picture_as_pdf 2022-08-04

CÁMARA DE APELACIÓN


La Sala Primera de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, integrada por los Dres. Ariel Carlos Ariza, Ivan Daniel Kvasina y Juan Pablo Cifré, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina Cescato, en los autos VAZQUEZ, ANTONIA contra MANZORRO JUAN y Otros sobre Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-00732737-1, hace saber que ha resuelto lo siguiente con relación al recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio contra la sentencia N° 1187 del 18 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario: Acuerdo N° 100, Rosario 12 de Mayo de 2022 (T 85 Folio 182) ... Resuelve: 1) Desestimar el recurso de nulidad. 2) Rechazar el recurso articulado por la defensora de oficio de la parte demandada y confirmar la sentencia N° 1.187 de fecha 18-05-2015 en tanto recepta la demanda de prescripción adquisitiva entablada por la actora; 3) Imponer las costas del recurso que se rechaza al accionado vencido, sin perjuicio de que los honorarios de la defensora de oficio sean soportados provisoriamente por la accionante, pudiendo ésta eventualmente repetir lo abonado contra la parte condenada en costas en caso de ser hallada: 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en segunda instancia en el cincuenta por ciento (50%) de lo que en definitiva resulte regulado por la actuación en primera instancia. Insértese, hágase saber y bajen (Expte 19/2018, CUIJ Nº 21-00732737-1). Firmado: Dres. Ariel Carlos Ariza, Iván Daniel Kvasina y Juan Pablo Cifré (Disidencia parcial) Vocales de Cámara. Rosario, 29 de Julio de 2022. Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, prosecretaria.

$ 60 482223 Ago. 04 Ago. 08

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JUZGADO LABORAL


Por disposición de la Jueza de Primera Instancia Laboral N° 8 de Rosario se ha ordenado citar por edictos a los herederos y/o sucesores del Sr. Matías Andrés Ferrer DNI Nº 25.982.082, para que comparezcan a tomar la intervención que por derecho les corresponda con las formalidades y por el término y bajo apercibimientos de ley. Autos LA SEGUNDA ART S.A. c/LUNA MELINA s/Consignación; Expte. Nº 173/2022. Rosario. Fdo. Dra. Silvana Laura Quagliatti (Jueza). Se hace saber que el presente trámite tiene carácter gratuito conforme art. 19 y 20 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe. 29 de Junio de 2022. Dra. Luciana Trevisan, prosecretaria.

S/C 482114 Ago. 04 Ago. 08

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Por disposición del Juez de Primera Instancia Laboral N° 8 de Rosario se ha ordenado citar por edictos a los herederos y/o sucesores de Diego Fernando Gistas, DNI Nº 22.873.883 para que comparezcan a tomar la intervención que por derecho les corresponda, por el término de diez días. Autos: LA SEGUNDA ART S.A. s/Homologación; CUIJ Nº 21-23567762-5. Rosario. Dra. Silvana Laura Quagliatti (Jueza), Secretaría a cargo de la Dra. Carla Verónica Gussoni Porrez. Se hace saber que el presente trámite tiene carácter gratuito conforme art. 19 y 20 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe. 25 de Julio de 2022. Dra. Luciana Trevisan, prosecretaria.

S/C 482113 Ago. 04 Ago. 08

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Décima Nominación de Rosario, Dra. Paula Calace Vigo, en autos caratulados: MERCADO DE PRODUCTORES SH c/NUÑEZ, VICTOR MIGUEL s/Consignación; Expte. CUIJ Nº 21-04191796-9, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 15 de Junio de 2022. Previo a lo peticionado, publíquense edictos citatorios por un (1) día en el BOLETÍN OFICIAL conforme al art. 2340 CCCN, a fin de que dentro de los treinta (30) días comparezcan los herederos del Sr. Víctor Miguel Núñez, DNI Nº 23.933.119. Intímese a la Dra. Alejandra Danesi a acompañar boleta colegial en el término de 3 días, bajo apercibimiento de dar noticia al Colegio de Abogados y Cajas Profesionales. Firmado: Dra. Paula Calace Vigo (Jueza) - Dra. Aldana L. Viele (Secretaria). Secretaria, 08 de Julio de 2022. Dra. Paula N. Hechem, secretaria.

