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CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala I) de Rosario en los autos caratulados VILLARREAL ISABEL IRENE y otra y otros c/COMPAÑÍA INMOB. FRANCO ARGENTIN s/Usucapión; 21-01617100-7 se ordena publicar por el término y apercibimiento de ley las siguientes resoluciones Tomo 85 Folio 381 Resolución 130, 13/06/22. Acuerdo Nº 139. En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de junio de dos mil veintidós, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores Ariel Carlos Ariza, Juan Pablo Cifré e Iván Daniel Kvasina. Resuelve: 1. Revocar la sentencia número 1486 de fecha 13 de septiembre de 2016. 2. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar operada, en fecha 01.07.1988, la prescripción adquisitiva respecto del inmueble descripto en autos a favor de Leonor Olga Villarreal, Araceli Zulema Villarreal e Higinio Alejandro Villarreal. Firme que quede la presente y previo los trámites de rigor, el juez de primera instancia deberá oficiar al Registro General de la Propiedad a fin de que se proceda a inscribir el dominio a favor de los actores si ello fuera material y registralmente posible. 3. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida, sin perjuicio de que la actora deba soportar los gastos que demandó la intervención del defensor de oficio, pudiendo eventualmente repetir lo abonado contra el propietario en caso de que fuera hallado. 4. Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta sede en el cincuenta por cinto (50%) de lo que correspondiere regular en la primera instancia. Insértese, hágase saber y bajen (expte. Nº 293/2021, CUIJ Nº 21-01617100-7). Fdo. Dr. Ariza, Kvasina, Cifré, Jueces; Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, prosecretaria.

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Por disposición de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala III) de Rosario, en autos: FERNANDEZ MILANI RAUL J. y Otra c/EL TREBOL CISCA s/Sentencias juicios ordinarios, CUIJ 21-01244221-9, se hace saber que se dictó Sentencia y su Aclaratoria, cuyas partes resolutivas se transcriben: “Nro. 91. Rosario, 19 de Abril de 2022. Resuelve: 1.-Hacer lugar al recurso de apelación que fuera interpuesto por la actora; 2.- Revocar la Sentencia N° 1166/20 (fs. 653/656), haciendo lugar a la demanda de usucapión que fuera promovida por la Sra. María Laura Fernández respecto del inmueble sito en calle Rioja 1418, piso 6°, depto. 1 de la ciudad de Rosario, inscripto en PH al Tomo 155, Folio 381, N° 64708 del departamento Rosario, partida N° 1603012167980076-7; 3.- Declarar que la adquisición del derecho real se produjo el 22/06/1984 (Ley 26.994) 4.- Imponer las costas correspondientes a ambas instancias en su totalidad a la demandada, en su calidad de vencida (art. 251, CPCC); 5.- Fijar los honorarios de Alzada en el 50% de los que se regulen oportunamente en la instancia de origen. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Chaumet, Dra. Cinalli y Dr. Molina (Art. 26 LOPJ), Sabrina Campbell (Secretaria).” “Nro. 173. Rosario, 16 de Junio de 2022. Resuelve: Aclarar el acuerdo N° 91 de fecha 19 de abril de 2022 (fs. 705/711) en el sentido que el inmueble objeto de autos se encuentra inscripto en PH al tomo 155, folio 308, Nº 64708 del departamento Rosario. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Chaumet, Dra. Cinalli y Dr. Molina (Art. 26 LOPJ), Sabrina Campbell (Secretaria). “Rosario, 25 de Agosto de 2022. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Laboral de la 1ra. Nom. de la ciudad de Rosario y en los autos caratulados: MEDINA AUGUSTO JAVIER c/ROLDAN ANDREA FABIANA s/Cobro de pesos - Rubros laborales” CUIJ 21-04187505-1, se hace saber que se dictó lo siguiente: “Rosario, 28 de Julio de 2022. Con los autos a la vista se agregan la actuaciones cargo N° 19102 y 21766/22, y se provee, a la primera: Atento lo manifestado y constancias de autos, procédase al desglose de la presentación cargo 18888/22 (fs. 35/36), dejándose debida constancia en los presentes. A la segunda: Téngase presente. Atento haberse devuelto sin diligenciar la cédula remitida a la accionada al domicilio informado por RENAPER y demás constancias obrantes en autos, cítese y emplácese por edictos a la demandada Sra. Andrea Fabiana Roldan para que comparezca a estar a derecho en el presente juicio conforme lo normado y bajo apercibimiento del art. 45 del C.P.L.” Fdo.: .” Fdo.: Dr. Lisandro G. Chiodi, Prosecretario; Dra. Bárbara Serrat, Jueza. En consecuencia, se cita por edictos a la demandada en autos, que se publicarán sin cargo por tres días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia y el término para comparecer vencerá tres días después de la última publicación. Si compareciere, se le correrá traslado por cinco días. Si no compareciere el demandado en el término expresado, se le designará un defensor ad-hoc y se fijará un nuevo plazo de cinco días para que éste conteste la demanda, con el mismo apercibimiento, quedando legal y debidamente notificada del decreto que antecede. Fdo.: Dr. Sullivan, Secretario.

