picture_as_pdf 2022-09-06

DECRETO Nº 1580


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 SEP 2022


VISTO:

El Expediente N° 00701-01338873-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaría de Transporte propone una recomposición tarifaria a las empresas de autotransporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción provincial, regidas por las Leyes N°s. 2449 y 2499; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del artículo 11 inciso e) de la Ley N° 2449 luce necesario analizar la incidencia de los mayores costos que se han producido a efectos de mantener en buenas condiciones la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros, por constituir éste un servicio público esencial para la comunidad, siendo deber del Estado Provincial asegurar su prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios;

Que el último aumento de tarifas otorgado al sector fue por Decreto N° 0205 del 14 de febrero de 2022;

Que la Secretaría de Transporte ha recibido solicitudes de las cámaras representativas del sector del autotransporte público de pasajeros, con sede en Santa Fe y Rosario, para la revisión de los costos de explotación;

Que desde el dictado del último estudio de costos hasta la actualidad se verificaron variaciones en los costos de explotación, afectándose significativamente todos los rubros a saber: chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos, salarios, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario;

Que la Secretaría de Transporte cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (GETRANS) el cual determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros;

Que la Dirección de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Secretaría de Transporte de la Jurisdicción actuante efectuó un estudio de costos actualizado a la fecha, tomando en consideración para la fijación de los aumentos tarifarios propuestos los mayores costos producidos en los rubros citados precedentemente;

Que el referido estudio demuestra que las líneas de transporte de larga distancia, al igual que para las líneas urbanas - interjurisdiccionales que prestan servicios de corta distancia, vieron incrementados sus costos en un promedio de 84,93%;

Que resulta necesario la adopción de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante viabilizando la continuidad de las empresas prestadoras y en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;

Que deben considerarse otras variables que servirán de compensación a tal aumento de costos, por lo que la Secretaría de Transporte sugiere otorgar un aumento del 25% sobre los últimos parámetros tarifarios;

Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas por el artículo 53 de la Ley N° 2499 y modificatorias, y a las facultades establecidas en el artículo 72° incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el siguiente cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N°s 2449 y 2499

A- Líneas Interurbanas de Pasajeros

Tarifa Unitaria de Pasajeros/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento $/Km 5,51196

Caminos sin pavimento: $/Km 8,33634

Tarifa mínima por Pasajeros (IVA incluido) 89,00

Cargo fijo de explotación (CFE) por Pasajero 35,12664

Adicional por Servicio con Aire Acondicionado 25%

Adicional por traslado a domicilio 6 x Tarifa Mínima


B - Líneas Urbanas Interjurisdiccionales

Tarifa Unitaria de Pasajeros/Kilómetro (TU):

Caminos con pavimento $/Km 5,26734

Tarifa mínima por Pasajeros (IVA incluido) 89,00

Cargo fijo de explotación (CFE) por Pasajero 25,15266

Adicional por Servicio con Aire Acondicionado 15%

ARTICULO 2º.- Dispóngase que la fórmula para el cálculo de la tarifa, a la que luego se le deberá efectuar el redondeo, es la siguiente:

Tarifa Básica TB = CFE + TU x KM del recorrido

Tarifa Final = TB x (1 + adicional aire acondicionado) x (1 + IVA 0,105)

La Tarifa Unitaria por pasajero/km (TU) será utilizada según la modalidad y característica de la ruta, cuando así corresponda.-

ARTICULO 3º.- Establézcase que las tarifas resultantes de la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° serán las máximas aplicables en cada caso, pudiendo el prestador del servicio establecerla en montos inferiores previa comunicación y aprobación de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

Las Empresas deberán presentar ante la Secretaría de Transporte todos sus cuadros tarifarios, uno por cada servicio o recorrido, con carácter de declaración jurada, para su control y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles de vigencia del presente decreto. Los importes de los pasajes resultantes de la aplicación de las franquicias vigentes deberán ser aprobados por la Secretaría de Transporte, debiendo tomarse para su cálculo las tarifas normales aprobadas, aún cuando mediaran bonificaciones o rebajas por parte del prestatario.

ARTICULO 4º.- Establézcase que cuando las líneas provinciales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transporte de pasajeros, la tarifa mínima provincial, para todo tramo que involucre dicha localidad, se ajustará al máximo valor de tarifa de dichos servicios urbanos.

ARTICULO 5º.- Establézcase a los fines del cálculo tarifario, son de modalidad urbana interjurisdiccional todas aquellas concesiones, permisos precarios, ramales o líneas que se presten dentro de las áreas establecidas en la Ley N° 10975, modificada por Ley N° 12211 sin excepciones.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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