumnos para una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, garantizándose la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad (cfr. Artículo 126° - Inc. a) y Artículo 11° - Inc. e) del mismo régimen);

Que atendiendo a lo que se indica en el Artículo 2º de la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 426/22, debe intensificarse el fortalecimiento de la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento, así como el desarrollo de competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación, como la promoción del aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea (cfr. Artículo 11° - Incs. 1), m), s) y Artículo 270 - Incs. c) y d) de la Ley N° 26206);

Que estando a lo establecido en el Artículo 123º - Inc. a) de la Ley N° 26206, las soluciones inscriptas en el Decreto N° 4720/61 en la Provincia de Santa Fe, impiden vehiculizar la organización y las prácticas educativas con flexibilidad, atenta a la justicia curricular y a la equidad educativa, careciendo de herramientas y formatos posibles que habiliten una nueva gramática de la jornada escolar, la naturaleza de los espacios curriculares y de la organización institucional;

Que bajo el acuerdo federal educativo de escalonamiento y progresividad, corresponde definir los principios que explican los continentes de esta nueva gramática para el Nivel Educativo Primario, que serán ejecutados por el Ministerio de Educación a estos efectos, tomando como fuentes las soluciones legales y reglamentarias vigentes en el Decreto N° 4720/61 y N° 3029/12, respectivamente;

Que bajo estos mismos escenarios, se inaugura el proceso en la Modalidad Educativa Rural, como ámbito más próximo en el territorio provincial para su transformación, requiriéndose con ello, dejar sin efecto también la parte pertinente del Artículo 2º del reglamento aprobado por el Decreto Provincial N° 0338/76, habilitándose que los Centros Educativos Radiales (CER), puedan depender de establecimientos educativos de 4ª Categoría;

Que han tomado intervención la Fiscalía de Estado Provincial, así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho y la Dirección General de Administración, todas de la Cartera Educativa, seguidas por la Dirección General de Presupuesto, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, respectivamente, del Ministerio de Economía;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72º - Incs. 1), 4) y 5) de la Constitución de la Provincia, ratificándose la habilitación subsistente que consagra el Artículo 5271 del Decreto N° 4720/61y el Artículo 5° de la parte resolutiva del Decreto N° 3029/12, atento a lo establecido en el Artículo 5º - Inc. b) - Apartados 4), 8) y 10), y Artículo 13° - Incs, 1) y 2) de la Ley N° 13920;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Régimen Transitivo para la implementación de la universalización de la jornada completa o extendida en las Escuelas Primarias de la Provincia de Santa Fe, conforme las acciones que ejecutará el Ministerio de Educación, siguiendo principios establecidos en el Anexo Único que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Establécese que el proceso que se aprueba, dará inicio en la Modalidad Educativa Rural, dejándose sin efecto la parte pertinente del Artículo 2º del reglamento aprobado por el Decreto Provincial N° 0338/76, rehabilitándose que los Centros Educativos Radiales (CER), puedan depender de establecimientos educativos de 4ª Categoría.

ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Educación, adoptará todas las medidas que sean necesarias para dar continuidad a la aplicación de la medida que se aprueba dentro de los principios que conforman los marcos reglamentarios que se incorporan.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero


ANEXO ÚNICO DEL DECRETO Nº 1861

Principios para la Implementación de la universalización de la jornada completa o extendida en las Escuelas Primarias de la Provincia de Santa Fe”.

(1) A los efectos de la composición de la jornada escolar en todas las instituciones educativas de Nivel Primario, se agregarán a las existentes por semana cinco (5) horas cuyo objetivo es la atención de las necesidades educativas de las alumnas y alumnos, como horas institucionales de cada planta, conforme el siguiente detalle:

a) Horas con inmediata vinculación curricular, consistentes en: una (1) hora para Taller de Lectura por Itinerarios; una (1) hora para el desarrollo de Taller de Escritura; una (1) hora de Taller de Pensamiento Científico y Computacional para promover experiencias educativas con Innovación; una (1) hora de Matemáticas y Resolución de Problemas.

b) Hora con vinculación curricular complementarla, consistente en: una (1) hora de Educación Física, pero entendida también en el marco de las prácticas situadas y flexibles que permitan fortalecer los proyectos educativos a través de definiciones institucionales.

(2) Para la cobertura de los desempeños en estos segmentos horarios que se describen en el punto 1) del presente, se tendrá en cuenta:

2.1.) De modo general a todas las horas:

Ninguna de estas 5 horas, queda sujeta a procesos de titularización o de traslado ordinario, extraordinario o interjurisdiccional.

Todas estas horas, quedan alcanzadas a los efectos de la aplicación del régimen de incompatibilidad aplicable al personal docente.

Su cubrimiento, genera acreditación de antigüedad, y quien las ejerza, goza de los beneficios de las licencias aplicables para el personal docente interino o reemplazante - según su situación de revista en la oportunidad de tramitarlo.

2.2.) Respecto de las 4 horas con inmediata vinculación curricular:

Además de lo establecido en el punto 2.1., para su cubrimiento serán ofrecidas -en primer término- al personal docente de la institución educativa que desarrolle contenidos curriculares aplicables a cada una.

Cuando este personal no acepte, serán ofrecidas mediante la aplicación de los escalafones de suplencias Institucionales anuales aplicables a la institución educativa.

2.3.) Respecto de la hora con vinculación curricular complementaria:

Además de lo establecido en el punto 2.1., para su cubrimiento podrá ser ofrecida como. “hora a término” con alcance anual, convocándose a tales efectos mediante el personal directivo de cada Institución educativa según el perfil que se defina anualmente para cada institución por los Equipos de Supervisión competentes y aval de la autoridad regional, según los lineamientos generales que determine la Subsecretaría de Educación Primaria.

3) Para el desarrollo de los espacios que pasarán a formar parte de la gramática de la jornada escolar, se desarrollarán espacios de formación docente que permitan:

Definir las estrategias pedagógicas y los recursos didácticos aplicables conforme las necesidades educativas de las alumnas y alumnos, con perspectiva inclusiva de las prácticas e intervenciones propuestas para garantizar la equidad educativa.

Diseñar y presentar a la autoridad de Conducción Directiva, la Planificación que efectivice el proceso de enseñanza y de aprendizaje conformadas con los principios expuestos en el apartado anterior, en los tiempos calendarizados oficialmente a tales efectos.

Seleccionar adecuadamente los recursos y materiales aplicables como instrumentos de trabajo en atención a los objetivos y estrategias de logro educativo propuestas y aprobadas Definir las consignas, cantidad y regularidad de las actividades de extensión aúlica para el desarrollo de trabajos.

Definir los criterios que visibilicen la efectiva acreditación de los contenidos, competencias y habilidades que son parte del diseño curricular y la planificación anual.

Establecer la agenda de trabajo, la regularidad de los intercambios de información y las acciones que aquel deba desarrollar para su ejecución como para atender toda situación pedagógica, asistencial, socioeducativa y administrativa vinculada con el proceso de enseñanza y de aprendizaje en cada trayectoria educativa de las alumnas y alumnos que integran los agrupamientos.

Establecer criterios y estrategias de comunicación que favorezca la circulación de información a los padres o responsables, que les permita conocer y comprender la trayectoria educativa de las alumnas y los alumnos de modo personal, colectivo y grupal, vinculándose de modo directo con aquellos para conocer y dialogar sobre las dificultades, inquietudes, los acuerdos de fortalecimiento de los aprendizajes y los intercambios necesarios para efectivizarlos concurrentemente.

37537

__________________________________________