picture_as_pdf 2022-08-25

MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 592


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

08 AGO 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0133619-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en situación de emergencia o desastre agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el vigésimo listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los Certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el vigésimo listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de emergencia o desastre agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 37168 Ag. 25 Ag. 29

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RESOLUCIÓN Nº 593


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

08 AGO 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0133731-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en situación de emergencia o desastre agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el vigésimo primer listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los Certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el vigésimo primer listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de emergencia o desastre agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 37169 Ag. 25 Ag. 29

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RESOLUCIÓN Nº 598


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 AGO 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0133486-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la implementación de la Convocatoria “Plan de Excelencia en Investigación Científica: Proyectos de Investigación y Desarrollo (SF PEIC I+D 2022)”, como así también sus Bases y Condiciones, diseñadas por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación -AsaCTeI- en el marco de las funciones encomendadas por la Ley N° 13742;

Que la mencionada Convocatoria tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D), apoyar actividades que tiendan a aumentar la cantidad y mejorar la calidad de Recursos Humanos en I+D, incrementar los grupos interdisciplinarios de I+D, establecer y perfeccionar redes internacionales de I+D;

Que serán destinatarios de la convocatoria instituciones del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación públicas y/o privadas sin fines de lucro radicadas en la Provincia de Santa Fe, que posean investigadores, tecnólogos y/o profesionales formados y activos que garanticen la infraestructura de personal, servicios e instalaciones necesarios para la concreción del proyecto;

Que las instituciones que deseen postularse deberán hacerlo a través de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), Asociaciones o Agencias para el Desarrollo Regional con sede en la Provincia de Santa Fe, responsables de la administración y rendición técnica y contable de los fondos;

Que para la selección de los proyectos a financiar se priorizarán aquellos cuyo objeto de investigación se inscriba en alguna de las temáticas estratégicas provinciales definidas en las Bases y Condiciones (Ambiente y Cambio Climático; Acuicultura; Ciencias de la Vida, Cannabis; Ciencias Sociales y Económicas);

Que en pos de corregir desigualdades preexistentes, con un criterio de “Desarrollo Territorial y Arraigo”, se ha definido un cupo del 25% del financiamiento para aquellos proyectos cuya ejecución se desarrolle fuera de los Departamentos La Capital y Rosario;

Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 13742 menciona que: “La Provincia de Santa Fe promoverá y financiará actividades con base en la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de asegurar la consolidación del Sistema Provincial de Innovación como herramienta clave para impulsar el desarrollo inclusivo, autónomo y sustentable de la Provincia, para la mejora de la calidad de vida de los santafesinos, la dinamización de las economías regionales, la innovación continua de la gestión y el funcionamiento del Estado, articulando las capacidades productivas, científico-tecnológicas y de innovación, existente y potenciales en el territorio”;

Que para la implementación de esta Convocatoria se destinará un presupuesto de $ 125.000.000 canalizándose las erogaciones en la Categoría Programática 19.000.00 – Agencia Santafesina de Ciencia y Tecnología;

Que han tomado intervención la Secretaría de Administración y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Jurisdicción, impulsando la continuidad del trámite;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese la Convocatoria “Plan de Excelencia en Investigación Científica: Proyectos de Investigación y Desarrollo (SF PEIC I+D 2022)”, en el ámbito la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, cuyas Bases y Condiciones como Anexo Único forman parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 37170 Ag. 25 Ag. 29

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RESOLUCIÓN Nº 634


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

17 AGO 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0133876-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la Secretaría de Agroalimentos tramita la incorporación de los productores agropecuarios que posean certificados en condición de emergencia o desastre al Registro Único de Productores en situación de Emergencia o Desastre Agropecuario;

Que mediante Decreto Nº 0020/22 se declara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que mediante Decreto Nº 0080/22 se amplía el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0020/22, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 0020/22 faculta al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales que estarán disponibles para ser consultadas en el Portal Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar;

Que la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agroalimentos adjunta el vigésimo segundo listado de productores afectados por dicho fenómeno;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria instando el avance de la gestión con el fin de garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario emitidos por la Subdirección citada;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 0020/22 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el vigésimo segundo listado de productores agropecuarios afectados por sequía, que han obtenido certificado en condición de Emergencia o Desastre Agropecuario en el marco de los Decretos Nºs 0020/22 y 0080/22, el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar y archívese.-