S/C 484266 Set. 9 Set. 13

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario y en autos: ESPINDOLA KAREN MARIEL c/MONZON SEBASTIAN NICOLAS s/Filiación, 21-11371171-7, se lo hace saber a Sebastián Nicolás Monzón, DNI Nº 33.720.034, que se ha dictarlo la Resolución Nº 1853 de fecha 21/06/2022: Rosario, 21 de Junio de 2022. Y Vistos... Y Considerando… Resuelvo: 1) Fijar una cuota alimentaría provista en favor de Lourdes María Espíndola, DNI Nº 57.885.246 en la suma de pesos diez mil ($10.000,-) mensuales y a cargo del Sr. Sebastián Nicolás Monzón, DNI Nº 33 720.034, la que deberá ser depositada dentro de los diez primeros días de cada mes, en una cuenta a abrirse ante el Banco Municipal de Rosario a la orden de este Juzgado y para estos autos. Asimismo, dispóngase que la presente mesada alimentaría se ajustará semestralmente en un 20%. 2) Ofíciese al Banco Municipal de Rosario a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial de referencia y, asimismo, para que otorgue a la actora la correspondiente tarjeta de debito que le permita percibir mensualmente los montos que fueren-depositados, mientras no se ordene lo contrario por este Tribunal. 3) Hágase saber a la actora que deberá concurrir al Banco Municipal dentro de las 48 horas de librado el oficio mencionado en el punto anterior, munida de su DNI y sin turno a los fines de realizar los trámites referidos a su bancarización. 4) Hacer saber al demandado lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 11.945 que se transcribe a continuación: “Habilita la inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos el incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean se alimentos provisorios o definitivos. Habilita la inscripción de los empleadores el incumplimiento de una orden judicial debidamente notificada que disponga la retención y depósito a la orden de algún juzgado de sumas destinadas a alimentos”. Insértese y hágase saber. Dra. Ma. José Caviglia (Secretaria) - Dra. María Paula Mangani (Jueza).

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Por disposición del Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la 3ra. Nominación de Rosario, en autos caratulados: ALONSO, MARTIN RUBEN c/PALACIOS, LUCIA ALBINA s/Divorcio Vincular, CUIJ N° 21-11380771-4, se ha dispuesto notificar a la Sra. Lucia Albina Palacios a través de edictos que se publicarán por tres veces en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales, venciendo su emplazamiento al quinto día de su última publicación; la siguiente sentencia: ALONSO, MARTIN RUBEN c/PALACIOS, LUCIA ALBINA s/Divorcio, CUIJ Nro. 21-11380771-4 Trib. Coleg. Inst. Unica Civil de Fam. -3º Nom. Nro. 16 de mayo de 2021. Y Vistos: (...) Y Considerando que: (…) Resuelvo: 1) Declarar el divorcio de los cónyuges Martín Rubén Albina Palacios (DNI N° 32.968.909) y Lucía Albina Palacios (DNI 35.293.042). 2) Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al día 2 de mayo del 2022. 3) Costas por su orden. 4) Tener presente lo manifestado en relación con los efectos del divorcio. 5) Hacer saber que los honorarios serán regulados en auto separado. Cumpliméntese con el sellado de demanda en debida forma (códigos 92023 y 82217). 6) Firme que quede la presente cumplidos en su caso íntegramente con las obligaciones del art. 34 de la Ley 6767, líbrense los despachos al Registro Civil. 7) Insértese y hágase saber. Autos: ALONSO MARTIN ROBEN c/PALACIOS LUCIA ALBINA s/Divorcio, CUIJ 21-11380771-4. Fdo: Dra. Ma. José Campanella (Juez) - Dr. Marco Pedraza (Prosecretario).

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, y en autos: ROA, ROSALINA c/TOÑANEZ, MIGUEL AMADO s/Divorcio (CUIJ 21-11392514-8), se hace saber al Sr. Toñanez, Miguel Amado, que se dictó lo siguiente: Rosario, 05 de Mayo de 2022. Por presentada, con domicilio ad litem constituido, a mérito del poder especial acompañado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda Jueza del trámite Dra. Gabriela Topino. Por interpuesta petición de divorcio en los términos del art. 437 sgts y ccdts CCyCN. Por formulada propuesta reguladora Agréguese la boleta de iniciación de juicio que se acompaña. Agréguese la documental que se adjunta. Acompañe la profesional interviniente constancia de inscripción ante el AFIP. Hágase saber al Sr. Toñanez Miguel Amado a petición de divorcio solicitada. De lo expuesto sobre los efectos del divorcio: córrasele traslado por el término de diez (10) días. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del CCyCN y con copia de la petición respectiva. De no ser hallado/a el/la requerido/a en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Ofíciese al RENAPER a fin de que informe el último domicilio denunciado por el demandado. Dese estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 56 del CPCCSF. Fdo.: Dra. María Silvia Zamanillo (Secretaria). Dra. Gabriela Topino (Jueza). Rosario, 24 de Agosto de 2022.

