picture_as_pdf 2022-08-08

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “EL CIUDADANO”) en fecha martes 9 de Agosto de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

1.-WOTAN S.R.L, Matrícula individual,CUIL 30-67450837-5, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTA FE 4244 de la localidad de:ROSARIO, identificado como unidad 11 parcela 03-03 04-01 plano Nº136494/1995, Partida inmobiliaria Nº 16-03-08 278230/0011, inscripto en la Matrícula 1615579-11, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008388-3, iniciador:QUARTERO MARIA SOLEDAD.

2.-CANDIDO ANTONIO VELAZCO , Matrícula Individual LE 6.036.194,GUILLERMINA PINTOS, Matrícula Individual LC 6.031.142 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LARREA 1927 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 4B manzana plano N°.46720/1966, Partida inmobiliaria Nº 16-03-17 316478/0024, inscripto el dominio al T°386A F°316 N°163151, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008521-6, iniciador:SARCHIONE MIGUEL ANGEL.

3.-SANTIAGO PAIVA O PAIBA , Matrícula Individual 2.122.887 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VIEYTES 2782 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana plano N°.221131/2019, Partida inmobiliaria Nº 16-03-13 311470/0007, inscripto el dominio al T°262C F°1575 N°54536, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008585-8, iniciador:PAGANO NORMA ELSA.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:FUNES

4.VILLALBA SANTOS TOMAS Matrícula individual,DNI 29.936.052 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CORONEL BRANSEN 5349 de la localidad de: FUNES , identificado como lote F manzana B plano 40685/1965, Partida inmobiliaria N.º16-04-00 336402/0035, inscripto el dominio al T°1222 F°143 N°356896,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0004131-5, iniciador: FERNANDEZ SANDRA CRISTINA.

5.-CARLOS ALBERTO FRANCISCO GUMA Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TOMAS DE LA TORRE 5433 de la localidad de:FUNES, identificado como lote 4 manzana B plano N.º30263/1961,Partida inmobiliaria Nº 16-04-00 336401/0061-1, inscripto el dominio al T°328C Fº1601 N.º 137128, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0004136-0, iniciador:SILVA ADRIANA BEATRIZ.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:PEREZ

6.-CIDELO S.R.L , Matrículas individuales,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EL JACARANDA 192 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 19 manzana C plano N.º 67486/1971 Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339560/0500, inscripto el dominio al T°336B Fº 1013 N.º 145226, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005375-6, iniciador: TAFFURELLI GABRIEL Y OTROS.

7.-ENRIQUE RAMON RIVERO Matrícula individual,LE 5.985.537 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAS TORCACITAS 615 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 4 manzana K plano N.º 11814/1956, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339564/0179, inscripto el dominio al T°383 Fº 144 N.º 141643, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005535-2, iniciador: ENCINA ROMINA PAOLA.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

8.-FRANCISCO SETTICASI,Matrícula individual,DNI 10.779.685, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:NAMUNCURA 778 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 24 manzana 15 plano N.º 29375/1961, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 335447/0881, inscripto el dominio al T°423A F° 96 N.º 159050, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008520-5, iniciador ROJAS ELBA ESTER.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:FRAY LUIS BELTRAN

9.-AIDA HERMELINDA MINOLDO , Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIOJA 1513 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 19 manzana B plano 21613/1959, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203812/0074 inscripto el dominio al T° 133 Fº 175 N.º 93004, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008557-1, iniciador:BAEZ AIDA ESTHER.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:SAN LORENZO

10.-ARAYA PEDRO LIBER/ARAYA INRI MARIA/ARAYA MARIA TERESA/ ARAYA RICASOLI JOSE/ARAYA ESTHER MICAELA/ ARAYA MICAELA ELENA Matrículas indivividuales DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRAY M PEÑA 1773 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 1 manzana 87 plano N.º86284/1951 , Partida inmobiliaria Nº 15-03-02 197640/00222, inscripto el dominio al T° 28 Fº309 N.º40421, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005947-3, iniciador:CANAPARO RAUL ENZO.

