picture_as_pdf 2022-09-13

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa HI TECH S.R.L. que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCIÓN T CARGAS DOM KYW215”, se ha dictado la Resolución Nº 047 de fecha 23 de febrero de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021669-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa HI TECH S.R.L. con domicilio en calle Ayacucho N° 2471 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 U.F.) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37501 de fecha 10/06/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G.Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37321 Sep. 13 Sep. 15

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la ASOCIACIÓN CIVIL UOCB que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCION 24”, se ha dictado la Resolución Nº 272 de fecha 29 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0126748-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL UOCB, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Campo Zamo, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 24 de fecha 30/07/21.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G Transp. Min. Infra”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37322 Sep. 13 Sep. 15

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L. que en los autos caratulados: “Cía. Santafesina S.R.L./ Acta 34749 – Ref. Acta de Infracción Unidad Int. 5 Dom. GRW 999.-”, se ha dictado la Resolución Nº 021 de fecha 02 de febrero de 2022 del Secretario de Transporte la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0020414-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L., con domicilio en calle San Nicolás Nº 3511 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de CIENTO CINCUENTA UNIDADES FIJAS (150 U.F.) por infracción a los artículos 26 y 83 inciso 17) de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción N° 34749 de fecha 09/11/18.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37323 Sep. 13 Sep. 15

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor David Jesús SONSINI que en los autos caratulados: “DGFYSA – Ref. Acta de Infracción N° 36731.-”, se ha dictado la Resolución Nº 233 de fecha 27 de diciembre de 2021 del Secretario de Transporte la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-002020798-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor David Jesús SONSINI, con domicilio en calle Mister Ross N° 1525 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 U.F.) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 36731 de fecha 19/12/18.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G.Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37324 Sep. 13 Sep. 15

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor STIER Carlos Arnolfo que en los autos caratulados: “STIER CARLOS Arnolfo 37973/19 - Unidad Dominio SVQ158” se ha dictado la Resolución N° 239 del 03 de junio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 01804-0016710-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: “ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor Carlos STIER, con domicilio en calle San Juan Nº 1501 de la localidad de Maciel, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, una multa de Seiscientas Unidades Fijas (600 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37973 de fecha 14/11/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" En virtud de lo establecido en el artículo 49º del Decreto Nº 4174/15, córrase traslado a los interesados por el plazo de cinco días. Atentamente.

S/C 37325 Sep. 13 Sep. 15

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma STEBER S.A.. que en los autos caratulados: “STEBER S.A. 38538/19 – Unidad Dominio LEH 897” se ha dictado la Resolución N° 240 del 03 de junio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 01804-0016790-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: “ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa STEBER S.A., con domicilio en calle Beck y Herzog S/N de la localidad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 38538 de fecha 17/12/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" . En virtud de lo establecido en el artículo 49º del Decreto Nº 4174/15, córrase traslado a los interesados por el plazo de cinco días. Atentamente.

S/C 37326 Sep. 13 Sep. 15

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DIRECTOR GENERAL

DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 41


Santa Fe, 06 de Septiembre de 2.022


VISTO:

El expediente nº 00501-0142618-8 en relación al mismo el legajo n.º 070-01926-5-06-14-10834 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria, su Decreto Reglamentario y Resolución N.º 814/07, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM DULCE AMANECER” de la ciudad de Esperanza; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Órden Nº 58 del 03 de Julio de 2.015, bajo denominación e identificación de “Holepam Dulce Amanecer” a nombre del Sra. Beatriz Griselda Cuffia - DNI N.º 12.353.814;

Que conforme lo constatado en la Auditoría en Terreno realizada en fecha 16 de Junio de 2.022, se constato “que en el domicilio de calle Gral. Paz N.º 2252 de la ciudad de Esperanza, “se encuentra cerrado” - fojas 126 y vlto.;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Dulce Amanecer”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM DULCE AMANECER” ubicado en calle Gral. Paz N.º 2252, de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo, lo cual fue constatado por la auditora en terreno realizada.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Martín Rubén Pirles

Dirección General Auditoría Médica

S/C 37330 Sep. 13 Sep. 14

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ORDEN N.º 42


Santa Fe, 06 de Septiembre de 2.022

VISTO:

El expediente nº 00501-0177215-7 en relación al mismo el legajo n.º 063-29852-5-27-18-11343 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria, su Decreto Reglamentario y Resolución N.º 456/14, del establecimiento de salud con internación “HOSTAL ASISTIDO PROYECTO DEPORTE SOLIDARIO” de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Hostal precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Órden Nº 43 del 27 de Julio de 2.020, bajo denominación e identificación de “Hostal Asistido Proyecto Deporte Solidario” a nombre de la “Asociación Civil Sol y Luna”;