S/C 482202 Ago. 04 Ago. 08

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la 3ª nominación de Rosario, se ha ordenado emplazar al Sr. Jorge Luis Garay Ford, D.N.I. Nº 5.077.872, por tres días, para que comparezca a estar a derecho, dentro de los veinte días en los Autos caratulados: ARELLANO, MARIA ANGELICA c/GARAY FORD, JORGE LUIS s/Divorcio; (CUIJ N° 21-10865655-4). Fdo.: Dra. María José Campanella, Jueza; Dr. Sergio Luis Fuster, Secretario.

$ 40 482184 Ago. 04 Ago. 08

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación de Rosario, ONEDA, RICARDO DANIEL y otros c/ULRICH, JOSE HERNAN s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-11879329-0, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 04 de julio de 2022. Desígnase fecha de realización de audiencia para designar defensor de oficio para el día 10 de Agosto de 2022 a las 11:30 hs. Notifíquese por cedula y por edictos. Dra. Maria Guadalupe Gordillo (Secretaria) - Dr. Ignacio V. Aguirre (Juez). Dra. Valeria Bartolomé, prosecretaria.

$ 35 482151 Ago. 04 Ago. 08

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Por disposición de la Dra. Milca Mileva Bojanich, Jueza de tramite del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ª Nominación, de Rosario, se ha ordenado la siguiente publicación: N° 1971. Rosario, 9 de agosto de 2021. ...Por lo expuesto, conforme normas citadas, y dictamen de la Defensora General N° 2 (art. 103 inc. a CCyC), Resuelvo: Admitir la demanda y en consecuencia: 1º) Fijar cuota alimentaría a favor de Gianella Danisa Bravo Contreras, D.N.I. N° 43.956.109 y a cargo de su padre el Sr. Arnaldo Andrés Fretes, D.N.I. N° 30.167.700 que se conforma del siguiente modo: a) con una cuota mensual equivalente al treinta por ciento (30%) que se calculará sobre el total bruto de ingresos por haberes del demandado y sueldo anual complementario deducidos únicamente los descuentos legales obligatorios. Dicha suma será retenida por la empleadora y depositada dentro de los cinco días de devengados los haberes y sueldo anual complementario en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80, en la cuenta judicial abierta a la orden de este Tribunal y para estos actuados. Se hace saber a la empleadora que la presente tiene carácter de retención y no se encuentra comprendida por los límites de embargabilidad previstos en el Decreto 484/87 conforme artículo 40 de dicha norma, y que en caso de no cumplimentar con la retención y posterior depósito del modo ordenado es solidariamente responsable por la deuda de alimentos (art. 551 CCC); b) con las sumas que le correspondan percibir al demandado por la beneficiaria en concepto de asignaciones familiares, ayuda escolar y todo otro beneficio. Dicha suma será abonada directamente por la repartición previsional a beneficiaria, o en su caso, retenida por la empleadora y depositada conjuntamente con la cuota alimentaría fijada en el punto inmediato anterior; c) con la inclusión de la hija en la obra social del progenitor, a su cargo. 2º) La falta de pago en término devengará una suma en concepto de interés a ser calculada sobre la base de la tasa activa sumada vigente en el Nuevo Banco de Santa Fe para sus operaciones de descuento de documentos durante el período de la demora en favor de la actora. 3º) La cuota alimentaría tiene vigencia retroactiva al período julio de 2018. Las eventuales diferencias impagas se cancelarán en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas pagaderas a partir del período siguiente al de la notificación del auto que apruebe la planilla que a tal fin se practique, conjuntamente con la cuota alimentaría ordinaria. 4º) Costas al demandado vencido (art. 251 CPCCSF). A los fines regulatorios aclaren las partes a cuánto asciende la cuota alimentaria. 50) A los fines del art. 3 de la ley 11945 se transcribe el art. 4 de la citada normativa Habilita la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el incumplimiento de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos. Habilita la inscripción de los empleadores el incumplimiento de una orden judicial debidamente notificada que disponga la retención y depósito a la orden de algún juzgado de sumas destinadas a alimentos”. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Milca Mileva Bojanich (Jueza), Dra. Agustina Sueiras Munuce (Secretaria). Autos caratulados: BRAVO CONTRERAS, IRMA VERONICA c/ FRETES, ARNALDO ANDRES s/Alimentos; CUIJ Nº 21-11332158-7. 06 de Julio de 2022.

