picture_as_pdf 2022-09-20

VILLA CONSTITUCION

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juzgado civil, comercial

y del trabajo


POR

MANUEL ANTONIO SUAREZ


Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil; Comercial y Laboral de la 2º. Nominación de Villa Constitución en autos “GATTOLIN MARIA DEL CARMEN C/ LEQUIO JORGE Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA" CUIJ 21-25616299-4, el Martillero Público MANUEL ANTONIO SUAREZ, matrícula N° 509, DNI 7.635.208, VILLA CONSTITUCION, 30 de Agosto de 2022. SUBASTARA EN Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Sargento Cabral, Depto. Constitución, el día 28 de septiembre de 2022 a las 11.00 hs. o, de resultar inhábil, el día hábil inmediato posterior. El 100 % de los inmuebles cuyos dominios constan inscriptos en el Registro General de la Propiedad al Tomo 253, Folio 452, N° 382.101, Depto. Constitución y Tomo 253, Folio 451, N° 382.100, Departamento Constitución, ubicados en calle San Martin 545 de la localidad de Sargento Cabral – Sfe. A nombre del demandado. Cautelar: Hipoteca al T 566 B F 252 N 429829 monto dólares 4.400.- del 18/12/2000, definitiva y al T 565 B F 54 N 382102 monto dólares 12.000.- del 13/09/2000, definitiva. Saldrá a la venta en el estado de ocupación en que se encuentran (desocupado), con la base de $ 10.500.000 (pesos diez millones quinientos mil). Seguidamente, si no hubiere postores, con retasa del 25% y si tampoco hubiere postores, con la última base no menor al 40 % de la base inicial. En el acto del remate, el comprador deberá abonar el 10% del precio total en efectivo con más la comisión de ley del martillero (3%), y en el caso de que el 10% del precio de compra exceda el monto de $ 30.000, deberá depositar/transferir la diferencia en una cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Villa Constitución, dentro de los dos días del acto de remate. Con relación al saldo de precio, deberá ser pagado por el adquirente dentro de los 30 días de celebrada la subasta o con la aprobación de la misma (el plazo que sea menor), mediante depósito en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para estos autos y a nombre de este Juzgado; caso contrario, deberá abonarse por el retraso en concepto de interés, la tasa activa que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en las operaciones de descuento desde la fecha de la subasta, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del C.P.C.C., y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de remate, a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. El martillero deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas e impuestos, contribuciones y servicios, y/o cualquier otro gravamen que pese sobre el mismo, los que serán a cargo del comprador en su totalidad, así como I.V.A. si correspondiere, los gastos, sellados y honorarios producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, y los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, todo lo cual deberá ponerse en conocimiento de los interesados previo al acto de remate. Efectúense las comunicaciones del art. 506 del C.P.C.C., librándose los despachos pertinentes, con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimiento de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del C.P.C.C. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C.C., con constancias de haberse efectuado las publicaciones edictales y notificaciones ordenadas en el presente proveído, y permanecerá en Secretaría. El inmueble será exhibido los cinco días hábiles anteriores a la subasta, en horarios hábiles, lo que se hará saber a los demandados y/o sus ocupantes a efectos de permitir el acceso y exhibición a los posibles adquirentes, bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos de ley en el diario “Boletín Oficial” de conformidad al art. 492 y c.c. del C.P.C.C. modificado por Ley Provincial N° 11.287, en el Hall de Tribunales y en el diario “La Capital”. Notifíquese por cédula a la demandada titular del dominio. Ofíciese al Juez Comunal con competencia en la localidad de Sargento Cabral a los fines peticionados. Títulos, informes previos, constatación y demás constancias de ley se encuentran agregados a autos para ser revisados por interesados en Secretaría, no admitiéndose luego de realizada la subasta reclamos por falta o insuficiencia de ellos.. INFORMES cel 155001560. Villa Constitución .... de Septiembre de 2022. FIRMADO : (SECRETARIA)

$ 570 485428 Sep. 20 Sep. 22

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