picture_as_pdf 2022-09-23

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0026


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

07/09/2022


VISTO:

El Expediente 02004-0006549-4 del Registro de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a la Circunscripción de Rosario, Año 2022; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios 4688/14 y 184/19;

Que, por Resolución N.º 0003/22 del Subsecretario de Acceso a la Justicia se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación-perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de MEDIADORES/AS o COMEDIADORES/AS, en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y 0003/22;

Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N.º 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES y MEDIADORAS en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, Circunscripción Rosario bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.-

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO UNICO

Aguirre, Victoria, DNI 33.573.349, Matrícula Nº 2004, Sede Rosario.

Albarracin, Esteban Roberto, DNI 32.073.289, Matrícula Nº 2005, Sede Casilda.

Balbuena Centeno, Florencia Anabel, DNI 32.620.487, Matricula Nº 2006, Sede Rosario.

Barbero, Fernando Javier, DNI 34.557.537, Matrícula N°2007, Sede Rosario.

Bollini, Natacha, DNI 22.040.866, Matrícula Nº 2008, Sede Rosario.

Brizzola, Germán, DNI 34.962.002, matRÍCULA Nº 2009, Sede Rosario.

Capara, Soledad Griselda, DNI 29.402.970, matRÍCULA Nº 2010, Sede Rosario.

Colombo, Victoria, DNI 33.279.488, matRICULA Nº 2011, Sede Rosario,

Costanzo, Antonela Carla, DNI 32.074.812, matRÍCULA Nº 2012, Sede Rosario.

Corbacho, Roxana, DNI 20.704.938, matRÍCULA N° 2013, Sede Rosario.

Dedola, Stella Maris Victoria, DNI 28.968.838, matRÍCULA N° 2014, Sede Rosario y Villa G. Gálvez.

Doyle, Marianela, DNI 31.431.388, matRÍCULA N° 2015, Sede Rosario.

Dichiazza, Sandra, DNI 18.032.191, matRÍCULA N° 2049, Sede Rosario.

Faravelli, Melody Victoria, DNI 37.281.269, matRÍCULA N° 2016, Sede Rosario.

Gustavino, José Alberto, DNI 32.218.521, matRÍCULA Nº 2017, Sede Rosario,

Lauzzo, María Victoria, DNI 33.681.703, matRÍCULA Nº 2018, Sede Rosario y Cañada de Gómez.

Ledesma, Guillermo Raúl, DNI 21.528.457, matRÍCULA Nº 2019, Sede Rosario.

Luchesi, Romina Eliana Maria, DNI 26.700.628, matRÍCULA N° 2020, Sede Rosario.

Luraschi, Andres, DNI 28.486.913, matRÍCULA Nº 2021, Sede Rosario y Casilda.

Manzano, Manuel Esteban, DNI 30.802.253, matRÍCULA Nº 2022, Sede Rosario.

Marinelli, Antonela, DNI 33.132.695, matRÍCULA N° 2023, Sede Rosario.

Mustafa, Dannae Haydee, DNI 31.467.683, matRÍCULA N° 2024, Sede Cañada de Gómez.

Nuñez Pierpaoli, María Eugenia, DNI 31.565.619, matRÍCULA N° 2025, Sede Rosario.

Odetto, Estefania, DNI 34.134.356, matRÍCULA N° 2026, Sede Rosario.

Ortolani, Ariel, DNI 21.941.897, matRÍCULA N° 2027, Sede Rosario.

Perazzo, Ayelen Victoria, DNI 31.007.947, matRÍCULA N° 2028, Sede Rosario.

Perull, Lucia Soledad, DNI 33.510.253, matRÍCULA N° 2029, Sede Rosario.

Pondal, Santiago Jorge, DNI 33.562.422, matRÍCULA N° 2030, Sede Rosario.

Quintana, Claudia Elena, DNI 22.633.798, matRÍCULA N° 2031, Sede Rosario.

Rauzzini, Mara Anabel, DNI 35.586.273, matRÍCULA N° 2032, Sede Rosario.

Rodriguez, Marisa Maria Noel, DNI 26.548.304, matRÍCULA Nº 2033, Sede Rosario.

Ruiz, Maximiliano Iván, DNI 26.596.460, matRÍCULA N° 2034, Sede Rosario.

