picture_as_pdf 2022-08-18

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000643


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 JUL 2022


V I S T O :

El Expediente N° 01501-0113358-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona delegar en favor del titular de la Subsecretaría Legal y Técnica la firma de las Escrituras Traslativas de Dominio y/o de las Actas de Reconocimiento de Derechos Posesorios, confeccionadas por los Escribanos luego del cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley N° 24374 y sus modificatorias;

que por la citada Ley se estableció un régimen de regularización de la situación dominial en favor de quienes acrediten la posesión pública, pacífica y continua y su causa lícita de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente y reúnan a su vez las características previstas en la reglamentación, durante tres (3) años, con anterioridad al 1° de enero de 2009;

que por Decreto Nº 1178/09 se designó a este Ministerio como autoridad de aplicación en el territorio provincial del régimen instituido por la Ley Nacional Nº 24374 y su modificatoria Nº 26493;

que con la firma de los Convenios de Colaboración entre este Ministerio y los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe -Primera y Segunda Circunscripción- dichos escribanos son los encargados de la confección de las actas y escrituras correspondientes;

que la delegación que se propicia en esta instancia obedece a la necesidad de descomprimir el despacho de este Titular Jurisdiccional y brindar celeridad a estas tramitaciones las cuales se encuentran regladas en las citadas leyes;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido en el Artículo 3º de la Ley Nº 13920 y modificatoria y el Decreto Nº 0304/19 y modificatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Delegar en favor del titular de la Subsecretaría Legal y Técnica de este Ministerio de Desarrollo Social, Dr. José Luis Mazzolini (Clase 1973 – D.N.I. Nº 22.961.343 – C.U.I.L. Nº 20-22961343-0) la suscripción de las Escrituras Traslativas de Dominio y/o de las Actas de Reconocimiento de Derechos Posesorios, confeccionadas por los escribanos actuantes, luego del cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley N° 24374 y sus modificatorias, por las razones señaladas en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 37127 Ag. 18 Ag. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LUCIA LARA PEDREIRA, DNI N° 44.307.582, domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “VILLEGAS PEDREIRA, T. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL DE DERECHOS”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 03/22 que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 06 de Marzo de 2020.- Disposición N° 19/2020: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación del niño Tahiel Jonathan Villegas Pedreira, DNI 56.621.095, hijo de Lucia Lara Pedreira, DNI N° 44.307.582, domiciliada en calle Pozos N° 2430 de la ciudad de Rosario y José María Villegas, DNI N° 26.956.432, domiciliado en calle Simón de Iriondo N° 1742 de la localidad de Ricardo, de conformidad a los dispuesto en el artículo 51 de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) SOLICITAR al Juzgado de Familia interviniente disponga en relación al niño de marras se declaren sus CUIDADOS UNIPERSONALES a favor de su progenitor el Sr. José María Villegas, DNI N° 26.956.432; y/o figura legal que considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061; Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial de la nación; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complemanterias; 3) SUGERIR la privación de responsabilidad parental de la Sra. Lucia Lara Pedreira, DNI N° 44.307.582, de acuerdo a los establecido en el artículo 700 y ss. del CCyCN; 4) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 5) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -Fdo. Lic. TS Sandra Vergara, Directora Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37126 Ag. 18 Ag. 22

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 425


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

16/08/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GASFRA S.R.L CUIT N° 30-71486413-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: KATODO S.R.L CUIT N° 30-70786840-2 y LABORATORIOS DUNCAN S.A CUIT N° 30-52058125-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37129 Ag. 18 Ag. 19

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POLICIA DE SANTAFE


UNIDAD REGIONAL II


NOTIFICACION RESOLUCIÓN J.P.P.


Rosario, Departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los días del mes de del año 2022, siendo las ___:____ hs., el funcionario Policial actuante, a los fines legales pertinentes hace constar que: comparece previa citación el Suboficial de Policía N.I. 663.051 FABIAN AMERICO MARTIN BRITOS, numerario de la Unidad Regional II, a quien dentro del marco de las actuaciones administrativas identificadas bajo el Nro. 412/14 S.A, se procede a notificar de la Resolución Nro. 560/21 emanada de la Sra. Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe, de la cual se transcriben sus partes fundamentales: VISTO: …………, CONSIDERANDO:……………….., EL JEFE DE POLICÍA, RESUELVE: Art. 1º) APLICAR al Suboficial de Policía N.I. 663.051 FABIAN AMERICO MARTIN BRITOS, numerario de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, la sanción disciplinaria de QUINCE (15) días de Suspensión de Empleo, por infracción a la falta prevista en el Art. 41 inc. l), con implicancias del Art. 42, ambos de la L.P.P. Nº 12.521/06, de conformidad a los Arts. 44 inciso b) –punto 2- y 46 dicha ley, en base a las consideraciones previas.- Art. 2º) DISPONER el pase a situación de revista de disponibilidad para el Suboficial de Policía N.I. 663.051 FABIAN AMERICO MARTIN BRITOS, conforme el Art. 90 inc. d) de la L.P.P. Nº 12.521/06, con privación de arma y credencial policial, con los alcances del Art. 111 inc. c) de la precitada legislación, en lo que atañe a la percepción de haberes y Art. 53 de la misma ley, en cuanto a la privación temporal de deberes y derechos; medida que tendrá vigencia durante el cumplimiento de la suspensión de empleo impuesta en la presente causa y finalizada, HAGASE cesar la misma con la notificación del empleado, quien pasara oportunamente a revistar en servicio efectivo acorde a lo previsto en el Art. 87 inc. a) de la precitada norma.- Art. 3º) DAR DE BAJA del inventario de la repartición la pistola calibre 9mm., marca Hi Power, serie Nº 440909, provista oportunamente al Suboficial de Policía N.I. 663.051 FABIAN AMERICO MARTIN BRITOS, ello sin perjuicio de su posterior alta en caso de ser recuperada; en orden a las consideraciones previas.- Art. 4º) DAR INTERVENCION a las autoridades de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario- (División Administración y Finanzas) a los fines que se efectivicen sobre los haberes del Suboficial de Policía N.I. 663.051 FABIAN AMERICO MARTIN BRITOS, los descuentos correspondientes en concepto de resarcimiento del bien patrimonial sustraído, conforme los Art. 59 y 60 del R.S.A.; en base a las consideraciones que anteceden.- Art. 5º) Para notificación de la causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1); luego, DESE intervención a las autoridades del Departamento Logística (D-4) conforme lo ordenado en el Art. 3ro. de dicho acto; diligenciado REMITASE a la Dirección General de Administración de acuerdo al Art. 4to.; cumplido ARCHIVESE por ante la entidad instructora.- Santa Fe, 04 de Junio de 2021, firmado EMILCE MARCELA CHIMENTI, Director General de Policía, Jefe de Policía Provincia, Provincia de Santa Fe.- Asimismo se lo pone en conocimiento de los términos de la Ley 12071/02 Artículo 1º que dice: “ En las notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas o en general, de cualquier decisión dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente”, como así también, del Art. 104 del R.S.A. que dice: “…contra sanciones que se apliquen pueden interponerse los recursos de reconsideración y apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días de la notificación de la resolución”. Acto seguido el nombrado hace entrega de 01-una credencial a su nombre N.I.

.- Se hace constar que se le hace entrega de fotocopia debidamente certificada de la mencionada Resolución. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el presente acto, firmando al pie de conformidad y para constancia..- CONSTE

S/C 37125 Ag. 18

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