S/C 482200 Ago. 04 Ago. 08

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El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 6 de Rosario, a cargo del doctor Ignacio Aguirre (Juez), Secretaria a cargo de la doctora Valeria Bartolome (Prosecretaria), del Departamento Judicial de Rosario, sito en la calle Balcarce Nº 1651 de Rosario, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados LEONE MARIA FRANCISCA c/ZABALA CARLOS CESAR y otros s/Daños y perjuicios; (Expte N° 323/2011 CUIJ Nº 21-0019634-5, que tramitan ante este Tribunal, cita y emplaza a Carlos Cesar Zabala para que en fecha 19 de septiembre de 2022 a las 11:15 hs, comparezca a absolver posiciones a este Tribunal. Rosario, Santa Fe, Junio de 2022. Dra. Valeria Bartolomé, prosecretaria.

$ 3 482162 Ago. 04 Ago. 08

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados “Abriata, Claudia Marcela Pedido de Quiebra” CUIJ 21-02953971-2, en trámite por ante este Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que sentencia Nro. 664 de fecha 23/4/2022 se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Claudia Marcela Abriata, DNI 17.519.341, con domicilio en calle Av. Francia Nro. 5680, de Rosario, Pcia. De Santa Fe. 2) Designar como fecha para sorteo de Síndico de la lista respectiva el día 29 de junio del 2022 a las 10:00hs. 3) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 4) Ordenar la inhibición de la fallida en los Registros correspondientes. 5) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue a la Sindicatura la documentación relacionada a su actividad. 6) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 7) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de ésta provincia.10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 L.C.Q. 11) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y concds. L.C.Q.). 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida, poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (arts. 177/79 y conc. L.C.Q.). 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C.Q. 15) Notificar al A.P.I. (cfme. art. 23 del Código Fiscal), a la A.F.I.P. y MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes. Desígnese como funcionario para cumplimentar con las disposiciones del art. 177 y concs. L.C.Q., al martillero que resulte designado. 1 7) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora en la forma que se establecerá oportunamente.”Fdo. Dr. Marcelo N. Quiroga -Juez-, Dra. Lorena A. González -Secretaria-.

S/C 482203 Ago. 4 Ago. 8

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La Sra. Jueza en suplencia de la 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “ROJAS GRISELDA ANALIA s/ SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA” EXPTE. CUIJ Nº 21-02883241-6, hace saber que se ha dispuesto: “Rosario, de Julio de 2022 ... Por presentado nuevo informe final y proyecto de distribución de fondos, téngase presente y póngase de manifiesto en la Oficina por el término de ley, publíquense edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL, por el término de dos días. Fdo.: - Dr. Arturo Audano (Secretario). Rosario de julio de 2022.

