picture_as_pdf 2022-08-29

DECRETO Nº 1538


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 AGO 2022


VISTO:

El Expediente N° 02001-0062286-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - mediante el cual se promueve la reglamentación y la modificación del artículo 5º del Decreto N° 0854/16, relativo a los procesos de selección que lleva adelante el Consejo de la Magistratura para aspirantes a cargos de Autoridades del Poder Judicial: Jueces de Primera y Segunda Instancia, Fiscales y Fiscales Adjuntos, Autoridades Superiores del Ministerio Público de fa Acusación conforme a las Leyes N° 13.013 y N° 13807, y Autoridades Superiores del Servicio Público Provincial para la Defensa Penal en el marco de lo normado por la Ley N° 13.014; y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Presidente del Consejo de fa Magistratura promovió el inicio de las presentes actuaciones con el objetivo de que se modifique el artículo 5º del Decreto N° 0854/2016 en relación a la conformación del Cuerpo Evaluador en procesos de selección, que lleva adelante el Consejo de la Magistratura, sujeto a acuerdo legislativo;

Que las Leyes N° 13.013, 13.014 y 13.807 disponen que dichas autoridades: Jueces, Fiscales y Defensores Penales provinciales serán designadas por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa; que el designado deberá resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante, obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo y que los concursos deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad;

Que la Ley N° 13.013 en su artículo 27 dispone que el Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación tendrá similar procedimiento de designación que las demás autoridades del Poder Judicial aquí consideradas de manera de garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad;

Que dada la imperiosa necesidad de cubrir cargos vacantes de jueces primera y segunda instancia en diversas materias y sumado a que en el mes de abril del 2023 operará el vencimiento de los plazos establecidos para la renovación de cargos de las autoridades superiores del Ministerio Público de la Acusación y de la Defensoría Penal Provincial, y a través del Consejo de la Magistratura se sustanciarán tos procesos de selección a fin de dar cobertura a las vacantes a producirse, resulta oportuno reglamentar aquellos ítems relativos a la conformación del Cuerpo Evaluador que llevará adelante los procesos de selección;

Que el sustento de la modificación deviene en que se ha comprobado en diversos procesos la dificultad para la obtención de las listas en algunas materias específicas para la conformación del Cuerpo Evaluador, al ser ellas muy acotadas, resultando ello inconveniente para hacer más eficaz y eficiente el proceso conforme lo determina el Decreto N° 0854/16 y la reglamentación efectuada mediante resolución del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 0128/16;

Que se debe procurar mayor celeridad para conformar las listas de miembros del cuerpo evaluador a través de la utilización de medios informáticos disponibles en páginas web oficiales, generados por las propias instituciones involucradas al efecto, para la obtención de las mismas y que colaboran en la integración del Consejo de la Magistratura;

Que en esta instancia también resulta pertinente ampliar el número de miembros del Cuerpo Evaluador pudiendo conformarse con un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres cuando se trate de autoridades superiores, para los casos de Fiscal General y Regionales, Auditor General, Defensor General y Regionales;

Que teniendo en consideración la importancia de los cargos a cuya cobertura se pretende convocar resulta beneficioso procurar la participación de otros estamentos del territorio nacional de distintas materias, miembros de la Justicia Provincial y/o Federal y a juristas nacionales y/o internacionales de reconocida capacidad técnica y/o experticia en la materia;

Que sin perjuicio de la reglamentación que se propicia en esta instancia, inherente a la conformación del Cuerpo Evaluador, todo lo atinente a las restantes etapas del proceso de Selección será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 0854/16 y sus resoluciones reglamentarias;

Que sin perjuicio además de las motivaciones precedentes, es el Presidente del Consejo de la Magistratura quien cuenta con facultades inherentes a la representación de dicho órgano para reglamentar toda cuestión no prevista y/o que merezca calificación jurídica, interpretación de conceptos indeterminados o adecuación para cada uno de los procesos de selección;

