picture_as_pdf 2022-09-13

DECRETO Nº 1651


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 SEP 2022


VISTO:

El Expediente N° 00701-0132692-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología gestiona la reglamentación del artículo 7 de la Ley N° 14090; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se creó un régimen especial de determinación del requisito de antigüedad para aquellos vehículos afectados a los servicios de emergencia y de transporte de pasajeros en el ámbito local;

Que el artículo 7 de la mencionada legislación establece un régimen provisorio de excepción con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 que “permita la incorporación y permanencia en servicio de vehículos al parque móvil de aquellos servicios de transporte de pasajeros caracterizados como regulares y a demanda de jurisdicción provincial la antigüedad que a continuación se detalla: a) Hasta doce (12) años de antigüedad máxima para la incorporación de unidades al servicio, plazo que será computado desde su Inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor b) Hasta quince (15) años la antigüedad máxima para la permanencia en servicio de las unidades habilitadas, plazo que será computado desde su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor “;

Que luce necesario establecer los parámetros de acceso al beneficio por parte de las empresas prestatarias del servicio de transporte de pasajeros, tomando en consideración aspectos vinculados con la dinámica de la actividad, procurando mantener la debida uniformidad con el régimen jurídico nacional, en el marco del artículo 53 de la Ley N° 24449;

Que las previsiones estipuladas en el artículo 7 inciso a) de la Ley N° 14080, vinculadas a las unidades de servicios de líneas regulares y servicios a demanda modelos año 2010 y 2011, quedarán supeditadas al estricto cumplimiento de los requisitos técnicos preestablecidos para circular, incluyendo la acreditación de la revisión técnica vehicular obligatoria;

Que en cuanto a las previsiones del artículo 7 inciso b) corresponde delimitar un cronograma de prescindencia de las unidades de servicios de líneas regulares y servicios a demanda, estableciendo el día 01 de marzo de 2024 como fecha límite para aquellas unidades del año 2008; el día 01 de marzo de 2025 para las unidades del año 2009 y el día 01 de marzo de 2026 para las propios del año 2010;

Que corresponde autorizar a la Secretaría de Transporte a los fines de establecer las cuestiones operativas que resulten complementarias para la implementación de la reglamentación aprobada mediante el presente acto, vinculadas a la habilitación de unidades;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y Fiscalía de Estado han tomado debida intervención, avalando la prosecución del trámite;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la reglamentación del artículo 7º de la Ley N° 14080, que como Anexo Único forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Autorícese a la Secretaria de Transporte dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a los fines de establecer las cuestiones operativas necesarias que resulten complementarias para la implementación de la reglamentación aprobada mediante el presente acto, vinculadas a la habilitación de unidades.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna


ANEXO ÚNICO

REBLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO DE LA LEY Nº 14080

ARTICULO 7°. a)- Establézcase que la habilitación de las unidades correspondientes a servicios de líneas regulares y servicios a demanda correspondientes a los años 2010 y 2011 quedará supeditada al estricto cumplimiento de los requisitos técnicos preestablecidos para circular, incluyendo la acreditación de la revisión técnica vehicular obligatoria.

b) Determínese el siguiente cronograma de prescindencia de las unidades de servicios de líneas regulares y servicios a demanda, estableciendo el día 01 de marzo de 2024 como fecha límite para aquellas unidades del año 2008; el día 01 de marzo de 2025 para las unidades del año 2009 y el día 01 de marzo de 2026 para las propios del año 2010.

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