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Por disposición de la Dra. María José Diana, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. María de los Angeles Franco (D.N.I. 31.980.394) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados: FRANCO LUCAS s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967, CUIJ: 21-11339348-0”, que a continuación se transcribe: N° 1873. Rosario, 08 de de Junio de 2022. “Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1) Privar de responsabilidad parental a la señora María de los Angeles Franco (D.N.I. N° 31.980.394) con respecto al niño Lucas Franco, DNI N° 52.874.441, nacido el 20 de Octubre de 2012 en la ciudad de Rosario, nacimiento inscripto en el Hospital Maternidad Martín, Tomo VII A, acta 1981 A del año 2012. 2) Designar tutor legal del niño Lucas Franco (D.N.I. N° 52.874.441) a la señora Aida Fermina Albarracin Arocena, DNI Nº 95.272.979, debiendo comparecer cualquier día y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo; 3) Notificar la presente a la Dirección Provincial de Niñez, a la Defensora General en su despacho, a la representante legal en su domicilio real y a la tutora especial del niño. 4) Resérvense las presentes actuaciones en Secretaría, aplicándose estrictamente las disposiciones del art. 56 del CPCC, sólo pudiendo ser retirados, en su caso, con el debido registro informático y autorización del actuario. Insértese y hágase saber. Autos: FRANCO LUCAS s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967, CUIJ: 21-11339348-0. Fdo. Dra. María José Diana, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria.

S/C 484418 Set. 9 Set. 13

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos: RAMOS, JESUS GASTON ADRIAN s/Solicitud propia quiebra - 21-02884365-5 (627/2017), se ha dispuesto lo siguiente: “Resolución N° 406. Rosario, 17/08/22: (...) Resuelvo: 1) Aprobar el proyecto de distribución de intereses y remanente, obrante en cargo n° 5404/22. 2) Líbrese oficio de pago, con imputación a la cuenta judicial 51454405, a favor de Municipalidad de Rosario, por la suma de $11.548,94, en concepto de intereses suspendidos, para ser transferidos a la cuenta bancaria n° 11-2-8 del Banco Municipal de Rosario, CBU 0650020701000000000285. 3) Intímese a la fallida a informar información de cuenta bancaria de su titularidad, a los fines de la transferencia del remanente establecido. 4) Declarar concluida la presente quiebra por pago total (Art. 228, Ley 24.522). Publíquense edictos de ley. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Federico Lema - Secretario - Dr. Ezequiel M. Zabale – Juez. Dr. Federico Lema, Secretario Subrogante.

S/C 484347 Set. 9 Set. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos: BARRIOS, NANCY SOLEDAD s/Solicitud Propia Quiebra - 21-02958560-9 (408/2022) se ha dispuesto lo siguiente: “Resolución n° 394. Rosario, 09/08/22: (...) 1) Declarando en estado de quiebra de Barrios Nancy Soledad, DNI 35.585.042, con domicilio real en calle Castellanos 4091 de la ciudad de Rosario, y domicilio legal en calle Pueyrredon 1175, piso 11 Dpto. B de Rosario. 2) Anótese la inhibición general del fallido en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales. 3) Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4) Intímese a la deudora para que dentro de la 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, en caso de corresponder. 5) Prohíbese hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia de la fallida y entregarla al Síndico. 7) Hágase saber a la fallida que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 8) Procúrase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora. Postérgase el sorteo de martillero a la presentación del informe individual. 9) Desígnese funcionario incautador en el presente proceso falencial al Señor Sindico quien a tal efecto tendrá facultad de allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, otorgándosele la credencial correspondiente. 10) A los fines de sorteo de Síndico desígnase la audiencia del día 10/08/2022. Ofíciese a sus efectos por correo electrónico. 11) Notifíquese a la D.G.R., a la D.G.I. y Municipalidad de Rosario. 12) Líbrense los despachos que fuere menester para hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522. 13) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 14) Hágase saber al Sr. Síndico actuante que en ocasión de aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles, que no deberá ser inferior a las 6 (seis), horas diarias y estar comprendido entre las 08.00 y 20.00 hs.. 15) Hágase saber a la fallida que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o disminución al valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de quiebra fraudulenta y se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Federico Lema - Secretario - Dr. Ezequiel Zabale - Juez. Dr. Federico Lema, Secretario Subrogante.