Rulli, Mario Daniel, DNI 27.462.484, matRÍCULA N° 2035, Sede Rosario.

Rusconi, Natali Daniela, DNI 32.257.218, matRÍCULA N° 2036, Sede Rosario y Villa Constitución.

Samardich, Florencia, DNI 36.691.478, matRÍCULA N° 2037, Sede Rosario.

Sambrano, Rocio, DNI 27.219.383, matRÍCULA N° 2038, Sede Rosario.

Sanchez, Felisa Graciela, DNI 20.458.331, matRÍCULA N° 2039, Sede Rosario.

Santi Romina, DNI 33.278.229, matRÍCULA N° 2040, Sede Rosario.

Scime Beatriz Alicia, DNI 26.700.456, matRÍCULA N° 2041, Sede Rosario.

Spadoni, Alejandro Nicolás, DNI 35.586.060, matRÍCULA N° 2042, Sede Rosario.

Staffieri, Juan Ignacio, DNI 30.688.853, matRÍCULA N° 2043, Sede Rosario.

Stoppani, Hernán David, DNI 26.503.276, matRÍCULA Nº 2044, Sede Rosario y Villa Constitución.

Terron, Fernanda, DNI 16.648.428, matRÍCULA N° 2045, Sede Rosario.

Vaskas, Micaela, DNI 36.444.550, matRÍCULA N° 2046, Sede Rosario y Villa G. Gálvez,.

Zanassi, Paola Liliana, DNI 29.926.268, matRÍCULA N° 2047, Sede Rosario y Reconquista.

Zarate, Raúl Agustín, DNI 33.427.223, matRÍCULA N° 2048, Sede Rosario.

S/C 37469 Sep. 23 Sep. 27

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0027


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

07/09/2022


VISTO:

El Expediente 02004-0006548-3 del Registro de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a la Circunscripción de Venado Tuerto, Año 2022; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios 4688/14 y 184/19;

Que, por Resolución N.º 0003/22 del Subsecretario de Acceso a la Justicia se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación-perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de MEDIADORES/AS o COMEDIADORES/AS, en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y 0003/22;

Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N.º 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES y MEDIADORAS en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, Circunscripción Venado Tuerto bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.-

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO UNICO

1. BELLINO JUAN IGNACIO, DNI 20.195.583, Matrícula N° 1913, Sede Venado Tuerto.

2. BONETTO CAROLINA RITA, DNI 32.229.924, Matrícula N° 1914, Sede Firmat.

3. CARDOZO CLAUDIA ELIANA, DNI 31.317.094, Matrícula N° 1915, Sede Venado Tuerto.

4. DIBELO SERGIO HORACIO, DNI 14.653.470, Matrícula N° 1916, Sede Venado Tuerto.

5. DURAND ANA INES, DNI 23.807.190, Matrícula N° 1917, Sede Venado Tuerto.

6. FERRERO MARILINA, DNI 27.863.910, Matrícula N° 1918, Sede Firmat.

7. LEON CAROLINA ANDREA, DNI 33.136.169, Matrícula N° 1919, Sede Venado Tuerto.

8. MARTINEZ PATRICIO ARIEL, DNI 21.876.669, Matrícula N° 1920, Sede Venado Tuerto.

9. MARZIONI MARIA FLORENCIA, DNI 27.538.239, Matrícula N° 1921, Sede Venado Tuerto, Firmat y Melincué.

10. PENNESI GABRIELA SOLANGE, DNI 34.372.952, Matrícula N° 1922, Sede Venado Tuerto.

S/C 37470 Sep. 23 Sep. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0028


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

07/09/2022


VISTO:

El Expediente 02001-0061455-4 del Registro de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a la Circunscripción de Rafaela, Año 2022; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios 4688/14 y 184/19;

Que, por Resolución N.º 0003/22 del Subsecretario de Acceso a la Justicia se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación-perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de MEDIADORES/AS o COMEDIADORES/AS, en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y 0003/22;

Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N.º 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES y MEDIADORAS en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, Circunscripción Rafaela bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.-

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO UNICO

MEDIADORES Y MEDIADORAS RAFAELA 2022

1-ABRAHAM, Yamile Del Pilar, DNI 32.105.314, Matrícula 1984 Sede El Trébol

2-ACEVEDO, Sabrina Soledad, DNI 34.433.470, Matrícula 1985 Sede Ceres

3-BASANO, Caterina María del Rosario, DNI 35.953.245, Matrícula 1986 Sede Rafaela