S/C 37171 Ag. 25 Ag. 29

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RESOLUCIÓN Nº 306


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 AGO 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0133227-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de transporte colectivo de pasajeros por los caminos de la Provincia se encuentran regulados por la Ley Nº 2499;

Que el artículo 51 de la Ley Nº 2499 establece que “las empresas deberán hacer conocer al público por medio de los diarios y por avisos colocados en los puntos terminales, paradas intermedias y en el interior de los vehículos, el itinerario de sus servicios y los horarios correspondientes”;

Que el objetivo del legislador al redactar el precitado artículo consiste en asignar a las empresas prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros por automotor la obligación de dar amplia difusión a toda aquella información importante que le permita al pasajero la planificación de su viaje;

Que resulta menester avanzar en la incorporación de tecnologías que permitan la publicación de cuadros horarios e itinerarios del servicio de transporte de pasajeros por automotor en plataformas de servicios de mapas digitales de amplia difusión entre la población local;

Que dicho requisito será condición necesaria para la percepción del beneficio provincial referente al “Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe”;

Que el Decreto Nº 0094/2020, modificado por Decretos Nºs. 0541/2020 y 0064/2021 crea el “Fondo de Asistencia la Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe”, designando como autoridad de aplicación a la Secretaría de Transporte, facultada, mediante el artículo 5º del Anexo A del último de los Decreto citados, a los fines de establecer los requisitos para acceder a las compensaciones del FATSF;

Que las empesas prestadoras de servicios de transporte de carácter público que reciben beneficios del Estado Provincial, a partir del Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano creado por Ley Nº 13462 y del Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de la Provincia de Santa Fe, han implementado Sistemas de Gestión de Flota (Localización Automática de Vehículos) en el seno de sus organizaciones;

Que la Resolución Nº 371/15 de la Subsecretaría de Transporte, referida al Fondo Compensador de Transporte, en su artículo 3º, inciso 2, dispone que siendo la Subsecretaría de Transporte la autoridad de aplicación, será la responsable de certificar el cumplimiento de los servicios declarados, a cuyo efecto, las empresas deberán contar con un Sistema de Localización Automática de Vehículos basado en geoposicionamiento satelital de los mismos, abierto a la autoridad de aplicación, ajustándose a los requisitos técnicos y plazos de instalación que se determinen;

Que los medios tecnológicos implementados para la percepción de los beneficios otorgados por el Estado Provincial permiten desarrollar sistemas de comunicación al público usuario en tiempo real (de acuerdo a los parámetros informáticos de sistema), indicando la desviación horaria entre el horario autorizado y el de prestación;

Que en ese sentido, resulta importante avanzar en la incorporación de nuevos canales informativos que permitan mejorar el servicio prestado a los usuarios;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción provincial deberán, a su cargo, instrumentar un “Sistema de Información en Tiempo Real” donde los usuarios puedan consultar los recorridos, las paradas y los horarios autorizados, así como también la desviación horaria entre el horario autorizado y el de prestación.-

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la información deberá ser accesible a través de sitios web y aplicaciones de mapas para telefonía celular de amplia difusión.-

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que las empresas prestatarias deberán dar cumplimiento a la presente en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, prorrogables por otros sesenta (60) días corridos.-

ARTÍCULO 4º.- Establézcase que los cambios en horarios y/o recorridos autorizados por la Secretaía de Transporte deberán ser actualizados en las distintas plataformas de manera previa a la implementación de los mismos.-

ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que lo estipulado en los artículos precedentes será requisito para acceder al Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe creado por Decreto Nº 0094/2020.-

ARTÍCULO 6º.- Establézcase que las empresas deberán presentar en forma mensual ante la Secretaría de Transporte una Nota en carácter de Declaración Jurada informando que se ha cumplimentado con lo establecido.-

ARTÍCULO 7º.- Dispóngase que la presentación mencionada en el artículo anterior se realizará conjuntamente con el Anexo A de auerdo a lo establecido en la Resolución Nº 001/2020.-

ARTÍCULO 8º.- Establézcase que la información publicada por las empresas podrá ser utilizada para temas inherentes a la fiscalización de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor regulado por Ley Nº 2499.-