S/C 484346 Set. 9 Set. 15

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rodríguez Pérez, Claudio Alfredo, D.N.I. Nº 12.922.617, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: RODRIGUEZ PEREZ, CLAUDIO ALFREDO c/PLAN OVALO SA y otros s/Demanda de derecho de consumo; (CUIJ Nº 21-02947444-0). Dra. Patricia Andrea Beade. Rosario, 24 de agosto de 2022. Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dra. María Fabiana Genesio, en autos: GAUNA, VICENTE HECTOR s/Cremación (autorización para cremar); Expte. CUIJ Nº 21-02959552-3 se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 19-08-2022. Por presentada, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Requiérase a la presentante a cumplimentar con lo dispuesto por el art. 37 CPCC, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Por promovida la acción que expresa. Agréguese la documental en copia simple acompañada, la que deberá certificarse por ante la Actuaria. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de dos días citando a la audiencia del día 23/09/2022 a las 8:00 hs. a los familiares del difunto y a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto del acto que se intenta formalizar, haciéndose saber que el silencio será tomado como conformidad a la exhumación y posterior cremación del cadáver. Requiérase la conformidad de Ezequiel Héctor Gauna y de otros familiares con eventual interés al respecto y comparezca la peticionante cualquier día y hora hábil de audiencia a este Tribunal a los fines de exponer los motivos en los cuales funda su petición. Ofíciese al RPU a los fines de que informe si figura iniciado juicio de declaratoria de herederos. Fecho, córrase vista al Fiscal. Firmado Dra. María Fabiana Genesio (Jueza) - Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria). Se hace saber que se promueve sumaria información para cremar los restos mortales de Vicente Héctor Gauna (DNI Nº 23.281.564). Secretaria, 29 de agosto de 2022. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

S/C 484345 Sep. 09 Sep. 12

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito de la 3ª Nominación de Rosario. Dra. Cecilia Camaño, hace saber que en los autos caratulados ORTIZ LILIANA MERCEDES c/ORSI, PEDRO s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-12639664-0, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 16 de Agosto de 2022. Agréguense Las constancias acompañadas en copia simple. Habiéndose acreditado el fallecimiento del demandado en autos Sr. Pedro Orsi, LE Nº 2.767.118 -fs. 67 vta-, y siendo que se han citado y emplazado a estar a derecho a sus herederos -cfr. publicación edictal de fs. 52 vta.-, informando verbalmente La Actuaria que los herederos del demandado Pedro Orsi no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCC. Firme el presente, procédase al sorteo de Defensor de Oficio. Fdo.: Dra. Maria Luz Mure (Secretaria), Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza). Rosario, agosto de 2022. Ana Belén Cura, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Sta. Fe, la Secretaria que suscribe comunica que en el juicio seguido por ante este tribunal caratulado API c/MARI CARLOS IGNACIO s/Ejecución fiscal; Expte. Nº 21-01405709-6 se hace saber a Mari Carlos Ignacio que se ha dictado lo siguiente: N° 4564 Rosario, 19 de Diciembre de 2014. Y vistos: Lo solicitado dentro de los autos caratulados: A.P.I. c/MARI CARLOS IGNACIO s/Ejecución fiscal; Expte. N° 1288/14. Resuelvo: Por presentado, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter que expresa, a mérito del poder que en fotocopia se acompaña y que deberá certificar, acuérdese la participación que le corresponda. Por iniciada la presente demanda de apremio contra Carlos Ignacio Mari, con domicilio en calle Rocinabte 254 Roldán, agréguense a autos las constancias acompañadas. Cítese de remate a al/os demandado/s con la prevención que si no opone excepciones dentro del término de ley, se llevará adelante la ejecución. Atento lo peticionado, trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de/os demandado/s, hasta cubrir la suma solicitada de $ 9.858,31 con más la suma de $ 2.957,47 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. A tal fin, líbrense los despachos pertinentes, con transcripción del auto que ordena la medida, dejando constancia que la presente medida se efectúa a pedido del Dr./a Sandra Marcela D’angelo quedando el/la mismo/a, y/o quien estela designe, facultado/a para el diligencia miento. Téngase presente el notificador designado, comparezca cualquier día y hora hábil de audiencia a los fines de la aceptación del cargo respectivo. Notifíquese por cédula con copia de la demanda. Insértese y hágase saber: Dr. Eduardo Oroño (Juez), Dra. Caria Gussoni Porrez (Secretaria). Y también: Rosario 24 de Septiembre de 2021. Atento lo peticionado y constancias de autos, cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimientos de ley: por edictos que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial. (Art. 73 C.P.C.C.), bajo apercibimientos de rebeldía. Fdo: Dr. Mauro Bonato (Juez), Dra. Marianela Maulión (Secretaria). Publíquese sin cargo por tres (3) días Art. 73 C.P.C.C. Rosario, 21 de Octubre de 2021. Firmado Dra. Marianela Maulión (Secretaria).

