picture_as_pdf 2022-09-08

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000772


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 SEP 2022


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0101423-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona dejar sin efecto la Resolución Nº 000346 del 22 de abril de 2020;

que por el citado acto administrativo se creó un Comité de Emergencia Alimentaria dentro de la órbita de este Ministerio de Desarrollo Social, conformado por distintas dependencias de la Jurisdicción, a los efectos de atender la problemática social generada a raíz de la situación epidemiológica y las restricciones impuestas a los efectos de evitar la propagación del coronavirus “(Covid19)”, declarado “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.);

que ante la necesidad de afrontar una situación sin precedentes, sumado al hecho de no contar con los recursos humanos suficientes en las áreas específicas debido a las restricciones mencionadas, implicó que las distintas dependencias del Ministerio reorientaran sus actividades, intervenciones y acciones, tal como lo estableció la aludida norma legal, articulando y coordinando actividades para lograr un abordaje más eficiente garantizando así la alimentación de la población mas vulnerable;

que si bien por Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 867/21 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022, a cuyas disposiciones la Provincia adhirió por Decreto N° 3254/21, la situación actual es significativamente más benigna que la que motivó la creación del Comité de referencia y los cambios en la situación epidemiológica han permitido contar en la actualidad con mayores recursos humanos en las áreas con las funciones específicas en la atención de la ciudadanía más vulnerable;

que también es de destacar que aún cuando la emergencia alimentaria declarada por Ley Nº 13977 extendía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, tanto los indicadores de pobreza como los índices inflacionarios nos permiten concluir que nos encontramos en una situación delicada siendo muy necesario procurar la seguridad alimentaria de la población más vulnerable;

que en esa línea la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial tuvo modificaciones en su estructura orgánica funcional, poniendo bajo su directa dependencia a la Dirección Provincial Programa Alimentario, ampliando su alcance contando con cuatro Direcciones Provinciales de Desarrollo Territorial, entre otras;

que por ello se entiende que las misiones y funciones vinculadas a procurar la seguridad alimentaria pueden ser cubiertas y garantizadas por la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial con las áreas a su cargo, permitiendo así que tanto la Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias como la Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión y las direcciones provinciales bajo sus órbitas se aboquen de forma exclusiva a las funciones propias de cada una de ellas;

que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º de la Resolución Nº 000346/20 que expresa que “El Comité funcionará durante la vigencia de la emergencia sanitaria o hasta que se resuelva su disolución si esto fuera anterior.”, a los efectos de optimizar los recursos del Ministerio, se deja sin efecto en todos sus términos el mencionado acto administrativo;

que por lo expuesto y establecido por la Ley Nº 13920 y modificatoria y el Decreto Nº 0304/19 y modificatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 000346 del 22 de abril de 2020, por las razones expuestas en los considerandos del presente decisorio.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 37277 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Gregorio Rolon , DNI 17.17.659, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "ROLON D Y M s/ MEDIDA EXCEPCIONAL” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 19/08/2021. Disposición N° 44/2021. Visto...Considerando...ING. AGUSTIN CODEVILLA, DIRECTOR DEL INTERIOR, DELEGACION REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR -, DISPONE 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas Marilin Xiomara Solange Rolón DNI 51.046.288, f/n 16/03/2011 y Diamela Ayelén Rolón, DNI 49.818.147, f/n 02/10/2009, hijas de Carmen Felisa Avalos, DNI N.º 23.646313, y de Gregorio Rolón, DNI N° 17.174.659 ambos con domicilio en calle Pueyrredón N° 213 de la localidad de Roldán. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de las niñas.- 3)DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-FDO.: Ing. Agustin Codevilla – Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -.FIRMADO: AGUSTIN CODEVILLA. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37292 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS 

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición, Nº 112/22 del 20 de Julio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como” “MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 54.503.607/ GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 55.409.346 y NEYTHAN FRANCHESCO GÓMEZ, DNI N.º 58.599.044 S/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Valeria Ana Roldan, DNI N° 41.489.105, ultimo domicilio conocido en calle Centeno 2527 de Rosario,de quien actualmente se desconoce su paradero que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 20 de julio de 2022…….DISPOSICIÓN N.º 112/22 Y……..VISTOS…...Y…….. CONSIDERANDOS…... DISPONE: 1.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a los niños MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 54.503.607 nacido en fecha 15/12/2014, GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ ROLDAN, DNI N° 55.409.346 nacido en fecha 12/04/2016 y NEYTHAN FRANCHESCO GÓMEZ, DNI N° 58.599.044 nacido en fecha 29/04/2020, hijos de Valeria Ana Roldan, DNI N° 41.489.105, con domicilio en calle Centeno 2527 de Rosario, los niños Manuel y Gonzalo hijos del Sr. Gonzalo Nicolás Sánchez, DNI N° 39.093.404, con último domicilio conocido en calle Crespo 4047 de Rosario y el niño Neythan Franchesco Gómez hijo del Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N° 38.132.932, detenido actualmente en la Unidad Penitenciaria N° 5 de Rosario. 2.- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales de los niños. 3.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia correspondiente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37293 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN

DEFINITIVA DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N° 134/22 de fecha 16 de agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, leg. Adm N.º 4840, referenciado administrativamente como “LUCIANA GUILLERMINA BOSSO, DNI: 47.505.630 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Luis Guillermo Bosso, D.N.I. 17.460.763, actualmente con paradero desconocido, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de agosto de 2022. DISPOSICIÓN Nº 134/22………..…..y……..Vistos………y Considerandos….DISPONE:- 1) DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a la adolescente LUCIANA GUILLERMINA BOSSO, DNI: 47.505.630, nacida en fecha 20/10/2004, hija del Sr. Luis Guillermo Bosso, D.N.I. 17.460.763, con domicilio desconocido y de la Sra. Rosana Marta Taranto D.N.I. 22.391.209, con último domicilio conocido en calle Anchorena 281 bis entre Pedernera y Cepeda de la ciudad de Rosario y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el ingreso judicial de la adolescente Luciana Guillermina Bosso en el marco del Programa de Egreso para jovenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. 3 DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente. 4 DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 5-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37294 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN

DEFINITIVA DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N° 134/22 de fecha 16 de agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, leg. Adm N.º 4840, referenciado administrativamente como “LUCIANA GUILLERMINA BOSSO, DNI: 47.505.630 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Rosana Marta Taranto D.N.I. 22.391.209, con último domicilio conocido en calle Anchorena 281 bis entre Pedernera y Cepeda de la ciudad de Rosario, actualmente con paradero desconocido, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de agosto de 2022. DISPOSICIÓN Nº 134/22………..…..y……..Vistos………y Considerandos….DISPONE:- 1) DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a la adolescente LUCIANA GUILLERMINA BOSSO, DNI: 47.505.630, nacida en fecha 20/10/2004, hija del Sr. Luis Guillermo Bosso, D.N.I. 17.460.763, con domicilio desconocido y de la Sra. Rosana Marta Taranto D.N.I. 22.391.209, con último domicilio conocido en calle Anchorena 281 bis entre Pedernera y Cepeda de la ciudad de Rosario y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el ingreso judicial de la adolescente Luciana Guillermina Bosso en el marco del Programa de Egreso para jovenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. 3 DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente. 4 DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 5-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Prof. Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37295 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 471


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

06/09/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIODIAGNOSTICO S.A CUIT N° 30-63927711-5, CIRUGIA ARGENTINA S.A CUIT N° 33-70868187-9, COMPAÑÍA DE ASCENSORES TOTAL S.R.L CUIT N° 30-63974465-1, EXCELCOM S.A CUIT N° 30-69238178-1 y S.A LA SIBILA CUIT N° 30-58885563-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUDISONIC S.A CUIT N° 30-70703068-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37290 Sep. 08 Sep. 09

__________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


PARTIDO “UNIR “

DISTRITO SANTA FE


CARTA ORGANICA


Art. I: El partido UNIR distrito Santa_Fe, se constituye dentro de las organización nacional del partido del mismo nombre y se supedita a la DECLARACION de PRINCPIOS, BASES DE ACCION POLITICA, esta CARTA ORGANICA Y LA CARTA ORGANICA NACIONAL. Está compuesto por los ciudadanos que integran el padrón de afiliados.

Art. 2: Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos, pudiendo la Junta Directiva clausurar los mismos al solo fin de las elecciones internas y únicamente por el lapso razonable para su realización, no pudiendo exceder los tres meses.

Art. 3: Podrán afiliarse: A) Los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral de la provincia de Santa Fe- B) Los que por error u omisión no figuren en ellos; C) Los que se enrolen con posterioridad a la publicación de dichos padrones; y D) Los extranjeros legalmente residentes en Santa Fe para integrar un padrón especial de adherentes con derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones internas de carácter municipal o candidaturas en esa jurisdicción. Los extranjeros no podrán ser elegidos como autoridades partidarias.

Art. 4: No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad A) Quienes se encuentren comprendidos en las incapacidades previstas por el Art. 24, ley N° 23.298 y sus reformas posteriores; B) Quienes no cumplan con lo preceptuado por esta Carta, Declaración de Principios y resoluciones Partidarias; C) Quienes por cualquier medio desprestigien públicamente a autoridades o precandidatos o candidatos partidarios; D) Quienes ocupen o hayan ocupado funciones directivas o de asesoramiento o con mandato de instituciones y/o gobiernos extranjeros, con expresa excepción de los tres países vecinos Paraguay, Uruguay y Bolivia por ser Estados que integraron el espacio geográfico y político histórico de las Provincias Unidas del Río de la Plata (art.35 de la Constitución Nacional); E) Quienes den lugar a la cancelación de su afiliación por inconducta y/o indisciplina o por causa fundada por la autoridad partidaria competente ,en el marco del respeto al derecho de defensa. F) Quienes tengan condena penal firme.-

Art. 5: La Junta Directiva reglamentará la forma de afiliación, con arreglo a la ley aplicable.

Art. 6: El Partido será gobernado en la Provincia por la Convención Provincial, la Junta Directiva Provincial, las Juntas Directivas Departamentales y las Juntas de Ciudad.-

Art. 7:

La autoridad superior se Convención que estará compuesta por quince (15) convencionales titulares y cinco (5) convencionales suplentes elegidos por lista y por Distrito único, teniéndose especial cuidado en reflejar razonablemente y en la medida de lo posible la realidad geopolítica provincial.

Art.8: Para ser autoridad partidaria se rquiere tener antigüedad de un (1) año como afiliados en el orden nacional y/o un (1) año en el Distrito.

Art.9: Los convencionales durarán cuatro (4) años en sus mandatos, con la posibilidad de ser reelegibles.

Art. 10: El quórum es de ocho (8). Transcurrida una hora de la fijada para la reunión, podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco (5) convencionales.

Art.11: La convención se reunirá ordinariamente cuando la cite su Presidente, la Junta Directiva o lo pidan por escrito (con expresión del Orden del Día que se pretenda tratar) tres (3) convencionales. La convención para su reunión ordinaria anual puede ser convocada por la Junta Directiva o por la propia autoridad del Cuerpo.

