picture_as_pdf 2022-09-26

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 525


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

22/09/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUAS & PROCESOS S.A CUIT N° 33-60228961-9, CABRERA LUCAS DANIEL Y ARTEAGA JUAN ANGEL S.H CUIT N° 33-71068908-9 y ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L CUIT N° 30-71239471-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONSULTORA ARCADIA S.A CUIT N° 30-70742340-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37497 Sep. 26 Sep. 27

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RESOLUCIÓN Nº 526


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

22/09/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GUASTAVINO ELIAS FORTUNATO EUSEBIO CUIT N° 20-25157809-6 y MAFRANI S.R.L CUIT N° 30-71482419-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37498 Sep. 26 Sep. 27

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0057


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

20 SEP 2022


VISTO:

El Expediente Nº 00215-0197024-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de TOSTADO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Tostado celebró el respectivo convenio en fecha 24 de Abril de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8354, Folio Nº 023, Tomo XV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de Tostado afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Tostado de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de TOSTADO para realizar las-tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8.354, Folio Nº 184, Tomo XV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de TOSTADO para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Municipalidad afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0922 23.747.349 DOMINGUEZ, Elvio Ramón

IT0923 33.885.284 FERNANDEZ, Cristian Rubén

IT0924 31.740.597 SORIA, Nelson Isidro

IT0925 22.178.972 VISGARRA, Pedro Darío

IT0926 20.587.687 IBARRA, Néstor Edgardo

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37466 Sep. 26 Sep. 28

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RESOLUCIÓN Nº 0058


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

20 SEP 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199940-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE CORREA solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable;

Que en fecha 24 de abril de 2017 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Correa, inscripto al Nº 7628, al Folio 021, Tomo XIV, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto, por Resolución N.º 0027/2016 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 13 de Mayo de 2016 se dispuso en su parte pertinente: “...ARTÍCULO 4°: HABILITACIÓN PROVINCIAL. Habilitar a las localidades de …. Correa, ……. correspondiente a la Región N° 4 ... para que a través de sus respectivos Juzgados de Faltas, realicen las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la atribución de competencias definida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y mediante la operación del Si.J.A.I.”;

En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre Ruta Nacional N.º 9;

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la localidad ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Correa deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la localidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que se ha recabado la intervención de las áreas correspondientes de

esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias;

Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE CORREA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA DE CORREA, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7628, Folio Nº 021, Tomo XIV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y ---juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL. La presente Resolución es complementaria de Resolución N.º 0027/2016 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 13 de Mayo de 2016.

ARTICULO 3º: Habilitar a la COMUNA DE CORREA a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 9, Km. 360,1 en jurisdicción de la localidad de Correa, Provincia de Santa Fe, carril único - sentido ascendente (desde Este hacia Oeste).

Ruta Nacional N.º 9, Km. 362,2 en jurisdicción de la localidad de Correa, Provincia de Santa Fe, carril único - sentido descendente (desde Oeste hacia Este).

ARTICULO 4º: Habilitar a la COMUNA DE CORREA a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 9, Km. 360,1 en jurisdicción de la localidad de Correa, Provincia de Santa Fe, carril único - sentido ascendente (desde Este hacia Oeste).

Ruta Nacional N.º 9, Km. 362,2 en jurisdicción de la localidad de Correa, Provincia de Santa Fe, carril único - sentido descendente (desde Oeste hacia Este).

ARTICULO 5º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de os siguientes dispositivos electrónicos:

Ruta Nacional N.º 9, Km. 360,1 -sentido Ascendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: C.V.D.V. VERSION 2, N.º de Serie CJR 00101.

Ruta Nacional N.º 9, Km. 362,2 -sentido Descendente- conforme previsiones del artículo anterior, con cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: C.V.D.V. VERSION 2, N.º de Serie CJR 00102.

