picture_as_pdf 2022-09-12

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “EL CIUDADANO”) en fecha martes 13 de Septiembre de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

1.-PASCUAL AURELIO LEONE, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CAFFERATTA 4320 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 10 manzana A plano Nº84694/1975, Partida inmobiliaria Nº 16-03-12 810988/0016, inscripto en el dominio al T°347A F°978 N°183628, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008619-0, iniciador:ZAPATA OSCAR IGNACIO.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:FUNES

2.-CARLOS ALBERTO FRANCISCO GUMA , Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VILLAGUAY 1609 de la localidad de:FUNES, identificado como lote 1 manzana B plano N°.30263/1961, Partida inmobiliaria Nº 16-04-00 336401/0058, inscripto el dominio al T°328C F°1601 N°137128, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0004133-7, iniciador:PALACIO YESICA NATALIA.

3.- JUAN CARLOS VILLARRUEL / NYDIA ESTHER PUJOL DE VILLARRUEL , Matrículas Individuales DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RONDEAU 2139 de la localidad de:FUNES, identificado como lote 8 manzana E plano N°.37460/1964, Partida inmobiliaria Nº 16-04-00 336622/0596, inscripto el dominio al T°285B F°1316 N°105715, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008596-2, iniciador:BARROSO MARIA JOSE.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

4.-FEDERICO HECTOR PREMERN Matrícula individual,DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHARCAS 1124 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA , identificado como lote 30 manzana 55 plano 111368/1982, Partida inmobiliaria N.º16-02-00 334185/0068, inscripto el dominio al T°441 F°257 N°185939,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008592-8, iniciador:POGONZA IRMA DEL VALLE.

5.-ATAHUALPA S.A Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIO NEGRO 2696 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 32 manzana 28 plano N.º63495/1970,Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 335415/2068, inscripto el dominio al T°333B Fº1432 N.º 106303, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005253-9, iniciador:CHAVES JULIO PABLO.

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD:VENADO TUERTO

6.-PREDEVINDA DAMIANA CASAS DE PETERSON , Matrículas individuales LC 2.893.957, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ITURBIDE 1080 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 2 manzana plano N.º215632/2018 Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 359855/0002, inscripto el dominio al T°268 Fº 425 N.º 129541, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0003283-4, iniciador:RICCHERI MARTIN CESAR.

7.-FEDERICO CARLOS ISAAC/VIVIANNE NADEGE CHATENAY e ISAAC/ ISABEL CLARA CUNINGHAME/MAXIME O MAXINE ISAAC WOODGATE/ALEXANDER ISAAC WOODGATE/ JACQUELINE CLARA ANDREA DUFOUR/MICAELA MARGARITA BARD/FRANCISCA CLARA BARD/ ELENA JACQUELINE BARD/FRANCISCO ENRIQUE ROGELIO BARD Matrículas individuales,DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTA CRUZ 266 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 25 manzana 5 plano N.º 45654/1966, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 360484/0204, inscripto el dominio al T°12/236/261/289 Fº 608v/138/4/121 N.º 24114/136925 TDH/143436 TDH/173360 TDH, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0002680-0, iniciador: SANABRIA MARTA.

8.-SEPTIMA ERNESTINA CODUTTI/MARIA DEL CARMEN BARAVALLE Y CODUTTI/JORGE EDUARDO BARAVALLE Y CODUTTI/HERNAN LUIS PABLO BARAVALLE Y CODUTTI, Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTA FE 4124 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 14 manzana 3 plano N.º 12743/1956, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 360210/0066, inscripto el dominio al T°120 F° 65 N.º 65938, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01501-0066002-1, iniciador ADARO ENRIQUE.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:CAPITAN BERMUDEZ

9.-EDUARDO CARLOS LORENZO ALTHAUS , Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:REMEDIOS ESCALADA 469 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 6 manzana M plano 53149/1952, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204051/0001 inscripto el dominio al T° 145 Fº 226 N.º 137164, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008522-7, iniciador:CIANCIO FELIPE GUSTAVO.

S/C 37247 Sep. 12 Sep. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 45/22 de fecha 31 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “SXXX NXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Sergio Sosa, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 31 de Agosto de 2022.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 45/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente NXXX SXXXX SXXX DNI XX.XXX.XXX, hija de Soledad Andrea Gonzalez, DNI 32.962.608, domiciliada en calle Esmeralda 4212 de Rosario y del Sr. Sergio Sosa, con domicilio actual desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en riesgo psicofisico no pudiendo la progenitora garantizar los cuidados necesarios de la joven, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección y/o efector de Salud conforme Art. 52 inc. B y/o C de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37307 Sep. 12 Sep. 14

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