S/C 482201 Ago. 4 Ago 8

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En el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos “NISNIEVICH, TERESA sobre QUIEBRA “ (Exp. 21-01135657-2)se ha ordenado la publicación de los presentes edictos a fin de HACER SABER que dentro de los citados autos se ha solicitado el LEVANTAMIENTO DE LA CAUTELAR que pesa sobre la Sra. TERESA ALICIA NISNIEVICH DNI N° 5.988.312 a los fines que por derecho hubiere lugar. conforme se encuentra ordenado en el decreto que se transcribe en lo pertinente “ Rosario 30 de junio de 2022. ....Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL a fin de hacer saber que en autos se está solicitando el levantamiento de la cautelar sobre la Sra. Teresa Alicia Nisnievich (DNI N° 5.988.312) en el marco del presente proceso y a los fines que por derecho hubiere lugar. Firmado Dra. Daniela Jaime —Secretaria - Dr. Fabián Bellizia —Juez- (En Suplencia) Secretaría. Rosario,07 .de julio de 2O22.

S/C 482208 Ago. 4 Ago.10

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Por disposición del Juzg. De 1ra. Inst. Civil Y/Comercial - 170 NOM. de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. RAUL OSCAR CASANOVA (DNI 13.169.012) a estar a derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos caratulados: “BADANO, ROCIO BELEN c/ SANATORIO BRITANICO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.” (CUIJ Nº 2102956041). Dra. M. Amalia Lantermo.

Rosario, 25 de Julio de 2022.Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario

$ 40 482220 Ago. 4 Ago. 8

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. contra VALLEJOS MATIAS HERNAN sobre JUICIO EJECUTIVO” Expte: N° 21-02929080-3 hace saber al Sr. Vallejos Matías Hernán DNI: 29.662.655 que ha sido emplazado a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley dentro de los citados autos.

Rosario, 6 de julio de 2022.

$ 33 482210 Ago. 4 Ago. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la 3a. Nominación de Rosario, en los autos caratulados: “QUILICI, GREGORIO EDUARDO C/ HEREDEROS DE CINCUNEGUI, JUAN BAUTISTA s/ ESCRITURACION” .Expte. CUIJ 21-02947434-3, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 08 de Julio de 2022. Agréguese la cédula diligenciada acompañada. Informando verbalmente la Actuaria que no han comparecido a estar a derecho los herederos del demandado fallecido Juan Bautista Cincunegui, decláreselos rebeldes. Notifíquese por edictos”. Firmado: Dra. Cecilia Camaño (Jueza). Dra. Ana Belén Curá (Secretaria).Secretaria, de julio de 2022.

$ 35 482145 Ago. 4 Ago. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Dr. Mauro Bonato y en autos: “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ IANNOTTI, MARCELO FABIAN s/ JUICIO EJECUTIVO” Expte. CUIJ 21-02935354-6, se hace saber al Sr. Marcelo Fabián Iannotti que se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 23-06-2022. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación”. Firmado: Dr. Mauro Bonato (Juez) - Dra. Marianela Maulión (Secretaria). Secretaría, 29 de julio de 2022.Dra Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 35 482133 Ago. 4 Ago. 8

