picture_as_pdf 2022-08-10

MINISTERIO DE

GESTION PÚBLICA


RESOLUCION N° 0296


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 AGO 2022


VISTO:

El Expediente N° 00101-0311113-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gestión Pública- por medio del cual la Secretaría de Coordinación Administrativa y Financiera de la citada cartera ministerial, propicia la disposición del cese de circulación de la versión impresa del Boletín Oficial; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 13936 promulgada por Decreto N° 4028 de fecha 04 de diciembre de 2019, se creó el BOLETÍN OFICIAL Electrónico de Santa Fe -BOPE- en la órbita del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia dependiente del entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, hoy Ministerio de Gestión Pública;

Que la elaboración del BOPE es responsabilidad de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Financiera jurisdiccional, con el asesoramiento técnico de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, encontrándose operativo y publicado en forma online en el sitio www.santafe.gob.ar/boletinoficial;

Que esta última Secretaría, en coordinación con el Archivo General de la Provincia, ha adoptado los procedimientos y estándares tecnológicos más seguros y. confiables para garantizar el resguardo en medios físicos y electrónicos de las ediciones del BOPE y del patrimonio público documental de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Anexo Único del Decreto N° 0681/20, reglamentario de la Ley N° 13936;

Que asimismo, se han establecido los estándares y condiciones de seguridad, autenticidad e inalterabilidad de las plataformas de interoperabilidad del BOPE, a través de la utilización de las herramientas provistas por las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), procurando su permanente adaptación a los avances jurídicos y tecnológicos, garantizando así la disponibilidad digital y la accesibilidad universal, irrestricta y gratuita de sus contenidos;

Que mediante el Artículo 5º del citado Decreto Reglamentario, se dispuso que el Ministerio de Gestión Pública, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13936, sea quien disponga por acto expreso de su titular, la fecha de cese de circulación de la edición impresa del BOLETÍN OFICIAL;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Dispóngase el cese de circulación de la versión impresa del Boletín Oficial a partir del 01/09/2022, conforme al Artículo 5º del Anexo único del Decreto N° 0681/20 reglamentario de la Ley N° 13936.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37078 Ago. 10 Ago. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO.


EDICTO NOTIFICATORIO DE

REVOCATORIA PARCIAL DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

DE DERECHOS.


Por Disposición N.º 126/22 de fecha 03 de agosto de 2022 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como CABRERA JÉSICA AYELÉN, DNI. 47.136.480S/ REVOCATORIA PARCIAL DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la, Sra. Carina Beatriz Cabrera, DNI: 32.025.297, con último domicilio conocido en calle Ayacucho y Av. Circunvalación de quien se desconoce actualmente el paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de agosto de 2022 DISPOSICIÓN N.º 126/22 DISPONE A.- DICTAR el Acto Administrativo de Revocatoria Parcial de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos dispuesta mediante Disposición N.º 143/19 de fecha 25/03/2019 en relación a la adolescente CABRERA JÉSICA AYELÉN, DNI: 47.136.480, nacida en fecha 22 de Marzo de 2006, hija de la Sra. Carina Beatriz Cabrera, DNI: 32.025.297, con último domicilio conocido en calle Ayacucho y Av. Circunvalación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente CABRERA JÉSICA AYELÉN, DNI: 47.136.480, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progressiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Carina Beatriz Cabrera, DNI: 32.025.297 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la adolescente. E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Maria Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37083 Ag. 10 Ag. 12

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SECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/Medida de protección excepcional - Quiroz Luana Nahiara - Expte. Administrativo en trámite, se notifica a la Sra. Irma Evelyn Arandia Arnez, DNI Nº 35.292.458 que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 542 Reconquista 13 de Julio de 2022. Visto:... Considerando:... Dispone: Artículo 1º Adoptar la Medida de Protección Excepcional solicitada, tendiente a regularizar la situación de la niña Luana Nahiara Quiroz, DNI Nº 51.029.190, nacida a los 15 días del mes de Marzo del año 2011; hija de la Sra. Irma Evelyn Arandia Arnez, DNI Nº 35.292.458; y el Sr. Gustavo Adrián Quiróz, DNI Nº 35.495.895, fallecido; domiciliada en Barrio La Cortada, Manzana H, Casa 772, de la ciudad de Reconquista, Depto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Adoptar la medida solicitada por el plazo de noventa (90) días, disponiendo que mientras dure dicha medida, la niña Luana Nahiara Quiroz permanezca alojada bajo el resguardo del Sr. Eduardo Daniel Ramírez, DNI Nº 24.032.426, con domicilio real en Barrio La Cortada, Manzana W, Casa 19, de la ciudad de Reconquista, Depto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe. Artículo 3º: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4º: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la NNA, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.

Reconquista, agosto de 2022.

