picture_as_pdf 2022-09-12


REGISTRADA BAJO Nº 14123


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la cesión a favor del Estado Nacional, con destino a la ampliación del Parque Nacional “Islas de Santa Fe” creado por la Ley Nacional Nº 266481 bajo la figura de Parque Nacional o Reserva Nacional, la jurisdicción y el dominio de las siguientes islas de dominio fiscal provincial:


NOMENCLATURA PARTIDA INMOBILIARIA

1110PA000000488 1110019111540000

1110PA000000379 1110017580100006

1111PA000000130 1111017580100004

1111PA000000129 1111017580100005

1111PA000000116 1111017580100002

1111PA000000117 1111017580100003

1111PA000000164 1111017580100007

1115PA000000885 1115029108430000

1115PA000000375 1115027580110003

1115PA000000359 1115027580110002

1116PA000000376 1116017580300001

1116PA000000471 1116019102330000

1116PA000000374 1116017580410000

1116PA000000543 1116019108450000

1116PA000000372 1116017580440001

1116PA000000542 1116019108440000

1117PA000000213 1117017580520002

1117PA000000203 1117019105260000

1117PA000000190 1117019102650000

1117PA000000204 1117017580440005

1117PA000000209 1117019108760000

1117PA000000131 1117017580450000

1117PA000000137 1117017580440002

1117PA000000193 1117017580440004


ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la cesión a favor del Estado Nacional, con destino a la ampliación del Parque Nacional “Islas de Santa Fe” creado por la Ley Nacional N° 26648, bajo la figura de Reserva Nacional, la jurisdicción de las siguientes islas de dominio fiscal provincial afectadas por la Ley N° 12086, con el cargo de asegurar el destino en ella establecido:


NOMENCLATURA PARTIDA INMOBILIARIA

1115PA000000361 1115027580250000

1115PA000000702 1115027580270000

1115PA000000371 1115027580110001

1115PA000000701 1115027580150000

1115PA000000362 1115027580240000

1115PA000000372 1115027580090000

1115PA000000357 1115027580140000

1116PA000000373 1116017580430000

1117PA000000212 1117017580540000

1117PA000000099 1117017580440003

1117PA000000214 1117017580510000


ARTÍCULO 3º.- Las transferencias dispuestas por los artículos 1 y 2 de la presente ley son con el cargo de incorporar el territorio a que los mismos refieren al régimen de la Ley Nacional N° 22351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, como ampliación del Parque Nacional “Islas de Santa Fe” creado por la Ley Nacional N° 26648, considerando el interés de las personas que habitan las islas y las actividades que las sustentan, en tanto no comprometan los sistemas ecológicos.

ARTÍCULO 4º.- Las facultades de cesión que se conceden al Poder Ejecutivo por el artículo 2, se otorgan por el término de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y podrán ser ejercidas en dos (2) etapas a fin de permitir la realización de las tareas necesarias para el relevamiento del área, los estudios de títulos, la zonificación y, en general, todas aquellas que requiera la concreción del proyecto bajo tratamiento.

ARTÍCULO 5º.- Cualquiera de las transferencias que se autorizan por la presente quedarán automáticamente sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, no concretara la ampliación del Parque Nacional “Islas de Santa Fe”, según correspondiera, de acuerdo al mecanismo previsto en la Ley Nacional N° 22351.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 1646

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 SEP 2022

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.123 efectuada por la H. Legislatura;

EL. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promulgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PEROTTI

Érika María de Luján Gonnet

37308

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