picture_as_pdf 2022-08-30

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MARÍA FLORENCIA NORESE, DNI N° 33.837.989, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “FRANCO, BRANDON AGUSTIN; FRANCO NORESE, ELIAN BENJAMIN s/ MEDIDA DE PPROTECCIÓN EXCEPCIONAL” Legajo N° 8352/ 12.536”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N°27 /22 que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 18 de agosto de 2022.- Disposición N° 27/2022: LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) La RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños FRANCO, BRANDON AGUSTIN, DNI N° 51.283.347, fecha de nacimiento 30/06/2011; y FRANCO NORESE, ELIAN BENJAMIN DNI N° 56.137.259, fecha de nacimiento 08/02/2017, ambos hijos de la Sra. María Florencia Norese, DNI N° 33.837.989, y del Sr. Jorge Luis Franco, DNI N° 29.662.712, ambos con domicilio desconocido. 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas propuestas fundadamente por el equipo interdisciplinario en cuanto a que, prima facie, considere la posibilidad de que se designe tutor para los niños FRANCO, BRANDON AGUSTIN, DNI N° 51.283.347, fecha de nacimiento 30/06/2011; y FRANCO NORESE, ELIAN BENJAMIN DNI N° 56.137.259. Proponiendo para ejercer dicho cargo a la Sra. Angélica Panozzo Zenere, DNI N°28.912.653, con domicilio real en calle Zeballos N°1816 4 A de Rosario, Provincia de Santa Fe. Todo ello sin perjuicio de la figura jurídica que evalúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia Interviniente con base en las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 4) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los progenitores de los niños, los Sres. María Florencia Norese, DNI N° 33.837.989, y Jorge Luis Franco, DNI N° 29.662.712, ambos con domicilio desconocido (art 51 Decreto Reglamentario de la Ley N° 12.967) de acuerdo a lo establecido en el art. 700 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación. 5) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 6) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente; 7) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 8) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.”. -Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37192 Ag. 30 Sep. 01

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al SR. JORGE LUIS FRANCO, DNI N° 29.662.712, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “FRANCO, BRANDON AGUSTIN; FRANCO NORESE, ELIAN BENJAMIN s/ MEDIDA DE PPROTECCIÓN EXCEPCIONAL” Legajo N° 8352/ 12.536”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N°27 /22 que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 18 de agosto de 2022.- Disposición N° 27/2022: LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) La RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños FRANCO, BRANDON AGUSTIN, DNI N° 51.283.347, fecha de nacimiento 30/06/2011; y FRANCO NORESE, ELIAN BENJAMIN DNI N° 56.137.259, fecha de nacimiento 08/02/2017, ambos hijos de la Sra. María Florencia Norese, DNI N° 33.837.989, y del Sr. Jorge Luis Franco, DNI N° 29.662.712, ambos con domicilio desconocido. 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas propuestas fundadamente por el equipo interdisciplinario en cuanto a que, prima facie, considere la posibilidad de que se designe tutor para los niños FRANCO, BRANDON AGUSTIN, DNI N° 51.283.347, fecha de nacimiento 30/06/2011; y FRANCO NORESE, ELIAN BENJAMIN DNI N° 56.137.259. Proponiendo para ejercer dicho cargo a la Sra. Angélica Panozzo Zenere, DNI N°28.912.653, con domicilio real en calle Zeballos N°1816 4 A de Rosario, Provincia de Santa Fe. Todo ello sin perjuicio de la figura jurídica que evalúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia Interviniente con base en las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 4) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los progenitores de los niños, los Sres. María Florencia Norese, DNI N° 33.837.989, y Jorge Luis Franco, DNI N° 29.662.712, ambos con domicilio desconocido (art 51 Decreto Reglamentario de la Ley N° 12.967) de acuerdo a lo establecido en el art. 700 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación. 5) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 6) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente; 7) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 8) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.”. -Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.”. -Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37188 Ag. 30 Sep. 01

__________________________________________


SECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional— Lacombe Alejandro Manuel; Expte. Administrativo 01503-0008319-0, se notifica a la Sra. María Itatí Benítez, DNI Nº: 21.421.876 que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 545 Reconquista, 05 de Agosto de 2022. Visto:.. Considerando:... Dispone: Artículo 1º Adoptar la Medida de Protección excepcional solicitada, tendiente a regularizar la situación de protección al adolescente Lacombe Alejandro Manuel, DNI Nº: 46.992.210, nacido el 25 de septiembre de 2005, de 16 años, hijo del Sr. Jorge Manuel Lacombe DNI Nº: 18.331.870 (únicos datos) y de la Sra. María Itatí Benítez, DNI Nº: 21.421.876, domiciliada en calle 25 de mayo, Barrio Obligado de la ciudad de Reconquista, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Adoptarla Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la niña permanezca alojado bajo el resguardo del sistema protectorio de esta Institución, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la NNA el efectivo goce de sus derechos. Artículo 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4º: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la NNA, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotada el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, agosto de 2022.

S/C 484114 Ago. 30 Sep. 01

__________________________________________