S/C 482531 Ago. 10 Ago. 12

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN GRAL Nº 026/2022


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

08/08/2022


VISTO:

El expediente Nº 13301-0322553-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la RG 20/2017- API y su modificatoria la RG 22/2018 – API, por la cual se aprueba la aplicación informática “Agentes de Retención Ingresos Brutos – Descarga de Padrones”; y

CONSIDERANDO:

Que, la implementación de la aplicación informática aprobada por la RG 20/2017 - API y su modificatoria RG 22/2018 – API, ha permitido el acceso a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los padrones publicados por la Administración Provincial de Impuestos;

Que la medida permitió acceder al padrón de los contribuyentes que realizan la actividad de comercialización al por menor de medicamento y/o especialidades medicinales, al de Pequeños Contribuyentes Locales adheridos al Régimen Simplificado y al de Contribuyentes excluidos de Retenciones y/o Percepciones;

Que la modalidad ha facilitado a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la correcta aplicación del Régimen de Retenciones y/o Percepciones del citado tributo;

Que se ha recibido por parte de las entidades que participan en la Comisión de Análisis del Sistema Tributario Provincial un pedido de ampliación de la información que se encuentra disponible en la aplicación “Agentes de Retención Ingresos Brutos – Descarga de Padrones”;

Que la información solicitada corresponde a la incorporación del padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General (Locales) y de Convenio Multilateral;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 318/2022 de fs. 12, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Disponer la publicación del padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales del Régimen General y del Régimen del Convenio Multilateral inscriptos en la jurisdicción Santa Fe, en la aplicación informática denominada “Agentes de Retención Ingresos Brutos – Descarga de Padrones”, aprobada por la Resolución General Nº 20/2017 – API.

ARTÍCULO 2 - El padrón será actualizado mensualmente y se encontrará disponible a partir del quinto día hábil anterior a la finalización de cada mes en el Portal de Trámite de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtema: Impuesto sobre los ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Agentes de Retención y/o Percepción: Descarga de Padrones.

ARTÍCULO 3 - Para acceder a la aplicación mencionada en el artículo 1, los Agentes de Retención y/o Percepción de Ingresos Brutos deberán tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y haber habilitado previamente el servicio: API - SANTA FE - Agentes de Retención Ingresos Brutos - Descarga de Padrones” en el sitio www.afip.gov.ar, para lo cual tendrán que seguir el procedimiento establecido en el Anexo 1 de la Resolución General Nº 20/2017 – API, aprobado por el artículo 5 de dicha norma.

ARTÍCULO 4 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección de Coordinación General. Oportunamente, archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

Administrador Provincial Impuestos

S/C 37087 Ag. 10

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N° 348


SANTA FE, 04-08-2022


VISTO:

El Expte. Nº 1-2022-1.057.857-EPE., cuyas actuaciones refieren a las modificaciones del cuadro tarifario vigente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2022-605-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada Resolución, adjunta de fs. 10 a 12, se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), de aplicación a la compra de energía por parte de esta Empresa en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Agosto de 2022 y el 31 Octubre de 2022 para las categorías de usuarios residenciales y no residenciales con potencia mayores o iguales a 300 kW;

Que los precios para las categorías tarifarias con potencias menores a 300 kW, son los mismos que los establecidos por Resolución 2022-405-APN-SE#MEC, aprobados por Resolución EPE N° 266/2022;

Que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPESF, y se indican los impactos sobre los montos facturados a los usuarios de las principales categorías tarifarias;

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 069/2022, fs. 01 a 09, acompaña los cuadros en donde se resumen los precios sancionados, las variaciones porcentuales y los nuevos cuadros tarifarios;

Que en Informe N° 214/2022, fs. 16, la Gerencia Comercial se pronuncia en un todo de acuerdo con la preopinante, señalando que se trata de un ajuste que implica solo el traslado de modificación de precio como consecuencia de lo propuesto por la Secretaría de Energía de la Nación, correspondiendo la adecuación de los cuadros Tarifarios EPE, tal que contemplen la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento de energía con vigencia para consumos que se registren a partir del 01-08-2022;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 930/2022, fs. 18 y 19, entiende que los aspectos técnicos fueron analizados por los sectores pertinentes, perteneciendo a la esfera de competencia de la Empresa el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica N° 10.014;

Que en idéntico sentido se ha pronunciado la Fiscalía de Estado;

Que destaca que los reajustes de tarifas que, como en este caso, implican un traslado de las modificaciones en los precios estacionales por reprogramación trimestral que fija CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a Audiencia Pública conforme Decreto N° 3209/16;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993,

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, los referidos cuadros podrán consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional interviene a fs. 21 prestando conformidad a lo actuado;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.-Aprobar los cuadros tarifarios con vigencia para consumos registrados a partir del 1° de Agosto de 2022, que se detallan a continuación: Anexo 1: Tarifa Pequeñas Demandas Urbanas, Anexo 2: Tarifas Sociales Pequeñas Demandas, Anexo 3: Tarifa 2 - Grandes Demandas, Anexo 4: Tarifa 4 - Grandes Demandas Otros Prestadores Provinciales; Anexo 5: Tarifa 6 - Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución; los que forman parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 266/2022.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37082 Ag. 10

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 04/22

EXPTE. N° 15303 – 0252843 – 4


FECHA DE APERTURA: 25/08/22 – 12:00 hs.

OBJETO: Locación de un inmueble en la ciudad de Venado Tuerto con destino al funcionamiento de la Delegación del IAPOS.

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4101860 Int 36319 - 36357 – 36358

S/C 37081 Ag. 10 Ag. 11

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