DECRETO Nº 1555
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
26 AGO 2022
VISTO:
El expediente N.° 00301-0072784-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a las relaciones contractuales en las que interviene el Poder Ejecutivo reguladas por los Decretos Nº 0213/18, 2909/18 y 2649/21; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1104/16 se reglamentó el Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios - Capítulo I - Administración de Bienes y Servicios - de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510, el cual plantea nuevos principios en materia de contrataciones;
Que el Decreto N° 2909/18 modificó su similar N° 0213/18 disponiendo que cuando los contratos en los que el Estado Provincial sea parte, ya sea que se trate de la Administración Centralizada o Descentralizada, deban ser renovados no podrán tener incrementos anuales superiores al 30% (treinta por ciento) del último valor contractual establecido;
Que asimismo, en materia de locación de inmuebles el Decreto N° 2649/21 determinó en su artículo 2° que sólo será factible aprobar incrementos superiores al 30% (treinta por ciento) en relación con el último valor contractual vigente cuando se acompañe informe fundado justificando la necesidad y razonabilidad de la contratación avalado por la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad;
Que la situación económica actual no resulta ajena a los parámetros mediante los cuales el Estado ajusta periódicamente las normas que rigen sus contrataciones, por lo tanto resulta oportuno establecer nuevos porcentajes a efectos de que sean utilizados por los distintos estamentos de la Administración Pública Provincial al momento de realizar las gestiones de renovación de los contratos;
Que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía se ha expedido mediante dictamen N° 058544/22 en sentido favorable a la continuidad de la gestión;
Que el Subsecretario Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía en su intervención de competencia aconseja que a los fines de una mayor claridad respecto a la normativa aplicable a las gestiones referidas a las locaciones de bienes inmuebles se haga referencia expresamente en el presente acto administrativo la plena vigencia del Decreto N° 2649/21 en todo aquello que no sea modificado por éste;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2909/18 modificatorio del artículo 1° del Decreto N° 0213/18, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°: Establécese que cuando los contratos en los que el Estado Provincial sea parte, ya sea que se trate de la Administración Centralizada o Descentralizada, deban ser renovados no podrán tener incrementos anuales superiores al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del último valor contractual establecido”.
ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 2° del Decreto N° 2909/18 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 0213/18, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°: Establécese que sólo se podrá presupuestar el gasto y/o adjudicar por un monto que implique un porcentaje de incremento mayor al 45% (cuarenta y cinco por ciento) cuando el pedido esté acompañado de un informe fundado de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad. En estos casos la gestión deberá instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 3°: Modificase el artículo 20 del Decreto N° 2649/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°: Dispónese que sólo será factible aprobar incrementos superiores al 45% (cuarenta y cinco por ciento) en relación con el último valor contractual vigente cuando se acompañe informe fundado justificando la necesidad y razonabilidad de la contratación en base a la actividad administrativa desplegada avalado por la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad, y hubiere intervenido previamente el órgano rector en materia de contrataciones brindando su aprobación al nuevo canon locativo.
Una compulsa de precios realizada por la jurisdicción o entidad correspondiente, por el órgano rector o por ambos podrá ser tenida como evidencia suficiente de la media de mercado a los fines de la determinación de la razonabilidad del precio”.
ARTÍCULO 4°: Ratificase la vigencia del Decreto N° 2649/21 en todo aquello que no sea modificado por el presente decreto.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
CPN Walter Alfredo Agosto
37229
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