Art.12: Son funciones de la Convención:

Sancionar el programa partidario y sus modificaciones y/o actualizaciones para cada elección y/o oportunidad.

Dictar la Carta Orgánica y sus reformas, estas por el 2/3 (dos tercios) de los votos presentes.

Evaluar los informes anuales de la Junta Directiva.

Disponer la concurrencia, abstención o calición para las elecciones.

Actuar como Tribunal de Alzada en Apelación de Fallos del Tribunal de Disciplina.

Impartur las Directivas Generales para la actividad partidaria.

Art. 13: La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Art. 14: Durante el receso de la Convención la Dirección la ejercerá la Junta Directiva Provincial con iguales requisitos, duración y elegibilidad que para la Convención.

Art. 15: La Junta Directiva Provincial la componen once (11) miembros elegidos por lista en Distrito único. De ellos uno será Presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios generales, uno titular y otro Adjunto. Los dos restantes serán Tesorero y Protesorero. La Junta Directiva organizará las distintas secretarias especializadas, cuyo organigrama sancionara la junta. El voto de los afiliados será secreto. Queda establecido en esta Carta Orgánica que se deberá respetar la ley nacional 27.412 de paridad de género, tanto para las autoridades partidarias como las precandidaturas y candidaturas partidarias. La paridad de género rige para todos sus órganos, sin excepción.

Art. 16: El quórum es de seis (6) incluido el Presidente o alguno de los vicepresidentes, secretario y tesorero. Pasa una hora de la fijada en la convocatoria podrá adoptar decisiones válidas con la presencia de tres (3) integrantes, siempre que alguno de los presentes sea el presidente o uno de los vicepresidentes.

Art. 17: MESA DIRECTIVA: Cinco Directivos — el Presidente, los dos Secretarios Generales y dos (2) miembros de la Junta Directiva- constituyen la Mesa Ejecutiva partidaria. Los dos vocales para integrar la Mesa serán elegidos por la Junta Directiva plenaria en su primera sesión luego de ser elegida. La Mesa tendrá todas las facultades que posee la Junta Directiva. Sus decisiones deberán ser ratificadas por la Junta Directiva en la subsiguiente reunión plenaria.

Art. 18: Son Funciones de la Junta Directiva:

a) Hacer Cumplir la Carta Orgánica y ejecutar las decisiones pertinentes para llevar adelante al Partido.-

b) Remover a las Juntas departamentales o de Ciudad en los casos que ello sea necesario a los fines partidarios.-

c) Informar anualmente a la Convención sobre la marcha del Partido.-

d) Aprobar lo actuado por la mesa Ejecutiva desde la última reunión plenaria de la Junta Directiva.-

e) Designar apoderados ,a los miembros del Tribunal de Disciplina ,a la Junta Electoral y asesores en las diversas disciplinas y materias de interés general.-

f) Controlar el Tesoro partidario con arreglo a lo que dispone la ley N° 26.215, designar al Tesorero y Protesorero de entre los miembros de la Junta Directiva, decisión que se adoptará en la primera reunión y, asimismo, designar al Contador

público Nacional que confeccionará y rubricará las Cuentas anuales.-

g) Abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina u otra institución bancaria pública si existiera de conformidad con el Art. 20 de la ley 26.215 para el movimiento de los fondos partidarios.-

h) Designar en ocasión de las campañas electorales nacionales y en las P.A.S.O. a los Responsables Económico Financieros que establece la ley 26.215-

i) Facilitar la publicación, conforme lo dispone la Ley 26.215 de las cuentas del Partido ,tanto anuales como las de la Campaña Electoral ,a cuyo efecto se proveerá a la Justicia Electoral el correspondiente disco compacto y/o cualquier

otro medio de almacenaje de archivos informáticos ,para su posterior publicación y difusión en los sitios de Internet correspondientes al Fuero electoral del Poder Judicial de la Nación.- En la página web de UNIR nacional — y en la del distrito si la tuviera -serán publicadas las cuentas con una actualización periódica semestral para posibilitar que cualquier ciudadano, sea o no afiliado partidario, pueda ejercer el seguimiento y/o control.- En la sede partidaria, cualquier ciudadano podrá consultar las cuentas.-

j) Convocar las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias y dirigir los comicios internos, los que se celebrarán con arreglo a esta Carta Orgánica y a las Leyes nacionales y Provinciales que rijan la materia. Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de Legisladores nacionales y parlamentarios del Mercosur regirá el Código Electoral Nacional.

k) Aplicar medidas disciplinarias, en caso de necesidad y urgencia, de apercibimiento, suspensión o expulsión del afiliado que haya incurrido en hechos de indisciplina. Ello se adoptará ad referéndum del Tribunal de Disciplina y de la Convención.-

1) Introducir reformas en la Carta Orgánica si median razones de necesidad y urgencia, ad referéndum de la primera sesión de la Convención distrital.

Art. 19: En cada uno de los Departamentos de Santa Fe se constituirá una Junta Departamental integrada por tres (3) miembros o siete (7) ,como mínimo y máximo, respectivamente.- Serán elegidos por lista y por el voto secreto de los afiliados en el Departamento.

Art. 20 El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros ,uno como Presidente ,otro como Secretario y el Tercero como Vocal ,elegidos por la Junta Directiva.- Este Tribunal dictara su propio Reglamento.- Para integrarlo se

respetará la paridad de género establecida por la ley 27.412.