S/C 484402 Sep. 09 Sep. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, Sta. Fe, la Secretaria que suscribe comunica que en el juicio seguido por ante este tribunal caratulado: API c/DELTA SALUD S.A. s/Apremios fiscales A.P.I.; Expte. Nº 21-02933199-2 se hace saber a Delta Salud S.A. que se ha dictado lo siguiente: Tomo 135 Folio 289 N° 1005 Rosario, 31 de Agosto de 2020. Y Vistos: Por presentado, constituido domicilio y en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado que por ser general se devuelve dejándose copia autorizada en autos. Por iniciada demanda de apremio. Cítese de remate al demandado para que en el término perentorio de ley oponga excepción legítima bajo las prevenciones de ley. Trábese embargo sobre los bienes libres del demandado hasta cubrir la suma de $ 246.500,14.con mas la suma de $ 75.000.en concepto de intereses y costas futuras, estimada provisoriamente para responder a intereses y costas. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria). Publíquese sin cargo por cinco (5) días art 132 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (to. 1997 y modif.). Rosario, Febrero de 2022. Firmado Dra. Gabriela Cossovoch (Secretaria).

S/C 484401 Sep. 09 Sep. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Sta. Fe, la Secretaria que suscribe comunica que en el juicio seguido por ante este tribunal caratulado: API c/BERNSTADT OIL SC y otros s/Apremios fiscales A.P.I.; Expte. Nº 21-02923978-6 se hace saber al demandado Bernstadt Oil y Gustavo Guillermo Amsler. Se ha dictado lo siguiente: Resolución: N° 2587. Rosario, 19/11/2019. Y vistos: Los presentes caratulados API c/ BERNSTADT OIL SC y otros s/Apremios fiscales A.P.I.; 912/2019 Y considerando: Constancias de autos Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que deberá certificar. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción que se expresa, cítese de remate a la demandada con la prevención de que si dentro del término de ocho días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución (cfrne. Art. 7 de la Ley Provincial 5066). Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive y/o funciona allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Trábese embargo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma d e $ 3.000.000 por todo concepto. Duplíquense los plazos procesales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 9040. Desígnase oficiales de Justicia Ad Hoc a los propuestos al punto 4, con las formalidades de ley. Fdo: Dra. Mónica Klebcar (Jueza), Dra. Marianela Godoy (secretaria). Publíquese sin cargo por cinco (5) días Art. 132 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (to 1997 y Modif). Rosario, Febrero de 2022. Firmado Dra. Marianela Godoy (Secretaria).

S/C 484400 Sep. 09 Sep. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Sta. Fe, la Secretaria que suscribe comunica que en el juicio seguido por ante este tribunal caratulado: API C/ GORAN DIGITAL ADVERTISING SRL s/Apremios fiscales A.P.I.; Expte. Nº 21-02932052-4 se hace saber al demandado Goran Digital Advertising S.R.L. se ha dictado lo siguiente: Resolución: Nº 931 Rosario, 04/08/2020 Y vistos: Los presentes, caratulados API c/GORAN DIGITAL ADVERTISING SRL s/Apremios fiscales A.P.I.; 312/2020 Y considerando: Constancias de autos Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado que deberá’ certificar. Désele la participación que por derecho le corresponde. Acompañe boleta colegial bajo apercibimiento de dar noticia a las cajas. Por iniciada demanda de ejecución fiscal (Ad. 127 Ley 3456). Cítese de remate a la demandada con la prevención de que ni dentro del término de diez días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado funciona allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre los bienes libres del demandado hasta cubrir a suma de $ 190.000 estimado por todo concepto. Hágase saber que previo al libramiento de oficios, deberá acompañar documental fundante original. Designase oficiales de Justicia Ad Hoc a los propuestos, con las íorrnatidadr3s de ley Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Mónica Klebcar (Jueza), Dra. Marianela Godoy (secretaria). Publíquese sin cargo por cinco (5) días Art. 132 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (to 1997 y modif.). Rosario, Febrero de 2022. Firmado Dra. Marianela Godoy (Secretaria).

