MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 19 y martes 20 de septiembre de 2022, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE
1.- Dejon Ricardo Alberto, Cardozo Luis Alberto, Calligaro Mónica Alejandra, Ingui Carmen María, Ceballos Horacio Rubén, Quiroga Agustín y Calligaro Silvia Gabriela, Matrícula individual, DNI: 16.105.963; DNI: 12.561.317; DNI: 23.929.209; DNI: 5.802.479; DNI: 13.630.925; LE: 6.083.326; DNI: 17.857.701, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAVALLE Nº7700/7727/7741 (BARRIO GUADALUPE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 42 y 50 (pasillo en condominio) manzana 7714 Plano Nº140967/2006, Partida inmobiliaria Nº 1O-11-04-119970/0035-6; 10-11-04-119970/0042 inscripto el dominio al T°598 P Fº4238 N.º81.71 Año 1997; T°686 I F°4171 N°86.313 AÑO 2005, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108951-7, iniciador: CASTILLO CINTHIA ANDREA.
LOCALIDAD: SAUCE VIEJO
2.- SABIO ROMULO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ORQUIDIA N.º 4468 (BARRIO NUEVA DITROY) de la localidad de: SAUCE VIEJO, identificado como lote 11 manzana V plano N.º Dup825/1960, Partida inmobiliaria N.º 10-13-00-742447/1055-6, inscripto el dominio al T°317 I Fº 3297 N.º 24.352 AÑO 1973, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108676-1, iniciador: VILCHE CRISTINA SOLEDAD.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD JOSEFINA
3.- PAOLASSO RAUL JOSE y BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual LE: 2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASTEUR Nº1219 (BARRIO LA MILCA) de la localidad de: JOSEFINA, identificado como lote 21 manzana 15 Plano Nº 59.667/1971, Partida inmobiliaria Nº08-33-00-568731/8004-4, inscripto el dominio al T°202 P Fº 243 N.º2052 AÑO 1970; T°193 P F°992 N°12.382 AÑO 1968 Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0086127-3, iniciador: CONTRERAS CESAR CARLOS.
LOCALIDAD: FRONTERA
4.- FRANCUCCI de TAVERNA TERESA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 11 N.º 945 (BARRIO SANTA TERESITA) de la localidad de:FRONTERA, identificado como lote 7 manzana J Plano N.º 182.720/2016, Partida inmobiliaria N.º 08-41-00-568756/1220-9, inscripto el dominio al T° 164 P Fº 1055 N.º 43.058 AÑO 1960, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0110376-9, iniciador: CANTERO JUAN CARLOS.
LOCALIDAD: SUNCHALES
5.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TACUARI Nº 820 (BARRIO 9 DE JULIO) de la localidad de: SUNCHALES, identificado como lote 10 manzana S/N plano N.º 126.345/1997, Partida inmobiliaria Nº 08-11-00-060529/0254-1, inscripto el dominio al T° 383 I Fº 2050 N.º 102.219 AÑO 1997, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0079272-2 y su agregado: 01501-0089760-3, iniciador: SAAVEDRA MONICA ANDREA.
DEPARTAMENTO SAN JERONIMO: LOCALIDAD SAN GENARO
6.- DURA FRANCISCO JOSE, Matrícula individual L.E.: 6.028.297, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GÜEMES N.º 268 de la localidad de: SAN GENARO, identificado como lote 3 manzana 27 Plano N.º 104.703/1984, Partida inmobiliaria Nº 11-24-00-156214/0004-7, inscripto el dominio al T°136 I Fº 953 N.º 23.260 AÑO 1975, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0089727-8, iniciador: ORONA PEDRO OCTAVIO.
LOCALIDAD CENTENO
7.- VEGA JOSE BONIFACIO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARIANO MORENO S/N de la localidad de:CENTENO, identificado como lote 3 manzana 199 plano N.º 86/1928, Partida inmobiliaria Nº 11-22-00-157897/0005-0, inscripto el dominio al T°109 P Fº 632 N.º 16.060 AÑO 1963, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0111891-2, iniciador: GODOY OSCAR JAVIER.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA
08.-ESCOBAR ALBERTO, Matrícula individual, LE:2.480.765, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENERAL OBLIGADO N.º 1246 (BARRIO PUEBLO NUEVO) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote D y E manzana 84 plano S/N, Partida inmobiliaria Nº 03-04-00-011385/0000-5, inscripto el dominio al T° 57 P F° 141 N° 24.642 AÑO 1932, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111038-9,iniciador: RIBATTO GISELA ELIANA.
