picture_as_pdf 2022-09-27

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000813


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

12 SEP 2022


VISTO:

El Expediente Nº 01504-0002936-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona aprobar el “Programa de Regularización de Clubes de la Provincia de Santa Fe (RECLUB)” el cual será implementado por la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;

que el mismo reemplaza al Programa de Regularización de la Subsistencia de Personería Jurídica de las Entidades Deportivas, aprobado por Resolución Nº 000130 del 13 de marzo de 2009 de este Ministerio;

que la Ley Provincial Nº 10554 establece que es misión del Estado la protección del deporte en todas sus disciplinas y expresiones;

que desde el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se entiende al deporte sea este federado, escolar, social o comunitario como una herramienta fundamental del factor educativo, formador de la integridad del hombre, idóneo para la preservación física de la población, promovedor de los valores éticos y determinante para la inclusión social;

que el Programa “RECLUB” tiene como objetivo principal la asistencia técnica, administrativa, legal y contable de aquellas instituciones (clubes y/o cualquiera fuere su denominación legal o de hecho) que posean en su estatuto como uno de sus objetivos o finalidades la práctica de algún deporte (federado, social o comunitario) y que tengan algún inconveniente para realizar su constitución, regularización o normalización ante la autoridad administrativa que los regula -Inspección General de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos-, como asimismo brindar un acompañamiento destinado a mantener la continuidad de la vida institucional;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto;

que por lo expuesto y lo estatuido en la Resolución N° 000277/10, las Leyes Nros. 13920 y modificatoria y 10554 y Decretos Nº 0304/19 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

A00RTÍCULO 1º: Aprobar el “Programa de Regularización de Clubes de la Provincia de Santa Fe (RECLUB)”, el cual será implementado por la Secretaría de Deportes de este Ministerio y que como Anexo Único forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º: Autorizar a la Secretaría de Deportes de la citada jurisdicción a implementar dicho programa otorgando los fondos necesarios a través de disposiciones, los que serán abonados a través del Departamento Habilitación dependiente de la misma.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 37499 Sep. 27 Sep. 29

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RESOLUCIÓN Nº 000848


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 SEP 2022


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0113775-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente la Resolución Nº 000266 del 18 de abril de 2022;

que por el citado acto administrativo se modificó parcialmente el Artículo 2° de la Resolución Nº 00118 /19 autorizando a otorgar ayudas económicas directas en el marco del “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” aprobado por Decreto Nº 3503/17 en el Componente descripto en el Punto 5 Inciso a) “Aportes Dinerarios” para los Destinatarios previstos en el Punto 4 Incisos a), b), c) y f) del Anexo Único del mencionado decreto, a los funcionarios y por los montos que allí se detallaron;

que la gestión propuesta en esta instancia es a los fines de incrementar los montos de aportes dinerarios que los funcionarios pertinentes están autorizados a otorgar, teniendo en cuenta que el Programa mencionado tiene como fin realizar ayudas directas a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social, representada en la mayoría de los casos, por falta de cobertura de necesidades básicas como son la alimentación, vivienda, vestimenta, salud, entre otras, por lo que analizadas las variables económicas vigentes que afectan a los rubros mencionados, resulta necesario disponer la presente actualización;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 17430 del 14 de septiembre de 2022, ha tomado debida intervención;

que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y modificatorios y lo normado en la Ley Nº 13920 y modificatoria;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución 000266 del 18 de abril de 2022, respecto al monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando los importes de acuerdo a su jerarquía, según se detalla a continuación:

- Secretarios, hasta la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00)

- Subsecretarios, hasta la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000,00)

- Directores Provinciales y Delegados Regionales, hasta la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00)

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 37500 Sep. 27 Sep. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 157/22 de fecha 16 de Septiembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.548, 15.549 y 15.550 referenciadas administrativamente como: “I. A., LEG. 15.548, I., T. A.,, LEG. 15.549 y V., T. A., LEG. 15.550 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Agustina Aylen Aguirre, titular del DNI 39.950.936, con domicilio desconocido y del Sr. Luciano Ricardo Toia, titular del DNI 23.730.000, actualmente privado de su libertad en Jefatura de Las Rosas, con domicilio en calle San Martín 299 de Las Rosas, Provincia de Santa Fe.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Septiembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 157/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a I, A., fecha de nacimiento 15/09/2012, I. T. A., fecha de nacimiento 09/12/2015 y V., T. A., fecha de nacimiento 27/12/2017, hijos de la Sra. Agustina Aylen Aguirre, titular del DNI 39.950.936, con domicilio desconocido y del Sr. Luciano Ricardo Toia, titular del DNI 23.730.000, actualmente privado de su libertad en Jefatura de Las Rosas, con domicilio en calle San Martín 299 de Las Rosas, Provincia de Santa Fe, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales del niño y las niñas. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37507 Sep. 27 Sep. 29