S/C 484399 Sep. 09 Sep. 15

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Por disposición de la Sra. Juez de 1° Instancia de Circuito N° 3, de la ciudad de Rosario, Dra. Cecilia A. Camaño, en los autos caratulados: MEZA, MARCELA RAMONA y Otros c/ESQUIVEL, ELI BEATRIZ y Otros s/Otras Diligencias (Expte. N° 547/2021 – CUIJ 21-02944903-9) se notifica por este medio a la Sra. Cruz María Angélica Castillo de Esquivel y la Sra. Celia Beatriz Esquivel (DNI N° 10.864.410) y/o sus herederos, y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, comparezcan a estar a derecho y deducir oposición, en la gestión promovida por la Sra. Marcela Ramona Meza y el Sr. Juan Antonio Bermani, sobre adquisición del dominio por usucapión, del siguiente inmueble: Una fracción de terreno ubicada en zona urbana, en calle Santiago, entre las calles Pasaje Colegiales y Juan Canals, con frente al Oeste a los 19,92 metros de Pasaje Colegiales hacia el Norte. Siendo sus medidas y linderos las siguientes: Al Oeste mide 7,38 metros y linda con calle Santiago, al Norte mide 14,43 metros y linda con Alba E. Fernández; al Este mide 7,36 metros y linda con Alba E. Fernández y al Sur mide 14,43 metros y linda con Natalio Piazza y ot.. Encerrando una superficie total de 106,20 metros cuadrados. El dominio de la fracción detallada, se inscribió el 23 de Agosto de 1.979, al Tomo 407 A, Folio 180, N° 140095, Departamento Rosario, del Registro General local; empadronada con la partida del impuesto inmobiliario 16-03-12- 31097110004-4.-“. Notificándole el siguiente decreto: “Rosario, 06 de Septiembre de 2021. Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado a mérito del poder general y del poder especial acompañados, déseles la participación de ley que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (art. 408 55. y cc del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registra/es informados por el Registro General de Propiedades. Agréguese el plano de mensura acompañado. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC.”. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza). Dra. Ana Belén Curá (Secretaria). Rosario, 25 de Agosto de 2022. Ana Belén Curá, Secretaria.

$ 50 484270 Set. 9 Set. 13

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito 15 de Arroyo Seco, Sta. Fe, la Secretaria que suscribe comunica que en el juicio seguido por ante este tribunal caratulado: API c/COSTANTINI EMILIO s/Ejecución Fiscal, Expte. 1182/17, se hace saber al demandado Costantini Emilio que se ha dictado lo siguiente: Resolución: N° 1171 - Arroyo Seco, 30 de Mayo de 2018. Autos y Vistos: Agréguese boleta colegial acompañada. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato en copia acompañada que deberá ser suscripta por el profesional. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por entablada demanda de ejecución fiscal por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe contra Costantini Emilio. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma de $ 127.744,44 con más la de $ 38.323,33 estimadas provisoriamente para intereses y costas.- Cítese de remate al accionado con la prevención de que si no opone excepción legítima alguna dentro del término de 10 (diez) días, se llevará adelante la ejecución.- Notifiquen los empleados del Juzgado y/u Oficiales de Justicia “ad-hoc” indistintamente. Como se pide, desígnase oficiales de Justicia ad-hoc al Dr. Christian Dulong quien podrá aceptar el cargo en cualquier día y hora hábil de audiencia. Fdo: Dra. Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana S. Cattani (Secretaria). Publíquese sin cargo por cinco (5) días Art. 132 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (to 1997 y Modif) Arroyo Seco, 17 de Mayo de 2022. Fdo.: Mariana Sabina Cattani, Secretaria. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 484398 Set. 9 Set. 15

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a la Sra. Edda Leonor Brunella de Weiser, D.N.I. N° 1.038.132, en el término y bajo apercibimientos de ley y notificarla de la siguiente providencia: “Rosario, 15 de Octubre de 2020. Advirtiendo al proveyente que se ha Cometido un error involuntario e la hora de dictar el decreto de fecha 21/05/20, revóqueselo parcial mente en cuanto dice cumplimente con le instancia previa de Mediación obligatoria”, confirmando el resto en todas sus partes. A lo demás se provee: Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Dásela la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de USUCAPIÓN en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Certifíquense las fotocopias acompañadas (art. 35 CPCC). Ofíciase a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informan los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Oficioso a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscal la de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés riscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe a fin de que informan respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General da Propiedades. Acompañe acta de mensura con citación de linderos pertinente, plano de mensura firmado por profesional competente y debidamente inscripto e informe de dominio actualizada del bien que pretende usucapir. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales por al término y bajo los apercibimientos de ley. Librase mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate al estado de ocupación del mismo. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollaran en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corta Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio da Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2011 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios -Acta 8/2018 del 13 da Marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4. de la Ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificado, observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Autos: OJEDA, JUANA VIRGINIA c/BRUNELA EDDA LEONOR. Fdo.: Dr. Javier Matías Chena – Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Secretaria Juez. Dr. Chena, Secretario. Rosario, 11 de Agosto de 2022.