Art. 21: La Convención dictará el Reglamento Electoral y el Reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva.- En tanto no lo haga, regirán supletoriamente el Código Electoral de la Nación y el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia respectivamente.-

Art. 22: La presentación de listas para las elecciones internas se podrá formalizar hasta treinta (30) días antes de la fecha de la elección. Si se presentare una sola lista la Junta Electoral partidaria la proclamará electa sin necesidad de realizar el acto comicial.- La Junta Electoral integrada por tres (3) miembros, será elegida por la Junta Directiva y durará cuatro (4) años, con caducidad simultánea con el órgano que la ungió.- Se nombrarán dos (2) suplentes. En ambos casos se aplicará la ley 27.41Z Las listas de candidatos a integrar los órganos partidarios deberán ser auspiciadas como mínimo por un número de afiliados igual a tres (3) por Municipio.- Esos avales o auspicios deberán ser certificados por autoridad competente o por escribano.- El mecanismo mencionado se aplicará a las elecciones de candidatos para ocupar cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, que se regirán por leyes nacionales en el caso de los cargos nacionales (Presidente, Senadores, Diputados Nacionales, Parlamentarios del Mercosur) y por la Ley local en el caso de los cargos electivos provinciales y municipales (Gobernador, Diputados Provinciales, Intendentes, Concejales).

Art. 23: El Tesoro del Partido se compondrá de las donaciones y contribuciones de los afiliados y no afiliados y de los aportes oficiales determinados por la ley. También por el 10% de las remuneraciones de los afiliados electos para cargos legislativos y/o ejecutivos, quienes asumen automaticamente esta obligación por ser afiliados, con carácter de “irrenunciable” mientras dure su mandato o gestión.

Art. 24: La Junta Directiva deberá proveer todo lo conducente para capacitar los cuadros dirigentes y masa de afiliados para que ellos puedan prestar un mejor servicio al bien común.- Esta capacitación será abierta a la ciudadanía en general.

La Junta Directiva propenderá a organizar, en el plazo que resultare posible, la Escuela de Capacitación y Formación de Dirigentes Cívicos y Sociales, abriendo dicho establecimiento a toda la comunidad provincial.-

Art. 25: El Partido se extinguirá si así lo deciden las 4/5 (cuatro quintas partes) de la Convención, pero si el 3 % de los afiliados decide hacerse cargo de la continuidad del Partido, estos podrán asumir el gobierno partidario y normalizar

la actividad. Los bienes partidarios, en caso de extinción, serán destinados para una escuela del interior de la Provincia, que deberá determinar la Convención en la misma resolución.-

Art. 26: Los candidatos que sostendrá el Partido en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y comunales serán elegidos por el voto en elecciones Primarias Abiertas Simultaneas Obligatorias- P.A.S.0.-, que a este efecto convoquen el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal según corresponda. Regirá lo dispuesto en el Art. 22 de la presente. El Partido podrá postular a ciudadanos extrapartidarios si así lo decidiere la Junta Directiva Provincial.- Debiendo contar esta decisión con el voto de los dos tercios (2/3) de los (7) integrantes de la Junta Directiva Provincial.-

Art. 27: Las autoridades partidarias deberán proveer lo necesario para que los afiliados y ciudadanos independientes que así lo requieran reciban Capacitación política y dirigencial de modo que se mejoren los cuadros de mujeres y hombres con vocación de servicio a la comunidad.-

Art. 28: El ejercicio anual (Balance) tendrá el plazo desde el 10 de Enero al 31 de Diciembre de cada ario.-

Art. 29: Para las elecciones de precandidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de comicios primarios abiertos, simultáneos y obligatorios — PASO -en el día que fijare la autoridad competente conforme lo preceptuado por el art. 29 de la ley 23.298 reformada por el art. 14 de la ley 26.571.- No pudiendo ser candidatos los excluidos por el art. 33 reformado por el art. 15 de la ley 26.571. Para elecciones de candidatos a cargos electivos provinciales se aplicará el sistema de comicios PASO en el mismo día que determine la ley Provincial si es que las primarias abiertas obligatorias y simultáneas rigiera localmente. Para Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias regirán las normas establecidas en la ley 26.571 y la ley 27.412.

DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES

DE ACCION POLITICA

UNIR -SANTA FE

I). Afirmamos que la Nación es la realidad histórica y social por excelencia, superior, anterior y ulterior a las clases, grupos, sectores e individuos que la integran. Que la realización del destino de todos ellos supone la realización del destino de la Nación. Que nadie tiene derechos en una Nación que no los posee, ni nadie puede considerarse libre en una Nación que no lo es. Los Intereses nacionales poseen supremacía respecto de cualquier otro y configuran el criterio rector para la acción política y estatal, pensando y obrando por el bien común.

II) La Nación Argentina sólo se realizará a través del cumplimiento de su vocación Rioplatense, Hispanoamericana y Austral. Confiando en si misma y encontrándose consigo, mucho más que haciendo buena caligrafía hacia fuera. Nuestra fortaleza como país es y será la mejor carta de presentación en el mundo. Si nos respetamos inexorablemente nos respetarán. Si ganamos prestigio adentro tendremos prestigio afuera.