4-BERTERO, Marisol, DNI 27.292.264, Matrícula 1987 Sede Ceres

5-BORELLO, María Alejandra, DNI 32.488.216, Matrícula 1988 Sede Ceres

6-BURELA, Javier Rubén, DNI 29.021.506, Matrícula 1989 Sede San Cristóbal

7-CORZO, Verónica Andrea, DNI 33.364.585, Matrícula 1990 Sede Rafaela y Sede San Jorge

8- CHIARAVIGLIO, Micaela Guadalupe, DNI 34.781.328, Matrícula 1991, Sede María Juana

9- GARETTO, Verónica María, DNI 34.792.443, Matricula 1992 Sede Rafaela

10-GATTI, Susana Marcela, DNI 20.177.813, Matrícula 1993 Sede Rafaela

11-GENTINETTA, Matías Gonzalo, DNI 31.851.892, Matrícula 1994 Sede Rafaela

12-GRASSINO, Mónica Griselda, DNI 24.684.301, Matrícula 1995 Sede Rafaela

13-KNUBEL, Ivan Leandro, DNI 26.291.205, Matrícula 1996 Sede Sunchales

14-LEVIS, Florencia, DNI 35.750.927, Matrícula 1997 Sede Ceres

15-LUCERO, Natacha Olga, DNI 26.393.354, Matrícula 1998 Sede Rafaela

16-MORESCO, María Emilia, DNI 36.477.919, Matrícula 1999 Sede El Trébol

17-PASCUAL, Vanina Guadalupe, DNI 25.806.081, Matrícula 2000 Sede Rafaela

18-RUIZ CARDELINO, Paola Andrea, DNI 28.186.386, Matrícula 2001 Sede Rafaela

19-TORRES, Anabela, DNI 37.773.770. Matrícula 2002 Sede Rafaela

20-ZEHNDER, Lucía Guadalupe, DNI 34.935.042, Matrícula 2003 Sede Rafaela

S/C 37471 Sep. 23 Sep. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0029


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

07/09/2022


VISTO:

El Expediente 02001-0061456-5 del Registro de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a la Circunscripción de Reconquista, Año 2022; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios 4688/14 y 184/19;

Que, por Resolución N.º 0003/22 del Subsecretario de Acceso a la Justicia se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación-perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de MEDIADORES/AS o COMEDIADORES/AS, en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y 0003/22;

Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N.º 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES y MEDIADORAS en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, Circunscripción Reconquista bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.-

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO UNICO

1- DESTEFANI, José Ignacio, DNI 32.619.512, Matricula 1923 Sede Reconquista.

2- ESCOBAR, Joana María Milagros, DNI 36.326.323, Matrícula 1924 Sede Reconquista.

3- LENCINA, Pierina Belén, DNI 36.326.442, Matrícula 1925 Sede Reconquista.

4- ROMERO, Mariela Inés, DNI 36.055.440, Matrícula 1926 Sede Reconquista.

5- SEGADO, Alfredo Sebastian, DNI 25.904.054, Matrícula 1927 Reconquista.

6- WELLIG, Pablo Andres, DNI 28.274.682, Matrícula Nº 1928 Sedes Reconquista y Vera.

S/C 37472 Sep. 23 Sep. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0030


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

07/09/2022


VISTO:

El Expediente 02001-0061457-6 del Registro de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a la Circunscripción de Santa Fe, Año 2022; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios 4688/14 y 184/19;

Que, por Resolución N.º 0003/22 del Subsecretario de Acceso a la Justicia se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación-perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de MEDIADORES/AS o COMEDIADORES/AS, en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y 0003/22;

Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N.º 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES y MEDIADORAS en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, Circunscripción Santa Fe bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.-