ARTICULO 6º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La localidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 7º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Correa el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 8º: El personal designado e informado por la Comuna de Correa autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0147 29.373.585 TENTELA Marisol Lorena

E0148 28.822.064 PAPPAROTTI, Sabrina Natalia

E0149 24.863.243 CORREA Rita Ma. Del Valle

E0150 26.820.280 THOMAS, Marcos

E0151 23.150.295 CAVAGNA, Andrea Lorena

E0152 24.833.615 SIERRA, Ricardo Alberto


ARTICULO 9º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la --Comuna de Correa para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Correa afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0932 29.373.585 TENTELA Marisol Lorena

IT0933 23.150.295 CAVAGNA, Andrea Lorena

IT0934 26.820.280 THOMAS, Marcos


ARTICULO 10º: Ratifíquese las claves de identificación (ID) Nro. IT0192 e IT0193 autorizadas por Resolución N.º 0746/2012, de fecha 28 de Noviembre de 2012, del Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para el personal designado por la Comuna de Correa.

ARTICULO 11º: Déjese sin efecto las claves de identificación (ID) Nro. IT0190 e IT0191 ---autorizadas por Resolución N.º 0746/2012, de fecha 28 de Noviembre de 2012, del Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para el personal designado por la Comuna de Correa.

ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37467 Sep. 26 Sep. 28

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000644


OBJETO: REPARACION UNIDAD 2707 PICK UP FORD RANGER SC MOD 2013 MECANICA GRAL, CAMBIO ACEITE, FILTRO, FILTRO DE AIRE, FILTRO COMBUSTIBLE Y LIQUIDO REFRIGERANTE

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 2.444.480,72 - IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 14/10/2022 - HORA: 09.30

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 37458 Sep. 26 Sep. 28

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional-Franco Martín y Sabrina-; Expte. Administrativo Nº 01503-0006363-5, se notifica al Sr. Leonel David Biasoni, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 547 Reconquista, 29 de Agosto de 2022. Vistos... Considerando... Dispone: Articulo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de Franco Martín Nicolás, DNI Nº: 54.203.055, nacido el 25 de agosto de 2014, de 8 años de edad, hijo de la Sra. Franco Lorena Elisabet, DNI Nº: 35.754.775, domiciliada en Manzana 22, casa 6, Loteo Nardelli, de la Localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe; ya la niña Franco Sabrina Zoe, DNI Nº: 55.652.870, nacida el 29 de julio de 2016, de 6 años de edad, hija de la Sra. Franco Lorena Elisabet, DNI Nº: 35.754.775, domiciliada en Manzana 22, casa 6, Loteo Nardelli, de la Localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y de Leonel David Biasoni, DNI Nº 37.211.720, con domicilio desconocido. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el otorgamiento de tutela de Martín Nicolás Franco y Sabrina Zoe Franco, a favor de su tía materna, Teresita Itatí Franco, DNI Nº: 39.366.122 domiciliada en zona urbana s/n de la localidad de Lanteri, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe. Artículo 3º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. Artículo 4º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Septiembre de 2022.

S/C 485661 Sep. 26 Sep. 28

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional -Yaela Francisca García-; Expediente administrativo N° 01503-0008052-8-, se notifica al Sr. Joel Martínez, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 546. Reconquista 27 de Julio de 2022. Vistos... Considerando... Dispone: Articulo 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de la niña Yaela Francisca García, DNI Nº 58.690.196, nacida el 3 de enero de 2021, de 1 año y medio de edad, hija de Dalma Selena García, DNI Nº 46.542.780, menor de edad, quien se encuentra al cuidado de su abuela Francisca Ramona Villalba, con domicilio en la comunidad Pignik de Guadalupe Norte, provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de estado de adoptabilidad de la niña por no haber cesado las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional de derechos, y por no contar con integrantes de su familia ampliada en condiciones e interesados de asumir la responsabilidad de la niña. Artículo 3º: Disponer que ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, la niña continuará bajo el marco protectorio institucional. Articulo 4º: Notificarla presente disposición a los representantes legales del niño ya las partes interesadas. Artículo 5º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Septiembre de 2022.

S/C 485664 Sep. 26 Sep. 28

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