REGISTRADA BAJO EL Nº 14110
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dispónese declarar como Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural de la Provincia de Santa Fe, al Centro Histórico de la ciudad de San Javier, departamento San Javier.
ARTÍCULO 2.- A los fines de esta ley se considera Centro Histórico al solar A y C, manzana 73, sección 1 de la ciudad de San Javier, departamento San Javier, inscripto al Nº 6151, Folio 31, Tomo 61 de fecha 20 de marzo del año 1937, en el Registro General de Santa Fe y al área delimitada por calle 9 de Julio y su intersección con calle Alvear hacia el Este, hasta la culminación del frente correspondiente al denominado Museo Histórico Parroquial, identificado por esta ley como “Área Arqueológica de paso peatonal”.
ARTICULO 3.- Incorpóranse los datos de los bienes culturales al Centro único Patrimonial (CUP), establecido por Ley N° 12.208.
ARTÍCULO 4.- Invítase a participar a la Municipalidad de San Javier, y otras organizaciones públicas o privadas o fuerzas vivas que se encuentren en su entorno e interesadas en el diseño de un programa específico de preservación del patrimonio arqueológico, histórico y cultural.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
C.P.N. RUBÉN PIROLA
PRESIDENTE PROVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. DIEGO L. MACIEL
SUBSECRETARIO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2022
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
37399
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