picture_as_pdf 2022-09-05

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER

EN LA CIUDAD DE RAFAELA


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un área delimitada por un radio de 6 manzanas respecto a la Plaza 25 de Mayo.

Características del Inmueble: Deberá contar con una superficie cubierta de 350 m² o más.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo según sea el primer o segundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 37163 Sep. 05

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 454


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29/08/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de seis (06) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORONEL CRISTIAN DARIO CUIT N° 20-28419894-9, ESCALANTE GUSTAVO SAMUEL CUIT N° 20-21803457-9, FOJA CERO PRODUCCIONES S.R.L CUIT N° 30-70924259-4, KHOURY MARCOS ALBERTO CUIT N° 20-22193747-4, STRINA DIEGO MAXIMILIANO CUIT N° 20-26152683-3 y WALTER BARAS INSTALACIONES COMERCIALES S.R.L CUIT N° 33-71436049-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37245 Sep. 05 Sep. 06

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

Nº 7030000629


OBJETO: REPARACION UNIDAD 2946 EMBRAGUE SECTOR OPERACIONES DISTRIBUCIÓN ROSARIO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 689.700.- IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 19/09/2022 - HORA: 09.30

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 37196 Sep. 05 Sep. 07

__________________________________________


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

Nº. 7030000635


OBJETIVO: CONTRATACION DE MOVILIDAD PICK-UP – GUARDIA RECLAMOS SANTA FE – UNIDAD DE TRABAJO OPERACIÓN Y CONTROL DE REDES.

APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 22/09/2022. – HORA: 11:00

CONSULTAS TÉCNICAS A: UNIDAD TRABAJO OPERACIÓN Y CONTROL DE REDES. CALLE: GUEMES 2932 -CP 3000- SANTA FE

TEL: 4505551 Int. 2619

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.

SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 37198 Sep. 05 Sep. 07

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente RUTAS PATAGONICAS S.A. inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-329981-5, CUIT N° 30-708949201, en el domicilio fiscal sito en calle García del Cossio 363 Bis, en el domicilio comercial sito en calle Bv. Oroño N° 6000 Local 28 y al Sr. LUCIANO MONTANARI, en su carácter de presidente de la firma, en el domicilio sito en calle Córdoba N° 8645, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe; por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución N° 421-5/22, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0996147-3, Rutas Patagónicas S.A.

Rosario, 30 de Mayo del 2022

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), a la contribuyente RUTAS PATAGONICAS S.A., CUIT N° 30-70894920-1, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-329981-5, con domicilio fiscal en calle García del Cossio 363 bis y domicilio comercial en Bv. Oroño 6000 Local 28, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Luciano Montanari, DNI Nº 23.645.520, con domicilio real en calle Córdoba 8645 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en el art. 26 inc. d) y 28 inc a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/1 4), como consecuencia de la infracción material, prima face cometida, por ser inexactas las declaraciones juradas presentadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 01 a 12/2017, 01 a 12/2018 y 01 a 04/2019, conforme surge de lo actuado en este expediente administrativo N° 13302-0996147-3, correspondiendo encuadrar su conducta -en principio- como culposa -infracción material no fraudulenta-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General N° 20/2014, emanada de esta Administración, y por infracción a los deberes formales por presentación fuera de término de los anticipos 05 a 07/2017 y 06/2018 y por falta de presentación de la

Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2017 conforme artículo 78 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente a la contribuyente Rutas Patagónicas S.A., con domicilio fiscal en calle García del Cossio 363 bis y domicilio comercial en Bv. Oroño 6000 Local 28, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Luciano Montanari, con domicilio real en calle Córdoba 8645 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente RUTAS PATAGONICAS S.A. inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-329981-5, CUIT N° 30-708949201, en el domicilio fiscal sito en calle García del Cossio 363 Bis, en el domicilio comercial sito en calle Bv. Oroño N° 6000 Local 28 y al Sr. LUCIANO MONTANARI, en su carácter de presidente de la firma, en el domicilio sito en calle Córdoba N° 8645, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe; por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-09961473, Rutas Patagónicas S.A.

Visto las actuaciones seguidas en Expediente N° 13302- 09961 47-3 a la contribuyente RUTAS PATAGONICAS S.A., con domicilio fiscal en calle Gutember 1276 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021329981-5 CUIT N° 30-70894920-1 y;

Teniendo en cuenta que en fecha 21/05/2019 se inició la inspección a la contribuyente RUTAS PATAGONICAS S.A. mediante cargo N° R32019-46777-TV-2000000 asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control en fecha 16/05/2019 (fs. 3);

Que de la información suministrada por el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario (fs. 5), surge que se trata de una Sociedad Anónima inscripta en Contratos al Tomo 85, Folio 12740 y N° 595 de fecha 21/12/2004; cuyo objeto social es Inmobiliaria. Fabricación y Comercialización de productos textiles, hilados, tejidos, prendas de vestir y accesorios. Comercialización de prendas deportivas y de vestir, accesorios y máquinas textiles y sus accesorios, con una duración de 99 años (noventa y nueve) años. Además, surge que reviste el carácter de Presidente de la S.A. el Sr. Montanari Luciano, D.N.I. N° 23.645.520, con domicilio real en calle Córdoba 8645 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. A fs. 39 corre glosada la notificación del inicio de inspección al Responsable Solidario de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14);

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal de la contribuyente sobre los anticipos 01/2017 a 04/2019, según Notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fs. 2 y 3), observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por la contribuyente;

Que se solicitó mediante formularios de Requerimiento notificados en fecha 21/05/2019 (fs. 2) y en fecha 22/07/2020 (fs. 38), el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimiento económico/financiero de la firma, habiendo la contribuyente cumplimentado lo requerido, tal cual consta en acta de fecha 14/09/2020 (fs. 7), detallándose a continuación los elementos aportados: ; Balances Comerciales cerrados al 31/09/2017 y 30/09/2018 (fs. 9 a 37); Listado de ventas en hojas móviles volcados en Planilla Complementaria n° 1 (fs. 8);

