picture_as_pdf 2022-09-21

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora Paola Soledad ANDERSON que en los autos caratulados: “ANDERSON PAOLA S. - ACTA DE INFRACCIÓN Nº 38456” se ha dictado la Resolución Nº 245 del 21 de junio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 01804-0015732-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... “EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la señora Paola Soledad ANDERSON, con domicilio en calle Balcarce esquina Cervantes Nº 804 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38456 de fecha 06/09/18.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" . En virtud de lo establecido en el artículo 49º del Decreto Nº 4174/15, córrase traslado a los interesados por el plazo de cinco días.

S/C 37440 Sep. 21 Sep. 22

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Juan Ramón AGUERO que en los autos caratulados: “AGUERO JUAN RAMON ACTA DE INFRACCION 38765” se ha dictado la Resolución Nº 128 de fecha 22 de abril de 2022 del Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0118807-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor Juan Ramón AGUERO, con domicilio en calle Av. Malvinas Argentinas de la Localidad de Córdoba, Departamento La Capital, Provincia de Córdoba, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de infracción y/o Emplazamiento N° 38765 de fecha 28/02/2020.-ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 – “Rec. D. G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO -Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe”. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de de la notificación de la presente.-

S/C 37441 Sep. 21 Sep. 22

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Néstor Daniel LÓPEZ domiciliado en calle Tabla Redonda S/Nº - LA BANDA, Santiago del Estero, que se notifique del acta de Infracción Nº 07, realizada por agentes de Dirección General Fiscal y Servicios Administrativos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, para que en el término de 5 (cinco) dìas hábiles (según lo establece la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado.-

S/C 37442 Sep. 21 Sep. 22

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Néstor Omar BERTANI que en los autos caratulados: “DGFYSA REF. ACTA DE INFRACCION Nº 34420”, se ha dictado la Resolución Nº 094 de fecha 11 de marzo de 2022 del Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0020793-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor Néstor Omar BERTANI, con domicilio en calle J. Juares Nº 1019 de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de infracción y/o Emplazamiento Nº 34420 de fecha 19/12/18.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO -Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe”. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37443 Sep. 21 Sep. 22

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora María Vanesa CERÑIACK que en los autos caratulados: “CERÑIACK MARIA VANESA 37924/19 UNIDAD DOMINIO LUF 819” se ha dictado la Resolución Nº 077 de fecha 24 de febrero de 2022 del Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016708-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la señora María Vanesa CERÑIACK, con domicilio en calle Dr. de la Colina Nº 505 de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de infracción y/o Emplazamiento Nª 37924 de fecha 20/11/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO -Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe”. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37444 Sep. 21 Sep. 22

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Víctor Hugo JUAREZ que en los autos caratulados: “JUAREZ VICTOR HUGO ACTA DE INFRACCION 38524” se ha dictado la Resolución Nº 154 de fecha 26 de abril de 2022 del Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016441-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor JUÁREZ, Víctor Hugo con domicilio en Zona Urbana S/N° de la Localidad de San Antonio, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 U.F. (Trescientas Unidades Fijas), por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 modificada por Ley N° 13899, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38524 de fecha 30/07/19.-ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 – “Rec. D. G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO -Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe”. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de de la notificación de la presente.-

S/C 37445 Sep. 21 Sep. 22

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Eduardo Jesús ORTEGA que en los autos caratulados: “ORTEGA EDUARDO JESUS ACTA 37972/2019 UNIDAD DOMINIO VEW679” se ha dictado la Resolución Nº 055 de fecha 24 de febrero de 2022 del Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016649-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor Eduardo Jesús ORTEGA, con domicilio en Fray Pérez Nº 404 de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas), según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37972 de fecha 21/10/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO -Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe”. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37446 Sep. 21 Sep. 22