Que han tomado la intervención que le corresponde el servicio de asesoramiento jurídico jurisdiccional y la Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta conforme lo establecido por las Leyes N° 13.013 y su modificatoria N° 13.807, y N° 13.014, en uso de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, inciso 1° y 4° de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 5º del Decreto N° 0854/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º: Cuerpo Evaluador El Cuerpo Evaluador será el Órgano encargado de valorar los antecedentes, calificar la prueba de oposición y realizar la entrevista personal. Se integrará por un número mínimo de tres miembros y un máximo de cinco cuando se trate de autoridades superiores, en el caso de Fiscal General y Regionales, Auditor General, Defensor General y Regionales, quedando facultado el Presidente del Consejo de la Magistratura para determinar su número.

Podrá conformarse un Cuerpo para cada concurso que sea convocado o un mismo Cuerpo Evaluador para autoridades superiores Ministerio Público de la Acusación y un mismo Cuerpo Evaluador de autoridades Superiores del Servicio Público Provincial para la Defensa Penal.

Podrá integrarse con representación de diversos estamentos de la siguiente manera: a) académico de reconocida trayectoria, con cargo de profesor titular o titular asociado, o adjunto, de universidad pública nacional; b) integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial provincial c) otros funcionarios de los Poderes Judiciales provinciales; d) funcionarios del Poder Judicial federal, sea Juez, Fiscal o Defensores e) representante de los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe, de reconocida trayectoria en el ejercicio profesional con matriculación en algún Colegio de la Provincia; f) Juristas nacionales y/o internacionales de reconocida capacidad técnica y/o experiencia.

El Cuerpo Evaluador se conformará, sobre la base de las listas existentes y las que se obtengan por medios informáticos disponibles en páginas web oficiales, generados por las propias instituciones involucradas al efecto según las especialidades que en modo indicativo se enumeran: Derecho Civil y Comercial; Derecho Laboral; Derecho Administrativo; Derecho Penal, de Faltas y de Menores; Derecho Procesal Penal; Derechos Humanos; Derecho Constitucional; Filosofía del Derecho; Derecho de Criminología. En dicho cuerpo deberá preverse la designación de integrantes suplentes.

Deberá asegurarse que los integrantes propuestos por los estamentos dispongan del tiempo suficiente para desempeñar la función.

En todos los casos, se podrá incluir a especialistas que hayan obtenido el beneficio jubilatorio.

Los integrantes del Cuerpo agotan su mandato con la finalización del concurso en el cual hayan sido designados.

Cesan en sus funciones, por las siguientes causales: a) renuncia; b) fallecimiento o muerte presunta o incapacidad sobreviniente; c) si al quinto día hábil de haber sido designado, no haya aceptado el cargo, en cuyo caso el Cuerpo Evaluador se integrará con el suplente, procediéndose a sortear un nuevo integrante que supla a este.

Cuando alguno de los miembros del Cuerpo Evaluador no pueda participar de un concurso por recusación, excusación, licencie o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Cuerpo con el miembro suplente correspondiente.

Para evaluar antecedentes, realizar y/o corregir la prueba de oposición y/o responder una vista ante una impugnación y/o a efectuar la entrevista, las decisiones previstas en este Decreto se tomarán por mayoría simple.

Durante el plazo de duración del mandato, percibirán por sus servicios una remuneración que será determinada por la reglamentación, la cual deberá ser adecuada al trabajo desarrollado, y a la celeridad con que se hayan desempeñado.

No podrán integrar el Cuerpo Evaluador aquellas personas que se encuentren comprendidas en alguna causal de excusación o recusación previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.”

ARTÍCULO 2º: Deléguense en el Presidente del Consejo de la Magistratura, las facultades de dictar las normas operativas, técnicas y de ejecución necesarias y de resolver toda cuestión no prevista y/o que merezca calificación jurídica o interpretación de conceptos indeterminados para cada uno de los procesos de selección.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Celia Isabel Arena

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