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BERNAL MARCELO ALEJANDRO c/ DE BONIS FRANCIS ALBERTO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, CUIJ N° 21 -02938499-9 Juzgado De Primera Instancia de Circuito N° 4 De Rosario. Rosario, 29 de Marzo de 2021 Puestos los autos a despacho el día de la fecha, se provee: Por recibidos. Por iniciada formal DEMANDA DE USUCAPIÓN a la que se le imprime el trámite previsto para el juicio sumario (art. 540 y 408 del CPCC SFE). Previo a todo, cumpliméntese con lo ordenado mediante decreto de fecha 8 de Febrero de 2021 (fs. 9) respecto del punto 1), 2), 3), 5) y 7). Asimismo: 1) Ofíciese a la Municipalidad de Roldán, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a la Fiscalía de Estado y a la Administración de Bienes del Estado (ex ONABE), a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre el inmueble. 2) Ofíciese a la Municipalidad de Roldán para que informen los datos de empadronamiento, número de cuenta, ubicación (calle y número) del terreno. 3) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Descripción del inmueble objeto del pleito: lote de terreno situado en la localidad de Roldan, Dpto. San Lorenzo de esta Pcia, el cual según plano N° 57.33111969, se describe en mayor área: se designa como lote números del 1 al 82 y unidos como se encuentran forman una sola fracción, designada como fracción II, compuesto de 242,88 mts de frente al sur, por donde linda calle publica en medio con la fracción III del mismo plano, 436,54 mts. En el costado este por donde linda con una calle que es prolongación hacia el sur de la calle Mitre de la localidad de Roldan, que las separa de las fracciones IV y V del mismo plano citado, 315,16 mts. En el costado oeste por donde linda con una calle que es prolongación hacia el sur de la calle González del Pueblo Roldan, que lo separa de una propiedad de Don Domingo Mateo y el costado norte está formado por una línea quebrada de tres tramos que partiendo el primero de ellos del extremo norte de la línea del costado oeste y con dirección hacia el este, mide 148,30mts. A partir de cuyo extremo de 120 mts lindando por estos dos tramos con propiedad de Damiani y Pujol, del extremo Norte de esta línea y con dirección hacia el este parte el tercer tramo de 94,25 mts. Que al unirse con el extremo norte de la línea del costado este cierra la figura lindando por este ultimo tramo con la fracción c. del mismo plano citado. La Figura así descripta encierra una superficie total de 8 hs. 81 as 10 cas4dm2.- Según dominio inscripto en el Registro de la Propiedad al tomo 205, folio 404, Nro. 148098 de fecha 03/10/77.

$ 150 482139 Ago. 4 Ago. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb y en autos: “IPOTENESI, MAXIMILIANO Y OTROS c/ BOMBRINI, PIERINA s/ USUCAPION” Expte. CUIJ 21-02881914-2, se hace saber que se ha dictado la siguiente sentencia: “N° 360 Rosario, 6 de mayo de 2022. ANTECEDENTES: ... FUNDAMENTOS: ... RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción adquisitiva a favor de Maximiliano Ipotenesi, DNI 23.964.940 y Sergio Gabriel Kierzkowski, DNI 17.324.485, al 13-12-2020 el inmueble inscripto al T. 147 F. 25617 nº 72238/9, Departamento Rosario, descripto como: a) un lote de terreno identificado como Lote 1, situado en la ciudad de Rosario, que es parte del gráfico 10 Manzana 114 de la sección 1 y empadronado en el SCIT bajo la partida de impuesto nmobiliario n° 16-03-01 216543/0001. Se encuentra ubicado 105,14 m correspondiente al arranque desde la intersección de calle Maipú y calle Córdoba, hacia el Este y a los 102,54 m desde la misma intersección, pero considerando la nueva línea de edificación municipal de calle Maipú. Mide en su laso Sur FA:12,47 m lindando con calle Córdoba; lado Este A11:10,80 m, lindando con calle Laprida y formando con el anterior un ángulo de 94º30’20”; lado Norte, lindando con Graf. 9-parte común de PH, compuesta por línea quebrada en tres tramos, el primero BC:5,25 m, formando con el lado AB un ángulo de 90º24’i”, desde el punto C hacia el Sur, el lado CD:0,85 m, formando con el anterior un ángulo de 91º50’23” y desde el punto D hacia el oeste el último tramo: DE=7,99 rn, formando con el anterior un ángulo de 263°31’42”; y lado oeste EF:10,41 m, lindando con Lote 2 del mismo plano, formando con el lado anterior un ángulo de 89°43’34” y con el primero un ángulo de 90º00’0O”. Su superficie es de 137,01 m2. b) Un lote de terreno identificado como Lote 2, situado en la ciudad de Rosario, que es parte del gráfico 10 Manzana 114 de la sección 1 y empadronado en el SCIT bajo la partida de impuesto inmobiliario n° 16-03-01216543/0002; se encuentra ubicado a los 92,66m correspondiente al arranque desde la intersección de calle Maipú y calle Córdoba hacia el Este y 90,06 m desde la misma intersección, pero considerando la nueva línea de edificación municipal de calle Maipú. Mide en su lado Este EF:10,41 m, lindando con Lote 1 del mismo plano, arriba descripto; lado Sur FG:12,48 m lindando con calle Córdoba y formando con el anterior un ángulo de 90º00’0O”; lado Oeste G11:8,46 m, lindando con Graf. 11-parte común de PH, formando con el anterior un ángulo de 86º54’05”; lado Norte, lindando con Graf. 9-parte común de PH y compuesta por línea quebrada en tres tramos, el primero 111:4,74 m, formando con el lado Gil un ángulo de 9º124’34”; desde el punto 1 hacia el Norte, el lado IJ:2,22 m, formando con el anterior un ángulo de 267°40’44” y desde el punto J hacia el Este el último tramo JE=7,10 m, formando con el lado IJ un ángulo de 94º41’11” y con el lado EF un ángulo de 90º16’26”. Su superficie es de 117,21 m2. 2.- Imponer las costas a la demandada, sin perjuicio de lo precisado sobre los honorarios de defensor de oficio. 3.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto acompañen copia actualizada de su situación ante A.F.I.P. y se acredite la cuantía del pleito. Insértese y hágase saber”. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) - Dr. Lucas Menossi (Secretario).Secretaria, 28 de julio de 2022.Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 100 482138 Ago. 4 Ago. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la 3ª Nominación de Rosario, en autos LUBRANI, PEDRO c/LA INMOBILIARIA DEL LITORAL SCA s/Otras diligencias; 21-12637166-4 juzg. de 1ª instancia de circuito N° 3, cita y emplaza a estar a derecho a La Inmobiliaria Del Litoral SCA y Sr. Luis Maria Cantore Ongay y administradores socios colectivos Sres. Jorge Andrés Mateo Calcagnino y José Scaglione, por el término y bajo los apercibimientos de ley, conforme la providencia dictada en los autos de referencia que seguidamente se transcribe: Rosario, 05 de Mayo de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, con patrocinio letrado, désele la participación de ley que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (art. 408 ss. y cc del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y regístrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares regístrales informados por el Registro General de Propiedades. Agréguese el plano de mensura acompañado. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Pasen a despacho para el dictado de resolución. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de tribunales. Rosario, /06/2022. Dra. Claudia Ragonese (Jueza en Suplencia), Dra. Maria Luz Mure (Prosecretaria).

