picture_as_pdf 2022-08-23

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


JUNTA DE DISCIPLINA PARA

EL PERSONAL DOCENTE


EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Marìa Elena Belotti DNI N° 13. 583. 120 con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sra. Clara B. Perezlindo

Sra. Ma. Alejandra Ferrero

Sr. Osvaldo O. Peralta

Sr. Sergio Doktorowicz

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00414-0077409-2, caratulado: “INICIADOR: ESCUELA NRO.534; FECHA DE INICIO: 2016/10/20; CONCEPTO: REF.: IRREGULARIDADES M 01 PERSONAL DOCENTE EN T.D.D ” en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 37148 Ag. 23 Ag. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN SUDOESTE

DE SANTA FE, MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nº 25/2028, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril Nº 480 de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto notificar mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. Jorge Alberto Fredes, titular de D.N.I. Nº 21.511.415, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: Disposición Nº 42/2022. Venado Tuerto, 22 de julio de 2012. Y vistos:... Resulta:... Y considerando... La Delegada de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos De La Niñez, Adolescencia y Familia Dispone: 1.- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente en relación al joven Nahuel Fredes, titular de DNI N° 46.298.092, nacido el 26/12/2004. 2.- Sugerir al Juzgado de Familia correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente la continuidad de la permanencia del joven en la Fundación CREA con domicilio en calle Ecuador Nº 2069 de la ciudad de Rosario, como asimismo la continuidad del trabajo de los profesionales actuantes a fin de la autonomía personal de la joven que le posibilite adquirir la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria y su contención emocional. 3.- Informar al Juzgado actuante la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber. Firmado: Melina Lanza- Delegada.

Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto.

S/C 483305 Ago. 23 Ago. 25

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE DERECHOS.


Por Disposición N.º 181/21 de fecha 21/12/2021 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente REYNOSO, TIZIANO DARÍO, DNI 53.618.180, S/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la, Sra. Celeste Juana Vallejos, DNI 37.700.516, con último domicilio conocido en calle Alem 4039 de quien se desconoce actualmente el paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de diciembre de 2021.. DISPOSICIÓN N.º 181/21 DISPONE . 1.- DICTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida en relación al niño Reynoso, Tiziano Darío, DNI 53.618.180, nacido en fecha 13/12/2013, hijo de la Sra. Celeste Juana Vallejos, DNI 37.700.516, domiciliada en calle Alem 4039 de Rosario y del Sr. Franco Reynoso (fallecido).2).- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora del niño.3).- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N.º 12967.-4).- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. --Fdo Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37153 Ag. 23 Ag. 25

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 104/22 de fecha 08 de julio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo Nº 14.829 y referenciadas administrativamente como “BATTISTESA F. M. DNI N°46.446.531 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS.”; que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Roxana Gabriela Ferraris, DNI N°21.689.883 y al Sr. Hector Miguel Battistesa DNI 20.089.830, ambos con domicilios desconocidos, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 08 de Julio de 2022, Disposición Nº 104/22….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1) DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente BATTISTESA F. M, DNI N°46.446.531, FN: 20/01/2005; hijo de la Sra. Roxana Gabriela Ferraris, DNI N°21.689.883 y del Sr.Hector Miguel Battistesa DNI 20.089.830, ambos con domicilio en calle Cerrito 5150 de la ciudad de Rosario. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el control de legalidad de la presente medida, que la situación de BATTISTESA F. M. sea abordada por Equipo técnico del Programa de Autonomía Progresiva dependiente de Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. - Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37154 Ag. 23 Ag. 25

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MUNICIPALIDAD DE

VENADO TUERTO


ORDENANZA N° 5542/2022


La Municipalidad de Venado Tuerto hace saber que el Concejo Municipal ha sancionado la Ordenanza N° 5542/2022, promulgada por Decreto N° 244/22, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal el 02/08/22, en virtud de la cual se ha declarado que ha operado la Prescripción Adquisitiva a su favor relativa al inmueble situado en Lisandro de la Torre 1941 de la ciudad de Venado Tuerto, abandonado por sus dueños.

S/C 483473 Ago. 23 Ago. 29

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