ARTÍCULO 9º.- Apruébese el ANEXO ÚNICO para la implementación del “Sistema de Información en Tiempo Real”, el que se agrega y forma parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 10º.- Invítese a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir a las medidas dispuestas en la presente resolución, a los fines de que procedan en consecuencia en relación con los operadores de medios de transporte de pasajeros de la jurisdicción municipal o comunal.-

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO ÚNICO

DEFINICIONES

Prestataria de servicio público de jurisdicción provincial: se consideran empresas prestatarias todas aquellas personas humanas y jurídicas que ejecutan servicios regulares de transporte público de pasajeros interjurisdiccionales dentro de la Provincia de Santa Fe, sobre la base de una concesión, permiso o cualquier otro tipo de autorización administrativa expresa, emitida por la autoridad provincial, que presten el servicio bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, habitualidad y uniformidad, en igualdad de condiciones para los usuarios, y que dicho servicio esté sujeto a una tarifa expresamente regulada.

Línea de transporte: es la concesión, permiso o cualquier otro tipo de autorización administrativa expresa, emitida por la autoridad provincial, para realizar transporte de pasajeros entre dos localidades con itinerarios, horarios y días de prestación definidos.

Identificación de la Línea: es la identificación que la prestataria le dará a cada línea de transporte específica, concordante con el cartel identificatorio de línea dispuesto en el vehículo que presta el servicio, y que debe comunicar a la autoridad de aplicación. A través de esa identificación el público usuario tendrá acceso a toda la información referida a cada servicio, incluyendo detalles de recorridos, paradas y horarios autorizados.

Servicio de Transporte: es aquel servicio que se realiza en el marco de una línea de transporte, con un recorrido específico, que inicia en una estación de ómnibus o parada cabecera de la localidad de origen y finaliza en la cabecera de la localidad de destino, con horario de salida y llegada determinado, cuyo itinerario y tráfico de intermedia se encuentra autorizado expresamente.

Identificación del servicio: es una nomenclatura única e irrepetible para cada servicio de una línea de transporte, asignado por la prestataria por cada día de prestación, y que se utilizará para brindar información al público usuario.

Cabeceras: estaciones de ómnibus o paradas autorizadas por la autoridad jurisdiccional donde comienza y finaliza un recorrido.

Recorrido: es el recorrido entre cabeceras que tiene la prestataria autorizado por la Jurisdicción Provincial, teniendo en cuenta su sentido, contemplando las disposiciones vigentes dentro de las respectivas jurisdicciones municipales o comunales que transite a su paso referentes a tráfico público. Se considera cada variación de recorrido como un recorrido independiente debiendo la prestataria contar con la autorización de la jurisdicción que corresponda por cada uno de ellos.

Horarios: son aquellos horarios autorizados expresamente por la Autoridad Provincial en referencia a un punto específico, referido a una estación de ómnibus o parada principal de

una localidad que la prestataria tiene permitido realizar tráfico de pasajeros.

Paradas: son todas aquellas paradas que la prestataria tiene autorizadas por el municipio o comuna dentro de su jurisdicción, ya sea una estación de ómnibus o parada principal, así como una parada habitual dentro del recorrido autorizado.

Horarios de paradas: son los horarios que, referidos a la ubicación y horario de las paradas autorizadas por la jurisdicción provincial, se determinan por algoritmos matemáticos. Estos horarios deben ser fijos para cada recorrido específico, debiendo tener en cuenta las condiciones normativas de tránsito para cada tramo del mismo y las velocidades medias de prestación de servicio.

Desviación horaria: es el desvío entre el horario de parada y el horario que se estima, en más o menos minutos, calculado a partir de la ubicación de la unidad reportada por sistema de localización automática de vehículos, teniendo en cuenta las condiciones normativas de tránsito para cada tramo del recorrido y las velocidades medias de prestación de servicio. Esta desviación es sólo indicativa y se debe informar a los efectos que los usuarios pueden planificar sus viajes de un modo más eficaz.

CONDICIONES TÉCNICAS A CUMPLIR POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN WEB.

El sistema de comunicación en tiempo real deberá ser accesible para cualquier usuario con internet. Las empresas deberán procurar el acceso masivo a la información, debiendo brindarla a través de aplicaciones existentes de amplia difusión y pudiendo ofrecer además aplicaciones propias.