$ 55 482134 Ago. 04 Ago. 08

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ira. Nominación de Rosario, en autos MAYDANA, CAMILA BELÉN s/Cambio de nombre - Supresión de apellido paterno; Expte. CUIJ Nº 21-02957134-9 hace saber que se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 1 de Junio de 2022. Por presentada, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado: por parte. Por iniciada la acción que expresa, que tramitará por la vía del juicio sumarísimo (arg. Art. 70 CCC y art. 693 del CPCC). Dése intervención al Asesor Letrado del Registro Civil y a la Sra. Agente Fiscal. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses, pudiendo formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Ofíciese al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fin de requerir información sobre la existencia de medidas precautorias a nombre del interesado. Ofíciese a la Jefatura de Policía Unidad Regional II a fin de que proceda a identificar dactiloscópicamente a la peticionante e informe al Tribunal si la mismo se encuentra prontuariada bajo el nombre de Camila Belén Maydana indicando en tal caso si registra pedidos de captura y/o causas pendientes. A los mismos fines, ofíciese al Registro Nacional de Reincidencia. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales a fin de que informe sobre la existencia de Concursos y/o Quiebras a nombre de la causante y a la MEU de Ingresos de Exptes. de Distrito, Circuito, Familia, Laboral y Extracontractual a fin de que informen la existencia de procesos iniciados donde la causante figure como demandada. Téngase presente la prueba ofrecida. Rosario. Dr. Arturo Audano, secretario.

