picture_as_pdf 2022-09-28

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N.º 0404


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

21/09/2022


VISTO:

El expediente Nº 02001-0061389-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos Registros Notariales vacantes de la Segunda Circunscripción, en los términos de la Ley Nº 6.898 -modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754- y el Decreto Nº 2783/08; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 916/08 en su artículo 9º inc. 1) se delega en el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos “…la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorias”;

Que, asimismo, la Ley de Ministerios Nº 13.920 en su artículo 11º inciso 28), le otorga competencias al Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos para “(…) 28) entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial y en la formalización de los actos notariales de la Provincia, así como en la dirección de los Registros de Derechos sobre los bienes y los gravámenes que sobre ellos pesen o se constituyan”;

Que conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 a la Ley Nº 6.898, se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de

Santa Fe;

Que la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona ha sido declarada oportunamente por diversas resoluciones de este Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

Que se ha constituido el Tribunal Calificador dándose cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 del Anexo I del Decreto Nº 1612/95, modificado por Decreto Nº 1661/21;

Que obra la conformidad expresa del Sr. Secretario de Justicia;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 570/22;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la convocatoria a concurso de antecedentes y oposición para dar cobertura a las vacantes existentes, pudiendo emitirse el acto administrativo en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º inciso 28) de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º: Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 – modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754- y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes registros notariales de la Segunda Circunscripción:

Segunda Circunscripción - Rosario:

Registro Notarial Nº 492 de la localidad de San Lorenzo - Dpto. San Lorenzo

Registro Notarial Nº 595 de la localidad de San Lorenzo - Dpto. San Lorenzo

Registro Notarial Nº 97 de la localidad de Cañada de Gómez - Dpto. Iriondo

Registro Notarial Nº 468 de la localidad de Zavalla - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 229 de la localidad de Venado Tuerto - Dpto. Gral . López

Registro Notarial Nº 181 de la localidad de Chañar Ladeado - Dpto. Caseros

Registro Notarial Nº 96 de la localidad de Casilda - Dpto. Caseros

Registro Notarial Nº 304 de la localidad de Villa Constitución - Dpto. Constitución

Registro Notarial Nº 81 de la localidad de Rosario - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 245 de la localidad de Rosario - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 327 de la localidad de Rosario - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 351 de la localidad de Rosario - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 385 de la localidad de Rosario - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 475 de la localidad de Rosario - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 500 de la localidad de Rosario - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 527 de la localidad de Rosario - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 529 de la localidad de Rosario - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 556 de la localidad de Rosario - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 576 de la localidad de Rosario - Dpto. Rosario

Registro Notarial Nº 653 de la localidad de Venado Tuerto - Dpto. Gral. López

ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1º serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la Segunda Circunscripción.-

ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será de 15 días corridos contados a partir del 5 de octubre de 2022 inclusive.-

ARTÍCULO 4º: Déjese establecido que el Tribunal Calificador estará integrado de la siguiente manera:

1 – Representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: Escna. Esther Carnielli

2 – Representante de la Secretaría de Justicia: Dr. Francisco Gabriel Dallo.

3 – Representante del Colegio de Escribanos, Escna. María Susana Monserrat

4 – Representante de la Universidad Nacional de Rosario , Prof. Gerardo Muñoz

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

S/C 37513 Sep. 28 Oct. 03

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RESOLUCION N.º 0405


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

21/09/2022


VISTO:

El expediente Nº 02001-0061386-5 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos Registros Notariales vacantes de la Primera Circunscripción, en los términos de la Ley Nº 6.898 -modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754- y el Decreto Nº 2783/08; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 916/08 en su artículo 9º inc. 1) se delega en el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos “(…) la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorias”;

Que, asimismo, la Ley de Ministerios Nº 13.920, en su artículo 11º inciso 28), le otorga competencias al Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos para “(…) 28) entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial y en la formalización de los actos notariales de la Provincia, así como en la dirección de los Registros de Derechos sobre los bienes y los gravámenes que sobre ellos pesen o se constituyan”;

Que, conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 a la Ley Nº 6.898, se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de Santa Fe;

Que la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona ha sido declarada oportunamente por diversas resoluciones de este Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

Que se ha constituido el Tribunal Calificador dándose cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 Anexo I del Decreto Nº 1612/95, modificado por Decreto Nº 1661/21;

