picture_as_pdf 2022-09-20

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N.º 2553


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 SEP 2022


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004269-0 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 16 emitida por ese organismo en fecha 18 de julio de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se establece la incorporación obligatoria del Isologotipo oficial de dicha Agencia en los rótulos de los productos que se registren en ella, aprobado por Disposición Nº 15/22, medida que fuera homologada por Resolución Nº 2356/22 (fs. 21/23);

Que dicha obligatoriedad se dispuso mediante Disposición N.º 17/09 de la ASSAL, medida que fuera complementada por Orden Nº 34/10, la que autoriza la inclusión de Isologotipo de la Agencia según la conveniencia de su diseño e implementación de forma paulatina y armónica;

Que los rótulos informan, comunican y describen a los alimentos, le dan trazabilidad, permitiendo identificar sus ingredientes, aditivos y fecha de elaboración, entre otros; lo que ayuda a los consumidores a poder distinguir que el producto fue registrado por la ASSAL y, además, en su página web, a realizar consultas sobre los productos alimenticios y establecimientos que los elaboren; pudiendo tomar de esta manera decisiones asertivas y activas, resguardando sus derechos;

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 4/5 y 12/13, respectivamente);

Que atento a lo expuesto, se estima procedente la medida gestionada;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 16 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 18 de julio de 2022, cuyo texto en dos (2) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-



AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPOSICIÓN Nº 16


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18/07/2022

VISTO:

El expediente Nº 15601-0004269-0 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual consta la solicitud de la Secretaria del organismo de actualizar la Disposición ASSAl Nº 17/2009 y la Orden ASSAl Nº 34/2010, las cuales prevén la obligatoriedad de indicar en los rótulos de los productos registrados ante el organismo el isologotipo de ASSAl, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) es un organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, facultado para regular, intervenir y auditar en materia alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 206/2007;

Que la ASSAl es Autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284/1969, el Sistema Nacional de Control de Alimentos, el Decreto N° 815/1999 y el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 2.998, entre otras leyes;

Que esta Agencia es competente para verificar todo lo relativo a los rótulos de los productos que se registran en su ámbito;

Que los rótulos informan, comunican y describen a los alimentos, le dan trazabilidad, permiten identificar sus ingredientes, aditivos, fecha de elaboración, entre otros;

Que, en este sentido, el etiquetado tiene la función de conectar y comunicar sobre las características de los productos y brindar información clara, oportuna y veraz para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de los consumidores;

Que en la Agencia la Disposición ASSAl Nº 17/2009 determina la obligatoriedad de la incorporar el isologotipo del organismo en los rótulos de los productos que se registran en la institución;

Que, además, la Orden ASSAl Nº 34/2010, complementa a la Disposición citada autorizando la inclusión del isologotipo de ASSAl según la conveniencia de su diseño e implementación de forma paulatina y armónica;

Que ha transcurrido más de una década desde la aprobación de ambas normas y, en la actualidad se considera necesario, adecuar su contenido y unificar todos los requisitos;

Que, en paralelo, por Disposición ASSAl Nº 15/2022 se aprobaron los isologotipos oficiales de ASSAl;

Que resulta necesario, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los establecimientos y consumidores, que el acceso al diseño del isologotipo en todas sus modalidades sea público y abierto;

Que los consumidores a través de la identificación del isologotipo del producto, puede identificar que su registro ha sido otorgado por ASSAl y, además, en la página web del organismo realizar consultas sobre los productos alimenticios y establecimientos que los elaboren;

Que, en consecuencia, garantiza el acceso a información pública como también la participación de los consumidores en el sistema agroalimentario;

Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales del organismo (Dictamen Nº 20/22) sin formular objeciones al trámite;

Que, en cuanto al marco legal, se indica que la presente gestión se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Nº 311/2019;

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA AGENCIA

SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la incorporación obligatoria del isologotipo oficial de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en los rótulos de los productosque se registren en el organismo.

ARTÍCULO 2°. -Determínese que los modelos de isologotipos oficiales obligatorios para los rótulos de los productos registrados en ASSAl del artículo 1º son los que corresponden a las versiones Nros. 5, 6 y 7 del Anexo I de la Disposición ASSAl Nº 15/2022 y/o las de sus modificaciones futuras.

