picture_as_pdf 2022-09-07

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS


RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR N° 15/2022


CAMBIO OPCIÓN DAEP A CAMRM

OBLIGACIONES DE APORTES A LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Lo dispuesto por la Ley N.° 8.738 (t.o.) en los artículos 33º, inc. c) y h), y 42°, inciso b) y concordantes

La Resolución del Consejo Superior N° 24/2012

CONSIDERANDO

Que se ha modificado el plazo para ejercer la opción prevista en el artículo 26°, inciso b) de la Ley N.° 11.085 (Lo.) sobre el aporte mínimo obligatorio de 10 módulos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas (CSS), por lo que corresponde adecuar las normas concordantes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Articulo 1°: modificase el artículo 4º de la Resolución de Consejo Superior N.° 24/2012, el que queda redactado de la siguiente manera:

Articulo 4°: Aportes mínimos obligatorios a la CSS (Ley N° 11.085 - to.)

Los matriculados que soliciten el cambio de condición matricular conforme al artículo 3°, inciso b) precedente, quedarán obligados a abonar los aportes mínimos obligatorios correspondientes a todo el año en curso al valor establecido en el articulo 26°, inciso a) de la Ley N° 11.085 (to.), salvo que ejercieran fa opción prevista en el artículo 26°, inciso b) de la misma ley estando en curso el plazo establecido por la normativa aplicable para tal opción.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las cámaras, a los matriculados, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 24 de junio de 2022.

$ 70 484564 Sep. 07

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR N° 14/2022


REGLAMENTACION LEY N° 11.085 (to.) - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN CS 6194

OPCIÓN POR APORTE DE 10 MÓDULOS – PLAZO

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86° de la Ley N° 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que ha sido recibida una propuesta de modificación de la reglamentación del artículo 66º de la ley antes mencionada, elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas (CSS).

Que acorde a la experiencia de gestión reunida desde el inicio de funcionamiento de la CSS, se considera adecuado extender a los dos primeros meses de cada año el plazo para ejercer la opción prevista en el artículo 26º, inciso b) de la Ley N° 11.085 (t.o.) sobre el aporte mínimo obligatorio de 10 módulos.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: modifícase la reglamentación del artículo 26°, Ley N° 11.085 (t.o.), aprobada por el artículo 1º, punto 4, Resolución N° 6194 del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, la que queda redactada de la siguiente forma:

4. Artículo 26: el aporte mínimo obligatorio correspondiente a los meses de matriculación y baja, debe ser abonado por el afiliado en forma completa, cualquiera sea la fecha de las mismas. La opción del artículo 26º inc. b), Ley N° 11.085 (t.o.), debe ser formulada expresamente por el afiliado hasta el último día del mes de febrero del año por el cual se ejerce y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. En el caso del primer año de afiliación o reafiliación, la opción deberá ser formulada dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de afiliación o reafiliación, según corresponda, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cuando haya ejercido la opción de abonar un aporte mínimo de los 10 módulos y durante el año respectivo abona el Derecho de Ejercicio Profesional o manifiesta su voluntad de dejar sin efecto la opción ejercida, el afiliado debe abonar la diferencia adeudada, en relación al aporte mínimo obligatorio previsto en el artículo 26° inc. a) de la Ley N° 11.085 (t.o.), por los meses del año transcurridos y como aportes de plazo vencido. Finalizado el año por el que se ejerciera la opción, no se podrán abonar las diferencias de aportes con el objeto de mejorar el haber de las prestaciones de conformidad el artículo 66º y siguientes de la Ley N° 11.085 (t.o.).”

Articulo 2º: regístrese, comuníquese a las cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la CSS, a los afiliados, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 24 de junio de 2022

$ 100 484563 Sep. 07

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RESOLUCION CAMARA II N° 11/2022


ECONOMICAS SALUD CAMARA II

INTEGRACION Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 35, inc f), que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

Lo establecido por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 42, inc c) respecto a los recursos del Consejo para atender sus gastos de funcionamiento e inversión y sostener las prestaciones por servicios sociales.

La Resolución de Consejo Superior N° 1168 (t.o.) de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara II N° 12/2020 que establece la integración y funciones del directorio de Económicas Salud.

CONSIDERANDO

Que las especificidades y particularidades que demandan la administración del sistema médico asistencial aconsejan la constitución de un órgano de gobierno específico para la dirección del mismo.

Que las circunstancias y realidades actuales hacen necesario reestructurar la integración, designación y funciones del órgano de gobierno y administración de Económicas Salud (ES).