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 156/22 de fecha 15 de Septiembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.583 referenciadas administrativamente como: “MARÍA ESTHER ROMERO, DNI 59.503.243, LEGAJO Nº 14.583 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al la Sra. Sra. Alejandra Milka Ayala, DNI 39.750.973, con domicilio desconocido - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 15 de Septiembre de 2022. DISPOSICIÓN Nº 156/22. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MARÍA ESTHER ROMERO, DNI 59.503.243, nacida en fecha 23/01/2015, hija de la Sra. Alejandra Milka Ayala, DNI 39.750.973, con último domicilio en calle 24 entre 25 y 27 s/n Bº San Carlos, Presidencia Roque Saenz Peña, Comandante Fernández, Pcia. de Chaco y del Sr. Gabriel Antonio Romero, fallecido, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. B.- SUGERIR que la niña MARÍA ESTHER ROMERO, DNI 59.503.243, nacida en fecha 23/01/2015, hija de la Sra. Alejandra Milka Ayala, DNI 39.750.973, con último domicilio conocido en calle 24 entre 25 y 27 s/n Bº San Carlos, Presidencia Roque Saenz Peña, Comandante Fernández, Pcia. de Chaco y del Sr. Gabriel Antonio Romero, fallecido, sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.- SUGERIR PRIVACIÓN RESPONSABILIDAD PARENTAL respecto a la Sra. Alejandra Milka Ayala, DNI N° 39.750.973, conforme lo establece el art. 700 y ss del Código Civil y Comercial.- D.- NOTIFICAR a la representante legal de la niña.- E.- NOTIFICAR al Tribunal Colegiado de Familia de la 3ra. Nominación Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- F.- OTORGAR el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37508 Sep. 27 Sep. 29

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N.º 407


SANTA FE,22-09-2022


VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.064.346-EPE., a través del cual se gestionan modificaciones a los cuadros tarifarios vigentes, en virtud de lo establecido por la Resolución N° 2022-649-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución EPE N° 390/2022, se aprobaron cuadros tarifarios en concordancia con los criterios adoptados por las Resoluciones N.º 2022-627-APN-SE#MEC y 2022-629-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y de Transporte ($PET), de aplicación a la compra de energía por parte de esta Empresa en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre y el 31 Octubre de 2022 para las categorías de usuarios residenciales y no residenciales con potencias menores a 300 kW y para los usuarios no residenciales con potencias mayores o iguales a 300 kw que sean Organismos Públicos de Salud y Educación;

Que por Resolución N° 2022-649-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, adjunta de fs. 14 a 16, se establece que a los usuarios residenciales incluidos en el Nivel 3, se les aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) que se correspondan con los Usuarios incluidos en el Nivel 1 sobre los consumos que excedan los 400 kWh/mes;

Que esta nueva Resolución, al establecer el tope hasta el que se mantendrán los precios con subsidio, obliga a adaptar los Cuadros Tarifarios en lo atinente a las Tarifas aplicables a Usuarios incluidos en el Nivel 3 de segmentación, empleando para ello dos premisas fundamentales: realizar el traslado de los mayores costos de abastecimiento de energía, por un lado, y adecuar la estructura tarifaria de manera de reflejar el traslado de precios con una variación neutra del Valor Agregado de Distribución (VAD) que percibe la EPESF, por el otro;

Que de fs. 01 a 04, el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 89/2022, acompaña los cuadros (fs. 05 a 13) en donde se resumen los precios sancionados, las variaciones porcentuales y los nuevos cuadros tarifarios, con su correspondiente actualización impositiva;

Que en Informe N° 245/2022, fs. 17 y 18, la Gerencia Comercial se pronuncia en un todo de acuerdo con el Área Administración del Mercado Eléctrico, destacando que la adecuación que se realiza no conlleva la creación de nuevas tarifas, sino que se circunscribe únicamente a la utilización de una nueva nomenclatura y al diseño de bloques de consumo que se ajusten a la normativa de segmentación, con el objeto de que el traslado de precios se realice en forma eficiente, y sin alteración del VAD;

Que asimismo, señala que se trata de un reajuste que implica sólo el traslado de modificación de precio, por lo cual corresponde la adecuación de los Cuadros Tarifarios de la Empresa, tal que contemplen la incidencia del nuevo costo de abastecimiento de energía, con vigencia para consumos que se registren a partir del 1° de Septiembre 2022;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1151/2022, fs. 20 a 23, entiende que los aspectos técnicos fueron analizados por los sectores pertinentes, perteneciendo a la esfera de competencia de la Empresa el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica N° 10.014 y a criterio determinado por la Fiscalía de Estado;

Que destaca que los reajustes de tarifas que, como en este caso, implican un traslado de las modificaciones en los precios estacionales que fije CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a Audiencia Pública conforme Decreto N° 3209/16;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, quedando supeditada la vigencia del presente acto al cumplimiento de dicho requisito;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, los referidos cuadros podrán consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano presta conformidad a fs. 25 vta.;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios con vigencia para consumos registrados a partir del 1° de Septiembre de 2022, que se detallan a continuación: Anexo 1: Tarifa Residencial Urbana y Residencial Rural, Anexo 2: Tarifa no Residencial Urbana y no Residencial Rural, Anexo 3: Tarifa 2 - Grandes Demandas, Anexo 4: Tarifa 4 - Grandes Demandas Otros Prestadores Provinciales; Anexo 5: Tarifa 6 - Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución; los que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 390/2022.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37495 Sep. 27

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 04/22

EXPTE. N° 15303 – 0252843 – 4


FECHA DE APERTURA: 06/10/22 – 12:00 hs.

OBJETO: Locación de un inmueble en la ciudad de Venado Tuerto para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4846360 Int 36319 - 36357 – 36358.

S/C 37509 Sep. 27

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