ARTÍCULO 3°. -Infórmeseque los isologotipos oficiales se encontrarán disponible en el Sistema de Gestión Electrónico del organismo y la página web oficial en www.assal.gov.ar.

ARTÍCULO 4°. -Deróguese la Disposición ASSAl Nº 17/2009 y la Orden ASSAl Nº 34/2010.

ARTÍCULO 5°.- Elévese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su respectiva homologación y publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese, publíquese y archívese.

Lic. Vanina R. Marconetti Cravero

Secretaria

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

S/C 37427 Sep. 20 Sep. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE DERECHOS.


Por Disposición N.º 112/22 de fecha 20/07/2022 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente “MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 54.503.607/ GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 55.409.346 y NEYTHAN FRANCHESCO GÓMEZ, DNI N.º 58.599.044 S/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al SR. Gonzalo Nicolás Sánchez, DNI: 39.093.404 con último domicilio conocido en Calle Crespo 4047 de Rosario de quien se desconoce actualmente el paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, Rosario, 20 de Julio de 2022, Disposición Nº 112/22….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a los niños MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 54.503.607 nacido en fecha 15/12/2014, GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 55.409.346 nacido en fecha 12/04/2016 y NEYTHAN FRANCHESCO GÓMEZ, DNI N° 58.599.044 nacido en fecha 29/04/2020, hijos de Valeria Ana Roldan, DNI N° 41.489.105, con domicilio en calle Centeno 2527 de Rosario, los niños Manuel y Gonzalo hijos del Sr. Gonzalo Nicolás Sánchez, DNI N° 39.093.404, con último domicilio conocido en calle Crespo 4047 de Rosario y el niño Neythan Franchesco Gómez hijo del Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N° 38.132.932, detenido actualmente en la Unidad Penitenciaria N° 5 de Rosario. 2.- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales de los niños. 3.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia correspondiente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N° 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37424 Sep. 20 Sep. 22

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 142/22 de fecha 26 de agosto de 2022 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “ACOSTA MARTINA MILENA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Diego Acosta, con DNI y domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 28 de julio de 2021. DISPOSICIÓN N°105/21 VISTOS Y CONSIDERANDO. DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente Acosta Martina Milena, DNI 47.921.653, F/N 15/02/2007, hija de la Sra. Mariana Soledad Piñero, DNI 28.565.734 domiciliada en calle Iberia Nº46 Bis de esta cuidad y del Sr. Diego Acosta, con DNI y domicilio desconocido.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales.-3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. -Fdo. Maria Florencia Ghiselli. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS: Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N.º 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37425 Sep. 20 Sep. 21

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Víctor Hugo VAZQUEZ que en los autos caratulados: “Vazquez Víctor Hugo E/ Acta de Infracción 39326”, se ha dictado la Resolución Nº 301 de fecha 30 de diciembre de 2021 del Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0124006-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor Víctor Hugo VAZQUEZ, con domicilio en calle Malvinas Argentinas N° 195 de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39326 de fecha 05/03/21.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-". Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37421 Sep. 20 Sep. 22

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Edicto


Por el presente se hace saber a la empresa Central Alcorta S.R.L., que en los autos caratulados: “Central Alcorta S.R.L. 37270 – Ref. Acta de Infracción Unidad Int. 03 Dom HZO239.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 140 de fecha 22 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0020551-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la empresa Central Alcorta S.R.L., con domicilio en calle 9 de Julio Nº 516 de ciudad de Alcorta, Provincia de Santa Fe, una multa de CIENTO CINCUENTA UNIDADES FIJAS (150 U.F.) por infracción al artículo 83 inciso 17) de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37270 de fecha 23/11/18.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G.Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37422 Sep. 20 Sep. 22

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0500


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/09/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ACEBAL PAOLA VANESA CUIT N° 27-29019652-9; ING DADATTO CONSULTORIA Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71737631-1 y VILLARRUEL PAOLA ALEJANDRA CUIT N° 27-28775546-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIGYTEC S.R.L. CUIT N° 30-71091447-4; FERNANDEZ PEDRO CUIT N° 20-06256812-8 y TATA RAPIDO S.A. CUIT N° 30-54568068-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37420 Sep. 20 Sep. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0501


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/09/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PIRLES GUSTAVO JOSE CUIT N° 20-21566223-4 Y SANCHEZ ABEL ERNESTO CUIT N° 20-12590072-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37428 Sep. 20 Sep. 21

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