picture_as_pdf 2022-08-12

Tribunal de Cuentas


RESOLUCIÓN Nº 0183 - TCP


SANTA FE, 9 de agosto de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0111477-9, del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia-, por el que se gestiona la autorización general del uso de “Firma Digital” a las Autoridades y Personal del Tribunal de Cuentas, en todos los procedimientos referidos a la gestión administrativa, fiscalizadora o jurisdiccional, a cargo de este Órgano de Control Externo; y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente lo establecido por Ley Provincial Nº 12491, atento que la Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional Nº 25506, destacándose que mediante el artículo 2º de la norma provincial se dispone la autorización del empleo de la “Firma Digital” en todas las dependencias del Sector Público Provincial y, en su artículo 3º segundo párrafo, se fija un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, para la aplicación de la tecnología de “Firma Digital” a la totalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, sentencias, resoluciones, y actos administrativos en general, emanados de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial;

Que el artículo 11º de la Ley Nacional Nº 25506 dispone que: “Original - Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación” y, a través del artículo 12º establece: “Conservación. La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción”;

Que por Resolución Nº 0220/17 TCP -artículo 1º-, se aprueba el “Protocolo de Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas”, a los fines de su aplicación en el trámite procedimental de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad iniciados a los Hospitales Descentralizados de la Provincia (Ley Nº 10608 y Decreto Reglamentario Nº 1427/91);

Que mediante Resolución Nº 0161/18 TCP, se aprueba el “Sistema de Notificación Electrónica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” y el modelo de nota de adhesión al “Sistema de Notificación Electrónica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”;

Que la Resolución Nº 0123/19 TCP -artículo 1°-, establece la exclusividad del “Sistema de Notificación Electrónica del Tribunal de Cuentas” para todas las comunicaciones originadas y/o vinculadas a Resoluciones y Notas dictadas por Secretarías de Salas y de Asuntos de Plenario; como así también Observaciones Legales, Reparos Administrativos y demás comunicaciones relacionadas con el análisis de legalidad y examen de las cuentas realizados por el Tribunal de Cuentas, con sus respectivos trámites de seguimientos;

Que en el marco de la Resolución Nº 0103/21 TCP, reglamentaria del Control de Legalidad de los actos administrativos que se dictan en el Sector Público Provincial No Financiero, a partir de su vigencia y formalizado mediante Resolución Nº 0117/21 TCP, se ha implementado la Notificación Electrónica de todos aquellos Pedidos de Antecedentes con “Firma Digital” que emiten las Delegaciones Fiscales, Fiscalías Generales y Vocalías competentes, a las Jurisdicciones y Entidades sujetas al control de legalidad de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato;

Que el dictado de las Resoluciones mencionadas en los Considerandos precedentes, referidas a los aspectos reglamentarios sobre la utilización de la “Firma Digital”, como así también de las Resoluciones de Plenario Nº 0051/19, 0098/21, 0101/21 y 0131/21, y la aprobación de las autorizaciones correspondientes para su uso efectivo, conforme Resoluciones TCP Nº 0230/17, 0097/20, 0121/20, 0031/21, 0148/21, 0226/21 y 0033/22, reflejan la voluntad del Cuerpo Plenario de cumplimentar con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12491, artículos 2º y 3º;

Que en virtud de los antecedentes mencionados, se advierte la necesidad de continuar con la implementación de la tecnología de “Firma Digital”;

Que se verifica una amplia capacitación brindada por el área de Fortalecimiento Institucional orientada al dominio de la técnica inherente a la “Firma Digital” y al manejo del proceso de digitalización de documentos, así como una creciente aplicación de dicha herramienta tecnológica por los estamentos internos, circunstancias éstas propicias para promover la adopción de la misma en todos los procedimientos en que intervengan las Autoridades y Personal del Tribunal de Cuentas;

Que la iniciativa impulsada por el Presidente CPN Sergio Orlando Beccari, redundará en la mayor eficiencia de los procedimientos vinculados a la gestión administrativa, fiscalizadora y jurisdiccional del Tribunal, acorde con el “Principio de Economía Procedimental” previsto en el Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas, aprobado oportunamente por Decreto Acuerdo Nº 4174/15 -Anexo Único-;

Que la propuesta que se propicia, cuenta con la conformidad del Comité Coordinador de Gestión de Nuevas Tecnologías – TCP, creado por Resolución Nº 0013/22 TCP, según consta en Nota Nº 048/22 (fs. 10) e informe favorable de la Dirección General de Informática;

Que Fiscalía Jurídica, en dictamen n.º 815/22 (fs. 11) se expide sin formular objeciones ;

Por ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 200°, incisos f) y j) de la Ley Nº 12510 modificada por Ley N° 13985; y de conformidad a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada en fecha 9-8-2022 y registrada en Acta Nº 1795;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar el uso de la “Firma Digital” a las Autoridades y Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, para la rúbrica de todo documento en que se registre su intervención.

Artículo 2°: Disponer que serán válidas las notificaciones enviadas desde las direcciones de correo institucionales o personales, siempre que sean oficiales, provenientes de las Autoridades o Personal del Organismo. Cuando la remisión se haga desde direcciones personales oficiales, deberá constar en el cuerpo del correo electrónico la identificación personal y la función formalmente asignada en el área que tiene a su cargo la notificación; a tal efecto, deberá cumplir el procedimiento establecido en la Intranet TCP denominado “Pie Institucional” (Documentos Frecuentes/ Otros, Logos, Símbolos y Emblemas/) (Pie Institucional/ Instructivo para Uso Pie Institucional).