La información brindada al usuario debe contener los siguientes datos:

a) Estática: identificación de línea, identificación de servicio, recorrido, paradas, horarios. En cuanto a los horarios estáticos a informar se debe especificar si son de salida, llegada o paso por cada parada;

b) Dinámica: el horario estimado de paso por la parada seleccionada y la desviación en más o menos minutos referido al horario estático de paso o salida;

c) Alertas: toda información que sea relevante para informar al usuario, entre las que se pueden contemplar: paro de transporte, corte de ruta, desvíos de recorridos, atrasos por desvíos de recorridos, en caso de imposibilidad de paso por la parada seleccionada informar las paradas más cercanas.

El sistema deberá ofrecer al usuario la información de dos formas distintas:

a) Texto: usando el formato que desee siempre que no genere dudas en su lectura;

b) Mapa: visualización de recorridos y paradas e información asociada con llamadas, carteles, menús desplegables u otro método que no genere dudas en su lectura.

REQUERIMIENTOS.

Establézcase que a los efectos de que las empresas accedan a las acreencias correpondientes al Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe deberán cumplimentar íntegramente con las exigencias indicadas mediante la presente.

Cuando un beneficiario no cumplimente en tiempo y forma con lo establecido mediante la presente, desde la Secretaría se podrán retendrán las acreencias por un plazo de sesenta (60) días. Vencido dicho plazo y de persisitr el incumplimiento, se perderán tales acreencias, liquidándose entre los demás beneficiarios habilitados en el mes de la liquidación de origen, aplicando los FPPP ajustados a las empresas habilitadas en el mes de origen de la retención. Si se subsana el incumplimiento dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, se liberarán los fondos retenidos en la liquidación inmediata subsiguiente.-

S/C 37172 Ag. 25 Ag. 29

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RESOLUCIÓN Nº 307


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 AGO 2022


Visto el Expediente Nº 00702-0001273-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2310/80 la Provincia de Santa Fe declaró la vigencia del “Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros” en conformidad a lo dispuesto por Resolución Nº 606/75 de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación;

Que el citado reglamento fue incorporando distintos aspectos que hacen a los cambios tecnológicos relativos a la fabricación de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por automotor;

Que a los efectos de la correcta aplicación de los criterios técnicos establecidos por el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros, resulta necesario definir los límites geográficos dentro de los cuales se podrá utilizar cada tipo de vehículo normado en el Capítulo 2º de la Resolución Nº 395/89 de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación, que ordena y compila la precitada Resolución Nº 606/75 a la cual se adhiere por Decreto Nº 2310/80;

Que de acuerdo a las características técnicas establecidas, las prestaciones y capacidades definidas para las unidades de transporte de pasajeros se pueden equiparar a los servicios otorgados por esta Jurisdicción según las singularidades propias del territorio y de sus habitantes, donde la frecuencia, índice de pasajeros transportados, velocidad comercial, cantidad de paradas, presentan en gran parte de su recorrido una caracterización asimilable a un típico servicio urbano y suburbano;

Que la Ley Provincial Nº 13133, al adherir a la Ley Nacional Nº 24449, define las condiciones que se deben cumplir en áreas urbanas y fuera de ellas, las que adecúan y complementan el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros;

Por ello, en virtud de lo normado por la Ley de Transporte Nº 2499 y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13133 por la cual la Provincia adhiriera a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y modificatorias, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que serán considerados servicios provinciales de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, a los fines de aplicación de la presente, aquellos cuyo recorrido transcurre dentro de los límites de las regiones metropolitanas establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 2499.-

ARTÍCULO 2º.- Determínese que la carga útil de los vehículos destinados a prestar los servicios descriptos en el artículo 1º de la presente, se condice con aquella establecida en el Capítulo 2º de la Resolución Nº 395/89 de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación que ordena y compila la Resolución Nº 606/75 de dicha Secretaría, acorde a lo estipulado por Decreto Nº 2310/80.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 37173 Ag. 25 Ag. 29

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RESOLUCIÓN Nº 307


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 AGO 2022


Visto el Expediente Nº 00702-0001273-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2310/80 la Provincia de Santa Fe declaró la vigencia del “Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros” en conformidad a lo dispuesto por Resolución Nº 606/75 de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación;

Que el citado reglamento fue incorporando distintos aspectos que hacen a los cambios tecnológicos relativos a la fabricación de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por automotor;

