picture_as_pdf 2022-08-17

Direccion Provincial

de Promoción de los

Derechos de la Niñez

Adolescencia y la Familia

Santa Fe


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION PAR BARRERA ORIANA GUADALUPE”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0006863-0; el Equipo Técnico Interdisciplinario del Santo Tome; se cita, llama y emplaza a Brenda Yamila LEDESMA, D.N.I. 31.439.601, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000064, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de junio de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a ORIANA GUADALUPE BARRERA D.N.I.Nº 56.022.854, nacida el día 10 de diciembre de 2018; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Ledesma Yamila Brenda, con DNI N.º 31.439.601 y el Sr. Barrera Julio Igancio, DNI N.º 32.598.732 ambos con domicilio en calle Almaraz 3500 de Barrio Las Vegas de la ciudad de Santo Tome, provincia de Sato Tome, ante las afectaciones a sus derechos sufrida en el núcleo familiar originario. ARTICULO Nº 2: Atento el tiempo trascurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de esta niña, se dispone Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar su situación legal declarando oportunamente, y previo trámites de ley, sugiriéndose al órgano jurisdiccional que intervenga en el control de legalidad del presente acto administrativo, otorgue la tutela de Oriana Barrera a la Srita. Ledesma Micaela Milagros, DNI N 42.704.149, con domicilio en calle J.J Paso 2080 de Barrio El Tanque de la ciudad de Santo Tome provincia de Santa Fe, provincia de Santa Fe ; y/o la figura jurídica que sea considerada más oportuna para proseguir con el proceso de restitución de derechos y desarrollo adecuado de la mencionada niña. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, y con posterioridad, desde su Resolución Definitiva; se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables del joven y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar desde Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva, como así, la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 37115 Ag. 17 Ag. 19

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 415


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

09/08/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FUNES SEGURIDAD S.A. CUIT N.º 33-71709166-9; RIZZI CIRO CUIT N.º 20-24492203-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COVIDIEN ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-71252366-9; DIHEMO S.A. CUIT N.º 30-71103940-2; POLYDEM S.A. CUIT N.º 30-68841492-6; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º CUIT N.º 30-57878067-6; RODRIGUEZ EDUARDO RAÚL CUIT N.º 20-07634672-1; TERRAGENE S.A. CUIT N.º 30-70958593-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37113 Ag. 17 Ag. 18

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RESOLUCIÓN Nº 0413


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

09/08/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ORTIZ ÁNGELES SOL CUIT N.º 27-35653800-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37117 Ag. 17 Ag. 18

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RESOLUCIÓN Nº 414


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

09/08/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de diez (10) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CANAVESIO DAIANA CUIT N° 27-33123920-3; CICCARELLI ULISES ANDRES CUIT N° 23-26460536-9; DINIPA MEDICAL S.R.L CUIT N° 30-71619836-3; EXEQUIEL MARCOS COITIÑO CUIT N° 20-35816042-6; JVS INGENIERIA S.A.S CUIT N° 30-71654982-4; MENDOZA CARLOS ALBERTO JESUS y AGUIRRE AUGUSTO JOSE SOCIEDAD SIMPLE CUIT N° 30-71731522-3; SOKAN S.R.L CUIT N° 30-71614033-0; TARRAGONA FACUNDO HORACIO CUIT N° 20-25497596-7; TOTALLAB S.A CUIT N° 30-71450919-1 y ZAPATA FEDERICO ENRIQUE CUIT N° 20-22592161-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CABRAL CARLOS MARTIN CUIT N° 20-28524557-6; FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A CUIT N° 33-70736658-9; PANIAGUA MARIA SOL CUIT N° 27-31535754-9 y SERTEC SERVICIOS TECNICOS S.R.L CUIT N° 30-71619974-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA NEW DROG S.R.L CUIT N° 30-70723663-5.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de once (11) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BAUZA INGENIERIA S.R.L CUIT N° 30-70867558-6.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37118 Ag. 17 Ag. 18

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

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Objeto: REPARACION DE MOTOR PICK-UP FORD RANGER 3.0 – DOMINIO KCO 697 – INTERNO N° 2592 – AGENCIA ESPERANZA SUC. CENTRO

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CALLE: TACUARI 6151 -CP 3000- SANTA FE - TEL: 4505458

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso - SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 37105 Ag. 17 Ag. 19

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