$ 50 484269 Set. 9 Set. 13

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a la Sra. Edda Leonor Brunella de Weiser, D.N.I. N° 1.038.132, en el término y bajo apercibimientos de ley y notificarla de la siguiente providencia: Rosario, 15 de Octubre de 2020. Advirtiendo el proveyente que se ha cometido un error involuntario a la hora de dictar el decreto de fecha 21/05/20, revóqueselo parcialmente en cuanto dice “cumplimente con la instancia previa de Mediación obligatoria”, confirmando el resto en todas sus partes. A lo demás se provee: Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de IJSUCAPIÓN en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Certifíquense las fotocopias acompañadas (art. 35 CPCC). Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Acompañe acta de mensura con citación de linderos pertinente, plano de mensura firmado por profesional competente y debidamente inscripto e informe de dominio actualizado del bien que pretende usucapir. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Autos: MONZON LUIS ANGEL c/BRUNELA EDDA LEONOR. Dr. Javier Matías Chena - Dr. Eduardo U. Arichuluaga, Secretario Juez. Rosario, 11 de Agosto de 2022.

$ 80 484268 Set. 9 Set. 13

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Por disposición del Juzgado de Circuito 5 de Rosario y en autos: RACAMATO, ADRIAN DARIO c/POGGI ERNESIO SANTIAGO s/Escrituración, CUIJ 21-42636070-0, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 05 de Mayo de 2022. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho herederos del demandado fallecido Ernesto Santiago Poggi”, decláraselos rebeldes. Para sorteo de Defensor de Oficio, ofíciese a Presidencia de Cámara en lo Civil y Comercial. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo.: Dra. Gabriela P. Almará (Secretaria) – Dr. Maximiliano N. Cossari (Juez).

$ 35 484264 Set. 9 Set. 13

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, se ha declarado rebelde a la codemandada Cecilia Alicia Do Nizza, L.C. Nº 4.878.316, dentro de los autos caratulados: GUTIERREZ, PEDRO DEL VALLE c/LOPEZ, JUAN MARCELO y Otros s/Escrituración, CUIJ 21-02909499-9. Rosario, 1 de Agosto de 2022. Fdo.: Dra. Silvina L. Rubulotta, Secretaria Subr.

$ 35 484263 Set. 9 Set. 13

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Por disposición del juzgado de distrito en lo civil y comercial N° 5 de Rosario, de la cargo de la Dra. Lucrecia Mantelo (Jueza) y Dra. Silvina L. Rubolotta, dentro de los autos caratulados: BAUTISTA LUCAS MARTIN y otros s/Sumaria información; Expte N° 21.02947150-6, se procede a notificar el decreto que se transcribe: Rosario, 23 de Mayo de 2022. Atento lo regulado por el art. 70 CcyC y lo dictaminado por lo Asesoría Letrada de Registro Civil en fecha 22/10/2021, publíquense edictos una vez por mes en el lapso de dos meses en el BOLETÍN OFICIAL con lo solicitado en autos y córrase vista al Defensor General. Asimismo, cumplimente con lo ordenado en fecha 24/11/2021 debiendo aclarar que documentación solicito rectificar. Se pretende incorporar al nombre de la niña Paz Bautista, D.N.I. Nº 55.530.242, el nombre de Valentina, tanto en el acta de nacimiento N° 709. Tomo III, Folio 109. Sección N° 8, y en su documento nacional de identidad. Rosario, 09/08/22. Silvina Rubulotta, secretaria subrogante.

$ 35 484262 Sep. 09 Sep. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN ERNESTO ABREGO (DNI 5.395.587) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ABREGO RUBEN ERNESTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-23548206-9).

$ 45 Sep. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MARIA DITHURBIDE, -sin datos de DNI- , y EUGENIO FLORES ARISTEGUI, LE 2.296.722, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "DITHURBIDE, MARIA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02906170-7). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARTA CRISTINA CALLEN, DNI Nº 5.436.211, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CALLEN MARTA CRISTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02958952-3) . Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PAPIRI, DELIA ROSA D.N.I. 4.616.102 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PAPIRI, DELIA ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02958289-8 Fdo. MARIANA MICHELETTI, Prosecretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CLEOFE FLORENTINA PAREDES D.N.I. 5.543.286 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PAREDES, CLEOFE FLORENTINA S/ SUCESORIO cuij 21-02958591-9 . Fdo. MARIANA MICHELETTI, Prosecretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ILDE EMILIA TONIOLO (DNI 03.495.342) y ERGO JUAN TERCILIO (DNI 06.284.729) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "TONIOLO, ILDE EMILIA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ. N° 21-02958792-9 Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PILAR INES MINETTI, DNI Nº 5.683.086, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MINETTI, PILAR INES S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02949759-9). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LIDA ELENA RABITTI (DNI Nº 6.669.859) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "RABITTI, LIDA ELENA s/ SUCESORIO" CUIJ 21-02959195-1. Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GERARDO MARCELO MILANO, DNI Nº 13.502.181, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MILANO, GERARDO MARCELO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02959336-9). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HECTOR ORLANDO FAVINI, DNI Nº 11.272.853, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "FAVINI, HECTOR ORLANDO S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02957511-5). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LUIS TEJERINA, DNI Nº 11.012.259, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "TEJERINA, LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02956647-7). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RAMON EDUARDO HIDALGO, DNI Nº 7.886.241, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "HIDALGO, RAMON EDUARDO S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02957759-2). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ADELIA DEL CARMEN BORDON, D.N.I. 0.740.186, y EMILIO OSCAR TELLO, D.N.I 3.005.851, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BORDON, ADELIA DEL CARMEN Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02953450-8). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Pro Secretaria.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN MESTER D.N.I. 11.445.908 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MESTER, JUAN S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02956817-8). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria. Rosario,

