picture_as_pdf 2022-09-01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ESPINDOLA ANDREA MARIANA


Por disposición del Juzgado de 1ra Instancia de Circuito N°3 de Rosario a cargo de la Dra. Cecilia A. Camaño, Jueza, secretaria autorizante hace saber que en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE FUNES C/OTROS S/APREMIO; CUIJ 21-12921170-6”, la Martillera ESPINDOLA ANDREA MARIANA, CUIT N° 27-35250345-8 (Monotributista), se transcribe el decreto que así lo ordena: Agréguense las constancias acompañadas. Ofíciese al Juez Comunitario de Pequeñas Causas de la ciudad de Funes a fin de la realización de la subasta fijada para el día 08/09/2022 a las 10.30 hs., con la previsión que, de resultar inhábil se celebrará con idénticas condiciones el día hábil siguiente a la misma hora y lugar, saliendo el inmueble por la base de $4.400.000.-, una retasa del 25% de la base, siendo la última base el 50%. El inmueble Dominio inscripto al T° 480A F° 305 N° 145773, saldrá a la venta DESOCUPADO, conforme el acta de constatación.- Impuestos, tasas, contribuciones (I.V.A. y gastos centrales, correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP . Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos y notifíquese al acreedor hipotecario; ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495 CPCC y permanecer en Secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Desígnase 48 hs. antes de la subasta (el día martes 06/09/2022) de 11.00 hs. a 13.00 hs., previa comunicación con la martillera al teléfono 03476 15646286, a los fines de la exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación.- Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3 % de comisión del martillero, con más el 10 % del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $30.000.-, en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial N°52297190 CBU 0650080103000522971906 Banco Municipal de Rosario - Sucursal: Sucursal 80 - Caja Abogados, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el el art. 497 del C.P.C.C. El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Hágase saber al martillero actuante que en los edictos a publicarse deberá dejarse expresa constancia de lo dispuesto en el art. 494 del CPCC.- Informe del Registro General de la Propiedad consta inscripto el dominio a nombre de la demandada. no registrándose hipotecas e inhibiciones, pero si el siguiente embargo de fecha 03/09/2020, por la suma $35891,95, Tomo 129 E Folio 680 1 Numero 140586, orden los presentes autos que se ejecutan. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar, ROSARIO, 12 de agosto de 2022. Dra. Ana Belén Curá SECRETARIA.-

S/C 484405 Sep. 01 Sep. 05

__________________________________________