Que la contribuyente se encuentra inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta N° 021-329981-5, desde el 05/10/04 (fs. 42 a 45), para el desarrollo de las actividades Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados N.C.P. Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir N.C.P: Venta al por menor de cuero. Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados. Habiendo presentado las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 01/2017 a 06/2019 en término, con excepción a los anticipos 05, 06 y 0712017 06/2018 y la declaración jurada anual correspondiente al año 2017 que no fue presentada. Los anticipos 01 a 1212017, 01 a 1212018, 01 a 04/2019 han sido presentados con saldo a favor de la Contribuyente (fs. 46 y 47);

Que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) la contribuyente se encuentra empadronada bajo la CUIT N° 30-70894920-1 en carácter de Responsable Inscripta frente al I.V.A., desde 11/2013, por las actividades de “Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir N.C.P. Venta al por mayor de mercancías N.C.P. Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrato N.C.P.; con domicilio fiscal declarado en calle Bv. Oroño 6000 Local 28 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (fs. 57). Adicionalmente se corroboró que se encuentra dada de alta en el Régimen de Empleadores de AFIP con una nómina de 6 empleados al 11/2018 (fs. 61 y 62) y que existen presentaciones de Declaraciones Juradas de IVA correspondientes a los períodos 01/2017 a 12/2018 (fs. 59 y 60);

Que ante la Municipalidad de Rosario la verificada se encuentra inscripta para el pago del Derecho de Registro e Inspección, con la Cuenta N° 0329131401, con domicilio en Bv. Oroño 5960, en los rubros: Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. (fs. 66 y 67); y la Cuenta 0326058003, con domicilio en San Martín 5335, en los rubros “Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. (fs. 68 a 70);

Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado Estimación de Oficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre base presunta para los anticipos 01 a 12/2017, 01 a 12/2018 y 01 a 04/2019, habiéndose considerado como bases imponibles los montos según Cuadro de egreso estimado para el desarrollo de la actividad más retiro de utilidades dicho cuadro comprende Compra más gastos de IVA, otros Gastos sin IVA (5%), Impuesto determinado, Derecho de Registro de Inspección, Sueldo según Informe empleador más retiro de utilidades; todo ello en los términos de los artículos 66 y 68 de¡ Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14);

Que se ha confeccionado Cuadro Demostrativo de Diferencias Determinadas por la Inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos (fs. 79 y 80). De la determinación efectuada, surgen saldos a favor de la Administración y de la contribuyente en todos los anticipos verificados, provenientes de ajustes por bases imponibles declaradas en defecto y según Cuadro de egreso estimado para el desarrollo de la actividad más retiro de utilidad.

Que se advierte el incumplimiento de los arts. 59, 61, 200, 201 y s.s. y c.c. del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481114), habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 12/2017, 02 a 06, 09 a 12/2018 y 01 a 04/2019, motivo por el cual correspondería la aplicación de multas por omisión establecidas en el Art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y de conformidad al Art. 40 de la Resolución General N° 20/14. También corresponderían multas por Infracción a los Deberes Formales derivadas de la falta de presentación de la DDJJ Anual 2017 y las DDJJ Mensuales correspondientes a los meses comprendidos entre 07 y 10/2019; por la presentación fuera de término de las DDJJ Mensuales 105, 06, 07/2018, de acuerdo a lo previsto en los art. 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456, T.O. Decreto 4481/14);

Que en fecha 27/10/2020, se notificó a la contribuyente, en los términos del art. 35 inc. a) último párrafo del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), la Prevista (fs. 250), la Planilla A - Cuadro Demostrativo de Diferencias Determinadas por la Inspección: ISIB (fs. 96 y 97) y Planilla B - Cuadro de Diferencias Detectadas, Multas e Intereses (fs. 103), a fin de que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la notificación, proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2017 a 04/2019;

Que habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que la contribuyente haya presentado las Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada, ni presentado nuevos elementos que hagan variar la determinación de ajustes notificada, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14);

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo N° 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan;

Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y c.c., se procede a correr Vista a la contribuyente Rutas Patagónicas S.A., CUIT Nº 30-70894920-1, con domicilio fiscal en calle Gutemberg 1276 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a su Presidente Sr. Luciano, Montanari D.N.I. N° 23.645,520, con domicilio real en calle Córdoba 8645 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de responsable solidario en los términos del art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14). A tales efectos se les hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada;

Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.

Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa a la contribuyente Rutas Patagónicas S.A. CUIT Nº 30-70894920-1 con domicilio fiscal en calle Gutemberg 1276 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a su Socio Gerente Sr. Luciano, Montanari, D.N.I. N° 23.645,520, con domicilio real en calle Córdoba 8645 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de responsable solidario en los términos del art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

PLANILLA ANEXA VISTA

Contribuyente: Rutas Patagónicas S.A.

Domicilio Fiscal: García del Cossio 363 bis - Rosario - Santa Fe

Domicilio Comercial: Bv. Oroño 6000 Local 28 - Rosario - Santa Fe

Cuenta N°: 021-329981-5

Expediente N°: 13302-0996147-3

CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 12/2017 3.184,88

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 02 a 06 y 09 a 12/2018 139.708,10

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 04/2019 37.898,38

TOTAL 180.791,36

Son pesos: Ciento ochenta mil setecientos noventa y uno con 36/100.

Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.

Lugar y fecha: Rosario.