III) La Nación cumple su destino principalmente por medio del Estado, que debe ser su instrumento. Pero como el Estado ha sido entre nosotros vaciado de su esencia política, convertido en objeto de usufructo de camarillas internas y recurrentemente sometido a los poderes financieros transnacionales, nuestro primer objetivo es nacionalizar el Estado y tornarlo eficiente, operativo y funcional. Un Estado eficiente y funcional no es sinónimo de 'Estado grande', sino de ESTADO INTELIGENTE Y OPERATIVO. Por eso, se establecerá el sistema de concursos para el ingreso de modo que sólo sea el mérito y la idoneidad las llaves para acceder a los cargos La ley de ÉTICA PÚBLICA se aplicará estrictamente, desterrando el nepotismo y el acomodo. Esta nacionalización debe consistir, tanto en la recuperación para los argentinos de la plenitud de decisión política del Estado, como en su descentralización conforme a las exigencias del federalismo histórico - que es una de las grandes asignaturas pendientes - y de las Regiones geoeconómicas, con miras a la integración territorial. El Estado deberá desburocratizarse y agilizar su acción, único modo posible para cumplir con su misión. Empero, la Nación no logrará su destino ni hallará su rumbo si no participan todos los sectores privados. Si el Estado es fundamental, la iniciativa privada complementa y energiza a la Nación. No queremos una Argentina 'estatizada', sino un país integrado por todo el arco de sectores que lo componen. El Estado es instrumento, no fin. La realización de cada uno y de todos los habitantes del país es el objetivo superlativo.

IV). Ello supone una Dirigencia política que no tenga compromisos más que con la misión histórica que se ha fijado. Debe ser la heredera natural de los movimientos nacionales del pasado, y encarnar al mismo tiempo a todos los valores creadores que permanecen ocultos o dispersos en esta hora de postración colectiva, dominada por la desazón y el descreimiento y, lo qué es grave, por la resignación. Y, más gravoso, por la incertidumbre acerca del destino.

V). Las circunstancias del país que datan de varias décadas determinan que esa dirigencia se manifieste como partido político. Pero no en el sentido de "parte", de facción, sino de conjunto amplio que comprenda, desde el llano, a todas las fuerzas de la Nación viva en su realidad y en su diversidad, con el fin de obtener la realización del destino común mediante su agrupamiento y organización. Esta no puede, en esta hora, limitarse a la labor meramente intelectual, debiendo asumir en plenitud su rol y dimensión políticos. No se reúne para su autosatisfacción, sino para asumir su responsabilidad. Entendernos que el sistema institucional reclama la presencia y actuación de partidos políticos tan sólidos como sanos en su funcionamiento. La labilidad de los partidos es un mal para el país. La Argentina no necesita abandonar la política, sino de buena política. De mucha buena política.

VI). Sostenemos la vigencia plena de la Constitución Nacional, el federalismo político y económico, la justicia social y la unidad nacional. La vida empieza con su concepción y es el primer derecho humano. La familia es la célula básica de la

arquitectura social. Es la primera escuela. Su defensa y consolidación es esencial para conseguir los objetivos de educación, salud, seguridad y ciudadanía.

VII) Aspiramos a equilibrar la distribución de la población en el territorio nacional y de cada provincia para lo cual promoveremos un vasto plan de descentralización político y económico; promoveremos el trabajo, gran dignificador individual y social, a través de planes de estudio profesional duales que habiliten para ejercer y desempeñar tareas apenas egresado del ciclo secundario y de estímulos para crear empresas, sobre todo Pymes, que movilicen los recursos, creen bienes y empleo, con creciente especialización, innovación tecnológica y apuntando al mercado interno y también al de exportación. Fomentar el emprendedurismo es abrir el horizonte al país y a cada uno de sus miembros.

VIII) La integración del Sur de América es una ensoñación de la historia y un objetivo a concretar. El MERCOSUR debe revitalizarse y desplegarse por la geografía sudamericana.

IX) UNIR tiene la intención de disminuir la carga o presión impositiva, sobre todo al trabajo, a la producción y a las pymes en especial. Para ello el equilibrio fiscal será una meta irrenunciable al igual que neutralizar los factores que inducen a la inflación, un flagelo que castiga a los más vulnerables y pone trabas al desarrollo. Lo primero que debemos promover es una Política de Estado antiinflacionaria.

X) La Argentina necesita un PLAN NACIONAL DE DESARROLLO de naturaleza orientativa — no imperativa -- para que todos los actores y sectores tengan una directriz de hacia dónde se dirige la Nación,

XI) El Mar es nuestra vasta llanura marítima o 'Pampa mojada'. Es el horizonte a terminar de incorporar y es el que ensancha nuestro futuro. El Mar y la Antártida Argentina son indivisibles del territorio continental. Allí estamos desde hace más de un siglo y allí permaneceremos para desplegar nuestro genio hacedor corno Nación.

XII) La Defensa Nacional es un mandato de la Constitución que debemos cumplir plenamente. Lo primordial hoy es dotar a la Armada y la Prefectura del equipamiento para custodiar nuestra Mar y asegurar el despliegue de nuestro trabajo antártico. Asimismo la Fuerza Aérea y el Ejército requieren de CAPACIDADES para neutralizar las nuevas amenazas, como el delito complejo transnacional, los ciberataques, el terrorismo y el narcotráfico. Se propenderá a la Conjuntez de las FFAA y a la mayor coordinación ente

Asimismo, se reforzarán las Capacidades de las FFAA y sus fuerzas especiales de Respuesta Rápida. Seguridad interior y Defensa Extterior deberán alcanzar un funcionamiento complentario. Igualmente, se buscará integrar el sistema de Defensa del Sur de América comenzando por una Agencia Integrada de Inteligencia Criminal Transfronteriza.

XIII) La reivindicación de las Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur es irrenunciable y permanente hasta conseguir el objetivo, tal como lo establece la cláusula transitoria primera de la Constitución. En la Antártida estamos desde 1904 y allí seguiremos estando, irrenunciable y definitivamente.

