picture_as_pdf 2022-08-05

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA SANTA FE


EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION SANTINO RODRIGUEZ, MIA AMBAR RODRIGUEZ LISANDRO JOAQUIN ARREDONDO Y LIONEL CLAUDIO ARREDONDO. LEGAJOS N.º 2-014919, 2- 014922, 2-014923 Y 2-014924 ”, Expediente Nº 01503-0007685-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome; se cita, llama y emplaza a Maximiliano Alberto ARREDONDO, D.N.I. 31.459.167, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000063, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de junio de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a RODRIGUEZ SANTINO, D.N.I. Nº 52.753.555, fecha de nacimiento 11/11/2011, RODRIGUEZ MIA AMBAR, DNI N.º 54.339.884, nacida en fecha 19/11/2013, ARREDONDO LISANDRO JOAQUIN, DNI N.º 54.985.243 nacido en fecha 19 /07/2015 y ARREDONDO LIONEL CLAUDIO SEBASTIAN DNI N.º 50.210.226 nacido en fecha 09/04/2010; siendo progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Rodriguez Ada Belen, D.N.I. Nº 39369115 con domicilio en calle Almaraz 3400 Barrio Las Vegas de la ciudad de Santo Tome y el Sr. Arredondo Maximiliano Alberto, DNI N.º 31.459.167 con domicilio desconocido. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 37035 Ag. 05 Ag. 09

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ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 025/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

02/08/2022


VISTO:

El expediente Nº 13301-0322449-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de las RG Nos. 16 y 21/2022 - API referidas a la Declaración Jurada Web; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 16/2022 - API se estableció que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- categorías 7 y 8 considerados Pequeños Contribuyentes podían utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021, disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales -RG 14/2017 API-, a partir del mes de mayo/2022 y del mes de agosto/2022, respectivamente, siendo obligatoria su utilización a partir del cuarto mes;

Que, oportunamente, por la Resolución General Nº 21/2022 - API se dispuso postergar la incorporación de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- categoría 7 para realizar la presentación y pago de sus declaraciones juradas a través del Padrón Web;

Que, a partir de la utilización de la aplicación mencionada, se han recibido sugerencias por parte de los contribuyentes, en relación al funcionamiento de la Declaración Jurada Web;

Que atento a ello, se ha dispuesto realizar adecuaciones para optimizar el funcionamiento de la aplicación Declaración Jurada Web, las cuales serán implementadas en los próximos meses;

Que las mismas, redundarán en beneficios para los contribuyentes que ya se encuentran utilizando la aplicación y para aquellos que en el futuro tendrán que utilizar la aplicación informática mencionada, para la presentación y pago de sus declaraciones juradas;

Que por tal motivo, hasta tanto no se finalicen las tareas necesarias para la adecuación de la aplicación es aconsejable la postergación de la utilización de la aplicación Declaración Jurada Web para los contribuyentes locales -Régimen General- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categorías 7 y 8, considerados pequeños contribuyentes;

Que para poder dar certeza a dichos contribuyentes respecto a partir de que anticipo podrán utilizar la aplicación Declaración Jurada Web -RG 25/2021-, se estima conveniente redefinir el cronograma para la incorporación de los mismos a la aplicación Declaración Jurada Web;

Que, a tal fin resulta necesario la modificación de los artículos 2 y 3 de la RG 16/2022 - API;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 315/2022 de fs. 9, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1- Modificar el Artículo 2 de la RG 16/2022 – API, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2 - Establecer que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- categoría 7 considerados Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 – API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes - Locales -RG 14/2017 API-, a partir del anticipo Diciembre/2022.

Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.

Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo con domicilio en el resto de las localidades del Provincia de Santa Fe podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas mensuales la citada aplicación web, a partir del anticipo Enero/2023.

Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.”

ARTÍCULO 2- Modificar el Artículo 3 de la RG 16/2022 – API, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3.- Establecer que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- categoría 8, considerados Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 – API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales -RG 14/2017 API-, a partir del anticipo Marzo/2023.

Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.

Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo con domicilio en el resto de las localidades del Provincia de Santa Fe podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas mensuales la citada aplicación web, a partir del anticipo Abril/2023.

Para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.”

ARTÍCULO 3- Autorizar a la Dirección General de Coordinación para que oportunamente, notifique a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen General- categorías 7 y 8 considerados Pequeños Contribuyentes, a partir de que anticipo podrán utilizar la aplicación Declaración Jurada Web aprobada por la Resolución General Nº 25/2021, de acuerdo a las disposiciones del artículo 2 de la RG 16/2022 y de la presente resolución.

ARTÍCULO 4- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 5- Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

Administrador Provincial Impuestos

S/C 37044 Ag. 05

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POLICÍA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


JEFE DE SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS UR II


EDICTO


La sección sumarios administrativos UR II, de la policía de la provincia de Santa Fe, hace saber por el presente edicto según aplicación del art. 21 inciso c) del decreto 4174/15, el siguiente decisorio:

CEDULA DE DEFENSA

ROSARIO, 02 de AGOSTO del año 2022.-

SEÑOR: SUB OFICIAL DE POLICIA NI 716.961 DIEGO SEBASTIAN PASTOR.-

DOMICILIO REAL: 9 DE JULIO 285 GRAL. OBLIGADO.-

ACTA DE NOTIFICACIÓN.

En la ciudad de Rosario, Departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los 02 días del mes de agosto del año 2022, encontrándose en despacho el SUB OFICIAL DE POLICIA NI 716.961 DIEGO SEBASTIAN PASTOR y demás datos ya son de mención en autos, a quien de conformidad al capítulo 10mo. De la RSA se le corre vista de la defensa, haciéndosele saber que los hechos imputados en el marco de la CUIJ 21-06861748-8 en tramite ante el MPA, y que se le hicieran conocer al cumplimentarse lo norma en el Art. 40 de la RSA, en el marco de las actuaciones 318/18SA, serán encuadrados en la/s falta/s prevista/s en el/los Art. 43 en su primera parte Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de los deberes de los Funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente o contenidas implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, sean de orden policial o general, aplicables al personal de la Repartición. (Ley 12521/06), con más el art.43 en su inc. a) El incumplimiento de los deberes que surjan de las leyes y reglamentos policiales cuando fueren esenciales para la función y el orden interno de la Repartición y los establecidos en el artículo 23 de la Ley 12.521 con excepción de los incisos a), c) y j), a saber:, en lo que respecta a su punto 18 Extralimitarse en el ejercicio de las funciones causando grave daño a los ciudadanos, a los subordinados o a la administración provincial; y el punto 22 Realizar u omitir actos que importen un grave menoscabo a la disciplina policial, dificultando el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de la Institución, o la dignidad de un funcionario. Y el art. 43 en su inc. k) Los incumplimientos a los deberes y atribuciones policiales y a las competencias que determina el Código Procesal Penal de la Provincia. Quedan comprendidas en la presente —descripción de carácter enunciativo, sin perjuicio de otras acciones que queden comprendidas en la tipificación definida en el primer párrafo de este artículo. Contemplados en el decreto 0461/15; regulador de la Ley 12.521/06.-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionados autos: Rosario, 28 de julio del año 2022: VISTO: Que el pasado 16/06/2022, se libró para con usted Cédula de Emplazamiento por medio de edicto publicado en el boletín oficial de fecha 16/06/2022, a fin que compareciera a despacho ante esta Instrucción en fecha 30/06/2022, a las 09:00 horas, con el propósito de recepcionarle declaración a tenor del Artículo 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos; CONSIDERANDO: Que la cedula librada a usted fue debidamente diligenciada, de lo cual obra constancia en autos, y no obstante ello no se hizo presente ante esta instancia en el término fijado ni justificó su incomparecencia. La Instrucción de los presentes obrados, RESULEVE: DECLARAR REBELDE al Sub Oficial de Policía NI 716.961 DIEGO SEBASTIAN PASTOR, dentro del marco de las presentes actuaciones.-

S/C 37033 Ag. 05

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