S/C 484016 Sep. 05 Sep. 07

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente MANESAGRA S.R.L. con domicilio fiscal en calle Cortada Publica N° 3834, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-3623667, CUIT N° 30-71084308-9, a la Sra. Valeria Analía Ponce con domicilio en calle Pasaje Publico N° 3834 y a la Sra. Elsa Susana Vivas con domicilio en calle Necochea N° 4171 todos de la ciudad de Rosario ,Provincia de Santa Fe; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución N° 414-5122, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-1000834-1, Manesagra S.R.L.

Rosario, 30 de Mayo de 2022.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), a la contribuyente Manesagra S.R.L., CUIT N° 30-71084308-9, devenida en sociedad irregular a partir del 18/12/2018, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-362366-7, con domicilio fiscal en Cortada Pública 3834 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y a sus socias, la Sra. Valeria Analía Ponce, DNI Nº 27.320.677, con domicilio real en calle Pasaje Público 3834, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y la Sra. Elsa Susana Vivas, DNI Nº 16.745.757, con domicilio real en calle Necochea 4171, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe - en su carácter de responsables solidarias en los términos del Art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), como consecuencia de la infracción material, prima face cometida, por la omisión de bases imponibles e impuesto, referidas a los anticipos 01/2017 a 08/2019, conforme surge de lo actuado en este expediente administrativo N° 13302-1000834-1, correspondiendo encuadrar su conducta en principio como culposa - infracción material no fraudulenta -, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General N° 20/2014, emanada de esta Administración y por infracción a los Deberes Formales derivadas de la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas mensuales de los anticipos 05/2018 y 02/2019, por la falta de presentación de las declaraciones juradas mensuales de los meses 04 a 08/2019 y por la no presentación de la declaración jurada anual correspondiente al año 2018. Además, corresponde multa por incumplimiento de los Requerimientos de fechas 30/10/2019 y 01/02/2021, según lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456 t.o. Decreto N° 4481/14) y Res. Gral. 015/2018 Art. 1 inc. g), otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente a la contribuyente Manesagra S.R.L., CUIT N° 30-71084308-9, con domicilio fiscal en Cortada Pública 3834 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y a sus socias, la Sra. Valeria Analía Ponce, DNI Nº 27.320.677, con domicilio real en Pasaje Público 3834, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y la Sra. Elsa Susana Vivas, DNI Nº 16.745.757 con domicilio en Necochea 4171, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe - en su carácter de responsables solidarias en los términos del Art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente Manesagra S.R.L. con domicilio fiscal en calle Cortada Publica N° 3834, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-3623667, CUIT N° 30-71084308-9, a la Sra. Valeria Analía Ponce con domicilio en calle Pasaje Publico N° 3834 y a la Sra. Elsa Susana Vivas con domicilio en calle Necochea N° 4171 todos de la ciudad de Rosario ,Provincia de Santa Fe; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-1000834-1, Manesagra S.R.L.

Rosario, 30 de Mayo de 2022.

VISTO:

Visto las actuaciones seguidas en Expediente N° 13302-1000834-1 a la contribuyente Manesagra SRL, con domicilio fiscal en Cortada Pública 3834 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-362366-7, CUIT N° 30-71084308-9.

Teniendo en cuenta que en fecha 08/10/2019 se inició la inspección a la contribuyente Manesagra S.R.L., mediante la notificación de la Orden de Intervención (fs. 02) correspondiente al Cargo N° R32019-47052-TV-2000000, asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa en fecha 27/09/2019 (fs. 01).

Que de la información suministrada por el Registro Público de Rosario (fs. 07 y 08) surge que se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscripta en Contratos al Tomo 159, Folio 28.720, N° 2.287, de fecha 17/12/2008, cuyo objeto es Venta de artículos bazar, menaje, regalería, juguetería, librería y demás productos similares”. La sociedad tiene una duración de 10 años, cuyo plazo se encuentra vencido actualmente, por lo que se trata de una sociedad irregular, la misma está integrada por la Sra. Valeria Analía Ponce, DNI Nº 27.320.677, con domicilio real en Pasaje Público 3834, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y la Sra. Elsa Susana Vivas, DNI Nº 16.745.757 con domicilio en Necochea 4171, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, revistiendo la primera mencionada el carácter de socia gerente durante el período de tiempo bajo verificación. A fs. 11 y 12 corren glosadas las notificaciones del inicio de inspección a los Responsables Solidarios de acuerdo a lo dispuesto por los Art. 26 y 28 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal de la contribuyente sobre los anticipos 01/2017 a 08/2019, según Notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fs. 02 y 03), observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por la contribuyente.

Que se solicitó mediante formulario de Requerimiento notificados en fecha 08/10/2019 (fs. 03), el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimiento económico/financiero, no habiendo la contribuyente cumplimentado lo requerido. Se dejó constancia de ello en acta de no comparecencia de fecha 14/11/2019 (fs. 14). En fecha 22/12/2020 fue enviado un nuevo Requerimiento por correo postal (fs. 78), siendo devuelta la correspondencia sin ser recibida en el domicilio fiscal. En fecha 01/02/2021 se reenvió por correo postal el Requerimiento mencionado, al domicilio particular de la socia Elsa Susana Vivas, quien oportunamente fuese notificada el inicio de la inspección. La correspondencia fue devuelta sin ser recibida (fs. 80), dejando constancia del incumplimiento del Requerimiento en acta de no comparecencia de fecha 18/02/2021 (fs. 81).

Que la contribuyente se encuentra inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta N° 021-362366-7 con fecha de inicio de actividad 02/01/2009 (fs. 17), para el desarrollo de la actividad Venta al por menor de artículos de bazar y menaje, habiendo presentado las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 01/2017 a 03/2019, tributando algunos anticipos a la alícuota del 2,76% y otros anticipos al 3,3% y 4,5%, declarando saldo a su favor en todos los anticipos. Asimismo, presentó fuera de término los anticipos mensuales 05/2018 y 02/2019. Las Declaraciones Juradas de los anticipos 04/2019 a 08/2019 y la anual del año 2018, no fueron presentadas por la verificada (fs. 25 y 26).