XIV) Los fondos de los jubilados son intangibles. Se controlará estrictamente su asignación para que toda inversión tribute al acrecentamiento de esos fondos y así posibilite la mejora de los haberes.

XV) Las reformas que el país necesita deberán llevarse adelante más allá de posturas culturales arraigadas que las impiden. La inmensa mayoría del país sabe que hay que introducir modificaciones a nuestro desenvolvimiento colectivo. Si seguimos haciendo lo mismo que nos trajo estancamiento — y en términos reales, decadencia -- no podremos jamás recuperar al país y desparramar prosperidad en y para nuestro pueblo. Hoy, lo único que obtenemos manteniendo el sistema vigente es distribuir pobreza y penurias, no obstante la fenomenal disponibilidad de bienes y recursos empezando por los humanos.

XVI) A la corrupción hay que erradicarla mediante herramientas que inhumen a su matriz, la impunidad. La honradez administrativa no sólo tributa a la ética pública, sino que también auxilia a obtener mejores resultados para la gestión de gobierno.

XVII) Hay que despertar sueños movilizadores en nuestra Nación. Podríamos realizar una epopeya cívica memorable: el resurgimiento de la gran Nación, llamadora de la Unión del Sur americano. Los tiempos de la Argentina desilusionada — desplomada espiritualmente, desvalijada materialmente deben revertirse perentoriamente. La Argentina es un país con destino.

XVIII) Esta faena es colectiva y es política, no entendida como un sector partidista, sino como una voluntad general conmovida por decisiones yacciones políticas. El partido UNIR se autoconcíbe como una herramienta para motivar esa unión de voluntades argentinas, dándole un método político para el logro de grandes objetivos nacionales. El individuo no se subsume en la colectividad, sino que la realización de los anhelos de cada uno se consuman en la realización común.


AUTO 525


SANTA FE, 09 AGO 2022


VISTO:

El expediente N° 14573-P-08 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “NACIONALISTA CONSTITUCIONAL - UNION PARA LA INTEGRACION S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, comparece la apoderada del partido político denominado “UNIR”, a fin de solicitar su reconocimiento para actuar en el ámbito provincial, adjuntando copia simple de resolución de reconocimiento definitivo por el Juzgado Federal de Santa mediante la cual se otorga al partido el n° 194 de ORDEN NACIONAL; certificado de: apoderados, autoridades vigentes, personemría jurídico política vigente como partido nacional; copia certificada de acta de fundación, declaración de principios y bases de acción política, carta orgánica.

Seguidamente, interviene la División Partidos Políticos, emitiendo informe de su competencia del cual surge que “...respecto del nombre utilizado, no existe ningún partido político reconocido en el ámbito provincial, municipal o comunal (…) con la misma denominación...” y destaca que, si bien en fecha 18.05.2021 la agrupación fue declarada caduca “...cumple con lo establecido en el art. 47 de la Ley n° 6808...” (fs. 391/392).

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo para actuar en la Provincia de Santa Fe...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgado perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la ley 6808, la que -luego de establecer los requsitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley 23.298, y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo cono testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de las respectivas obligaciones impuestas por la Ley 22.627...”.

Al respecto corresponde destacar que la ley nacional y la provincial, para el reconocimiento de los partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estos, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la Ley Provincial N° 6808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, a tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su FALLO N°1191/83 in re “Junta Electoral de la Pcia. de Bs. As. S/ Plantea cuestión institucional” al expresar que “...con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”.

Así ello, nace en cabeza del intérprete, la obligación -en caso de dudas sobre la solución de una situación particular- de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico institucional en una revalorización de las reglas que insieran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.

En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoriades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pag. 212, consid. 9°; t. 181 pág. 343; t. 209, pág. 28; t. 286, p.301, conder. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelven armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentart los poderes del gobierno contral en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbito de partidos tanto nacional como provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).

Por cuanto, arribar a una interpretación diferente a la vertida, podría llegar por vía de hipótesis a que un partido político como el ocurrente, pueda conforme el artpiculo 38 de la Constitución Nacional y Ley Nacional 23.298 -presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley rige a su constitución y funcionamiento requiere par aparticipar en elecciones.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos N° 033*5, Expte. 0004454-F-95; N° 287/01, Expte. 0010016-P-01; N° 217/03, Expte. 0011269-P-95; N° 1342/05, Expte. 0013161-p-03, 0014500-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación provincial, a la agrupación política denominada UNIR, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 33 (TREINTA Y TRES), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 37283 Sep. 08

__________________________________________


PARTIDO “FRENTE DE LA ESPERANZA”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “FRENTE DE LA ESPERANZA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “FRENTE DE LA ESPERANZA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “FRENTE DE LA ESPERANZA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “FRENTE DE LA ESPERANZA”” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “FRENTE DE LA ESPERANZA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “FRENTE DE LA ESPERANZA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “FRENTE DE LA ESPERANZA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “FRENTE DE LA ESPERANZA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°:

CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “FRENTE DE LA ESPERANZA”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle LARREA 2318 de la ciudad de SANTA FE Departamento LA CAPITAL, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la PROVINCIA DE SANTA FE y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “FRENTE DE LA ESPERANZA”

a todos los habitantes domiciliados en la PROVINCIA DE SANTA FE, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “FRENTE DE LA ESPERANZA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “FRENTE DE LA ESPERANZA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de SANTA FE

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la PROVINCIA DE SANTA FE.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “FRENTE DE LA ESPERANZA” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de--------------------con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la PROVINCIA DE SANTA FE electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “FRENTE DE LA ESPERANZA”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 524