Que conforme lo constatado en la Auditoría en Terreno realizada en fecha 24 de Agosto de 2.022, se constato “que en el domicilio de calle Lopez y Planes N.º 4510 de la ciudad de Santa Fe, “se encuentra deshabitado” - fojas 218 y vlto.;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Hostal Asistido Proyecto Deporte Solidario”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOSTAL ASISTIDO PROYECTO DEPORTE SOLIDARIO ” ubicado en calle López y Planes N.º 4510, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo, lo cual fue constatado por la auditoría en terreno realizada.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Martín Rubén Pirles

Dirección General Auditoría Médica

S/C 37329 Sep. 13 Sep. 14

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000640


OBJETO: REPARACIÓN CHAPA Y PINTURA U 2650 SECTOR TALLER ELÉCTRICO 132 KV

PRESUPUESTO OFICIAL: $ .1.203.224 - IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 27/09/2022 - HORA: 09.30


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000641


OBJETO: REPARACIÓN MOTOR U 2297 SECTOR TRANSPORTE ROSARIO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.357.983 - IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 27/09/2022 - HORA: 10.00

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 37312 Sep. 13 Sep. 15

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N° 390


SANTA FE, 08-09-2022


VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.061.641-EPE., cuyas actuaciones refieren a las modificaciones de los cuadros tarifarios vigentes, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones 2022-627-APN-SE#MEC y 2022-629-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que a través de las citadas Resoluciones, adjuntas de fs. 15 a 20, se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y de Transporte ($PET), de aplicación a la compra de energía por parte de esta Empresa en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre y el 31 Octubre de 2022 para las categorías de usuarios residenciales y no residenciales con potencias menores a 300 kW y para los usuarios no residenciales con potencias mayores o iguales a 300 kw que sean Organismos Públicos de Salud y Educación;

Que en el marco de la reducción parcial de subsidios del Estado Nacional sobre los precios estacionales de compra de energía en el MEM, se incorporan un conjunto de tarifas que reflejan el traslado de dicho precio de compra en el MEM a cada una de las categorías tarifarias residenciales preexistentes y que, de acuerdo a lo expresado por el régimen de segmentación establecido en el Decreto 332/22 (fs. 21), serán de aplicación a los tres tipos de usuarios residenciales:

i) Nivel 1 – Mayores Ingresos que tendrán una reducción del 20% del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la RESOL-2022-605-APN-SE#MEC.

ii) Nivel 2 – Menores ingresos que no tendrán modificación en la asignación de los subsidios vigentes.

iii) Nivel 3 – Ingresos medios que se mantienen los precios vigentes.

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 79/2022, de fs. 01 a 14, acompaña los cuadros en donde se resumen los precios sancionados, las variaciones porcentuales y los nuevos cuadros tarifarios;

Que en Informe N° 237/2022, fs. 27 y 28, la Gerencia Comercial se pronuncia en un todo de acuerdo con el Área Administración del Mercado Eléctrico, destacando que se trata de un reajuste por el traslado de nuevos precios estacionales, con la aplicación práctica de la segmentación de subsidios sobre usuarios residenciales, correspondiendo la adecuación de los Cuadros Tarifarios vigentes de la Empresa;

Que asimismo, señala que dicho ajuste se encuentra establecido por Decreto Nacional N° 332/2022, en un entorno de escasez de recursos y escalada sostenida de los precios internacionales de la energía, atendiendo a la aludida Segmentación, con incidencia distributiva de los subsidios;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1078/2022, fs. 30 y 31, entiende que los aspectos técnicos fueron analizados por los sectores pertinentes, perteneciendo a la esfera de competencia de la Empresa el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica N° 10.014 y a criterio determinado por la Fiscalía de Estado;

Que destaca que los reajustes de tarifas que, como en este caso, implican un traslado de las modificaciones en los precios estacionales por reprogramación trimestral que fija CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a Audiencia Pública conforme Decreto N° 3209/16;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, quedando supeditada la vigencia del presente acto al cumplimiento de dicho requisito;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, los referidos cuadros podrán consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano presta conformidad a fs. 29;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.-Aprobar los cuadros tarifarios con vigencia para consumos registrados a partir del 1° de Septiembre de 2022, que se detallan a continuación: Anexo 1: Tarifa Residencial Urbana y Residencial Rural, Anexo 2: Tarifa no Residencial Urbana y no Residencial Rural, Anexo 3: Tarifa 2 - Grandes Demandas, Anexo 4: Tarifa 4 - Grandes Demandas Otros Prestadores Provinciales; Anexo 5: Tarifa 6 - Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución; los que forman parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 348/2022.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 37328 Sep. 13 Sep. 15

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0053


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 08 SEP 2022

VISTO:

El Expediente Nº 13401-1320772-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Servicio Provincial de Catastro gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO,

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular,

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de 4º Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 182012005 establece en el Art. 4° inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto Lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la mas amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio Provincial de Catastros en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizar al Servicio Provincial de Catastro a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-4 (cuatro) licencias del Windows 11 y/o su posterior Profesional.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37305 Sep. 13 Sep. 15

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MINISTERIO DE SALUD - RESOLUCION Nº 2355