MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 000574
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
12 JUL 2022
VISTO:
El Expediente N° 01501-0071338-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona dejar sin efecto en todos sus términos la Resolución Nº 000966 del 23 de septiembre de 2015;
que por dicho acto administrativo se aprobó el perfil del puesto y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexos I y II se adjuntaron a aquel decisorio y se autorizó la efectivización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en dichos Anexos para cubrir dos (2) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525) para cumplir funciones en la División Archivo Jurisdiccional dependiente del Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo Jurisdiccional de la Dirección General de Despacho de este Ministerio;
que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la referida Resolución Nº 000966/15 y teniendo en cuenta que cesaron los motivos que fundaron dicho acto, corresponde dejar sin efecto en todos sus términos la misma;
que la Dirección General de Recursos Humanos informa que se han descomprometido los cargos Nros. 13000652 y 13002996 que se habían reservado para dicha gestión;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 17216 del 30 de junio de 2022, se ha expedido al respecto;
que por lo expuesto y establecido por la Ley Nº 13920 y modificatoria y el Decreto Nº 0304/19 y ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto en todos sus términos la Resolución Nº 000966 del 23 de septiembre de 2015, por las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese a la U.P.C.N. Seccional Santa Fe y a A.T.E. Consejo Directivo Provincial, públiquese y archívese.
Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
S/C 37014 Ag. 03 Ag. 05
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RESOLUCIÓN Nº 000584
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
14 JUL 2022
VISTO:
El Expediente Nº 01503-0008324-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la ampliación de la Resolución Nº 000200 del 25 de marzo de 2022;
que por el citado acto administrativo se amplió la Resolución Nº 000024 del 1º de febrero de 2022, incrementando, a partir del mes de marzo de 2022, el valor de la hora de acompañamiento en el marco del Programa Acompañantes Personalizados a la suma de Pesos Doscientos Siete ($ 207,00), y por consiguiente el total que se había estipulado para dicho mes por Resolución Nº 000024/22 de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 12.675.000,00), adicionando un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.850.000,00);
que asimismo por la resolución que se pretende ampliar se aprobaron fondos para el referido Programa, para el segundo trimestre del Presente Ejercicio, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, implementado por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 46.575.000,00), según detalle que obró en la Planilla Anexa “B” que integró ese decisorio;
que la gestión es en virtud de lo solicitado por la citada Secretaría respecto a incrementar, a partir del mes de junio de 2022, el valor de la hora de acompañamiento en el marco del referido programa, a la suma de Pesos Doscientos Veintiuno ($ 221,00) y por consiguiente el total que se había estipulado para dicho mes por Resolución Nº 000200/22 de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 15.525.000,00), sumándole un monto total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.680.351,48), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución;
que el referido programa tiene como objetivos generales acompañar, auxiliar y sostener al niño, niña o adolescente en estado de crisis o urgencia subjetiva y además provocar, moldear y participar en el proceso de estabilización, que vaya desde la ruptura de todos los lazos con el otro -en la que se encuentra al momento de entrar al programa- a la mínima compensación subjetivo-social posible;
que asimismo, tal organismo entiende que se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo exigidos por la totalidad de la normativa vigente en relación al citado programa;
que además corresponde autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia conforme las certificaciones de servicios que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido, en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.680.351,48), conforme al detalle de la citada Planilla Anexa “A”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;
que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica, avalan el presente trámite;
que los fondos afectados a la presente gestión se encuentran depositados en la Tesorería General de la Provincia;
que en virtud de lo expuesto y lo estatuido por las Leyes Nros. 13920 y modificatoria, 14075 y 26061, el Decreto Nº 0304/19 y modificatorios y las Resoluciones Nros. 000439/07 y 000925/07, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y Resolución Nº 000128/21 y modificatoria;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ampliar la Resolución Nº 000200 del 25 de marzo de 2022, incrementando, a partir del mes de junio de 2022, el valor de la hora de acompañamiento en el marco del Programa Acompañantes Personalizados, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a la suma de Pesos Doscientos Veintiuno ($ 221,00), y por consiguiente el total que se había estipulado para dicho mes por la Resolución Nº 000200/22, adicionando un monto total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.680.351,48), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia conforme a las certificaciones de servicios que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido, en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.680.351,48), conforme al detalle de la citada Planilla Anexa “A”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 2290 del Presupuesto vigente, obrantes en la Planilla Anexa “B” que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
S/C 37015 Ag. 03 Ag. 05
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Montenegro Walter , DNI 29.562.216, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "MONTENEGRO, AGUSTINA s/RESOLUCION DEFINITIVA” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 16/03/2022. Disposición N° 05/22 -LA DELEGADA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la adolescente Agustina Noemí Montenegro, DNI N°47.762.145, F/N 5/2/2007, hija de la Sra. Andrea Patricelli, fallecida y el Sr. Walter Darío Montenegro, DNI 29.562.216, con domicilio en Gral. Paz 490 de la localidad de Fray Luis Beltrán, a cargo de María del Lujan Patricelli, DNI 28.524.202 con domicilio en calle Cochabamba N° 1338 de la misma localidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional designe como tutor de la adolescente a su tío materno Damian Alberto Patricelli DNI 28.035.306. 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños;3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente.4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. FIRMADO: MARIA FLORENCIA CAMPORA (Delegada Regional)Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 37016 Ag. 03 Ag. 05