Que obra la conformidad expresa del Sr. Secretario de Justicia;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 571/22;

Que la presente puede ser dictada en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º inciso 28) de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 – modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754- y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes registros notariales de la Primera Circunscripción:

Primera Circunscripción – Santa Fe:

Registro Notarial Nº 417 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 566 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 580 de la localidad de Santo Tome, Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 108 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos

Registro Notarial Nº 218 de la localidad de Helvecia, Departamento Garay

Registro Notarial Nº 656 de la localidad de Reconquista, Departamento Gral Obligado

Registro Notarial Nº 171 de la localidad de San Cristóbal, Departamento San Cristobal

Registro Notarial Nº 276 de la localidad de Hersilia, Departamento San Cristobal

Registro Notarial Nº 142 de la localidad de Coronda, Departamento San Jeronimo

Registro Notarial Nº 134 de la Localidad de Tostado, Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 583 de la Localidad de Santa Fe, Departamento 9 de Julio

ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1º serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la Primera Circunscripción.-

ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será de 15 días corridos contados a partir del 5 de octubre de 2022 inclusive.-

ARTÍCULO 4º: Déjese establecido que el Tribunal Calificador estará integrado de la siguiente manera:

1 – Representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: Escna. Prosello Marisa

2 – Representante de la Secretaría de Justicia: Dr. Francisco Gabriel Dallo.

3 – Representante del Colegio de Escribanos, Escno. Juan Carlos Dallaglio

4 – Representante de la Universidad Nacional del Litoral, Prof. Luis Osvaldo Daguerre

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

S/C 37514 Sep. 28 Oct. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. María de los Ángeles Leguizamon, DNI Nº 36.008.355 con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “PACHECO ZIOMARA A., PACHECO JENIFER D. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Orden N° 15/22 de fecha 19 de septiembre de 2022: que a continuación se transcribe: “Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo Interviniente Socieducativo del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, respecto a la situación de las niñas PACHECO XIOMARA DNI N.47.657.603, Fecha de Nacimiento 08/01/2007 Y PACHECO JENIFER DNI 33.425.543, hijas Sra. María de los Ángeles Leguizamon DNI Nº 36.008.355 con domicilio desconocido y Sr. Raúl Gustavo Pacheco DNI N°33.425.543, con domicilio en calle Pasteur 219/381 de la localidad de Capitán Bermúdez, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las mismas se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; atento a Denuncia Penal por presunto abuso sexual intrafamiliar del cual resultare victima la adolescente Xiomara Pacheco, radicada por profesionales del equipo referido supra, en fecha 14 de septiembre del corriente año. A continuación se trascribe Art. 58 Bis ´...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva´... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y su acogimiento en un ámbito residencial alternativo para Niños, Niñas y Adolescentes perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe conforme a lo establecido en el art. 52 inc B y/o C de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente. Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional de la DPPPNAF, Delegación San Lorenzo. - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37515 Sep. 28 Oct. 3

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Gregorio Rolon , DNI 17.17.659, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "ROLON D Y M s/ MEDIDA DEFINITIVA” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "-San Lorenzo, 07/09/2022. DISPOSICION N° 31/22-. LA DELEGADA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE:1) RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación las niñas Marilin Xiomara Solange Rolón DNI 51.046.288, f/n 16/03/2011 y Diamela Ayelén Rolón, DNI 49.818.147, f/n 02/10/2009, hijas de Carmen Felisa Avalos, DNI N.º 23.646.313, con domicilio en calle Pueyrredón N° 213 de la localidad de Roldán y de Gregorio Rolón, DNI N° 17.174.659 con domicilio desconocido. (art 51 Decreto Reglamentario de la Ley N° 12.967), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional declare la situación de adoptabilidad de las niñas.2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de las niñas;3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente.4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.FIRMADO: ROXANA BORSELLI. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37512 Sep. 28 Oct. 3

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000650


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER UTILITARIO TIPO FURGON CON PUERTA LATERAL Y ACCESO TRASERO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 969.800 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 17/10/2022 - HORA: 09.30


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000651


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER UTILITARIO TIPO FURGON CON PUERTA LATERAL Y ACCESO TRASERO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.917.000 - IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 17/10/2022 - HORA: 11.00

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 37516 Sep. 28 Oct. 03

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