picture_as_pdf 2022-08-11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

DAVID BOSCHI


Por orden Sr. Juez Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber en autos: DEL PORTICO ALBERTO y otros s/Sucesión; (CUIJ N° 21-01406153-0); se ha dispuesto que el Martillero Público David Boschi, (Mat. 1929-13-179 - CUIT N° 20-24918265-7), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 23 de Agosto de 2022 a las 12.30 Hs. en el Hall del Juzgado de Circuito Nº 33 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe; la totalidad (100%) del siguiente inmueble, propiedad de los causantes, consistente en: Un lote de terreno, con todo lo en el edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, señalado con el N° 21 de la Manzana 29, plano 7670 1/1950, ubicado en calle Gral. Levalle N° 1428, entre calles Catamarca y Urquiza, a los 14.50m. de calle Urquiza hacia el Oeste, compuesto de 9m. de frente al Sud, por 18.50 de fondo. Encierra una superficie total de 166,50m2, y linda por su frente al Sud, con calle General E. Levalle; al Oeste con parte del lote 22; al Norte con parte del lote 19 y al Este con parte del lote 20, todos de la misma manzana y plano. Partida Provincial N° 16-0800-340457/0015-0. Cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad Rosario, a nombre de los causantes, inscripto al T° 333B, F° 1374, N° 105.794 Depto. Rosario. Registrándose libre de Hipotecas, Embargos e Inhibiciones. El inmueble saldrá por la base de $ 10.000.000, una retasa del 25% de la base, siendo la última base el 50% de la misma. En el carácter de desocupable (art. 504 C.P.C.C.), conforme el acta de constatación obrante en autos. Impuestos, tasas, contribuciones (I.V.A. y gastos centrales, correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación A 5147 del B.C.R.A. Designase los dos días hábiles anteriores a la fecha de la realización de la subasta en el horario de 10 a 12 hs., a los fines de la exhibición del inmueble. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3% de comisión del martillero, con más el 10% del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000, en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasto mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del C.P.C.C. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. c) de la ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. En autos se encuentran agregadas las copias de los títulos de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se admitirá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de los mismos. Todo los que se hace saber, a los efectos legales, Rosario, 5 de Agosto de 2.022. Dra. Marianela Maulión, Secretaria.

$ 620 482694 Ago. 11 Ago. 16

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