picture_as_pdf 2022-08-08

DECRETO Nº 1337


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 AGO 2022


VISTO:

El Decreto N° 0024/15 modificado por el Decreto N° 122/15, mediante el cual se crea la Junta Provincial de Segundad como órgano interinstitucional de análisis, elaboración y coordinación de las políticas públicas en materia de seguridad y;

CONSIDERANDO:

Que la Junta Provincial de Seguridad creada por Decreto N° 0024/15, se institucionalizó como un ámbito de diálogo con el objetivo de coordinar acciones conjuntas entre los distintos poderes del Estado Provincial tendientes a la prevención del fenómeno de la violencia;

Que a los fines de ampliar el espacio de diálogo a distintos estamentos del Estado Provincial, el Decreto N° 0122/2015 incrementó la representación del Poder Legislativo;

Que la Ley N° 14.070 ratificó en su Artículo 5 la creación de la Junta, en el marco de la Declaración de Emergencia en Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario;

Que resulta necesario y conveniente reformular la información de la Junta de manera de cristalizar, en el diseño e Implementación de políticas en materia de seguridad y prevención de las violencias, una interacción entre la promoción de la acción penal y quienes sufran las consecuencias del delito;

Que en ese sentido, la sanción de la Ley Nacional N° 27.372 ha materializado un cambio de paradigma otorgándole a las víctimas un rol protagónico en la sustanciación del proceso penal:

Que resulta acertado, entonces, ampliar la Integración de la Junta de manera de incorporar al Observatorio de Víctimas de Delitos creado en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por Resolución N° 1342 de la Cámara de Diputados de la Provincia con el objetivo de velar por el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.372, cooperar activamente en lo concerniente a la investigación, monitoreo y Seguimiento de asuntos relacionadas con las víctimas de los delitos y con la finalidad de arribar a diagnósticos eficaces que permitan el diseño de políticas públicas preventivas.

Que finalmente, para la concreción de los objetivos que motivaron la creación de la junta, así como para garantizar la previsión de operaciones conjuntas y la evaluación de los resultados; se hace conveniente autorizar a la Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en razón de las misiones normativamente otorgadas mediante Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 incisos 2, 8 y 10 del Artículo 11, a dictar las normas de carácter operativo que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Junta.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, Incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1: Invitase a Integrar a la Junta Provincial de Seguridad creada por Decreto N° 0024/2015 al Observatorio de Víctimas de Delitos creado por Resolución N° 1342/2020 de la Cámara de Diputados de la Provincia, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

ARTICULO 2: Autorícese a la Ministra de Gobierno Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de coordinadora de la Junta a dictar las normas complementarias de carácter operativo que requiera el normal funcionamiento de la Junta.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Celia Isabel Arena

37049

__________________________________________