picture_as_pdf 2022-08-09

DECRETO N.º 1399


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

02 AGO 2022


VISTO:

El Expediente Nº 16201-1056995-V relacionado al Decreto Nº 332/22 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se estableció, a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva; y

CONSIDERANDO:

Que por su Artículo 2° se precisaron los niveles de segmentación de los subsidios a las tarifas de los servicios públicos según los niveles de ingresos de los usuarios que el mismo define;

Que por su artículo 7° se creó el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), bajo la órbita de la Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en el cual se deberán inscribir los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que soliciten el subsidio del Estado Nacional, sean o no titulares de los mismos;

Que por el Artículo 9° de la misma norma se dispuso que, con el fin de implementar la política nacional de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de energía eléctrica alcanzados y alcanzadas por el mencionado decreto en todo el país, la Secretaría de Energía podrá celebrar convenios con los poderes concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones Provinciales o Municipales;

Que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 467/22 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación se instruyó a la Subsecretaría de Coordinación Institucional de su dependencia para que proyecte y suscriba los convenios con los poderes concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones Provinciales o Municipales, a fin de establecer la implementación de la segmentación de subsidios a los usuarios y usuarias residenciales del servicio público de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 332/22 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que por el Artículo 17 del mismo acto administrativo se invita a los poderes concedentes provinciales y municipales a que adhieran al proceso de segmentación para la asignación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red;

Que la Provincia ha suscripto el correspondiente Convenio, el que se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto N° 1767/84- de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos bajo el N° 12.123, al Folio 068, Tomo XXV, en fecha 02 de agosto de 2022;

Que en la Provincia de Santa Fe se creó, por el Artículo 2° de la Ley Nº 10014, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) como persona pública estatal; la que conforme al Artículo 5° inciso a) de dicha norma tiene a su cargo las siguientes actividades, siempre que no fueren ajenas a la jurisdicción del Estado Provincial: generar, transportar, transformar, distribuir, comprar y vender energía y prestar el servicio público;

Que el inciso c) del mismo Artículo 5° dispone que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) debe adecuar las políticas, proyectos, programas y todo otro tipo de desarrollo, a las políticas de planificación que fije la Provincia, coordinándolas asimismo con las de nivel nacional;

Que el Artículo 6° Inciso q) de la Ley Nº 10014 establece que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) propone al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servicios a su cargo, pudiendo por sí reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes; así como que el Poder Ejecutivo podrá fijar tarifas preferenciales por razones de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados, arbitrando en tal caso los medios necesarios para cubrir la diferencia y compensar a la Empresa las sumas pertinentes;

Que en consonancia con todo lo expuesto, procede en éste acto disponer la adhesión de la Provincia de Santa Fe al proceso de segmentación de los subsidios a las tarifas de los servicios públicos instrumentado por el Decreto Nº 332/22 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto refiere a los servicios públicos de energía eléctrica bajo su jurisdicción, designando a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) como la Autoridad de Aplicación responsable de su aplicación, en el territorio provincial;

Que el Artículo 72 inciso 5) de la Constitución de la Provincia establece que incumbe a éste Poder Ejecutivo proveer, dentro de los límites establecidos por las leyes, a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe al proceso de segmentación para la asignación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de servicios públicos de energía eléctrica instrumentado por el Decreto Nº 332/22 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°: Desígnase a la Empresa Provincial de la Energía como la Autoridad de Aplicación en la Provincia de Santa Fe, del proceso de segmentación al cual se adhiere por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

37075

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