picture_as_pdf 2022-09-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 14111


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Provincial la investigación, estudio y detección temprana de la enfermedad denominada Mal de Alzheimer.

ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene por objetivo promover estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del Mal de Alzheimer para la preservación de la salud y protección integral de las personas Que padecen la enfermedad y su familia.

ARTÍCULO 3.- Las personas con domicilio real en la Provincia que padecen Mal de Alzheimer tienen derecho a recibir atención sanitaria y social integral humanizada a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios para el tratamiento de su enfermedad.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe:

a) Promover actividades de investigación científica destinadas & estudio, detección temprana y tratamiento de la enfermedad;

b) Desarrollar anualmente campañas de difusión y concientización;

c) Establecer la forma y los requisitos de la certificación médica que acredita el padecimiento de la enfermedad Mal de Alzheimer;

d) Proponer al Poder Ejecutivo los integrantes para la conformación de un Consejo de Coordinación y Administración para el abordaje, seguimiento, implementación y difusión de la presente ley, el que se dará su propia reglamento.

ARTÍCULO 6.- El Estado provincial, a través de sus efectores públicos, debe garantizar a los habitantes de la Provincia que carecen de todo tipo de cobertura médico asistencial integral en el sistema de la seguridad socia) y medicina prepaga, el derecho a la atención farmacológica, contención del entorno y grupo familiar y (os cuidadores necesarios para su asistencia.

ARTÍCULO 7.- Incorpórase dentro de las prestaciones del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) la cobertura médico asistencial integral conforme al objeto de la presente ley, con los alcances del artículo 3.

ARTÍCULO 8.- Presupuesto. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para cumplir con el objetivo de la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. RUBÉN PIROLA

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. DIEGO L. MACIEL

SUBSECRETARIO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2022

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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