Que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) la contribuyente se halla empadronada bajo la C.U.I.T. N° 30-71084308-9, revistiendo el carácter de Responsable Inscripta en el Impuesto al Valor Agregado desde el 01/2009, por la actividad Venta al por menor de artículos de bazar y menaje y Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa, con domicilio fiscal declarado en calle San Luís 760 Piso 3 Dpto. A, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (fs. 18). Adicionalmente, se corroboró que se encuentra dada de alta en el Régimen de Empleador, con una nómina de empleados en relación de dependencia que ronda entre 1 y 5 personas (fs. 72 y 73) y que existen presentaciones de Declaraciones Juradas de IVA correspondientes a los períodos 01/2017 a 12/2018 (fs. 70 y 71).

Que ante la Municipalidad de Rosario la verificada se encuentra inscripta para el pago del Derecho de Registro e Inspección, registrado bajo el N° de cuenta 0325981507, con domicilio en calle Alberdi 635 P:0 D:3, en los rubros Venta al por menor de bijouterie y fantasía; Venta al por menor de artículos de bazar y menaje y Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa, con fecha de inicio de actividades 01/06/2010 (fs. 75 a 77).

Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado Estimación de Oficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre base presunta para los anticipos 01/2017 a 08/2019, habiéndose considerado como bases imponibles los importes que surgen de la Estimación de Ingresos Bancarizados y no Bancarizados, en el que se consideraron los depósitos bancarios según Sircreb fleteados del componente impositivo (fs. 90), calculando los ingresos no bancarizados en 50% de los montos bancarizados, para todos los anticipos verificados; todo ello en los términos de los artículos 66 y 68 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

Que se ha confeccionado cuadro de Determinación de Ajustes M Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual corre glosado a fs. 93. De la determinación efectuada, surgen saldos a favor de esta Administración para los anticipos 01 a 12 del año 2017; 01 a 12 del año 2018 y 01 a 07 del año 2019, provenientes de ajustes por bases imponibles declaradas en defecto. Asimismo, surge saldo a favor de la contribuyente en el anticipo 08/2019, por retenciones y percepciones mayores al impuesto determinado. Dichos saldos fueron compensados según Cuadro de Compensación que corre glosado de fs. 94 a 99, resultando saldos finales a favor de esta Administración en los anticipos 01 a 12 del año 2017; 01 a 12 del año 2018 y 01 a 07 del año 2019 (fs. 100).

Que se advierte el incumplimiento de los Arts. 59, 61, 200, 201 y s.s. y c.c. del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 01 a 12 del año 2017; 01 a 12 de¡ año 2018 y 01 a 07 del año 2019, motivo por el cual correspondería la aplicación de multas por omisión establecidas en el Art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y de conformidad al Art. 4º de la Resolución General N° 20/14. También corresponderían multas por Infracción a los Deberes Formales derivadas de la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas mensuales de los anticipos 05/2018 y 02/2019, por la falta de presentación de las declaraciones juradas mensuales de los meses 04 a 0812019 y por la no presentación de la declaración jurada anual correspondiente al año 2018. Además, corresponde multa por incumplimiento de los Requerimientos de fechas 30/10/2019 y 01/02/2021, según lo establecido en los Art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456 t.o. Decreto N° 4481/14) y Res. Gral. 015/2018 Art. 1 inc. g).

Que en fecha 29 de Marzo de 2021 se envió Notificación de la Pre-Vista a la contribuyente, en los términos del Art. 35 inc. a) último párrafo del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), mediante correo postal al domicilio de la socia, la Sra. Elsa Susana Vivas, sito en calle Necochea 4171 de la ciudad de Rosario, único domicilio en el cual se pudo notificar el Inicio de Inspección (fs. 108), planilla de Determinación de Ajuste del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Planilla A) obrante a fs. 109, Cuadro de Diferencias Detectadas y Multas (Planilla B) obrante a fs. 110 y Cuadro de Compensación de fs. 111 a 116, no habiendo sido entregada la correspondencia, devolviéndola a esta Administración. Habiéndose agotado esta instancia por no contar con domicilio certero para notificar a la firma inspeccionada, se remitió a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa para que se efectúe la notificación de Pre-Vista por publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, a fin de que dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la notificación se proceda a ratificar o rectificar el Ajuste de Inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2017 a 08/2019. Dicha publicación se efectuó durante los días 25, 26 y 27 de agosto del año 2021 (fs 120).

Que habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que la contribuyente haya presentado las Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada, ni presentado elementos que hagan variar la determinación de ajustes notificada, según surge del estado de cuenta a fs. 122 y 123 y del Informe de Declaraciones Juradas glosadas a fs. 124 y 125, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el Art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Art. N° 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del Art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y c.c., se procede a correr Vista a la contribuyente Manesagra S.R.L., CUIT N° 30-71084308-9, con domicilio fiscal en Cortada Pública 3834 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y a sus socias, la Sra. Valeria Analía Ponce, DNI Nº 27.320.677, con domicilio real en calle Pasaje Público 3834, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y la Sra. Elsa Susana Vivas, DNI Nº 16.745.757, con domicilio real en calle Necochea 4171, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe - en su carácter de responsables solidarias en los términos del Art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14). A tales efectos se les hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerle objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.

Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al Art. 104 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo del impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.

Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa a la contribuyente Manesagra S.R.L., CUIT N° 30-71084308-9, con domicilio fiscal en Cortada Pública 3834 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a sus socias, la Sra. Valeria Analía Ponce, DNI Nº 27.320.677, con domicilio real en calle Pasaje Público 3834 y la Sra. Elsa Susana Vivas, DNI Nº 16.745.757, con domicilio real en calle Necochea 4171, ambas de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe - en su carácter de responsables solidarios en los términos del Art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481 /1 4).