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 391
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
26/07/2022
VISTO:
El Expediente N° 00306-0012743-4 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma EXCELL PHARMA S.A. CUIT Nº 30-70722494-7; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la comunicación que realizó la Coordinación General de Proveedores del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la presentación de un «Certificado de Deudores Alimentarios Morosos» correspondiente a LUIS ORLANDO VENIER (DNI: 11.672.498) integrante de EXCELL PHARMA S.A. (CUIT 30-70722494-7) del Registro de Procesos Universales de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario (Santa Fe) (fs. 1 a 10), no ajustado al formato habitual;
Que a fs. 11/16 se agregó el informe del Registro Único de Contratistas y Proveedores que da cuenta de los datos completos de la firma y del que surge la inexistencia de antecedentes disciplinarios que se consignen en el mismo;
Que a fs. 18, mediante Nota N° 079/22 enviada por el Departamento Despacho, se le corrió la vista de rigor de las actuaciones evacuada a tenor de la nota que rola a f. 19/26 y se acompaño certificado actual a f. 27 (sólo en fotocopia y sin certificar);
Que en su descargo dice la proveedora encartada que se trató de una discordancia y que “dicha inconsistencia se debió al accionar de un dependiente que actualizó la fecha del certificado, cuando en realidad debió haber solicitado uno nuevo” (vid. f. 25), y que luego de haberse detectado el error, procedió a solicitar a la dependencia correspondiente el certificado y que dicho proceder no ha generado daño a la Administración ni a persona o entidad alguna;
Que, asimismo, destacó que nunca ha recibido ningún tipo de sanción y que posee una larga trayectoria. Concluyó expresando reserva de interponer recursos administrativos y judiciales “por violación de derechos consagrados constitucionalmente” y solicitó el archivo de las actuaciones;
Que derivadas las actuaciones a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Subsecretaría la misma manifestó, inicialmente, que la alegación de que se trató del accionar de un dependiente resulta inadmisible desde todo punto de vista, por tratarse precisamente de un empleado de la firma que actuó bajo sus ordenes y dependencias;
Que tampoco informó (ni acreditó) qué suerte corrió el dependiente o qué medidas disciplinarias tomó la empresa con el mismo;
Que en rigor de la verdad, el hecho constituyó la adulteración de un documento público - que contiene información y firma de un funcionario judicial - y evasión fiscal, por cuanto el certificado lleva reposición (tributación) que se aplica a Rentas Generales de la Administración Pública y/o su Poder Judicial;
Que ponderada la inexistencia de sanciones previas como asimismo la gravedad del hecho que implica que, quien se presenta para inscripción y/o renovación de la vigencia de su condición como proveedor del estado (y cuya actuación debe denotar Buena Fe en todo sentido) incurre en falsificación de documental pública;
Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que no obstante la inexistencia de antecedentes previos, la empresa presento un certificado judicial apócrifo y por lo tanto, correspondería aplicarle a EXCELL PHARMA SA [CUIT 30-70722494-7], con domicilios sito en calle Mendoza 7721 y Mendoza 7727 (v. f. 11 y 12) de la ciudad de Rosario (Sta. Fe) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16, la sanción de Eliminación (y/o Baja) en su inscripción registral (cfr. Art. 142, numeral 3.d.3 del Decreto. Reglamentario. nro. 1104/16 de la Ley 12.510); haciendo extensiva la misma al Presidente de su Directorio, por ser el representante legal de la misma según la la Ley General de Sociedades;
Que la norma de encuadra señala que: “La sanción de baja implica la pérdida definitiva de la condición de inscripto en el Registro Único deProveedores y Contratistas de la Provincia. Será de aplicación en el siguiente supuesto: 1. Cuando se comprobare la existencia de fraude o en el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública. Las Inhabilitaciones o Bajas de Inscripciones del Registro Único de Proveedores y Contratistas de laProvincia alcanzarán a las personas físicas o jurídicas respectivas e, individualmente, a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de su sanción. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella”. “Las sanciones que se apliquen se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Provincia o medio que la reemplace”;
Que todo ello, con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía y fehaciente denuncia penal por quien ejerza la representación legal del Subsistema de Contrataciones (cfr. Art. 107, inc. f. de la Ley 12.510) ante la posible comisión de un ilícito penal ante el Ministerio Público de la Acusación (cfr. tbn. Art. 217 de la LAECE);
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aplíquese una medida disciplinaria, consistente en la Baja del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma EXCELL PHARMA S.A. [CUIT 30-70722494-7], con domicilios sito en calle Mendoza 7721 y Mendoza 7727 de la ciudad de Rosario (Santa Fe), con encuadre en el Art. 142, numeral 3.d.3 del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510; haciendo extensiva la misma al Presidente de su Directorio, por ser el representante legal de la misma según la la Ley General de Sociedades.
ARTÍCULO 2: Désele intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3: Comuníquese, notifíquese y publicítese.
S/C 37010 Ag. 03 Ag. 04
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N° 0042
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 AGO 2022
VISTO:
El Expediente N° 00301-0072507-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario: y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12,360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Articulo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que la ley N° 13.920, en su artículo 100, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios aros la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el mas corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 1 (una) licencia del VMware vSphere 7.0 Essentials plus Kit.
- 1 (una) licencia de vCenter Server Essentials
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 37017 Ago. 03 Ago. 05
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RESOLUCION N° 0043
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 AGO 2022
VISTO:
El Expediente N° 00401-0325497-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;
Que la ley N° 13.920, en su articulo 10°, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas.
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundara en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a el Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a el Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 2 (dos) licencias Microsoft Windows 10 Professional
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 37018 Ago. 03 Ago. 05
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