picture_as_pdf 2022-09-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 14110


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Dispónese declarar como Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural de la Provincia de Santa Fe, al Centro Histórico de la ciudad de San Javier, departamento San Javier.

ARTÍCULO 2.- A los fines de esta ley se considera Centro Histórico al solar A y C, manzana 73, sección 1 de la ciudad de San Javier, departamento San Javier, inscripto al Nº 6151, Folio 31, Tomo 61 de fecha 20 de marzo del año 1937, en el Registro General de Santa Fe y al área delimitada por calle 9 de Julio y su intersección con calle Alvear hacia el Este, hasta la culminación del frente correspondiente al denominado Museo Histórico Parroquial, identificado por esta ley como “Área Arqueológica de paso peatonal”.

ARTICULO 3.- Incorpóranse los datos de los bienes culturales al Centro único Patrimonial (CUP), establecido por Ley N° 12.208.

ARTÍCULO 4.- Invítase a participar a la Municipalidad de San Javier, y otras organizaciones públicas o privadas o fuerzas vivas que se encuentren en su entorno e interesadas en el diseño de un programa específico de preservación del patrimonio arqueológico, histórico y cultural.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. RUBÉN PIROLA

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. DIEGO L. MACIEL

SUBSECRETARIO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2022

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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