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO UNICO

MEDIADORES Y MEDIADORAS SANTA FE 2022

1-ALARCON, Estefanía Verónica, DNI 32.274.656, Matrícula Nº 1929 Sede Santa Fe

2-ARQUIEL, Alvaro, DNI 32.430.342, Matrícula Nº 1930 Sede Coronda- Rosario

3-BALLESTER, Luciano German, DNI 34.832.531, Matrícula Nº 1931 Sede Santa Fe

4-BAUMGARTNER, María del Carmen, DNI 34.171.349, Matrícula Nº 1932 Sede Santa Fe

5-BARONI, Maria Alejandra, DNI 25.101.214, Matrícula Nº 1933 Sede San Justo

6-BEDINI, Betiana Daniela, DNI 25.651.926, Matrícula Nº 1934 Sede Santa Fe

7-BERTONA, María Carolina, DNI 30.432.102, Matrícula Nº 1935 Sede Santa Fe

8-BORTULE, Carina Marcela, DNI 26.099.591. Matrícula Nº 1936 Sede Justo

9-BRUGE, Danilo Nicolas, DNI 31.069.534, Matrícula Nº 1937 Sede Sede Santa Fe

10-BUSSI, Jaquelina Carla, DNI 31.671.082, Matrícula Nº1938 Sede Santa Fe

11-CALAMANTE, Nicolás DNI 32.376.105, Matrícula Nº 1939 Sede Santa Fe

12-CIAN, Marilín Rocío, DNI 34.360.561, Matrícula Nº 1940 Sede Santa Fe

13-CIBILS, María Soledad, DNI 32.556.630, Matrícula N.º 1941 Sede Santa Fe

14-CORDOBA, Valeria Maricel, DNI 27.782.530, Matrícula Nº1942 Sede Santa Fe

15-CRESPI, Noelia Beatriz, DNI 26.720.261, Matrícula Nº 1943 Sede Santa Fe

16-DE SIMONE, Silvina Guadalupe, DNI 23.814.887, Matrícula N.º 1944 Sede Santa Fe

17-del SASTRE, Manuela, DNI 32.873.701, Matrícula Nº 1945 Sede Santa Fe

18-FOURNELL, Estefanía Belén, DNI 29.848.570, Matrícula N.º 1946 Sede Coronda

19-FRAU, Mariana Alejandra, DNI 31.111.382, Matrícula Nº 1947 Sede Santa Fe

20-GARDIOL, Carolina Guadalupe, DNI 31.385.516, Matrícula N º 1948 Sede Galvez

21-GASELI, Maria del Carmen, DNI 12.224.799, Matrícula N.º 1949 Sede Santa Fe

22-GATTI, Luciano, DNI 30.291.958, Matrícula N.º 1950 Sede Santa Fe

23-GOMEZ DALL ARMELLINA, Carolina de los Milagros, DNI 24.292.284, Matrícula N.º 1951 Sede Santa Fe

24-GONZALEZ, Noelia Valentina, DNI 33.873.109, Matrícula Nº 1952 Sede Santa Fe

25-GROSSO, Virgina, DNI 27.480.804, Matrícula Nº 1953 Sede Santa Fe

26-GOTTARDI, Arturo Humberto, DNI 32.103.515, Matrícula Nº 1954 Sede Santa Fe

27-MACEDO, Josefina, DNI 31.565.185, Matrícula Nº 1955 Sede Santa Fe

28-MACHADO, Sergia Luisa, DNI 24.849.478, Matrícula N.º 1956 Sede Santa Fe

29-MANCINI MONTAGNA, Martín Ignacio, DNI 20.778.595, Matrícula Nº 1957 Sede Santa Fe

30-MANTARAS, Felicitas Maria del Huerto, DNI 28.415.269, Matrícula N.º 1958 Sede Santa Fe

31-MARIN, Jorgelina Lorena, DNI 28.148.324, Matrícula Nº 1959 Sede Santa Fe

32-MARTINEZ, Magalí, DNI 34.445.512, Matrícula N.º 1960 Sede Santa Fe

33-MOLINA, Alicia Cristina, DNI 22.864.872, Matrícula N.º 1961 Sede Santa Fe

34-OSENDA, Virginia del Valle, DNI 35.643.037, Matrícula N.º 1962 Sede Santa Fe

35-PAEZ, Julieta Romina, DNI 35.092.231, Matrícula Nº 1963 Sede Santa Fe

36- PINTOS, María Victoria, DNI 29.401.746, Matrícula Nº 1964 Sede Santa Fe

37-RAUCH, María Alejandra, DNI 30.171.983, Matrícula N.º 1965 Sede Santa Fe

38-RIVERA, Macarena Lourdes, DNI 35.128.008, Matrícula Nº 1966 Sede Santa Fe

39-RODRIGUEZ, Valeria Natalia, DNI 30.786.931, Matrícula N.º 1967 Sede Santa Fe

40-ROMAGNONI, Priscila Inés, DNI 35.463.699, Matrícula Nº 1968 Sede Santa Fe

41-ROMANO GODOY, Roberto de la Cruz, DNI 28.244.086, Matrícula Nº 1969 Sede San Justo

