picture_as_pdf 2022-09-07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

GUSTAVO SANDMANN


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber a la demandada y al público en general, que en los autos caratulados CAIRO FRANCISCO RAUL c/MURUA ALICIA ALEJANDRA s/Apremio por honorarios; 21-01403083-9, se ha dispuesto que el Mart. Gustavo Sandmann remate en pública subasta el día 20 de Septiembre de 2022 a las 10:00 hs. (de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor se realizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar), por sistema presencial, en las puertas del Juzgado de Pequeñas Causas de Ricardone, lo siguiente: los derechos y acciones que posee la demandada Alicia Alejandra Murua en virtud del fallecimiento de su madre Clara Lelia González, correspondientes al 100% del dominio pleno, de Un lote de terreno situado en la zona suburbana de la localidad de Ricardone, Distrito del mismo nombre, Departamento San Lorenzo, de esta Provincia, el cual, según el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ing. Geógrafo José Maria Mas, en Enero de 1981, inscripto en el Departamento Topográfico bajo el número 109.111/1981, es el designado con el numero UNO y se ubica a los 481,07 m de la Ruta Provincial N° 16 hacia el S.E. y a los 85,12 m. de camino público N° 21 hacia el N.O. y mide 40 m. de frente al S.O. por 70 m. de fondo, lindando por su frente al S.O. con camino público N° 1, al N.O. con Cerámica Ricardone, al N.E. con Cerámica Ricardone y al S.E. con el lote 2 del mismo plano. En cierra una superficie total de 2.800 m2. Su dominio consta inscripto al Tomo 239, Folio 108, Numero: 182197; Departamento San Lorenzo. Informa el Registro General: Embargo: 1) T: 127 E, F: 1343, N°: 343163 de fecha 07-06-2018 en presentes autos y Juzgado por $ 101.886,20. Hipotecas: No posee. Inhibiciones: No posee. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos (desocupado) sobre la base pesos tres millones ($ 3.000.000), con una retasa del 25% menos (es decir $ 2.250.000), y una última base del 50% menos (es decir $ 1.500.000). Impuestos, tasas, contribuciones (I.V.A. y gastos centrales, correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Desígnase los días 16 y 19 de septiembre, de 10:00 a 12:00 hs, a los fines de la exhibición del inmueble. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 10 % de comisión del martillero, con más el 10 % del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000, en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del C.P.C.C. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. c) de la ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Las copias y los títulos obrantes en autos están a disposición de los interesados para ser examinados por Secretaría, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494 inc. 2 y 3 CPCSF). Secretaría, 31 de Agosto 2022. Dra. Marianela Maulión, secretaria.

$ 720 484539 Sep. 07 Sep. 09

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POR

DAMIAN LOTTICI


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD PTO SAN MARTIN C/ AMPRIMO ENZO Y OTROS S/ APREMIO FISCAL 21-25346164-8, se ha dispuesto que el Mart. DAMIAN LOTTICI remate en pública subasta el día día 21 de Septiembre de 2022 a las 10:00 hs. (de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor se realizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar), por sistema presencial, en las puertas del Juzgado de Pequeñas Causas de Puerto San Martin, lo siguiente: el 100% del dominio pleno propiedad de los demandados en autos ENZO OMAR AMPRIMO y NOEMI DELIA ZAUGG de AMPRIMO, sobre un Lote de terreno situado en la ciudad de Puerto General San Martín, el que según el plano de loteo N° 23.139/59 es designado como LOTE 11 de la Manzana 32 y se halla ubicado en calle pública, a los 40 m de otra calle pública hacia el SO mide 10 metros de frente al NO por 38 metros de fondo y encierra una superficie total de 380 m2. Linda al NO con calle pública, al SO con lote 10, al SE con fondo de lote 18 y el NE con lote 12 de la misma manzana y plano. Su dominio consta inscripto al TOMO 121 FOLIO 390 NUMERO 55229, DEPARTAMENTO SAN LORENZO. Informa el Registro General: EMBARGO: 1) T: 127 E, F: 2979, N°: 399750 de fecha 26-11-2018 en presentes autos y Juzgado por $ 121.029,64. HIPOTECAS: No posee. INHIBICIONES: No posee. El inmueble saldá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos (ocupado, sin títulos). Saldrá a la venta con la base de $1.500.000.-, con una retasa del 50% menos (es decir $750.000.-) y una última base del 25% menos (es decir $375.000.-). Quién/es resulte/n comparadores abonara/n en el acto de remate la suma de $30.000.- a cuenta del 10% del precio alcanzado más el 3% de comisión al martillero, todo en dinero efectivo. El importe de la diferencia para completar el 10% del precio obtenido, deberá abonarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la subasta, en Banco Municipal de Rosario, sucursal Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado para estos autos; bajo apercibimientos en caso de incumplimientos de perder la suma entregada. Si dicho importe llegara a superar la suma de $30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. Que atento la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, resolución “A” 5147, inciso 5.8.3 bajo la denominación “Depósito y otras acreditaciones” dispone: “La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante trasferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $30.000 y preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe...”, aclarando que el saldo del precio de la subasta deberá ser pagadero conforme la normativa precedente. Hágase saber a los interesados que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos del comitente. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de 5 días de aprobada la subasta en el Nuevo Banco de Santa Fe-sucursal san Lorenzo- a la orden de este Juzgado y para estos autos y si intimado no se efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma. Hágase saber a los ocupantes de inmueble que deberá permitir el acceso a los posibles adquirentes los días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 11a 13hs. Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal. Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones que adeudara el inmueble se deducirán del producido de la subasta, siendo a cargo del comprador los gastos de impuestos de transferencia e Iva, si correspondiera, Gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia, como así también los que pudieran resultar de nuevas mensuras, regularizaciones de planos y/o medianeras en su caso. Las copias y los títulos obrantes en autos están a disposición de los interesados para ser examinados por Secretaría, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494 inc. 2 y 3 CPCSF). La publicación en el Boletín se realizará SIN CARGO. Secretaría, Agosto ……… de 2022.

S/C 484690 Sep. 07 Sep. 09

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