$ 45 Sep. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 9 de Rosario y en autos “VILLARREAL, ANGEL RICARDO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. CUIJ 21-02957199-3 de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios, se hace saber que se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante don ANGEL RICARDO VILLARREAL (DNI 6.030.357) y por la causante doña MARIA GERMANA MONTI (DNI 2.623.440) a que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Publíquense edictos por un día. Rosario, 7 de septiembre de 2022. Dra. Sabrina M. Rocci, Secretaria en suplencia.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 3 de Rosario y en autos “ECHEVERRIA, MARIA CECILIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. CUIJ 21-02958488-2 de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios, se hace saber que se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por la causante doña MARIA CECILIA ECHEVERRIA (DNI 13.923.244) a que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Publíquense edictos por un día. Rosario, 7 de septiembre de 2022. Firmado: Dra. Sabrina M. Rocci, Secretaria en suplencia.

$ 45 Sep. 09

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil. Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Judicial N° 16. Dra. Laura Barco, dentro de los autos caratulados ZANINI ARISTODEMA GLADYS s/Sucesiones - Insc. tardías – Sumarias - Volunt.; (CUIJ N° 21-26421143-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la extinta Aristodema Gladys Zanini DNI Nº F 1.107.307), por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición de la Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Norberto Raúl Cavallin D.N.I. N° 6.135.866, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados CAVALLIN NORBERTO RAUL s/Sucesión; CUIJ N° 21-26420668-2.

$ 45 Sep. 09

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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Distrito Nº 16 de Firmat, Dra. Laura Barco, se hace saber que en los autos caratulados MENNA, INÉS ANITA s/Sucesiones - Insc. tardías – Sumarias - Volunt.; Expte. Nº 21-26420364-0, se cita y emplaza a los herederos, legitimarios, acreedores y legatarios de doña Inés Anita Menna, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por ésta, por el término de 30 días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese un día. Firmat, 2022.

$ 45 Sep. 09

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de la 1ª Nominación de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi (Juez), secretaria de la autorizante Dra. Sandra González, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Gerónimo Luís López, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro y por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos LOPEZ GERÓNIMO LUIS s/Sucesión; CUIJ Nº 21-25862166-9). Dra. Sandra González, secretaria.

$ 45 Sep. 09

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laborar Nº 7, 2ª Nominación de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi (Juez), llama a los herederos, acreedores o legatarios de doña DELIA MARIA MARASCHIN por el término de treinta días a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día. Casilda, Agosto de 2022. Dra. Viviana Guida, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Inst. Civil, Comercial y Laboral – 2ª Nominación de Casilda, en autos PASINAIO JORGE OMAR s/Declaratoria de herederos; (Expte N° 262/2022) - (CUIJ N° 21-26862008-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don Jorge Omar Pasinato, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y tablero del tribunal. Casilda, Julio de 2022. Fdo: Dra. Sandra S. González (Secretaria).

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se a ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causanta Verdura Eduardo Antonio, D.N.I. Nº 10.989.074, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: VERDURA EDUARDO ANTONIO s/Sucesión; CUIJ Nº 21-25861645-3. Fdo. Dra. Sandra S. González, Secretaria. Casilda, 08/2022.

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Por disposición del Señor Juez 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi secretaria de la autorizante en autos: LEDESMA ELVA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-25861780-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Ledesma Elva, por el término de 30 días a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, Agosto de 2022. Dra. Sandra González, secretaria.

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Venado Tuerto, Dra. Ma. Celeste Rosso, secretaría a cargo de la Dra. Jorgelina V. Daneri; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante don CINQUEPALMI NICOLINO ENRIQUE DNI N 6.102.681 para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos "CINQUEPALMI NICOLINO ENRIQUE S/DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-24618489-2 ". Venado Tuerto, 25 de Agosto 2022.-

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