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Directorio. Integración y designación

El Directorio de ES estará integrado por, como mínimo, diez miembros designados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II (Cámara), y conforme los siguientes requisitos y distribución de cargos:

1. Presidente: será designado por la Cámara y revestirá la calidad de consejero titular de la misma.

2. Vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero: serán designados por la Cámara a propuesta del Directorio.

3. Vocales: cuatro o más miembros designados por la Cámara.

Articulo 2°: Miembros consejeros

El Directorio de ES debe estar integrado por, al menos, dos consejeros de la Cámara, incluido el presidente.

Artículo 3º: Requisitos para ser director

a) Estar matriculado en la Cámara, como mínimo con dos años de antigüedad, manteniendo dicha condición mientras dure su mandato.

b) Tener como mínimo dos años de residencia inmediata en la 2° circunscripción de la Provincia de Santa Fe manteniéndola mientras ejerza el cargo.

c) Estar afiliados a ES con al menos dos años de antigüedad, manteniendo dicha condición mientras dure su mandato.

d) No mantener deuda por ningún concepto con Cámara y la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, manteniendo dicha condición mientras dure su mandato.

e) No ocupar, mientras dure su mandato, cargos en los niveles de dirección superior - políticos, sindicaturas o gerenciales - en entidades relacionadas con la prestación de servicios de salud (sanatorios, clínicas, prepagas, obras sociales, etc.), excepto en el Sanatorio Americano.

Articulo 4º: Duración de los mandatos

Los directores durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Articulo 5º: Retribución de los cargos

Los directores no percibirán retribución alguna por sus cargos, y el ejercicio de sus funciones será ad-honorem.

Articulo 6º: Remoción de los cargos

Los directores podrán ser removidos por la Cámara.

Articulo 7º: Reuniones de Directorio. Quórum

El presidente propondrá la oportunidad y frecuencia de las reuniones. Para formar quórum se necesita la presencia de la mitad más uno de los directores.

Articulo 8°: Decisiones

Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. El presidente tiene doble voto en caso de empate.

Articulo 9º: Funciones y responsabilidades del Directorio

a) Reglamentar las prestaciones, planes y coberturas correspondientes, elevándolas a la Cámara para su aprobación.

b) Aplicar e interpretar el Reglamento y Manual de cobertura de ES.

c) Proponer modificaciones en la estructura del sistema, de las cuotas de los planes de cobertura, promoción, prevención y reparación de la salud, de categorías de afiliación, y la incorporación de nuevas prestaciones, la ampliación del alcance, o reducción o eliminación de las existentes, elevándolas a la Cámara para su aprobación.

d) Informar a la Cámara la reseña de las actividades de ES periódicamente.

e) Elevar a consideración de la Cámara el presupuesto económico anual para su aprobación.

f) Administrar y ejecutar los recursos y gastos conforme al presupuesto aprobado, y efectuar el seguimiento presupuestario.

g) Disponer las medidas necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones de los afiliados.

h) Conceder o rechazar prestaciones médico asistenciales no previstas expresamente en los planes de cobertura, las que deberán estar debidamente fundamentadas con informes de auditorías técnicas y médicas correspondientes.

i) Resolver sobre casos no previstos en el Reglamento y Manual de cobertura de ES.

j) Proponer toda otra medida o acción para cumplir los fines de ES.

Articulo 10º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir de la fecha, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 11º: Publicidad y difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados a ES, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 11 de julio de 2022.

$ 150 484559 Sep. 07

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR N° 11/2022


REGLAMENTO DE INVERSIONES DE

LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Lo dispuesto por la Ley N° 11.085 en el artículo 16°, incisos a) y g), y en el artículo 33º

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86º de la Ley 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Segundad Social para Profesionales en Ciencias Económicas una propuesta de modificación del Reglamento de Inversiones.

Que las condiciones actuales del mercado de capitales hacen aconsejable adecuar los términos y alcances del Reglamento de Inversiones.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: aprobar el Reglamento de Inversiones que, como Anexo A, forma parte de la presente, y cuya vigencia rige a partir de la presente resolución.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 20 de mayo de 2022

$ 60 484560 Sep. 07

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. -

PILAY S.A. - PILARES S.R.L.

UTE


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Grupo: J08 Contrato N° 918 suscripto en fecha 01103/2012 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - UTE y la Sra. Silvina Laura Rocillo DNI N° 25.648.109 ha sido extraviado por la misma.

$ 250 484591 Sep. 07 Sep. 13

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