PLANILLA ANEXA VISTA

CONTRIBUYENTE: MANESAGRA SRL

N° CUENTA: 021-362366-7

EXPTE. N° 13302-1000834-1

CARGO N°: R32019-47052-TV-2000000

CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2017 59.224,62

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2018 131.294,00

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 07/2019 56.453,37

TOTAL 246.971,99

Son pesos: doscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y uno con 99/100.

Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.

Lugar y fecha: Rosario.

S/C 484028 Sep. 05 Sep. 07

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del señor Administrador Provincial, se notifica a la firma ROSARIO ELECTRO INDUSTRIAL S.R.L. en el domicilio sito en calle Rueda N° 2148 y en el domicilio sito en calle Córdoba N° 677 PB, al señor SALVADOR MARRANO y al señor DANIEL HECTOR MARRANO, en carácter de socios gerentes de Rosario Electro Industrial S.R.L., con domicilio sito en calle Moreno NO3086, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución N° 009/22 IND, dictada en autos caratulados Expediente N° 13302-0849950-4 y Agregados, Rosario Industrial S.R.L.

Rosario, 05 de Enero de 2022

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 328-512018 de la Administración Regional Rosario por el C.P. Emilio Horacio Silva, en su carácter de Sindico de la quiebra de la firma Rosario Electro Industrial S.R.L., CUIT Nº 30-59528120-9, Cuenta N° 921-751471-8 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en calle Rueda N° 2148 y domicilio especial en calle Córdoba N° 677, PB, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a los considerados expuestos.

ARTÍCULO 2º: Requerir a Rosario Electro Industrial S.R.L., y/o Salvador Marrano, y/o Daniel Héctor Marrano, dentro del plazo de 15(quince) días establecidos por el Art. 99 del Código Fiscal(t.o Decreto 4481/14) el ingreso de la suma de $ 377.277,19 (Pesos trescientos setenta y siete mil doscientos setenta y siete con 19/100), respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por infracciones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los periodos 07 a 12/2010, 01 al 12/2011, 01 a 12/2012 y 01 a 08/2019; interés, multas y penalidades pertinentes, de conformidad a los considerados precedentes. Los intereses serán recalculados al momento de su efectivo pago.

ARTÍCULO 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 46 del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14) se intima para que en el termino de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el articulo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario, sita en calle Tucumán N° 1853, de la ciudad de Rosario, Prov. Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionar sin mas trámite el titulo ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 120 del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14), dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

S/C 484020 Sep. 05 Sep. 07

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente T&C CARNES S.R.L con domicilio fiscal en calle Isola N° 179 bis, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-381574-9, CUIT N° 30-71179947-4 y al Sr. Leonardo Esteban Tordini con domicilio en calle San Martín N° 1694 Piso 4 dto. B, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución N° 251-0122, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0991858-5, T&C Carnes S.R.L.

Rosario, 2 de Marzo de 2022.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) a la contribuyente T&C Carnes S.R.L., CUIT N° 30-71179947-4, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-381574-9, con domicilio fiscal en calle Isola 179 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Leandro Esteban Tordini, DNI Nº 20.229.564, con domicilio real en calle San Martín 1694 Piso 4 Dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en el art. 26 inc. d) y 28 inc a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), como consecuencia de la infracción material, prima face cometida, por ser inexactas las declaraciones juradas presentadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 01/2017 a 12/2018 por bases imponibles declaradas en defecto e incorrecto tratamiento fiscal, conforme surge de lo actuado en este expediente administrativo N° 13302-0991858-5, correspondiendo encuadrar su conducta -en principio- como culposa -infracción material no fraudulenta-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General N° 20/2014, emanada de esta Administración, y por infracción a los deberes formales por los Requerimientos incumplidos de fechas 11/02/2019 y 31/01/2020, por la presentación fuera de término de la DDJJ Anual 2017, por la falta de presentación de la DDJJ Mensual correspondiente al anticipo 04/2018 y por no haber informado el cambio de Domicilio Fiscal en término, conforme artículos 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2º - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente a la contribuyente T&C Carnes S.R.L., con domicilio fiscal en calle Isola 179 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Leonardo Esteban Tordini, con domicilio real en calle San Martín 1694 Piso 4 Dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente T&C CARNES S.R.L con domicilio fiscal en calle Isola N° 179 bis, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-381574-9, CUIT N° 30-71179947-4 y al Sr. Leonardo Esteban Tordini con domicilio en calle San Martín N° 1694 Piso 4 dto. B, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0991858-5, T&C Carnes S.R.L.

Rosario, 2 de Marzo de 2022.

VISTO:

Visto las actuaciones seguidas en Expediente N° 13302-1000834-1 a la contribuyente Manesagra S.R.L., con domicilio fiscal en Cortada Pública 3834 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-362366-7, CUIT N° 30-71084308-9.

Teniendo en cuenta que en fecha 08/10/2019 se inició la inspección a la contribuyente Manesagra SRL, mediante la notificación de la Orden de Intervención (fs. 02) correspondiente al Cargo N° R32019-47052-TV-2000000, asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa en fecha 27/09/2019 (fs. 01).