SANTA FE, 09 AGO 2022


VISTO:

El expediente N° 25881-F-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FRENTE DE LA ESPERANZA S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado FRENTE DE LA ESPERANZA, con ámbito de actuación provincial mediante Auto N° 018 dictado en fecha 17 de febrero de 2021, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, en varias presentaciones comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 381, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...los ocurrentes acreditan 11.221 (once mil doscientos veintiuno) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 385 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación provincial, a la agrupación política denominada FRENTE DE LA ESPERANZA, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 718 (setecientos dieciocho), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre – Vocal

Dr. Roberto O. Reyes – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 37284 Sep. 08

__________________________________________


COMUNA DE PAVÓN


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, site en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 18 de la Manzana 27 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 18 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 252.170 año 2022, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de Palomo Fernando Oscar al Tomo: 185, Folio: 343, N° 197309 (20.10.1981), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 185, Folio: 343, N°: 197309 (17.11.1981), a nombre de Palomo Fernando Oscar. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Las Magnolias, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 40 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo, y linda además con el noreste con el lote Nº 17 el suroeste con el lote Nº 27, y al sureste con el lote Nº 19, todos de su misma manzana y piano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 252170 año 2022, sigue siendo el lote Nº 18, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484464 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 17 de le Manzana 27 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 17 en el piano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 252.170 año 2022, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de Palomo Fernando Oscar al Tomo: 185, Folio: 343, N° 197309 (20.1.1981), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 185, Folio: 343, N°: 197309 (17.11.1981), a nombre de Palomo Fernando Oscar. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Las Magnolias, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 50 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linde además el noroeste non el lote Nº 16, el suroeste non el lote Nº 28 y al sureste con el lote Nº 18, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 252.170 año 2022, sigue siendo el lote Nº 17, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484465 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalle a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 26 de la Manzana 27 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 26 en el plano de mensure para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 250.134 año 2022, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de Bustamante Diego y Bustamante Elvesia S de al Tomo: 191, Folio: 226, Nº 202844 (25.11.1982), y Registrado en el R.G.P el Tomo: 191 Folio: 226, N°: 202844 (25.11.1982), a Diego Jorge Bustamante y Elvesia Speroni de Bustamante. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Los Claveles, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 30 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con el lote Nº 27, al noreste con el lote Nº 19, y al sureste con el lote Nº 25, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensure registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e información Territorial con el Nº 250.134 año 2022, sigue siendo el lote Nº 26, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón. Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484466 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y10 cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 20 de la Manzana 20 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 20 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119970 (270374), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Lilas, entre calles Las Rosas y Los Jazmines, a los 30,03 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,01 metros de frente, 39,14 metros en su costado noroeste por donde linda con los lotes 1, 2, 3 y 4, 10 metros al noreste por donde linda con el lote 16 y 38,75 metros al sureste por donde linda con el lote 19, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 20, con una superficie total de 389,45 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón. Departamento Constitución. Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484468 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 19 de la Manzana 20 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 19 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Esta ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Lilas, entre calles Las Rosas y Los Jazmines, a los 20,02 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,01 metros de frente, 38,75 metros en su costado noroeste por donde linda con el lote 20, 10 metros al noreste por donde linda con el lote 16 y 3837 metros al sureste por donde linda con el lote 18, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 19, con una superficie total de 385,55 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución. Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484469 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 18 de la Manzana 20 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 18 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74) a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Esta ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Lilas, entre calles Las Rosas y Los Jazmines, a los 10,01 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,01 metros de frente, 38,37 metros en su costado noroeste por donde linda con el lote 19, lO metros al noreste por donde linda con el lote 16 y 37,98 metros al sureste por donde linda con el lote 17, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 16, con una superficie total de 381,70 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484470 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o, cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 17 de la Manzana 20 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 17 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, Nº 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, Nº: 119920 (27.03.74), e nombre de IN CON Sociedad de Comanditas por Acciones. Esta ubicado en la esquina con frente al sureste y suroeste sobre calles Las Rosas y Las Lilas, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 37,60 metros en su costado sureste, 10,01 metros en su costado suroeste, 37,98 metros al noroeste por donde linda con el lote 18 y 10 metros al noreste por donde linda con el lote 16, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 17, con una superficie total de 377,90 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución. Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López. Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484471 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 16 de la Manzana 20 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 16 en el plano de mensure para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119970 (77.03.74) a nombre de IN CON Sociedad de Comanditas por Acciones. Esta ubicado con frente al sureste sobre calle Las Rosas, entre calles Las Lilas y Las Azucenas, a los 37,60 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al suroeste con los lotes Nº 17, 18, 19 y 20, al noroeste con el lote Nº 5, y al noreste con el lote Nº 15 todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensure registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 16, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución. Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484472 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 10 de la Manzana 20 Piano 00543/1974. Lote designado con el Nº 10 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (24.03.74) a nombre de IN CON Sociedad de Comanditas por Acciones. Esta ubicado en la esquina con frente al noroeste y al noreste, sobre calles Los Jazmines y Las Azucenas, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 35 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote Nº 11, y al suroeste con el lote Nº 9, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 10, con una superficie total de 350 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretada Administrativa.

