picture_as_pdf 2022-08-08

MUNICIPALIDAD DE

SANTO TOME


ORDENANZA N°: 3516/2022


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOME

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º): Establécese que todo Convenio Urbanístico alcanzado por el Derecho de Participación Municipal en la Captación de Plusvalía, cuya percepción se materialice en cuotas, será ajustado según un coeficiente de actualización mensual que contemple los índices de precios al consumidor (IPC) y de costos de la construcción (ICC), según las fuentes oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC).

Artículo 2°): El D.E.M., a través de la Secretaría de Hacienda y Administración, determinará para cada casó el valor de dicho coeficiente, dejando constancia del mismo en las actuaciones administrativas que demande la formalización de los Convenios Urbanísticos comprendidos por las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 3º): Comuníquese y pase al D.E.M. para su debida promulgación.-

Fundamentos:

A través de la Ordenanza Municipal N° 2844/11, se estableció en favor de la Municipalidad de Santo Tomé el derecho de participación en la captación de Plusvalía, aplicable a todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias, de inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los límites del Distrito de Urbanizaciones Especiales (DUE-23).

Dicha norma establece además los aspectos que se constituyen como generadores del derecho de participación municipal, fundado principalmente en cambio del uso del suelo y en el mayor valor que adquiere la tierra en los casos de emprendimientos urbanísticos especiales tipificados como “Clubes de Campo” o “Barrios Cerrados”.

En su Artículo 10° define las obligaciones del emprendedor o urbanizador. inclusive desglosando los porcentajes y formas en que puede realizar los aportes al Municipio, disponiendo un plazo máximo de seis (6) meses para afrontar los pagos que se realizan en efectivo.

En la práctica, se viene observando con frecuencia que la Municipalidad de Santo Tomé al momento de rubricar los Convenios Urbanísticos, acepta el pago en cuotas lijas pagaderas en moneda nacional sin establecer ningún interés o coeficiente de ajuste en los montos de las mismas y sin tener en cuenta que el mercado inmobiliario de compra venta se regula en moneda extranjera, generalmente en dólares estadounidenses.

Ante un escenario económico del orden nacional que exhibe, en períodos cortos de tiempo, grandes variaciones en los índices de precios al consumidor (IPC) y de costos de la construcción (ICC), donde además el cálculo de la Plusvalía tiene como base el valor total de las obras de infraestructura que el emprendedor se encuentra obligado a realizar, resulta necesario preservar el valor de los derechos a percibir por el Municipio.

Cabe destacar que la mayoría de las tasas, tributos y derechos que la Municipalidad de Santo Tomé percibe corno ingresos tienen un mecanismo de actualización, ya sea cuatrimestral o semestral, según el caso; por lo que esta iniciativa se impulsa en el marco de las facultades otorgadas a este H.C.M. para la fijación de tasas, tributos y derechos.

Sala de Sesiones, 21 de Junio de 2022.

$ 300 482245 Ago. 8

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COMUNA J. B. MOLINA


AVISO


La Comuna de J. B Molina, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de una fracción de terreno, ubicado en la manzana 20 de la zona urbana del distrito Juan Bernabé Molina del departamento Constitución designado como lote 18, con frente al Noroeste sobre calle Belgrano, entre calle Rivadavia y calle Moreno, a los 41 metros de calle Moreno hacia el Sudoeste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado B - C mide 12.00 metros, linda al Noroeste con calle Belgrano; el lado C - D mide 53.00 metros, linda al Noreste con PII 1913004130550005 Bertoluzzi Paolo y PII 19-13-00 413055/0002 Sosa Horacio ; el lado D - A mide 12.00 metros, linda al Sudeste con PII 19-13-00 413056/0000 Mastrolembo Pablo ; el lado A - B mide 53.00 metros, linda al Sudoeste con PII 19-13-00 413072/0001 Muñoz Graciela y cuyos ángulos internos son en el vértice B: 9020000”, vértice C: 90º00´00”, vértice D: 90º00´00”, vértice A:90º00´00”. Encierra una superficie de 636.00 metros cuadrados. PII 191300-413073/0000-8.

Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de J. B. Molina, Provincia de Santa Fe, sita en calle Ameghino n2 340 de la localidad de J.B Molina, de lunes a viernes de 8hs a 12:30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Ignacio Galligani, Presidente Comunal, Alicia Rosana Amarillo Secretaria.

$ 52,50 482396 Ago. 8 Ago. 10

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO


CONCURSO


La Universidad Nacional de Rosario llama a concurso abierto, de oposición y antecedentes (Res. 3666/2022), para cubrir dos (2) cargos para desempeñarse como personas Referentes o Responsables del Espacio de Atención de Situaciones de Violencia de Género en la Facultad de Derecho. Dirección: Córdoba 2020, 2000, Rosario, Santa Fe, Argentina (Res. 1653/2022).

Las aspirantes deberán acreditar:

a) Título de grado expedido por UNR.

b) Acreditar experiencia profesional y formación académica relativa a DDHH y perspectiva de género.

Las condiciones del llamado podrán consultarse a partir del día de la fecha en el sitio www.unr.edu.ar. Consultas: area.ge.sex@gmail.com.

Las inscripciones de las personas aspirantes se presentarán en Mesa de Entradas de Sede de Gobierno de la Universidad Nacional de Rosario, Maipú 1065, Rosario, Santa Fe, desde el lunes 29 de Agosto al viernes 2 de Septiembre de 8 a 12 hs.

$ 150 482280 Ago. 8 Ago. 10

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