Que de la información suministrada por el Registro Público de Rosario (fs. 07 y 08) surge que se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscripta en Contratos al Tomo 159, Folio 28.720, N° 2.287, de fecha 17/12/2008, cuyo objeto es Venta de artículos bazar, menaje, regalería, juguetería, librería y demás productos similares”. La sociedad tiene una duración de 10 años, cuyo plazo se encuentra vencido actualmente, por lo que se trata de una sociedad irregular, la misma está integrada por la Sra. Valeria Analía Ponce, DNI Nº 27.320.677, con domicilio real en Pasaje Público 3834, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y la Sra. Elsa Susana Vivas, DNI Nº 16.745.757 con domicilio en Necochea 4171, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, revistiendo la primera mencionada el carácter de socia gerente durante el período de tiempo bajo verificación. A fs. 11 y 12 corren glosadas las notificaciones del inicio de inspección a los Responsables Solidarios de acuerdo a lo dispuesto por los Art. 26 y 28 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/1 4).

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal de la contribuyente sobre los anticipos 01/2017 a 08/2019, según Notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fs. 02 y 03), observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por la contribuyente.

Que se solicitó mediante formulario de Requerimiento notificados en fecha 0811012019 (fs. 03), el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimiento económico/financiero, no habiendo la contribuyente cumplimentado lo requerido. Se dejó constancia de ello en acta de no comparecencia de fecha 14/11/2019 (fs. 14). En fecha 22/12/2020 fue enviado un nuevo Requerimiento por correo postal (fs. 78), siendo devuelta la correspondencia sin ser recibida en el domicilio fiscal. En fecha 01/02/2021 se reenvió por correo postal el Requerimiento mencionado, al domicilio particular de la socia Elsa Susana Vivas, quien oportunamente fuese notificada el inicio de la inspección. La correspondencia fue devuelta sin ser recibida (fs. 80), dejando constancia del incumplimiento del Requerimiento en acta de no comparecencia de fecha 18/02/2021 (fs. 81).

Que la contribuyente se encuentra inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta N° 021-362366-7 con fecha de inicio de actividad 02/01/2009 (fs. 17), para el desarrollo de la actividad “Venta al por menor de artículos de bazar y menaje”, habiendo presentado las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 01/2017 a 03/2019, tributando algunos anticipos a la alícuota del 2,76% y otros anticipos al 3,3% y 4,5%, declarando saldo a su favor en todos los anticipos. Asimismo, presentó fuera de término los anticipos mensuales 05/2018 y 02/2019. Las Declaraciones Juradas de los anticipos 04/2019 a 08/2019 y la anual del año 2018, no fueron presentadas por la verificada (fs. 25 y 26).

Que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) la contribuyente se halla empadronada bajo la C.U.I.T. N° 30-71084308-9, revistiendo el carácter de Responsable Inscripta en el Impuesto al Valor Agregado desde el 01/2009, por la actividad Venta al por menor de artículos de bazar y menaje y Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa, con domicilio fiscal declarado en calle San Luís 760 Piso 3 Dpto. A, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (fs. 18). Adicionalmente, se corroboró que se encuentra dada de alta en el Régimen de Empleador, con una nómina de empleados en relación de dependencia que ronda entre 1 y 5 personas (fs. 72 y 73) y que existen presentaciones de Declaraciones Juradas de IVA correspondientes a los períodos 01/2017 a 12/2018 (fs. 70 y 71).

Que ante la Municipalidad de Rosario la verificada se encuentra inscripta para el pago del Derecho de Registro e Inspección, registrado bajo el N° de cuenta 0325981507, con domicilio en calle Alberdi 635 P:0 D:3, en los rubros Venta al por menor de bijouterie y fantasía; Venta al por menor de artículos de bazar y menaje y Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa, con fecha de inicio de actividades 01/06/2010 (fs. 75 a 77).

Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado Estimación de Oficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre base presunta para los anticipos 01/2017 a 082019, habiéndose considerado como bases imponibles los importes que surgen de la Estimación de Ingresos Bancarizados y no Bancarizados, en el que se consideraron los depósitos bancarios según Sircreb neteados del componente impositivo (fs. 90), calculando los ingresos no bancarizados en 50% de los montos bancarizados, para todos los anticipos verificados; todo ello en los términos de los artículos 66 y 68 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/1 4).

Que se ha confeccionado cuadro de Determinación de Ajustes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual corre glosado a fs. 93. De la determinación efectuada, surgen saldos a favor de esta Administración para los anticipos 01 a 12 del año 2017; 01 a 12 del año 2018 y 01 a 07 del año 2019, provenientes de ajustes por bases imponibles declaradas en defecto. Asimismo, surge saldo a favor de la contribuyente en el anticipo 08/2019, por retenciones y percepciones mayores al impuesto determinado. Dichos saldos fueron compensados según Cuadro de Compensación que corre glosado de fs. 94 a 99, resultando saldos finales a favor de esta Administración en los anticipos 01 a 12 del año 2017; 01 a 12 del año 2018 y 01 a 07 del año 2019 (fs. 100).

Que se advierte el incumplimiento de los Arts. 59, 61, 200, 201 y s.s. y c.c. del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 01 a 12 del año 2017; 01 a 12 del año 2018 y 01 a 07 del año 2019, motivo por el cual correspondería la aplicación de multas por omisión establecidas en el Art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y de conformidad al Art. 40 de la Resolución General N° 20/14. También corresponderían multas por Infracción a los Deberes Formales derivadas de la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas mensuales de los anticipos 05/2018 y 02/2019, por la falta de presentación de las declaraciones juradas mensuales de los meses 04 a 08/2019 y por la no presentación de la declaración jurada anual correspondiente al año 2018. Además, corresponde multa por incumplimiento de los Requerimientos de fechas 30/10/2019 y 01/02/2021, según lo establecido en los Art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456 t.o. Decreto N° 4481/14) y Res. Gral. 015/2018 Art. 1 inc. g).