S/C 36962 Ag. 8 Ag. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION BASTIAN THEO Y ZOE NICOL GONZALEZ LEGAJOS N° 14039 Y 14040”, Expediente Nº 01503-0006940-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7; se cita, llama y emplaza a Debora Anahi SAMIENTA, D.N.I. 40.578.907, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000071, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de julio de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños BASTIAN THEO GONZALEZ, D.N.I. N° 57.886.159, nacido en fecha 09 de septiembre de 2019 y ZOE NICOL GONZALEZ, D.N.I. N° 53.500.801, nacida el 11 de noviembre de 2013; siendo los progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental de Bastian, la Sra. Lorena Paola Ruiz, D.N.I. N° 38.898.347 y el Sr. Daniel Andrés González, D.N.I. N° 39.252.653, ambos domiciliados en calle Juan Díaz de Solís 1147 de la ciudad de Santa Fe y los progenitores de Zoe, la Sra. Débora Anahí Samienta, D.N.I. N° 40.578.907 con domicilio desconocido y el mencionado Sr. Daniel Andrés González. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, restituyéndolos al cuidado de sus progenitores, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 37068 Ag. 08 Ag. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION DE ELIF FARIAS”, Expediente Nº 01503-0006184-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe - Zona 2; se cita, llama y emplaza a Nancy Ester ZABALA, D.N.I. 39.369.525, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000062, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de junio de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ELIF MELEC FARÍAS, D.N.I. Nº 56.965.732, fecha de nacimiento 20 de noviembre de 2018, hija de la Sra. Nancy Ester Zabala, D.N.I. 39.369.525, con domicilio desconocido; y del Sr. Jorge Daniel Farías, D.N.I. 26.064.079, fallecido en fecha 23/03/2019. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia con su progenitora, quedando la misma alojada dentro de su familia ampliada, sugiriéndose se otorgue TUTELA en los términos del art. 104/107 del C.C.A a favor de su tía materna, la Sra. Analía Guadalupe Gorostegui, D.N.I N° 40.958.279. domiciliada en Manzana 6, Alto Verde, con quien convive en la actualidad. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe - Zona 2 de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Que el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 37070 Ag. 08 Ag. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ NUÑEZ MELINA TAMARA”, Legajo N° 9650 Expediente Nº 01503-0006135-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a Pablo Juan NUÑEZ, D.N.I. 25.318.913, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000069, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de julio de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta el Cese por Mayoría de Edad de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente Melina Tamara NUÑEZ, D.N.I. 45.504.481, fecha de nacimiento 11 de febrero de 2004 y en relación a su progenitor, titular de la Responsabilidad Parental, Sr. Pablo Juan NUÑEZ, D.N.I. 25.318.913, con domicilio desconocido, (progenitora Sra. Analía Alejandra Robles – D.N.I. 29.924.182, fallecida). Que, el Cese por Mayoría de Edad de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, quien se encuentra en condiciones de postularse para ingresar al Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE), quien además se encuentra viviendo con la Sra. Mirele Queiroz Lobo, D.N.I. 93.943.685, con domicilio en Callejón Roca S/N, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que, el Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 37071 Ag. 08 Ag. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ GONZLEZ ISAIAS 14120- GUERRA THIAGO 14121- GONZALEZ MELANI 14122”, Expediente Nº 01503-0007065-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa -Santa Fe; se cita, llama y emplaza a Cristian Osvaldo GONZALEZ, D.N.I. 24.278.708, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000058, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de junio de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a Isaias Ezequiel Gonzalez – D.N.I. 53.398.973, fecha de nacimiento 22 de agosto de 2013, Thiago José Guerra – D.N.I. 55.403.234, fecha de nacimiento 16 de febrero de 2016 y Melani Berenice Gonzalez – D.N.I. 56.852.756, fecha de nacimiento 16 de febrero de 2018 y en relación a sus progenitores, titulares de la responsabilidad parental la Sra. Andrea Verónica Guerra, D.N.I. 36.012.990, con domicilio en Teófilo Madrejón 1600, de la ciudad de San Javier, Pcia. de Santa Fe y el Sr. Cristian Osvaldo Gonzalez, D.N.I. 24.278.708, con domicilio real desconocido. Que los hermanos permaneceran alojados en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar su situación legal, sugiriendo al Juez interviniente los declare, oportunamente, y previo tramites de ley, en situación de adoptabilidad. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa -Santa Fe y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y se dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 37069 Ag. 08 Ag. 10

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS

PARA EL MES DE AGOSTO 2022


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1UF= $66,25 (SESENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1 UF= $132,50 (CIENTO TREINTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1UF = $150.40 (CIENTO CINCUENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 37046 Ag. 08 Ag. 22

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