42-ROSSI, Diego Nicolás, DNI 32.733.291, Matrícula N.º 1970 Sede Santa Fe

43-SACC, Cristina Yamile, DNI 32.895.191, Matrícula Nº 1971 Sede Santa Fe

44-SANCHEZ, Alejandra Elisabet, DNI 31.419.861, Matrícula Nº 1972 Sede Santa Fe

45-SECCHI, Daniela Cristina, DNI 34.876.026, Matrícula Nº 1973 Sede Sede Santa Fe

46-SEGADO, María Laura, DNI 31.718.772, Matrícula Nº 1974 Sede Santa Fe

47-SERRUDO, Vanesa Soledad, 35.468.124, Matrícula Nº 1975 Sede Santa Fe

48-SIBOLDI, Fiorela Maria del Rosario, DNI 34.755.346, Matrícula Nº 1976 Sede Santa Fe

49-SUAREZ, Sonia, DNI 31.419.896, Matrícula Nº 1977 Sede Santa Fe

50-TABANI, Ariadna Nilda, DNI 27.026.881, Matrícula N.º 1978 Sede Santa Fe

51-TRINDADE, Corina, DNI 35.770721, Matrícula Nº 1979 Sedes Santa Fe y San Justo

52-VERON, Gerardo Daniel, DNI 34.116.228, Matrícula Nº 1980 Sede Santa Fe

53-VIDAL, Elisabet Agustina, DNI 31.457.333, Matrícula Nº 1981 Sede Santa Fe

54-VULLO, Esteban, DNI 30.584.304, Matrícula Nº 1982 Sede Santa Fe

55-WINGEYER, Ludmila, DNI 35.652.419, Matrícula Nº 1983 Sede Santa Fe

S/C 37473 Sep. 23 Sep. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA SANTA FE


EDICTO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION PARA BARRERA ORIANA GUADALUPE Y MAXIMILIANO LEDESMA. LEGAJO N.º 02-015326” del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome; se cita, llama y emplaza a Yamila Brenda LEDESMA, D.N.I. 31.439.601, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000092, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de septiembre de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a MAXIMILIANO NATHANAEL LEDESMA, DNI N° 59.395.726, nacido en fecha: 23/06/2022; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Yamila Brenda Ledesma DNI N° 31.439.601 con domicilio desconocido . Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, quedando alojado junto a su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 37486 Sep. 23 Sep. 27

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EDICTO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION AGUSTINA ESPERANZA ROMERO. LEGAJO N° 02-012905”, Expediente Nº 01503-0005991-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 2; se cita, llama y emplaza a Maria de los Milagros MARQUEZ, D.N.I. 42.611.947, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000086, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de septiembre de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: ARTÍCULO 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada por Disposición Administrativa Nº 000077 de fecha 15 de mayo de 2019, que tiene por sujeto de protección a la niña AGUSTINA ESPERANZA GARECA MARQUEZ, D.N.I. Nº 56.964.036, F.N.: 24-09-18; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. María de los Milagros Marquez, D.N.I. Nº 42.611.947, con domicilio desconocido, y el Sr. Nahuel Federico Gareca Romero, D.N.I. 40.054.822, fallecido en fecha 04/07/2019. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña. ARTICULO 2: Sugerir al Juez interviniente designe en carácter de tutores, conforme art. 104 a 107 del CCCN, a sus abuelos paternos Sra María Raquel Romero, DNI 22.070.968 y el Sr. Deolindo Bernardo Gareca, DNI 24.801.644, domiciliados en Chaco 7172, Casa 98, Barrio San Agustín de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO 3: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 2, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente, por parte del Área Legal del organismo. ARTICULO 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 37487 Sep. 23 Sep. 27


