picture_as_pdf 2022-09-06

DECRETO N° 1579


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 AGO 2022


VISTO:

Que por el Decreto N° 6122 del Poder Ejecutivo Nacional se declara la emergencia por un (1) año en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos, al que la Provincia adhirió por Decreto N° 18/22 del Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances en el mismo definidos, y;

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 10 del Artículo 21 de la Ley N° 13920 Orgánica de Ministerios vigente, se le confía al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático “entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, por sí mismo o a través de los organismos, de su dependencia, en los casos en los que la legislación vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara competencia...”;

Que por el Artículo 2º del Decreto N° 18/22, se dispuso encomendar a la Ministra de Ambiente y Cambio Climático, la coordinación de las medidas que resulten necesarias y convocar a las autoridades locales, con el objetivo principal de frenar los incendios y desarrollar un plan de restauración de las zonas afectadas, pudiendo cuando la naturaleza de las acciones a desarrollar lo requieran “convocar a los Ministros de Seguridad, de Producción, Ciencia y Tecnología y a la Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, para que en el marco de sus competencias convoquen a los organismos de su dependencia involucrados, a los fines de una intervención articulada y complementaria”;

Que, para lograr la mitigación de los focos ígneos, se requiere fortalecer los operativos de combate de los incendios en ambientes naturales que afectan las Islas del Delta del río Paraná;

Que la Ley N° 8094 de Defensa Civil define en su Artículo 1° al sistema de Protección Civil como “el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y -contribuir -a -restablecer el ritmo normal en la zona afectada”;

Que al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a lo establecido en el inciso 29º del Artículo 11 de la Ley N° 13920 Orgánica de Ministerios vigente, le corresponde “entender en la elaboración y dirección de programas para la prevención de catástrofes, y en la organización del Sistema Provincial de Protección Civil, en coordinación y colaboración- con otros organismos- nacionales, provinciales, municipales y de la sociedad civil”;

Que en el marco de lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 5 de la Ley de Defensa Civil N° 8094, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha requerido la colaboración de las Fuerzas Armadas para la atención de la emergencia ambiental;

Que a partir de la recepción de dicha solicitud, se activó, en el ámbito del Ejército Argentino, el COMANDO CONJUNTO DE LA ZONA DE EMERGENCIA SANTA FE - ENTRE RÍOS, con la finalidad de afectar los medios y personal de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el fuego, en el contexto de la presente emergencia;

Que a esos efectos, fue designado como Comandante Conjunto de la Zona de Emergencia SANTA FE-ENTRE RIOS el Coronel D. HÉCTOR CÉSAR TORNERO (Cte Br BI II), quien ejerce el control operacional sobre las unidades/elementos afectados a la contención de los incendios en las Islas del Delta;

Que corresponde en la emergencia mantener centralizada la referencia provincial a los fines operativos, por lo que es conveniente disponer la creación de un Comando Operativo para la atención de los incendios en el Delta del Río Paraná, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y que será coordinado por las señoras Ministras de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Ambiente y Cambio Climático, en el caso de la Señora Ministra de Ambiente y Cambio Climático, complementando sus otras funciones asignadas por Decreto N° 18/22;

Que el Comando Operativo estará integrado por representantes de la Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Dirección de Conservación y Regeneración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, de la Guardia Rural Los Pumas y del Ministerio de Salud;

Que las Jurisdicciones referidas colaborarán en los temas de su competencia, con el cometido asignado en los operativos coordinados por el Comando que por el presente se crea;

Que la integración del Comando Operativo no afectará las funciones que en razón de los cargos que titularizan corresponden a cada uno de los llamados a integrarlo;

Que asimismo se entiende propicio, en virtud de la colaboración prestada por el Gobierno Nacional, invitar a que sean parte integrante del Comando Operativo a representantes de las dependencias nacionales competentes en materia de Manejo del Fuego del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de Coordinación Militar en Emergencias del Ministerio de Defensa de Nación, del Area de Emergencia zona Buenos Aires Norte, Entre Ríos y Santa Fe del Ejército Argentino, de Articulación Federal en materia de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Nación, de la Subsecretaria de Protección Civil de Nación, del área de Emergencias Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y de la Prefectura Naval Argentina;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º incisos 1 y 19 de la Constitución Provincial, y las facultades asignadas por la Ley N° 8094:

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Créase el Comando Operativo para la atención de los Incendios en el Delta del Río Paraná, asignándole la competencia para coordinar, dirigir y desplegar los recursos y las acciones necesarias para la contención de la emergencia referida.

ARTÍCULO 2º: El Comando Operativo funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, y será coordinado por las señoras Ministras Gobierno Justicia y Derechos Humanos y de Ambiente y Cambio Climático, y estará integrado por representantes de la Secretaria de Protección Civil- y Gestión de Riesgos de Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos, de la Dirección de Conservación y Regeneración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, de la Guardia Rural Los Pumas y del Ministerio de Salud.

Las funciones de coordinación de la señora Ministra de Ambiente y Cambio Climático dispuestas en el presente Decreto resultan complementarías a las funciones asignadas- por Decreto Nº 18/22.

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo la dirección de las operaciones territoriales que consistan en planificar el esquema de intervenciones diarias y coordinar la utilización de las instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos y protocolos para la contención de la emergencia con motivo de la situación de crisis a que refiere el Decreto N° 18/22.

ARTICULO 4°: Extiéndase a la señora Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos lo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 18/22.

ARTÍCULO 5º: Invítase a participar del Comando Operativo que se crea por el presente a representantes de las dependencias nacionales competentes en materia de Manejo del Fuego del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de Coordinación Militar en Emergencias del Ministerio de Defensa de Nación, del Area de Emergencia zona Buenos Aires Norte, Entre Ríos y Santa Fe del Ejército Argentino, de Articulación Federal en materia de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Nación, de la Subsecretaria de Protección Civil de Nación, del área de Emergencias Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 6º: Refréndese el presente Decreto por las señoras Ministras de Ambiente y Cambio Climático y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Erika María de Luján Gonnet

Celia Isabel Arena

37251

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