$ 50 482147 Ago. 04

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Rosario, 06 de Agosto de 2021. Atento que los sucesores del actor CARRIÓN LOZADA JOSÉ ROBERTO, pese a encontrarse debidamente notificados según constancia de edictos conforme cargo Nº 20718/20 y cédula conforme cargo Nº 17561/21, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselos rebeldes Y déseles por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos. Fecho, vuelvan los autos a la fines de la designación de audiencia para sorteo de defensor de oficio. Fdo. Dra. Valeria Bartolomé, prosecretaria - Dr. Ignacio Aguirre.

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. Rodas Antonio, D.N.I. Nº 22.192.516, por el término do ley conforme a lo dispuesto por el art. 47 CPCC. Autos caratulados: RODAS, ANTONIO c/DUARTE, NORA EVA s/Daños y perjuicios; Expte. N° 21-12613605-3. Fdo. Dr. Cossari (Juez), Dra. Almará (Secretaría), Rosario, junio de 2022.

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El Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de la Primera nominación de Rosario, en los autos caratulados GRANJA SOLES SRL c/ECHESORTU Y CASAS S.A. Y otros s/Otras diligencias; 21-12626721-2 ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 15 de junio de 2022. Informándose que la parte emplazada Echesortu y Casas S.A. no ha comparecido a estar a Derecho, decláresela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Firme que se encontrara el presente, procédase al sorteo de Defensor de Oficio del mismo librándose oficio con firma digital de la actuaria. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Dra. Elisabet Felippetti, prosecretaria; Dr. Daniel Humberto González, Juez. 28 de Junio de 2022.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 2ª Nominación de la Ciudad de Rosario, dentro de los autos CASTRO PEDRO ZENON c/GIARDINA MARIA y otros s/Terceria excluyente, CUIJ Nº 21-00808803-6, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 27 de Junio de 2022. [...] No habiendo comparecido los herederos de la demandada María Luisa Giardina a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados (edictos fs.497) y vencido el término para hacerlo, decláreselos rebelde [...]. Firmado por la Dra. Marianela Godoy (Secretaria), y por la Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Rosario, 29 de Julio de 2022. Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la Décima Primera Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados: PEREYRA, PAOLA VANESA s/Sumaria información; (CUIJ Nº 21-02944291-3), se publica el presente, a los fines que todos aquellos terceros y/o interesados puedan formular oposición en el término de 15 días hábiles computados desde la última publicación. Fdo.: Dr. Sergio A. González (Secretario), Dr. Luciano D. Carbajo (juez). 01 de Noviembre de 2021. Ma. Florencia Di Rienzo, secretaria subrogante.

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 6 de Rosario y en autos FAJARDO, MONICA ALEJANDRA c/PROA 20 SRL s/Prescripción adquisitiva; 21-02879307-0 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 09 de Octubre de 2017 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado a mérito de los poderes especiale acompañados. Por promovida la acción que expresa, la que tramitará por la vía ordinaria. Emplácese a estar a derecho al titular del dominio por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos de ley. Agréguese la documental acompañada. Ofíciese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, al Sr. Fiscal de Estado, a la Municipalidad de Funes y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (ex ONABE) haciéndole saber sobre la promoción de esta causa a los fines de que tome la intervención que por derecho le corresponde. Atento lo dispuesto por el art. 1905 del Código Civil y Comercial, ofíciese al Registro de la Propiedad a los fines de la anotación litigiosa del objeto de la presente demanda. Hágase saber a la profesional interviniente que deberá inutilizar la constancia del sellado repuesto o a reponer en autos, con su sello o de su puño y letra (art. 295 Código Fiscal).

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, en autos: MOREYRA RUBEN ANTONIO c/DIAZ ERNESTO DEMETRIO y otro s/Daños y perjuicios; -21-01474328-3- (1219/2006), se dispuso por decreto de fecha 23/11/2021 citar por edictos a los herederos del codemandado Sr. Carlos Alberto Gorriz (L.E. 4.698.954) conformidad al art. 597 CPC SF. Agustina Filippini, Secretaria.

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