Que a los efectos de la correcta aplicación de los criterios técnicos establecidos por el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros, resulta necesario definir los límites geográficos dentro de los cuales se podrá utilizar cada tipo de vehículo normado en el Capítulo 2º de la Resolución Nº 395/89 de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación, que ordena y compila la precitada Resolución Nº 606/75 a la cual se adhiere por Decreto Nº 2310/80;

Que de acuerdo a las características técnicas establecidas, las prestaciones y capacidades definidas para las unidades de transporte de pasajeros se pueden equiparar a los servicios otorgados por esta Jurisdicción según las singularidades propias del territorio y de sus habitantes, donde la frecuencia, índice de pasajeros transportados, velocidad comercial, cantidad de paradas, presentan en gran parte de su recorrido una caracterización asimilable a un típico servicio urbano y suburbano;

Que la Ley Provincial Nº 13133, al adherir a la Ley Nacional Nº 24449, define las condiciones que se deben cumplir en áreas urbanas y fuera de ellas, las que adecúan y complementan el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros;

Por ello, en virtud de lo normado por la Ley de Transporte Nº 2499 y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13133 por la cual la Provincia adhiriera a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y modificatorias, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que serán considerados servicios provinciales de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, a los fines de aplicación de la presente, aquellos cuyo recorrido transcurre dentro de los límites de las regiones metropolitanas establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 2499.-

ARTÍCULO 2º.- Determínese que la carga útil de los vehículos destinados a prestar los servicios descriptos en el artículo 1º de la presente, se condice con aquella establecida en el Capítulo 2º de la Resolución Nº 395/89 de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación que ordena y compila la Resolución Nº 606/75 de dicha Secretaría, acorde a lo estipulado por Decreto Nº 2310/80.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 9 días del mes de julio de 2022, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Comisario ANDRES ORLANDO JAHUARE -N.I. 423.113- Clase 1959 — C.U.I.L. Nº 20-13316698-0); y el Oficial de Policía (R) PABLO ALBERTO LARROSA-N.I. 407.054 — (Clase 1956 — C.U.I.L. Nº 20-12696150-3)) referente al expediente S 132.706/09 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0012154-6, que concluye con el Decreto N° 3470 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 01/nov/2016. Artículo 1º: referente al rechazo del reclamo interpuesto por el Sr. Andrés Orlando Jahuare, tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. Articulo 3º: difiérase el pronunciamiento respecto del reclamo interpuesto por el Sr. Pablo Alberto Larrosa en tanto se enc4jentre vigente el plazo para adherir al sistema en los términos de Decreto N° 2227/10 y sus prorrogas, encontrándose el nombrado incorporado en el padrón respectivo. Artículo 4º: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Roberto Miguel Lifschtz, Gobernador de La provincia de Santa Fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 30 de julio de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 37176 Ago. 25

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0046


SANTA FE, 23 AGO 2022

VISTO:

El Expediente N° 00901-0112433-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 30;

Que la Ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07 en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Publica a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que tos planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: 2 (dos) Licencias de Corel Draw Graphic Suite 2021 o posterior.

ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37166 Ago. 25 Ago. 29

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RESOLUCIÓN N° 0047


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 AGO 2022


VISTO:

El Expediente Nº 00108-0014908-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión gestiona la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º:

Que la Ley N° 13.920, en su articulo 10º incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma el Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración:

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que sí bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-2 (dos) licencias del Vmware Vcenter 7 Standard

- 112 (ciento doce) licencias OLP de Vmware vCloud Suite 2019 Standard

ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37158 Ago. 25 Ago. 29

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 444


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/08/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALFREDO CRIOLANI E HIJOS S.A CUIT N° 30-56231788-7, ASCENSORES G.N.V S.A.S CUIT N° 33-71703948-9, DEGANI JUAN PABLO CUIT N° 20-21885796-6 y SUSMANN IVAN LEANDRO CUIT N° 20-31700812-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGROQUIMICA ROSARIO S.A CUIT N° 30-56197679-8, COOPERATIVA DE TRABAJO EDILCO LIMITADA CUIT N° 30-71466371-9, LOGRO PRODUCCIONES GRAFICAS S.A CUIT N° 33-71066012-9, MARKLEAN S.R.L CUIT N° 33-71652435-9, NEMO S.A CUIT N° 30-70956125-8 y ROSPAW S.R.L CUIT N° 30-70738276-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cuatro (4) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CLEAN PEL SRL CUIT N° 30-71590870-7.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37177 Ag. 25 Ag. 26

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