picture_as_pdf 2022-09-14

DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 137/22 de fecha 19 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.376 y N.º 14.377 referenciados administrativamente como “ ALEXIS JOEL HERMIDA – DNI N.º 45.639.866 – LUCAS EZEQUIEL HERMIDA DEMETRIO – DNI N.º 47.073.329 - s/ Cese y Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. DANIEL DEMETRIO - DNI N° 29.921.837 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SANTIAGO N.º 5073 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Agosto de 2022, DISPOSICIÓN Nº 137/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente LUCAS EZEQUIEL HERMIDA DEMETRIO – DNI Nº 47.073.329 - hijo de la Sra. Roxana Elizabeth Hermida – DNI N.º 23.118.224 - con último domicilio conocido en calle Guiraldo N.º 1753 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del Sr. Daniel Demetrio – DNI Nº 29.921.837 - con domicilio en calle Santiago N.º 5073 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DICTAR el CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente ALEXIS JOEL HERMIDA – DNI N.º 45.639.866 - nacido en fecha 13 de Febrero de 2004, hijo de la Sra. Roxana Elizabeth Hermida – DNI N.º 23.118.224 - con último domicilio conocido en calle Guiraldo N.º 1753 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, atento haber alcanzado la mayoría de edad.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente LUCAS EZEQUIEL HERMIDA DEMETRIO – DNI Nº 47.073.329 - hijo de la Sra. Roxana Elizabeth Hermida – DNI N.º 23.118.224 - con último domicilio conocido en calle Guiraldo N.º 1753 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Daniel Demetrio – DNI Nº 29.921.837 - con domicilio en calle Santiago N.º 5073 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda al CUIDADO UNIPERSONAL a favor del progenitor Sr. DANIEL DEMETRIO – DNI N.º 29.921.837 - con domicilio en la calle Santiago N.º 5073 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; artículo 653 del Código Civil y Comercial de la Nación; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental respecto a la Sra. ROXANA ELIZABETH HERMIDA – DNI N.º 23.118.224 - con último domicilio conocido en calle Guiraldo N.º 1753 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes.- F.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37358 Sep. 14 Sep. 16

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 137/22 de fecha 19 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.376 y N.º 14.377 referenciados administrativamente como “ ALEXIS JOEL HERMIDA – DNI N.º 45.639.866 – LUCAS EZEQUIEL HERMIDA DEMETRIO – DNI N.º 47.073.329 - s/ Cese y Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROXANA ELIZABETH HERMIDA - DNI N° 23.118.224 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GUIRALDO N.º 1753 y/o PASAJE NAZCA N.º 8582 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Agosto de 2022, DISPOSICIÓN Nº 137/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente LUCAS EZEQUIEL HERMIDA DEMETRIO – DNI Nº 47.073.329 - hijo de la Sra. Roxana Elizabeth Hermida – DNI N.º 23.118.224 - con último domicilio conocido en calle Guiraldo N.º 1753 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del Sr. Daniel Demetrio – DNI Nº 29.921.837 - con domicilio en calle Santiago N.º 5073 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DICTAR el CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente ALEXIS JOEL HERMIDA – DNI N.º 45.639.866 - nacido en fecha 13 de Febrero de 2004, hijo de la Sra. Roxana Elizabeth Hermida – DNI N.º 23.118.224 - con último domicilio conocido en calle Guiraldo N.º 1753 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, atento haber alcanzado la mayoría de edad.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente LUCAS EZEQUIEL HERMIDA DEMETRIO – DNI Nº 47.073.329 - hijo de la Sra. Roxana Elizabeth Hermida – DNI N.º 23.118.224 - con último domicilio conocido en calle Guiraldo N.º 1753 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Daniel Demetrio – DNI Nº 29.921.837 - con domicilio en calle Santiago N.º 5073 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda al CUIDADO UNIPERSONAL a favor del progenitor Sr. DANIEL DEMETRIO – DNI N.º 29.921.837 - con domicilio en la calle Santiago N.º 5073 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; artículo 653 del Código Civil y Comercial de la Nación; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental respecto a la Sra. ROXANA ELIZABETH HERMIDA – DNI N.º 23.118.224 - con último domicilio conocido en calle Guiraldo N.º 1753 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes.- F.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37359 Sep. 14 Sep. 16

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0486


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

12 /09/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MARTINI SEBASTIAN CUIT N° 20-31784702-6 y RILEI INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-71720368-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALEJO VIAJES S.R.L. CUIT N° 30-70602592-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HARTMANN ADOLFO AMERCIO CUIT N° 20-17963923-9 y OPTILENT S.R.L. CUIT N° 33-64077422-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37363 Sep. 14 Sep. 15

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0051


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

07 SEP 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0149370-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Carcarañá solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;

Que la Municipalidad de Carcarañá celebró el respectivo convenio en fecha 23 de mayo de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8404, Folio Nº 009, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0009/2019 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Municipalidad de Carcarañá para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;

En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Municipalidad requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Nacional N.º 9 correspondiente a su jurisdicción;

Que en relación al pedido, habiéndose recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto;

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Municipalidad de Carcarañá ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Carcarañá con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Carcarañá a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 9, Km 351 en jurisdicción de la localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, sentido de circulación ascendente (E/O) C1.-

Ruta Nacional N.º 9, Km 352,7 en jurisdicción de la localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, sentido de circulación descendente (O/E) C1.-

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- En Ruta Nacional N.º 9, Km 351 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: ANCA , Modelo: NEO REV 2A, Serie N.º NEO-0371.

- En Ruta Nacional N.º 9, Km 352,7 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: ANCA , Modelo: NEO REV 2A, Serie N.º NEO-0372.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Carcarañá el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por Municipalidad de Carcarañá y/o la prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0145 22.122.174 REYNOSO Narciso Gustavo

E0146 37.288.363 ALFONSO, Romina Paola

E0147 29.924.849 CALLEJO, Gastón Maximiliano

E0148 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo

E0149 30.166.194 REYNARES, María Sol


ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37303 Sep. 14 Sep. 16

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MUNICIPALIDAD DE

VENADO TUERTO


RESOLUCIÓN Nº LyT 008/22


La Municipalidad de Venado Tuerto hace saber que se ha dictado Resolución Nº LyT 008/22, en virtud de la cual se ha dispuesto la inmediata remoción de las obras en construcción existentes en el inmueble situado en Av. Lisandro de la Torre Nº 1941 de esta ciudad, propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto.

La presente publicación se encuentra exenta de pago, por aplicación de las disposiciones del código fiscal.

S/C 484836 Sep. 14

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MINISTERIO DE SALUD - RESOLUCION Nº 2428