Que en fecha 29 de Marzo de 2021 se envió Notificación de la Pre-Vista a la contribuyente, en los términos del Art. 35 inc. a) último párrafo del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), mediante correo postal al domicilio de la socia, la Sra. Elsa Susana Vivas, sito en calle Necochea 4171 de la ciudad de Rosario, único domicilio en el cual se pudo notificar el Inicio de Inspección (fs. 108), planilla de Determinación de Ajuste del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Planilla A) obrante a fs. 109, Cuadro de Diferencias Detectadas y Multas (Planilla B) obrante a fs. 110 y Cuadro de Compensación de fs. 111 a 116, no habiendo sido entregada la correspondencia, devolviéndola a esta Administración. Habiéndose agotado esta instancia por no contar con domicilio certero para notificar a la firma inspeccionada, se remitió a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa para que se efectúe la notificación de Pre-Vista por publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, a fin de que dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la notificación se proceda a ratificar o rectificar el Ajuste de Inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2017 a 08/2019. Dicha publicación se efectuó durante los días 25, 26 y 27 de agosto del año 2021 (fs 120).

Que habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que la contribuyente haya presentado las Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada, ni presentado elementos que hagan variar la determinación de ajustes notificada, según surge del estado de cuenta a fs. 122 y 123 y del Informe de Declaraciones Juradas glosadas a fs. 124 y 125, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el Art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Art. N° 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

PLANILLA ANEXA VISTA

Contribuyente: T&C CARNES S.R.L.

Domicilio Fiscal: Isola 179 Bis - Rosario - Santa Fe

Cuenta N°: 021-381574-9

Expediente N°: 13302-0991858-5

CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 08 a 12/2017 1.462.317,89

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 07, 11 y 12/2018 1.026.932,07

TOTAL 2.489.249,96

Son pesos: Dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve con 96/100.

Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.

Lugar y fecha: Rosario.

S/C 484026 Sep. 05 Sep. 07

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente VOLPATTI NICOLAS DARIO con domicilio fiscal en calle Av. 25 de Mayo N° 2641 P 1 D B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-415011-3, CUIT N° 20-34937144-9; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nº 193-2122, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0998224-7, Volpatti Nicolás Dario.

Rosario, 17 de Febrero de 2022.

VISTO

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/1 4), al contribuyente Volpatti, Nicolás Dario, CUIT N° 20-34937144-9, inscripto en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-415011-3, con domicilio fiscal en Avenida 25 de Mayo 2641 P. 1 D. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, como consecuencia de la infracción material, prima face cometida, por ser inexactas las declaraciones juradas presentadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 01 a 12/2017, 01 a 12/2018, 01 a 06/2019, conforme surge de lo actuado en este expediente administrativo N° 13302-0998224-7, correspondiendo encuadrar su conducta -en principio-como culposa - infracción material no fraudulenta -, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General N° 20/2014, emanada de esta Administración, y por infracción a los Deberes Formales por la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas mensuales de los anticipos 03/2017; 01, 07, 10 y 11/2018 y 06/2019, por la falta de presentación de las declaraciones juradas anuales de los periodos fiscales 2017 y 2018; y por incumplimiento del Requerimiento de fecha 26/07/2019, según lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456 t.o. Decreto N° 4481/14) y Res. Gral. 015/2018 Art. 1 inc. g); otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3° - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente al contribuyente Volpatti, Nicolás Dario, con domicilio fiscal en Avenida 25 de Mayo 2641 P.1 D.B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente VOLPATTI NICOLAS DARIO con domicilio fiscal en calle Av. 25 de Mayo N° 2641 P 1 D B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-415011-3, CUIT N° 20-34937144-9; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), vista y planilla anexa, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0998224-7, Volpatti Nicolás Dario.

Rosario, 17 de Febrero de 2022.

VISTO:

Visto las actuaciones seguidas en Expediente N° 13302-0998224-7 al contribuyente Volpatti, Nicolás Dario, con domicilio fiscal en Avenida 25 de Mayo 2641 P.1 D.B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-415011-3, CUIT N° 20-34937144-9.

Teniendo en cuenta que en fecha 26/07/2019 se inició la inspección al contribuyente Volpatti, Nicolás Dario mediante Cargo N° R32019-46917-TV-2000000, asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control en fecha 17/07/2019 (fs. 01).

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal del contribuyente sobre los anticipos 01/2017 a 06/2019, según Notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fs. 02 y 03), observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por el contribuyente.

Que se solicitó mediante formulario de Requerimiento notificado en fecha 26/07/2019 (fs. 03), el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimiento económico/financiero de la firma, no habiendo el contribuyente cumplimentado lo requerido, dejando constancia de ello en acta de no comparecencia de fecha 18/08/2019 (fs. 05). En fechas 12/11/2020 (fs. 47) y 27/11/2020 (fs. 48) fueron enviados Requerimientos por correo postal, los cuales fueron devueltos al remitente con la leyenda Se mudó.

Que el contribuyente se encuentra inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta N° 021-415011-3, desde el 01/06/2014 (fs. 06), para el desarrollo de las actividades Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión y Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. Habiendo presentado todas las Declaraciones Juradas mensuales del ISIB durante el periodo de tiempo bajo verificación y no habiendo presentado las Declaraciones Juradas anuales de los años 2017 y 2018. Asimismo las Declaraciones Juradas de los anticipos 03/2017; 01, 07, 10 y 11/2018; y 06/2019 fueron presentadas fuera de término (fs. 10).

Que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) el contribuyente se encuentra empadronado bajo la C.U.I.T. N° 20-34937144-9, revistiendo el carácter de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias desde el mes 03/2018 declarando las actividades de Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios y Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART), con domicilio fiscal en calle Juan José Paso 5554 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (fs. 07).