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EDICTO


Por el presente se hace saber a Ud. el texto resolutivo de la Resolución Nº 172 de fecha 07 de diciembre de 2021, recaída en el Expediente Nº 01802-0021671-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulado MORICHETTI, DIEGO S Y OTRO/ ACTA 37504 REF ACTA DE INFRACCIÓN UNIDAD T CARGAS DOM TWL828, que a continuación se transcribe: “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor MORICHETTI, Diego, con domicilio en Zona Rural Quinta Porcile s/n de la localidad de Pérez, Departartamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según Acta de infracción y/o Emplazamiento Nº 37504 de fecha 10/06/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO -Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe”. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37447 Sep. 21 Sep. 22

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0504


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

16/09/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DI CINTIO ANTONIO CUIT N° 20-93626475-2 y METALURGICA GARMAZ S.R.L CUIT N° 30-71245068-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BALANZAS FULL SERVICE S.R.L CUIT N° 30-71534221-5, LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A CUIT N° 30-68913348-3, RODRIGUEZ PAULA VERONICA CUIT N° 27-31341113-9, SB INSUMOS Y SERVICIOS S.A CUIT N° 33-71106153-9 y ZINGERLING DANIEL HORACIO CUIT N° 20-20254309-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37433 Sep. 21 Sep. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0505


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

16/09/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUTRON S.R.L CUIT N° 30-70944158-9, GLOBAL FOOD TRADING S.A CUIT N° 30-71621801-1 e INGENIERIA METALMECANICA ECKERDT GORDILLO ARGENTINA S.R.L CUIT N° 30-71463934-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AXIMPORT S.R.L CUIT N° 30-61015287-9 y VIGNALE HUGO EDGARDO CUIT N° 20-16267610-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37434 Sep. 21 Sep. 22

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RESOLUCIÓN Nº 506


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

16/09/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMARILLA GAS S.A CUIT N° 30-51563721-0 y ASOCIACION MUTUAL Y SOCIAL CLUB ATLETICO BROWN CUIT N° 30-63057896-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37438 Sep. 21 Sep. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0507


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

16/09/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GRECO ROSANA BEATRIZ CUIT N° 27-17310119-3, INDUQUIMICA ARGENTINA S.A CUIT N° 30-70822108-9, LOS CONCE S.A.I.M.C.I.Y F. CUIT N° 30-56868937-9 e YESECCO S.R.L CUIT N° 30-71043136-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37435 Sep. 21 Sep. 22

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RESOLUCIÓN Nº 511


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

19/09/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MEDICINA NUCLEAR SAN GERONIMO S.R.L CUIT N° 30-69242119-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A CUIT N° 30-68825409-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: IANUS HOSPITALARIOS S.R.L CUIT N° 30-71032080-9, SUPERLIM S.A CUIT N° 30-71171978-0 y VLADIMIRSKY S.R.L CUIT N° 30-71029397-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37449 Sep. 21 Sep. 22

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RESOLUCIÓN Nº 512


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

19/09/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MOSICH SUAREZ WILSON JOSE CUIT N° 20-37765648-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37450 Sep. 21 Sep. 22

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Tribunal de Cuentas


RESOLUCIÓN N° 0220 - TCP


SANTA FE, 19 de septiembre de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0114123-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Presidencia, relacionado con el control posterior de legalidad de los actos administrativos; y,

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia eleva al Cuerpo Plenario proyecto de Resolución que establece el ejercicio de la facultad de control integral de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato, conforme lo previsto expresamente en el artículo 205° de la Ley Nº 12510, modificada por la Ley Nº 13985;

Que la propuesta tiene como finalidad lograr una mayor eficacia del control externo de los actos administrativos referidos a la hacienda pública;