Artículo 3°: Admitir la recepción de documental o mensajes enviados desde cuentas de correos electrónicos provenientes de empleados o funcionarios dependientes de Jurisdicciones o Entidades, del Sector Público Provincial, como así también de personas humanas o jurídicas, en su intervención en los procedimientos administrativos, de control o actividad institucional en que participe este Tribunal, siendo requisito necesario que tales documentos y mensajes reúnan las siguientes condiciones:

a) se encuentren firmados digitalmente,

b) el “Certificado de la Firma Digital” tenga validez o aptitud, conforme las pautas reguladas por la normativa aplicable,

c) la normativa aplicable al trámite no requiera expresamente firma manuscrita;

Artículo 4°: Toda excepción a la normativa aplicable que exija la presentación de documentación física o digital debidamente rubricada, será autorizada por la Vocalía Jurisdiccional, la cual podrá poner a consideración de la Sala o Plenario en caso de considerarlo conveniente. La excepción otorgada tendrá carácter provisorio, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier oportunidad.

Artículo 5°: Los titulares de las distintas dependencias del Tribunal de Cuentas deberán adoptar las previsiones necesarias para garantizar el mayor aprovechamiento de la tecnología de “Firma Digital” autorizada por la presente, promoviendo la “despapelización” en los procesos administrativos, adoptando los recaudos pertinentes para preservar la integridad de la información digital.

Artículo 6°: Establecer que la Dirección General de Informática del Tribunal de Cuentas deberá:

a) Brindar asistencia técnica a Autoridades y Personal de este Tribunal de Cuentas para la obtención de la “Firma Digital” que será utilizada en cuentas de correo institucionales o personales de uso oficial por parte del Personal y Autoridades;

b) Proveer dispositivos criptográficos y las herramientas de software requeridas a los fines de la implementación de la presente;

c) Adoptar procedimientos a los fines del resguardo de la documentación digital generada por aplicación de esta reglamentación;

d) Asumir el mantenimiento y publicación de las direcciones de correo electrónico informadas a la cuenta tcp.sistemas@santafe.gov.ar, o aquella que la reemplace en el futuro, de agentes y funcionarios del Sector Público Provincial, como así también de personas humanas y jurídicas que se hayan vinculado con las distintas áreas del Tribunal, en razón de las funciones administrativas o de control que éste ejerce;

e) Concordar con la Coordinación General de Personal dependiente de la Dirección General de Administración TCP tareas que le posibiliten ejercer la vigilancia de la publicación actualizada de las direcciones de correo electrónico de las Autoridades y Personal del Tribunal, para las comunicaciones internas;

f) Brindar apoyo técnico en caso que las Autoridades o el Personal reciban documentación digital cuya certificación no pueda ser verificada fehacientemente por el software utilizado para su lectura.

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Fiscalías Generales Áreas I y II, dispónganse las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente y para que por las Delegaciones Fiscales respectivas se les haga saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional; y, luego archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 37093 Ag. 12 Ag. 17

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 045


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 AGO 2022


VISTO:

El Expediente N° 13401-1320772-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Servicio Provincial de Catastro gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública: las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración:

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible:

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio Provincial de Catastro, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado:

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Servicio Provincial de Catastro a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-4 (cuatro) licencias del Windows 10 Profesional.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37091 Ago. 12 Ago. 17

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RESOLUCIÓN N° 0044


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 AGO 2022


VISTO:

El Expediente N° 00108-0015558-3 en el que el que el Sub Director de Proyectos a cargo del Departamento Administrativo Contable de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión solicite la afectación Liana Alicia Mendoza, DNI 20.948.275, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el Sub Director de Proyectos a cargo del Departamento Administrativo Contable de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión solicita determinadas medidas dadas las actuales circunstancias que enumera.

Que en virtud del traslado del agente Mariano González, ex habilitado de la Secretaría de Tecnología para la Gestión, solo se encuentra en condiciones de asumir tal posición la agente Cecilia Ripani de manera inmediata aunque transitoria; solicitando la afectación de manera urgente de la agente Liana Alicia Mendoza, actual habilitada de la Dirección General de Comunicaciones; al edificio de esta Secretaría sito en calle San Martín N° 2466.

Que la gante en cuestión cumple las funciones a desempeñar también dentro de la orbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, pero solo circunscripta al área de Comunicaciones.

Que se encuentra acreditada en autos la situación de revista de la agente Liana Alicia Mendoza D.N.I. N° 20.948.275 - clase 1969 - categoría 6 agrupamiento administrativo.

Que a fs. 01 se cuenta con el aval a dicha afectación del Director Provincial de Comunicaciones como la del Secretario de Tecnología para la Gestión.

Que interviene la Oficina de Personal e incorpore la situación de revista del agente.

Que por Decreto N° 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (hoy Ministerio de Gestión Pública), la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría.

Que el Art. 3 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Afectar a la Habilitación de esta Secretaría de Tecnología para la Gestión, sito en calle San Martín N° 2466, a la Sra. Liana Alicia Mendoza, DNI 20.948.275, CUIL 23-30501858-9, Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo, agente de planta permanente de la Secretaria de Tecnología para la Gestión - Dirección Provincial de Comunicaciones, sin perjuicio de sus responsabilidades como Habilitada de la Dirección General de Comunicaciones.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, y archívese.

S/C 37090 Ago. 12 Ago. 17

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