Anteriormente, estuvo inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en la categoría 1 hasta el mes 02/2018 (fs. 16 y 17). Adicionalmente, se corroboró que se encontraba dado de alta en el Régimen de Empleadores de AFIP desde el mes 03/2015 hasta el mes 12/2018, con una nómina de empleados en relación de dependencia que ronda entre 1 y 4 personas (fs. 17, 30 y 31) y que existen presentaciones de Declaraciones Juradas de IVA correspondientes a los períodos 01/2017 a 11/2018.

Que ante la Municipalidad de Rosario el verificado se encuentra inscripto para el pago del Derecho de Registro e Inspección, en dos locales, uno sito en calle Juan José Paso 5554, registrado en la cuenta N° 0325221609, en los rubros Mantenimiento y reparación de motocicletas y Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, con fecha de inicio 12/06/2008 y otro en calle Eva Perón 6201, bajo la cuenta N° 0328867103 declarando el rubro Venta de motocicletas y. de sus partes, piezas y accesorios, con fecha de inicio de actividad 0210512018, de acuerdo al estado de cuenta emitido desde la intranet de la Municipalidad de Rosario que obra a fs. 42 y 43.

Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado Estimación de Oficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre base presunta para los anticipos 01 a 12/2017, 01 a 12/2018 y 01 a 06/2019, habiéndose considerado como bases imponibles los Depósitos Bancarios s/SIRCREB netos de IVA, en el cual se consideraron los depósitos bancarios según Sircreb depurados de IVA, deduciendo el IVA menor entre el Débito Fiscal declarado y el resultante de aplicar el 21% sobre el monto de depósitos bancarios según SIRCREB (fs. 62); todo ello en los términos de los artículos 66 y 68 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/1 4).

Que se ha confeccionado cuadro de Determinación de Ajustes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual corre glosado a fs. 65. De la determinación efectuada, surgen saldos a favor de esta Administración en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por bases imponibles declaradas en defecto para los anticipos 01 a 03, 05 a 07 y 09 a 12 del año 2017; 01 a 05 y 12 del año 2018; 02 á 06 de¡ año 2019. Asimismo surge saldo a favor del contribuyente en los anticipos 04 y 08 del año 2017; 06 a 11 del año 2018 y 01/2019 por resultar para dichos anticipos las retenciones mayores al impuesto determinado. Dichos saldos fueron compensados de fs. 66 a 72, resultando saldos finales a favor de esta Administración en los anticipos 02, 03, 05 a 07 y 09 a 12 del año 2017; 01 a 05 y 12 del año 2018; 02 a 06 del año 2019.

Que se advierte el incumplimiento de los arts. 59, 61, 200, 201 y s.s. y c.c. del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 02, 03, 05 a 07 y 09 a 12 de¡ año 2017; 01 a 05 y 12 del año 2018; 02 a 06 del año 2019, motivo por el cual correspondería la aplicación de multas por omisión establecidas en el Art. 87 de¡ Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/1 4) y de conformidad al Art. 4º de la Resolución General N° 20/14. También corresponderían multas por Infracción a los Deberes Formales derivadas de la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas mensuales de los anticipos 03/2017; 01, 07, 10 y 11/2018 y 06/2019, por la falta de presentación de las declaraciones juradas anuales de los períodos 2017 y 2018 y por incumplimiento del Requerimiento de fecha 26107/2019, según lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456 t.o. Decreto N° 4481/14) y Res. Gral. 015/2018 Art. 1 inc. g). Además, se deben regularizar los intereses de los anticipos 01 a 12/2017 y 01/2018 por pago fuera de término.

Que en fecha 22/01/2021, se envió al contribuyente, el acta de notificación de Pre-Vista mediante correo postal al domicilio fiscal, que corre glosada a fs. 81, adjuntando planillas de Determinación de Ajuste del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Planilla A - (fs. 82), Cuadro de Compensación (fs. 83 a 89), Cuadro de Diferencias Detectadas y Multas - Planilla B - (fs. 90) y liquidaciones por ajuste y multas (fs 91 a 101), en los términos del Art. 35 inc. a) del Código Fiscal vigente, a fin de que dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la notificación se proceda a ratificar o rectificar el Ajuste de Inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2017 a 06/2019. Habiendo sido devuelta la misma, los funcionarios actuantes se constituyeron en fecha 1010212021 en el domicilio fiscal y en el domicilio comercial del contribuyente sin tener éxito, labrando actas en ambos domicilios y procediendo a fijar copia Notificación de Prevista, Planilla de Determinación de Ajustes (Planilla A), Cuadro de Compensación (fs. 107 a 113) y Cuadro de Diferencias Detectadas y Multas (Planilla B) que se glosan de fs. 106.

Que habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que el contribuyente haya presentado las Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada, ni presentado elementos que hagan variar la determinación de ajustes notificada, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/1 4).

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo N° 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/1 4), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481114), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y c.c., se procede a correr VISTA al contribuyente Volpatti, Nicolás Dario, CUIT N° 20-34937144-9, con domicilio fiscal en Avenida 25 de Mayo 2641 P.1 D.B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. A tales efectos se le hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerle objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.

Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica al Contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.

Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa al contribuyente Volpatti, Nicolás Dario, CUIT N° 20-34937144-9, con domicilio fiscal en Avenida 25 de Mayo 2641 P.1 D.B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

PLANILLA ANEXA VISTA

CONTRIBUYENTE: VOLPATTI NICOLAS DARIO

N° CUENTA: 021-415011-3

EXPTE. N° 13302-0998224-7

CARGO N°: R32019-46917-TV-2000000

CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 02, 03, 05 a 07, 09 a 51.506,16

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 05 y 12/2018 208.994,34

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 02 a 06/2019 103.096,61

TOTAL 363.597,11

Son pesos: trescientos sesenta y tres mil quinientos noventa y siete con 11/100.

Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.

Lugar y fecha: Rosario, 17 de Febrero 2022.

S/C 484024 Sep. 05 Sep. 07

__________________________________________



ANEXO