9.- FORLIN BLANCA EVA, Matrícula individual LC: 6.440.438, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA (BARRIO COLOMBRE) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote Remanente lote o solar H (1943,40m2) manzana 109 plano N.º 15.384/1954, Partida inmobiliaria Nº 03-04-00-011856/8004-2, inscripto a MATRICULA N.º 394387 AÑO 2022, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096637-2,iniciador: LOPEZ NILDA GLADYS.
LOCALIDAD: LAS TOSCAS
10.-GEROMETTA ROSA PERLA, Matrícula individual, DNI: 12.136.335, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 6 Esquina 25 S/N de la localidad de: LAS TOSCAS, identificado como lote 3D manzana 56 plano N.º103.036/1983, Partida inmobiliaria Nº03-20-00-012463/0007-9, inscripto el dominio al T° 297 Fº 3382 N.º338.583 AÑO 2021, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0093019-3, iniciador: DEL GRECO JUAN CARLOS.
S/C 37362 Sep. 16 Sep. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 143/22 de fecha 29 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.504, 14.505, 14.547 y 14.546 referenciadas administrativamente como: “ ROMERO MARIA ROSA, DNI N° 47.137.539 LEG. N° 14.504, MEDINA MARIELA BELÉN DNI N° 45.639.644 LEG. Nº 14.505, DAMARIS VANINA MEDINA, DNI Nº 51.281.106, LEG. N° 14.546 Y JUAN CARLOS MEDINA, DNI N° 54.990.208, LEG. N° 14.547”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Rosa Romero, DNI 30.528.681, domiciliada en Pje. 2829 N.º 6038 de Rosario, Pcia. de Santa Fe y del Sr. Hugo Medina, DNI 22.897.500, domicilio desconocido- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, A) DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, por mayoría de edad, y pase a Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE) en relación a la adolescente a la joven MARIELA BELÉN MEDINA, DNI N° 45.639.644, nacida en fecha 15/03/2004, hija de la Sra. Rosa Romero, DNI 30.528.681, domiciliada en Pje. 2829 N.º 6038 de Rosario, Pcia. De Santa Fe y del Sr. Hugo Medina, DNI 22.897.500, domicilio desconocido.- B) DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, correspondiente a MARIA ROSA ROMERO, DNI N° 47.137.539, nacida en fecha 02/06/2006, hija de la Sra. Rosa Romero, DNI 30.528.681, domiciliada en Pje. 2829 N.º 6038 de Rosario, Pcia. De Santa Fe y sin filiación paterna acreditada.- C) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a DAMARIS VANINA MEDINA, DNI Nº 51.281.106, nacida en fecha 18/07/2011 y JUAN CARLOS MEDINA, DNI N° 54.990.208, nacido en fecha 18/07/2015, hijos de la Sra. Rosa Romero, DNI 30.528.681, con domicilio en Pje. 2829 N.º 6038 de Rosario, Pcia. De Santa Fe y del Sr. Hugo Medina, DNI 22.897.500, con domicilio desconocido otorgándose la TUTELA a favor de la Sra ELSA TEMAI, DNI N° 18.360.624, con domicilio Pje. 1836 6172 de Rosario. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. D) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Rosa Romero, DNI 30.528.681, con domicilio en Pje. 2829 N.º 6038 de Rosario, Pcia. De Santa Fe y Sr. Hugo Medina, DNI 22.897.500, con domicilio desconocido, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. E) NOTIFICAR, a los progenitores de la joven, adolescente, niña y niño de marras y/o representantes legales. F) NOTIFICAR al Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G) OTORGAR el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 37386 Sep. 16 Sep. 20
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N° 0054
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
14 SEP 2022
VISTO:
El Expediente N° 00901-0112433-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Tribunal de Cuentas de la Provincia gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que la Ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para lo Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia:
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Servicio Provincial de Catastro a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 2 (dos) licencias del Windows 11 y/o su posterior Profesional.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 37381 Jul. 16 Jul. 20
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POLICÍA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS U.R.II
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución de la Sra. Jefa de Unidad Regional II – Rosario – N° 980/2.022
Rosario, 13 de Septiembre de 2022.-
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO- RESUELVE: Art. 1) INSTRUIR Sumario Administrativo de conformidad al Art. 37 inciso a) del R.S.A. para con el Oficial de Policía NI. 665.690 – MATIAS DAMIAN BRAVO, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere.- Art. 2) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD del Oficial de Policía NI. 665.690 – MATIAS DAMIAN BRAVO, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe en la percepción de haberes.- Art. 3) NOTIFICADO que fuera el causante, ELEVAR las presentes actuaciones administrativas al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A.- Art. 4) PASEN a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado , ELEVESE al Señor Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 3° de la presente. DESPACHO, Rosario 13 de Septiembre de 2022. Firmado Lic. Margarita Romero, Subdirector de Policía, Jefa de la Unidad Regional II- Rosario-
S/C 37370 Sep. 16
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