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 144/22 de fecha 30 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.595 referenciado administrativamente como “ BALLESTEROS, NAIARA ANDREA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. CLAUDIA ALEJANDRA LONGONI - DNI N° 30.155.736 - CON ULITMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE POLLEDO N.º 3551, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Agosto de 2022, DISPOSICIÓN Nº 144/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NAIARA ANDREA BALLESTEROS - DNI N.º 48.606.042 - Fecha de Nacimiento 09 de Julio de 2008, hija de la Sra. Claudia Alejandra Longoni - DNI N.º 30.155.736 - con domicilio en la calle Polledo N.º 3551 de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Andres Ballesteros - DNI N.º 21.538.673 - con domicilio en la calle Pasaje Brasil N° 1435 de la Ciudad de Villa Gobernador Galvez, siendo sus tutores legales la Sra. Verónica María del Valle Luna - DNI N.º 31.390.715 - y el Sr. José Gabriel Sanchez - DNI 28.736.195 - ambos con domicilio en la calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario; por Sentencia N.º 1641 de fecha 18/08/2020 dictada dentro de los autos caratulados “ Ballestero Naira y otros s/ Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 13.967” CUIJ 21-113063683-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de esta Ciudad de Rosario, con la debida aceptación del cargo para el correcto ejercicio de la representación legal correspondiente a la figura sugerida.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente NAIARA ANDREA BALLESTEROS - DNI N.º 48.606.042 - Fecha de Nacimiento 09 de Julio de 2008, hija de la Sra. Claudia Alejandra Longoni - DNI N.º 30.155.736 - con domicilio en la calle Polledo N.º 3551 de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Andres Ballesteros - DNI N.º 21.538.673 - con domicilio en la calle Pasaje Brasil N° 1435 de la Ciudad de Villa Gobernador Galvez, siendo sus tutores legales la Sra. Verónica María del Valle Luna - DNI N.º 31.390.715 - y el Sr. José Gabriel Sanchez - DNI 28.736.195 - ambos con domicilio en la calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario; por Sentencia N.º 1641 de fecha 18/08/2020 dictada dentro de los autos caratulados “ Ballestero Naira y otros s/ Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 13.967” CUIJ 21-113063683-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de esta Ciudad de Rosario, con la debida aceptación del cargo para el correcto ejercicio de la representación legal correspondiente a la figura sugerida, acceda a una Tutela en favor de su referente afectivo: la Sra. SILVINA FABIANA BALMACEDA - DNI N.º 30.891.806 – con domicilio en calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,en el marco de Familia de la Comunidad, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- D.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37477 Sep. 23 Sep. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 144/22 de fecha 30 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.595 referenciado administrativamente como “ BALLESTEROS, NAIARA ANDREA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. EDUARDO ANDRES BALLESTEROS - DNI N° 21.538.673 - CON ULITMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASJE BRASIL N.º 1435, DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Agosto de 2022, DISPOSICIÓN Nº 144/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NAIARA ANDREA BALLESTEROS - DNI N.º 48.606.042 - Fecha de Nacimiento 09 de Julio de 2008, hija de la Sra. Claudia Alejandra Longoni - DNI N.º 30.155.736 - con domicilio en la calle Polledo N.º 3551 de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Andres Ballesteros - DNI N.º 21.538.673 - con domicilio en la calle Pasaje Brasil N° 1435 de la Ciudad de Villa Gobernador Galvez, siendo sus tutores legales la Sra. Verónica María del Valle Luna - DNI N.º 31.390.715 - y el Sr. José Gabriel Sanchez - DNI 28.736.195 - ambos con domicilio en la calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario; por Sentencia N.º 1641 de fecha 18/08/2020 dictada dentro de los autos caratulados “ Ballestero Naira y otros s/ Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 13.967” CUIJ 21-113063683-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de esta Ciudad de Rosario, con la debida aceptación del cargo para el correcto ejercicio de la representación legal correspondiente a la figura sugerida.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente NAIARA ANDREA BALLESTEROS - DNI N.º 48.606.042 - Fecha de Nacimiento 09 de Julio de 2008, hija de la Sra. Claudia Alejandra Longoni - DNI N.º 30.155.736 - con domicilio en la calle Polledo N.º 3551 de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Andres Ballesteros - DNI N.