picture_as_pdf 2022-08-19

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 426


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

16/08/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARNEVALI JORGE EDUARDO CUIT N° 20-21501714-2; PRATTO DIEGO CUIT N° 20-24898270-6 y VILLARRUEL PAOLA ALEJANDRA CUIT N° 27-28775546-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CLEBOT ALEJANDRO CUIT N° 20-33424522-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37134 Ag. 19 Ag. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 125/22 de fecha 02 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.997 referenciadas administrativamente como: “CAMILA HERMELINDA PANIAGUA- DNI 46.217.314- LEGAJO 13.997 S/ CESE DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al la Sra. María Mercedes Rojas, DNI 21.889.494 y con domicilio en calle Rosario 2255 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y del Sr. Paniagua Alberto, DNI 18.260.527, con domicilio en calle Pascual Rosas 1941 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Agosto de 2022, DISPOSICIÓN Nº 125/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A- DICTAR, el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS oportunamente adoptada con relación CAMILA HERMELINDA PANIAGUA, DNI 46.217.314, nacida en fecha 20/08/2004; hija de la Sra. María Mercedes Rojas, DNI 21.889.494 y con domicilio en calle Rosario 2255 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y del Sr. Paniagua Alberto, DNI 18.260.527, con domicilio en calle Pascual Rosas 1941 de la ciudad de Rosario, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral de CAMILA HERMELINDA PANIAGUA DNI 46.217.314, a cargo de su progenitora la Sra.MARIA MERCEDES ROJAS, DNI 21.889.494.- C.- NOTIFICAR a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- D.- NOTIFICAR al Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGAR el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37147 Ag. 19 Ag. 23

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


AVISO


PROCONSUMER: Se comunica que en autos "PROCONSUMER C/EPE S/SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS", la Cámara de Apelación Civil y Comercial (Sala I), dictó la sentencia el 7 de Mayo de dos mil veinte, ordenando a la Empresa Provincial de la Energía la devolución de lo cobrado como "Nota de débito" desde la fecha de interposición de la demanda (12/06/2007) hasta la fecha de la sentencia (7 de Mayo de 2020), por la cual los beneficiarios (quienes pagaron facturas emitidas como "NOTA DE DEBITO POR PRESUNTAS ALTERACIONES O IRREGULARIDADES EN EL MEDIDOR DE ENERGIA ELECTRICA) tendrán derecho a la DEVOLUCION de lo abonado, con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora y una indemnización equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente, de conformidad con el art. 31 de la Ley 24.240. Si en las próximas facturaciones no recibe dicha devolución, previa presentación de su reclamo ante la E.P.E. podrá presentar su reclamo ante Proconsumer, para que dicha Asociación gestiones la devolución.

No tendrán derecho al reintegro aquellos usuarios a los que se ha denunciado o tengan procesos penales en trámite provenientes de delitos por alteraciones de medidores de energía eléctrica, o acciones civiles por idéntico motivo que en definitiva se haya detectado fehacientemente y legalmente que cometieron fraude por conexiones irregulares, alteraciones de medidor o cualquier otra forma de hurto o robo de energía eléctrica. En caso de duda, comuníquese al teléfono de la Sucursal de la E.P.E. que le corresponda por su domicilio, o ingrese al situio web: www.epe.santafe.gov.ar.

S/C 37100 Ag. 19

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