Que además, el proyecto contempla que en aquellas actuaciones en que las Autoridades resuelvan dar intervención a las Secretarías de Salas para diligenciar trámites que no refieran a la devolución de actuaciones jurisdiccionales y archivo de las propias, como así también en los casos que se requiera proyectar actos administrativos, dichas Secretarías deberán indicar expresamente, en forma clara, precisa y visible, a los estamentos internos a que corresponda remitir el trámite, la cantidad de días restantes para el vencimiento del plazo previsto en el artículo 208° de la Ley Nº 12510, modificada por la Ley Nº 13985;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200°, inciso f), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 modificada por la Ley Nº 13985 y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 19-9-2022 y registrada en Acta Nº 1800;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 2°, I- Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales”, C. Antecedentes:” del Anexo I de la Resolución Nº 0103/21 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera :

C. Antecedentes:

Todos los actos administrativos con efecto hacendal inmediato encuadrados en el Apartado I – Subapartado A. - inciso 1) del presente artículo, independientemente del monto o que no expresen importes, deberán acompañarse con sus respectivos antecedentes.”

Artículo 2º: Cuando en ejercicio del control de legalidad, previsto en el artículo 202°, inciso a) de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, las Autoridades resuelvan dar intervención a las Secretarías de Salas para diligenciar trámites que no refieran a la devolución de actuaciones jurisdiccionales y archivo de actuaciones propias, incluso para los casos que se requiera proyectar actos administrativos, dichas Secretarías deberán indicar expresamente, en forma clara, precisa y visible, a los estamentos internos a que corresponda remitir el trámite, la cantidad de días restantes para el vencimiento del plazo previsto en el artículo 208° de la citada norma legal.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que por intermedio de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones controladas que tomen conocimiento del presente acto en dicho sitio web institucional, a los estamentos internos vía novedades Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

S/C 37448 Sep. 21 Sep. 23

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0052


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

14 SEP 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155826-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de SAN VICENTE suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de San Vicente celebró el respectivo convenio en fecha 29 de Marzo de 2019, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 9268, Folio 41, Tomo XVIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte del Municipio de San Vicente de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de SAN VICENTE para realizar las ---------- tareas de juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N.º 9268, Folio 41, Tomo XVIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando el Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con el Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37394 Sep. 21 Sep. 23

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RESOLUCIÓN Nº 0055


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

16 SEP 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0193601-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Progreso suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL”; a través del mismo cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I. podrán, mediante sus Juzgados de Faltas, intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores.

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial.

Que la Comuna de Progreso celebró el respectivo convenio en fecha 05 de Abril de 2022, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 11.802, Folio Nº 107, Tomo XXIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes.

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Progreso de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable.

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Progreso para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 11.802, Folio Nº 107, Tomo XXIV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna habilitada en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Progreso para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0917 21.413.132 CERUTTI, Eduardo Agustín

IT0918 30.173.365 GUDIÑO, Rafael

IT0919 24.672.364 MICONE, Deborat Carolina

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37418 Sep. 21 Sep. 23

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SECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional -Celis Francesca-; Expte. Administrativo N° 01503-0008320-4, se notifica a la Sra. Eliana Yamila Servin, DNI Nº: 34.615.142; que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 549 Reconquista 22 de Agosto de 2022. Visto:.. Considerando:... Dispone: Articulo 1º Adoptar la Medida de Protección Excepcional solicitada, tendiente a regularizar la situación de la niña Francesa Brunella Celis, DNI Nº 56.624.568, nacida a los 21 días de/mes de diciembre del año 2017, de 5 años de edad; hija del Sr. Lautaro Adrián Celis (privado de libertad), DNI Nº: 41.493.829; y de la Sra. Eliana Yamila Servin, DNI Nº: 34.615.142; domiciliada en Manzana 1, casa 28, B° Virgen de Guadalupe de la ciudad de Reconquista, Depto. General Obligado, Provincia de Santa Fe. Articulo 2º: Adoptarla Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la niña permanezca alojado bajo el resguardo del sistema protectorio de esta Institución, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la NNA el efectivo goce de sus derechos. Artículo 3º: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Articulo 4º: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la NNA, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Articulo 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, septiembre de 2022.

S/C 485284 Sep. 21 Sep. 23

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