º 21.538.673 - con domicilio en la calle Pasaje Brasil N° 1435 de la Ciudad de Villa Gobernador Galvez, siendo sus tutores legales la Sra. Verónica María del Valle Luna - DNI N.º 31.390.715 - y el Sr. José Gabriel Sanchez - DNI 28.736.195 - ambos con domicilio en la calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario; por Sentencia N.º 1641 de fecha 18/08/2020 dictada dentro de los autos caratulados “ Ballestero Naira y otros s/ Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 13.967” CUIJ 21-113063683-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de esta Ciudad de Rosario, con la debida aceptación del cargo para el correcto ejercicio de la representación legal correspondiente a la figura sugerida, acceda a una Tutela en favor de su referente afectivo: la Sra. SILVINA FABIANA BALMACEDA - DNI N.º 30.891.806 – con domicilio en calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,en el marco de Familia de la Comunidad, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- D.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37478 Sep. 23 Sep. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 144/22 de fecha 30 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.595 referenciado administrativamente como “ BALLESTEROS, NAIARA ANDREA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. JOSE GABRIEL SANCHEZ - DNI N° 28.736.195 – y A LA SRA. VERONICA MARIA DEL VALLE LUNA – DNI N.º 31.390.715 - AMBOS CON ULITMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE CHUQUISACA N.º 2469, DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Agosto de 2022, DISPOSICIÓN Nº 144/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NAIARA ANDREA BALLESTEROS - DNI N.º 48.606.042 - Fecha de Nacimiento 09 de Julio de 2008, hija de la Sra. Claudia Alejandra Longoni - DNI N.º 30.155.736 - con domicilio en la calle Polledo N.º 3551 de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Andres Ballesteros - DNI N.º 21.538.673 - con domicilio en la calle Pasaje Brasil N° 1435 de la Ciudad de Villa Gobernador Galvez, siendo sus tutores legales la Sra. Verónica María del Valle Luna - DNI N.º 31.390.715 - y el Sr. José Gabriel Sanchez - DNI 28.736.195 - ambos con domicilio en la calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario; por Sentencia N.º 1641 de fecha 18/08/2020 dictada dentro de los autos caratulados “ Ballestero Naira y otros s/ Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 13.967” CUIJ 21-113063683-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de esta Ciudad de Rosario, con la debida aceptación del cargo para el correcto ejercicio de la representación legal correspondiente a la figura sugerida.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente NAIARA ANDREA BALLESTEROS - DNI N.º 48.606.042 - Fecha de Nacimiento 09 de Julio de 2008, hija de la Sra. Claudia Alejandra Longoni - DNI N.º 30.155.736 - con domicilio en la calle Polledo N.º 3551 de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Andres Ballesteros - DNI N.º 21.538.673 - con domicilio en la calle Pasaje Brasil N° 1435 de la Ciudad de Villa Gobernador Galvez, siendo sus tutores legales la Sra. Verónica María del Valle Luna - DNI N.º 31.390.715 - y el Sr. José Gabriel Sanchez - DNI 28.736.195 - ambos con domicilio en la calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario; por Sentencia N.º 1641 de fecha 18/08/2020 dictada dentro de los autos caratulados “ Ballestero Naira y otros s/ Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 13.967” CUIJ 21-113063683-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de esta Ciudad de Rosario, con la debida aceptación del cargo para el correcto ejercicio de la representación legal correspondiente a la figura sugerida, acceda a una Tutela en favor de su referente afectivo: la Sra. SILVINA FABIANA BALMACEDA - DNI N.º 30.891.806 – con domicilio en calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,en el marco de Familia de la Comunidad, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- D.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37479 Sep. 23 Sep. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 153/22 de fecha 12 de Septiembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.501 y 13.114 referenciadas administrativamente como: “GARCIA RIQUELME, DANIELA ALEJANDRA, DNI N° 95.027.522, LEG. 11.501 y SOLIS RIQUELME, MILAGROS BELÉN, DNI N° 95.528.611, LEG. 13.114 s/ CESE Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al la Sra. OLGA RIQUELME LÓPEZ, DNI 94.853.796, con domicilio en Calle Lima N° 2700 (casa 51 por Gálvez) de la Ciudad de Rosario, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Septiembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 153/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DISPONER el Cese de Medida de Protección Excepcional respecto a DANIELA GARCÍA, DNI 95.027.522 nacida en fecha 27/10/2008, hija de la Sra. OLGA RIQUELME LÓPEZ, DNI 94.853.796, con domicilio en Calle Lima N° 2700 (casa 51 por Gálvez) de la Ciudad de Rosario, sin datos filiatorios paternos conocidos. B.