S/C 484481 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 11 de la Manzana 20 Piano 80543/1974. Lote designado con el Nº 11 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, Nº 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, Nº: 119920 (27.03.74) a nombre de IN CON Sociedad de Comanditas por Acciones. Esta ubicado con frente al noreste sobre calle Las Azucenas, entre calles Los Jazmines y Las Rosas, a los 35 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote Nº 12, al suroeste con el lote Nº 15, y al noroeste con los lotes Nos. 7, 8. 9 y 10, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 11, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón do Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución. Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López. Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484477 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 14 de la Manzana 20 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 14 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado en la esquina con frente al noreste y al sureste sobre calles Las Azucenas y Las Rosas, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además l suroeste non el lote No 15 y Al noroeste non el lote Nº 13 todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 14, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484474 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 15 de la Manzana 20 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 15 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al sureste sobre calle Las Rosas, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 40 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al suroeste non Al lote Nº 1, al noroeste con el lote Nº 6, y al noreste con los lotes Nº 11, 12, 13 y 14 todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e información Territorial con el Nº. 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 15, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484473 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 9 de la Manzana 20 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 9 en el plano de mensure pare adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, Nº 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N: 119920 (27.03.74) a nomhre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Esta ubicado non frente al noroeste sobre calle Los Jazmines, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 10 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 35 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote Nº 10, al sureste con el lote Nº 11, y al suroeste con el lote Nº 8, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 9, con una superficie total de 350 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López. Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484483 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 3 de la Manzana 20 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 3 en el plano de mensure pare adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, Nº 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N: 119920 (27.03.74) e nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Esta ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Jazmines, entre calles Las Lilas y Las Azucenas, a los 20 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 35 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote Nº 4, al sureste con el lote Nº 20, y al suroeste con el lote Nº 2, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 3, con una superficie total de 350 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López. Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484486 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos do cualquier otra persone con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote b de la Manzana 20 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 6 en el pleno de mensure pare adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 243.062 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N: 119920 (27.0314) e nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Esta ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Jazmines, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 40 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 35 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote Nº 7, al sureste con el lote Nº 15, y al suroeste con el lote Nº 5, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensure registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 243.062 año 2021, sigue siendo el lote Nº 6, con una superficie total de 350 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López. Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484484 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 14 de la Manzana 13 Plano 80543/1914. Lote designado con el No. 14 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 250.138 año 2022, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre Litoral Santafesino S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.12.86) a nombre de Litoral Santafesino Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Las Margaritas entre calles Los Gladiolos y Las Amapolas, a los 20 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote Nº 15, al suroeste con el lote Nº 17, y al noroeste con el lote Nº 13, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 250.138 año 2022, sigue siendo el lote Nº 14, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484493 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 13 de la Manzana 13 Plano 80543/1914. Lote designado con el Nº 13 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 250138 año 2022, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre Litoral Santafesino S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, Nº: 142613 (17.12.86) a nombre de Litoral Santafesino Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Las Margaritas entre calles Los Gladiolos y Las Amapolas, a los 30 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote Nº 14, al suroeste con el lote Nº 17, y al noroeste con el lote Nº 12, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 250.138 año 2022, sigue siendo el lote Nº 13, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484494 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 21 de la Manzana 5 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 21 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 250.140 año 2022, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, Nº: 119920 (2703.74) a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noreste sobre calle J. J. Pasos, entre calles Los Azahares y Los Aromos, a los 20,04 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 11,26 metros de frente, 35,56 metros en su costado sureste por donde linda con el lote 22, 11,23 metros al suroeste por donde linda con el lote 24 y 34,79 metros al noroeste por donde linda con el lote 20, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 250.140 año 2022, sigue siendo el lote No. 21, con una superficie total de 395,30 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484496 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término do 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 15 de la Manzana 2 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 15 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 250.137 año 2022, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119980 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al norte sobre calle Los Aromos, entre calles Los Alelíes y Las Madreselvas, a los 30 metros de a primera hacia el oeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al este con los lotes Nº 16 y 19, al sur con el lote Nº 24, y al oeste con el lote Nº 14, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 250.137 año 2022, sigue siendo el lote Nº 15, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484499 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 20 de la Manzana 5 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 20 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 250.140 año 2022, confeccionado por & Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noreste cobre calle J. J. Pasos, entre calles Los Azahares y Los Aromos, a los 31,30 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,02 metros de frente, 34,79 metros en su costado sureste por donde linda con el lote 21, 10 metros al suroeste por donde linda con el lote 17 y 34,11 metros al noroeste por donde linda con el lote 19, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 250.140 año 2022, sigue siendo el lote Nº 20, con una superficie total de 344,50 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretada Administrativa.

S/C 484498 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 2136 de la localidad de Pavón: Lote 11 de la Manzana 18 Plano 60543/1974. Lote designado con el Nº 11 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 250.139 año 2022, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119980 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombra de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noreste sobre calle J. J. Pasos, entre calles Los Gladiolos y Las Dalias, a los 32 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente, 32,07 metros en su costado sureste por donde linda con el lote 12, 10 metros al suroeste por donde linda con el lote 8 y 32,37 metros al noroeste por dando linda con el lote 10, todas de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 250.139 año 2022, sigue siendo el lote Nº 11, con una superficie total de 322,50 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484492 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna De Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 16 de la Manzana 18 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 16 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 250.139 año 2022, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119980 (26.03.74). y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al sureste sobre calle Los Gladiolos, entre calles J.J. Pasos y Las Violetas, a los 41,11 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 32 metros de fondo; y linda además al suroeste con el lote Nº 17, al noroeste con el lote Nº 7, y al noreste con el lote Nº 15, todos de su mima manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 250.139 año 2022, sigue siendo el lote Nº 16, con una superficie total de 320 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

S/C 484490 Sep. 08 Sep. 12

__________________________________________