- DISPONER la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a MILAGROS BELÉN SOLÍS DNI 95.528.611 nacida en fecha 05/09/2005, hijas de la Sra. OLGA RIQUELME LÓPEZ, DNI 94.853.796, con domicilio en Calle Lima N° 2700 (casa 51 por Gálvez) de la Ciudad de Rosario, desconociéndose datos filiatorios paternos. Quien se encuentra alojada en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y su inclusión al PROGRAMA DE AUTONOMÍA PROGRESIVA. Todo en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativo en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley 26.061, Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; CCyC; CPCyC Santa Fe; LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. OLGA RIQUELME LÓPEZ, DNI 94.853.796 en relación a MILAGROS BELÉN SOLÍS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora; E.- DISPONER notificar el Cese y Resolución Definitiva con ingreso a Programa de Autonomía Progresiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de la 3ra. Nominación de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37480 Sep. 23 Sep. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 144/22 de fecha 30 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.595 referenciado administrativamente como “ BALLESTEROS, NAIARA ANDREA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. SILVINA FABIANA BALMACEDA – DNI N.º 30.891.806 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE CHUQUISACA N.º 2440, DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Agosto de 2022, DISPOSICIÓN Nº 144/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NAIARA ANDREA BALLESTEROS - DNI N.º 48.606.042 - Fecha de Nacimiento 09 de Julio de 2008, hija de la Sra. Claudia Alejandra Longoni - DNI N.º 30.155.736 - con domicilio en la calle Polledo N.º 3551 de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Andres Ballesteros - DNI N.º 21.538.673 - con domicilio en la calle Pasaje Brasil N° 1435 de la Ciudad de Villa Gobernador Galvez, siendo sus tutores legales la Sra. Verónica María del Valle Luna - DNI N.º 31.390.715 - y el Sr. José Gabriel Sanchez - DNI 28.736.195 - ambos con domicilio en la calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario; por Sentencia N.º 1641 de fecha 18/08/2020 dictada dentro de los autos caratulados “ Ballestero Naira y otros s/ Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 13.967” CUIJ 21-113063683-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de esta Ciudad de Rosario, con la debida aceptación del cargo para el correcto ejercicio de la representación legal correspondiente a la figura sugerida.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente NAIARA ANDREA BALLESTEROS - DNI N.º 48.606.042 - Fecha de Nacimiento 09 de Julio de 2008, hija de la Sra. Claudia Alejandra Longoni - DNI N.º 30.155.736 - con domicilio en la calle Polledo N.º 3551 de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Andres Ballesteros - DNI N.º 21.538.673 - con domicilio en la calle Pasaje Brasil N° 1435 de la Ciudad de Villa Gobernador Galvez, siendo sus tutores legales la Sra. Verónica María del Valle Luna - DNI N.º 31.390.715 - y el Sr. José Gabriel Sanchez - DNI 28.736.195 - ambos con domicilio en la calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario; por Sentencia N.º 1641 de fecha 18/08/2020 dictada dentro de los autos caratulados “ Ballestero Naira y otros s/ Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 13.967” CUIJ 21-113063683-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de esta Ciudad de Rosario, con la debida aceptación del cargo para el correcto ejercicio de la representación legal correspondiente a la figura sugerida, acceda a una Tutela en favor de su referente afectivo: la Sra. SILVINA FABIANA BALMACEDA - DNI N.º 30.891.806 – con domicilio en calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,en el marco de Familia de la Comunidad, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- D.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37481 Sep. 23 Sep. 27

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 519


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

21/09/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DASCANIO LORENA MELISA CUIT N° 27-26256000-2, LUCIO DI SANTO S.A CUIT N° 30-57858751-5 y STIB S.R.L CUIT N° 30-68087078-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGRICOLA RAFAELA S.A CUIT N° 30-71192433-3, CARDAV CONSTRUCTORA S.R.L CUIT N° 30-71565919-7, COBER S.R.L CUIT N° 30-71068765-6, COVEMA S.A.C.I.F CUIT N° 30-50548015-1, INNOVATEK S.R.L CUIT N° 30-71610611-6 y LABORATORIOS BACON SAIC CUIT N° 30-57076089-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37484 Sep. 23 Sep. 26

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MINISTERIO DE SALUD - RESOLUCION N° 2.356